Renta 2021 IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

Tendrían que haberte retenido alrededor de un 10%. En fin, no estás obligado a declarar, y no hay deuda que arrastrar a posteriores declaraciones.

Si quien te pagase fuese una empresa privada, cabría la posibilidad de que te vieses afectado en el caso de que se le liquidase por las retenciones mal practicadas. Pagándote una entidad pública, no creo que eso ocurra. Así que tranquilo.
 
A mi este año me sale a pagar. Entre el paro y la ETT no se me ha retenido bastante.
El caso es que he fraccionado el pago. En este primer plazo me tocaba pagar 205€, pero de saldo no tengo ni siquiera un euro. Hacienda a ido a cobrar y nasti de plasti
¿Ahora qué?
 
En cuanto puedas, haz el ingreso en efectivo (o adeudando en cuenta).

Los datos que necesita el banco están en la última hoja de la declaración, el "documento de ingreso o devolución": tu NIF, tu nombre; modelo, ejercicio y período (100-2020- 0A), número de justificante, importe a ingresar (205 €), y listo; nada sobre si se fracciona o no, ni si se domicilia el segundo plazo.

Cuando vayas, lleva esa hoja. Suelen poner problemas porque se toman esa hojita como si fuese inmutable, y lo único que tu quieres hacer es ingresar 205 euros en concepto de IRPF 2020.

Por un lado está la declaración, justo lo que no es el documento de ingreso y que sirve para calcular el importe a ingresar, y por otro lo que se ingresa. Así, después de noviembre (vencido el plazo para ingresar el segundo plazo) se compara el importe a ingresar que resulta de la declaración con los ingresos realizados. Lo que no conste ingresado, directamente se apremia por recaudación (no hace falta liquidar previamente, porque la declaración ya es un reconocimiento de deuda).

Por eso es importante ingresar los 205 €; la domiciliación del segundo plazo sigue su curso, así que los 137 € se descontarán el 5 de noviembre; de este modo tendrías ingresada la cuota diferencial que resulta de la declaración (342 €) y con un poco de suerte te librarás del 5% del recargo de apremio.

Si quieres, imprime esto y lo llevas junto con el documento de ingreso; y en último extremo, llámame y hablo con la persona que te atienda.
 
¿Por que tanto agradecimiento? Os lo agradezco, pero desde mi punto de vista es sorprendente.

He ofrecido hacer lo mismo que con Tiberiuz a personas a las que no conozco de nada.

Lo más habitual es que en el banco intenten grabar la autoliquidación fraccionando el pago, y después del día del fin de plazo ya no les deja el sistema, porque fuera de plazo no se puede fraccionar. Y ahí se bloquea el asunto.

Una vez que entienden lo que hay que hacer, se acaba el problema.
 
¿Por que tanto agradecimiento? Os lo agradezco, pero desde mi punto de vista es sorprendente.

Porque tenemos mucho amor que dar. :P

Más en serio, a mí me ha sorprendido porque la ayuda en estos temas suele ser escasa o casi nunca es tan clara como la que tú has dado y acostumbras a dar y eso siempre es de agradecer.
 
Tengo que tirar de la suscripción NosoloHD Prime con servicio @Pancho I Premium otra vez 😅

La gestoría/asesoría que llevó todos los papeleos de la herencia a mi mujer y cuñado hizo también la renta de mi suegra. Todo en orden, los avisan de lo que hay que pagar a Hacienda y como la cuenta de mi suegra que usaba para todas estas cosas sigue estando activa, aunque con ellos como titulares, pues ya la dejaron para este pago. Comprobamos que el número de cuenta está ok y que en la cuenta hay dinero.

El otro día mira mi mujer y ve que no han hecho el cobro. Habla con la gestoría y le pide que pregunte en el banco si se pasó el cobro y se rechazó por algún motivo. Y nos dicen que no.

Me acordé ahora que tenemos el DNI de mi suegra y la Renta 2019, así que entro en la web de la Agencia Tributaria, pido la referencia y miro en qué estado está. Pone que se está tramitando.

¿Se puede mirar algo más desde la web? ¿Es normal que todavía no la hayan cobrado? En la gestoría decían que hay que mirarlo cuanto antes no vaya a ser que nos cobren un 5% de recargo.
 
No veo cómo mirar si está hecho el pago. Sospecho que no puede verse. Pero si no ha variado el saldo de la cuenta del banco, podéis contar con que no se haya producido.

Cuando vi la alerta tuve el presentimiento de que sería un problema similar al de @Tiberiuz, y me viene bien para comentar una cosa sobre las "instrucciones" para hacer el ingreso.

Como ocurre habitualmente, ese mismo supuesto se dio unos días después. Se me olvidó que en las autoliquidaciones, además del nombre, NIF, nº de justificante, aparecía el ANAGRAMA, un código de cuatro dígitos, formado por las tres primeras letras del primer apellido, y un dígito de control. Ya no aparece en las autoliquidaciones, pero se ve que algunos bancos lo siguen incluyendo en sus sistemas, de tal manera que es necesario dar el dato para poder hacer el ingreso. Tuve que mirar el anagrama del contribuyente, que sigue apareciendo en la base de datos, pero sin el sentido de control que tenía antes; acabará desapareciendo, como el apéndice.

Entonces, si al ir a hacer el ingreso el sistema del banco solicita el anagrama, deben ponerse las cuatro primeras letras del primer apellido; supongo que si tiene menos de cuatro letras, se completará con espacios.

No dudo que acabaré teniendo que comprobar lo de los espacios. Por "culpa" de este foro, seguramente.
 
Nos acaba de llegar una notificación de hacienda requiriendo a mi santa que justifique la deducción por la adquisición de la vivienda habitual que llevamos pagando y desgravando desde hace 13 años... :facepalm

Concretamente "- Comprobar la correcta aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual."

Hay algo de lo que no me he enterado??? A que viene esto ahora? Evidentemente, ahora tenemos que perder el culo para darles todo lo que nos piden en 10 dias.

Nos piden, entre otras cosas, el resto lo tengo claro,
"6) Si hubiera deducido por una vivienda habitual anterior, deberá aportar la documentación justificativa de las cantidades deducidas por la misma."

En su caso, se estuvo desgravando hace ya muuuchos años parte de lo que ahora es nuestra segunda vivienda, donde ella estuvo empadronada y declarando com primera vivienda, pero ya hace más de 10 años de eso. Lo único que se me ocurre y estamos haciendo números y no creo que el importe desgravado de aquella, ahora segunda, vivienda llegue al 50% de lo que nos queda de la nueva, por que entiendo que ella se podrá seguir desgravando la vivienda actual hasta que restante alcance el 50% de lo desgravado anteriormente, ya que esta ultima está al 50%.
Ambas viviendas las declaramos, pero se deduce solo de la habitual.
Y la verdad es que no tengo NPI de que es lo que tenemos que entregar como justificante de esas cantidades deducidas hace años...

Que documento/s nos pueden valer? la escritura de esa vivienda?

Help!!!
 
Busqué cuando empezaba el tema de la Renta este año y os dejo el calendario (modificado para el foro).

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@Pancho I cuando se entera que este año tengo que incluir cosas nuevas en la Renta y sabe que voy a preguntar cómo se hacen porque no tengo ni idea:

willem-dafoe-insane.gif
 
BOE.es - BOE-A-2006-20764 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Ya se que la simple lectura de la Disposición Adicional es mas que suficiente para que los miembros de este foro sepan si pueden aplicar alguna de las deducciones. Por si no lo fuera, debajo está el cuadro resumen incluido en el manual del IRPF. Para torpes.

Agencia Tributaria: Cuadro-Resumen: Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Cuando vea un certificado de eficiencia energética expedido y registrado con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, espero reconocerlo.
 
BOE.es - BOE-A-2006-20764 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Ya se que la simple lectura de la Disposición Adicional es mas que suficiente para que los miembros de este foro sepan si pueden aplicar alguna de las deducciones. Por si no lo fuera, debajo está el cuadro resumen incluido en el manual del IRPF. Para torpes.

Agencia Tributaria: Cuadro-Resumen: Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Cuando vea un certificado de eficiencia energética expedido y registrado con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, espero reconocerlo.
Gracias Pancho, a mi no me tocaría hasta el año que viene.
 
y eso como se hace? :garrulo

He echado una ojeada a esto, después de mirar el RD en el BOE, y la consecuencia es que tengo mas diplopia que Marc Márquez. Teniendo en cuenta que para aplicar cualquier beneficio fiscal deben cumplirse de manera estricta los requisitos, espero que antes del inicio de la campaña de renta tengamos alguna guía de actuación. Si es así, lo diré.

Otra cosa, esta desde el lado de las exenciones:

"1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
(...)
...
Tampoco se integraran en el ejercicio 2021 y siguientes las
(ayudas) concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia".

BOE.es - BOE-A-2006-20764 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
 
Yo cambiaría el título del hilo por: Renta - IRPF - A pagar impuestos, pobres - Servicio Premium de consultas (solo suscriptores)
 
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¡La virgen!

Pongo esto aquí, solo por el siguiente párrafo:

COMPRAR UNA CASA CON BITCOINS: ¿CÓMO AFECTA AL IVA O EL ITP?

Aunque pueda parecer increíble, ya hay ofertas de venta de inmuebles con pago (total o parcial) en bitcoins.

Como es sabido, la transmisión de inmuebles viene normalmente gravada con el ITPAJD o con el IVA. Sin embargo, la base imponible de estos impuestos es, en el primer caso, el valor real del inmueble, y en el segundo, el importe total de la contraprestación .

Por ello, el hecho de cuál sea el medio de pago empleado en cada caso (dinero tradicional o bitcoin), no afecta a la tributación de la compraventa en estos impuestos. El ITP se seguirá autoliquidando tomando como base imponible el valor real del inmueble, y el IVA, el importe de la contraprestación pactada.

Otra cosa es la alteración en la composición del patrimonio que se ponga de manifiesto con la adquisición de la vivienda (antes tenía bitcoins y ahora una vivienda). Si dicha alteración va acompañada de una variación en el valor de dicho patrimonio (los bitcoins se adquirieron por valor de 150.000 euros, y con ellos se ha comprado una vivienda que ha costado 200.000 euros) estaremos ante una ganancia patrimonial que deberá ser incluida en la declaración de IRPF.


Cambiando casa por cosa, es un supuesto que me imagino que podrá darse con cierta frecuencia en el futuro.
 
Tampoco se integraran en el ejercicio 2021 y siguientes las (ayudas) concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia".

Sólo vengo a decir que en ese párrafo no hay un solo punto y seguido. :sudor Se me satura el cerebro en el segundo renglón.
 
Uy, que ya se puede modificar el borrador. Empieza la fiesta 😅
Con un poco de suerte lo de los garajes del año pasado igual ya sé repetirlo solito. Ahora toca lo nuevo:

- Vivienda comprada el 14 de enero de 2021.
- Precio: 132.100€ + IVA = 145.310€


Alquilada por 550€ al mes desde el 1 de abril. Total de 4950€ ingresados en 2012 por el alquiler.

Vamos allá:
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Meto los días que estuvo alquilado y los ingresos íntegros.
En "Gastos de reparación y conservación e intereses y otros gastos de financiación de 2021" entiendo que puedo meter los intereses pagados durante 2021 en caso de haber pedido préstamo o hipoteca para adquirirlo.
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Tengo que meter lo que es el impuesto de recogida de basuras y poco más (del IBI este año me libré).

Con lo que más dudas tengo es la amortización.
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Datos:
- Notaría: 579,99€
- Registro Propiedad: 321,33€
Catastro:
Valor Suelo: 18401,74€
Valor Construcción: 54181,83€
Valor Catastral: 72583,57€

No tengo claro si en el importe de adquisición se pone el valor con IVA y se añaden los gastos de notaría y registro de la propiedad. O bien si estos dos últimos van en Gastos y Tributos inherentes a la adquisición
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¡¡A pagar impuestos!! :village
 
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