Renta 2021 IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

Una duda. Mi mujer y yo presentamos la declaración al mismo tiempo. Otros años las aprobaban al mismo tiempo. Pero este año, con las retenciones que hicieron al tener al niño, a mi me sale a devolver y a ella a pagar. A mí ya me ingresaron el dinero. Pero la de ella pone que está tramitándose.
¿Hay alguna forma de ver si es porque pusimos algo mal o si es normal?
 
Nunca pensé que nadie estuviera interesado en conocer el estado de tramitación de una declaración a ingresar (al menos sin que mediase requerimiento de la Administración).

He podido comprobar que entrando en Renta 2013 de la página de la AEAT, el estado de una declaración a ingresar se "ve", y puede ser "se está tramitando"; estado que tan bien conocen los que esperan por su devolución y ven como pasa el tiempo, llega septiembre, octubre y la cosa se sigue tramitando.

¿Hay alguna forma de ver si es porque pusimos algo mal o si es normal?

Es normal. Pero claro, incluso aunque se haya puesto algo mal, yo lo veo normal. Te aconsejo que no te preocupes y que dejes de mirar el estado de la declaración, porque podría darse el caso de que quedase en esa situación el año que viene, y al otro, y al otro,
 
Nunca pensé que nadie estuviera interesado en conocer el estado de tramitación de una declaración a ingresar (al menos sin que mediase requerimiento de la Administración).

:lol

Eso es cierto. Pero si tengo que pagar 500€, prefiero quitármelos de encima y así olvidarme. Si fuesen miles de euros cuanto más tardase mejor ;)
 
Pancho,
Pregunta tonta de si o no.
Estoy metiendo varias ganancias por venta de acciones, son bloques de acciones de la misma compañía, que se fueron comprando en diferentes fechas, pero se vendieron el mismo día.
Las que mantuve durante mas de un año las pongo en la casilla 294 y las de menos en la 251.
Hasta aqui, todo claro.
El tema es que he calculado el valor en € del día de compra y venta, en todas, menos en una, he obtenido beneficio.
Las he de entrar una a una? O puedo sumar los valores de compra y los valores de venta?
Evidentemente respetando las de mas o menos de un año. Tampoco hay operaciones previas a 2009.

Gracias!!!!
 
Si quieres hacerlo bien, hazlo una a una. Si esto implica que la pequeña diferencia sea a favor de la banca, mejor ;)
 
Os funciona la parte con certificado de la web de la Agencia Tributaria???
Si entro con DNI puesto en el lector o sin, me dá un error, tanto en Windows como en OS X...
 
Actualizado pero nada.

Vaya mierda, entre estos y los del puto DNI electronico, se estan cubriendo de gloria...
 
Algo debe estar pasando con la "Sede electrónica" (¿es a eso a lo que te refieres con lo de "la parte con certificado"?). Hoy por la mañana una persona intentaba acceder con el Código Seguro de Verificación a su declaración del IRPF/2013 y no podía, y para eso ni se precisa certificado ni DNI electrónico.

Paciencia, seguro que cualquier cosa que esté haciéndose en La Agencia, redundará en beneficio de todos :beso
 
Algo debe estar pasando con la "Sede electrónica" (¿es a eso a lo que te refieres con lo de "la parte con certificado"?). Hoy por la mañana una persona intentaba acceder con el Código Seguro de Verificación a su declaración del IRPF/2013 y no podía, y para eso ni se precisa certificado ni DNI electrónico.

Paciencia, seguro que cualquier cosa que esté haciéndose en La Agencia, redundará en beneficio de todos :beso

Devolverme lo que me deben??? :pensativo
Por que de momento yo he pagado lo que les debo yo... :yes
 
El problema en la sede electrónica de la AEAT entiendo que debe ser puntual, y se habrá producido hoy por una razón concreta.

Mi comentario sobre lo beneficiosa que resulta esta (o cualquier otra) acción de la Agencia, no era en serio. Sin embargo, al margen de los inconvenientes ocasionales que puedan producir, las actualizaciones de la sede electrónica no entrañan ningún “peligro” para los contribuyentes.

Y no será este el problema que haga que se retrase la devolución del IRPF, si eso es lo que te deben.

Y ahora

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Es posible que si no se te ha devuelto sea por alguna razón ligada a la venta de acciones, y más concretamente a los valores y fechas de adquisición. No porque sean erróneos, sino porque la información de terceros en estos casos no alcanza para calcular la ganancia o pérdida que se produce con la/s venta/s. Pero también te digo que, si esta es la causa, es poco probable que seas requerido para que aportes los justificantes de las operaciones de venta de acciones.

Por supuesto esto retrasará la devolución hasta que alguien “decida” requerir o no. Me gustaría poder asegurar que acudir a la Administración de tu domicilio pueda servirte de ayuda. Pero temo que lo que ocurra sea que en vez de con una solución salgas con un cabreo de la hostia. Seguro que conoces la contestación estándar que se obtiene en estos casos: “tenemos hasta el 31 de diciembre, bla, bla, ...”.
 
La de este año he tenido que pagar, un buen pico, las que me deben son las que mi empresa pagó dos veces por las aportaciones a un plan de pensiones.
Envié la del 2009 a finales del año pasado, que ya cobré, por que si no caducaba y al poco, en Enero creo, envié las de 2010, 2011 y 2012. Estas tres son las que se estan demorando.
Tambien tengo un recurso desde el 2011 en el TEAC, que tienen 1 año de plazo para contestar y ahí está, voy llamando y me dicen que todo está bien, que estan saturados, pero que llegará, pero he visto que el silencio administrativo les favorece a ellos, lo cual no deja de ser de chiste.

Así que como ves, tengo muchas cosas pendientes con la agencia, pero parece que el único cumplidor soy yo...
 
Al final presentaste las solicitudes de rectificación por lo del plan de pensiones. Me alegro de que ya tengas resuelta la del 2009, porque aunque tarden. las otras seguirán el mismo camino.

Respecto a lo del TEAR de Cataluña (por lo que recuerdo no puedes tenerlo en el Tribunal Económico Administrativo Central), pues sí es un atasco cojonudo.

Run-Run, el silencio administrativo casi siempre es negativo (no puede decirse lo de nunca positifo, pero casi). En realidad lo que ocurre es que transcurrido el plazo de un año se abre la vía para acudir al recurso contencioso-administrativo. A estas alturas espera a la resolución del TEAR. Mucho no debería demorarse.

Artículo 240 LGT
Plazo de resolución

"1. La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido este plazo, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente de la finalización del plazo de un año a que se refiere este apartado.

El tribunal deberá resolver expresamente en todo caso. Los plazos para la interposición de los correspondientes recursos comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa"
.
 
La verdad es que tenemos ganas de cerrar este asunto que nos resultó muy desagradable. Ya hasta casi nos da igual el resultado.

Pancho, muchas gracias!
 
A mi no todavía, este año están tardando más


Enviado desde mi iPad con Tapatalk
 
A ver si el amigo @Pancho I me puede aclarar una duda (y de paso lloro un poco)

El año 2010 compre una nueva vivienda, que tenia que ser la vivienda habitual. Compra sobre plano. Fuimos haciendo diferentes aportaciones de capital, y en las declaraciones de la renta así lo hacíamos constar. Al final en 2012, decidimos no comprar el piso y la inmobiliaria nos devolvió el dinero en 2013.

Este año, al hacer la declaración del 2013, añadimos unas complementarias a las del 2010 y 2011, porque aunque todo el mundo nos decía que pasáramos del tema, lo quisimos hacer todo legal. Total, que pagamos.

Ahora hemos recibido dos recargos, por no hacerlo ha tiempo... bueno, 4. Dos míos y dos de mi mujer del 2010 y 2011.


Esto es normal? Pringamos mucho al hacer la complementaria?
 
Hombre, si dices que no lo hicisteis a tiempo...el recargo siempre existe aunque haya buena fe en la corrección.

Ocurre como en las complementarias de los impuestos (y que me corrija Pancho si me equivoco)...si detectas un error y lo subsanas a posteriori con una complementaria, al no haber dolo no hay sanción, pero el recargo existe por un tema meramente del plazo, no como castigo por el error.... a no ser que interprete Hacienda que la tardanza en subsanar el error ha sido intencionada.
 
Aquí puedes ver "de dónde viene la cosa":

Artículo 27 (Ley General Tributaria) Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo

1. Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

A los efectos de este artículo, se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.

2. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por ciento, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea.

3. Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de la presentación de la autoliquidación extemporánea, la liquidación administrativa que proceda por recargos e intereses de demora derivada de la presentación extemporánea según lo dispuesto en el apartado anterior no impedirá la exigencia de los recargos e intereses del período ejecutivo que correspondan sobre el importe de la autoliquidación.

4. Para que pueda ser aplicable lo dispuesto en este artículo, las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente el período impositivo de liquidación al que se refieren y deberán contener únicamente los datos relativos a dicho período.

5. El importe de los recargos a que se refiere el apartado 2 anterior se reducirá en el 25 por ciento siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea o de la liquidación practicada por la Administración derivada de la declaración extemporánea, al tiempo de su presentación o en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley, respectivamente, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea o con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación resultante de la declaración extemporánea.


El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando no se hayan realizado los ingresos a que se refiere el párrafo anterior en los plazos previstos incluidos los correspondientes al acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento.

Es muy normal Insidius, inevitable, porque no hay cosa más sencilla que controlar la fecha en que se presenta la declaración extemporánea con la del fin del plazo reglamentario de presentación.

Pringas el recargo y los intereses (el 5% de la cuota que has reintegrado, contados desde el 30 de junio de 2012 para la renta de 2010 y desde el 30 de junio de 2013 para la del 2011).

Otra cosa es que hubieras seguido el consejo que te daban. Creo improbable que no hubieras sido detectado :diablillo, porque no constaría la adquisición de vivienda (vía Notarios y Registradores). Y en ese caso, la cuota la tendrías que reintegrar igual. Los intereses se calcularían desde el 30 de junio de 2011 para el año 2010, y desde el 30 de junio de 2012 para la declaración de 2011. Y casi con toda probabilidad, al existir requerimiento previo de la Administración, serías sancionado: la sanción mínima es del 50% de la cuota, pero con las reducciones (por conformidad el 30% y pronto pago el 25%) se quedaría en un 26,25% de la cuota, si no he hecho mal los cálculos. Piensa que el recargo es del 20%, pero con la reducción del 25% se queda en un 15% de la cuota (contra el 26,25% de la sanción).

No le des muchas vueltas, has hecho bien. Los controles que tienen que ver con la deducción por vivienda habitual (o la exención por reinversión de la ganancia obtenida por la venta de una vivienda habitual anterior) se han incrementado mucho en los últimos años. No hacer las complementarias era una apuesta perdedora.

 
oki @Pancho I . Muchas gracias.

Y una cosa. Supongo que ahora lo que tampoco podemos pedir sobre la que era antes de 2010 y ahora la vivienda habitual.
 
No veo problema a que te deduzcas si sigues pagando cantidades (amortización e intereses) por el préstamo de la que fue y es tu vivienda habitual. Te pego la Disposición Transitoria de la Ley del IRPF que permite seguir deduciendo por adquisición de vivienda, para que valores si cumples los requisitos que establece:

Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual


1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

  • a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
  • b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
  • c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.

3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.

4. Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.
 
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