Renta 2021 IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

Dejo esto por si acaso. Hay que bajar hasta las "Principales novedades tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022".

Quizás aquí se entienda mejor.

Hoy ha sido el día de los planes de pensiones.
 
No me parece que haya nada especialmente relevante, aparte de lo de los planes de pensiones que está más arriba y de las deducciones vinculadas con la eficiencia energética, ya vigentes en 2021. El resto de cosas, lo de siempre, un paso adelante y otro atrás.

Ahora, no sé de dónde saca esta gente que la obligación de declarar con un pagador baja a los 21.000 euros:
BOE.es - BOE-A-2006-20764 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Siguen siendo 22.000, como se puede comprobar con la última actualización, que entra en vigor el 01/01/2023.

Y esto es importante, porque ya con el límite de 22.000 euros hay una serie de pensionistas que, al rebasarlo, vendrán obligados a declarar, y será a causa de la revalorización de las pensiones. Si el límite disminuyese, serían todavía más.

Y, ¿qué importa, si la retención está calculada de tal manera que coincida con la cuota a ingresar por el impuesto?

Pues no: utilizando

Agencia Tributaria: Ejercicio 2021

la retención a practicar a un pensionista es de 2.373,60 euros, para una pensión de 21.500 euros. Si vamos al simulador de renta (2021, como en el caso de las retenciones),

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/ZZ08.shtml

la cuota diferencial para la misma pensión de 21.500, es de 2.576,10 euros. 200 euros largos más. Porque resulta que, para calcular la retención, en el caso de los pensionistas la cuantía de la pensión se minorará en 600 euros.

3 e)

Y esa reducción no existe en la mecánica de liquidación del impuesto. Una agradable sorpresa para los yayos.

Otra cosa ocurrirá, por el mismo motivo (revalorización): para aplicar los mínimos por ascendientes, descendientes y las deducciones por discapacidad tanto de ellos como del cónyuge, el límite de las rentas que descendientes, ascendientes o cónyuge pueden obtener son 8.000 euros. Habida cuenta de que sobre el importe de la pensión (digo pensión porque suele ser lo que cobran los ascendientes) se aplica un gasto de 2.000 con carácter general, las pensiones que no superan los 10.000 euros permiten a los hijos que convivan con sus padres aplicar el mínimo por ascendientes en su declaración, y, en su caso, la deducción por discapacidad. Con la subida, muchas pensiones superarán los 10.000 euros.
 
Última edición:
Recordad que hasta fin de año la suscripción NosoloHD Prime, que incluye horas de consultoría a @Pancho I , cero anuncios y respuesta de moderación a cualquier duda en menos de tres meses, está al 50%. 50% se lo llevan a su bolsillo, 50% lo apuestan a la Bonoloto.
 
Recordad que hasta fin de año la suscripción NosoloHD Prime, que incluye horas de consultoría a @Pancho I , cero anuncios y respuesta de moderación a cualquier duda en menos de tres meses, está al 50%. 50% se lo llevan a su bolsillo, 50% lo apuestan a la Bonoloto.

:D

Joder, tres errores de concordancia que he tenido que corregir. Pero bueno, aprovecho para decir que el pensionista que he utilizado para hacer los cálculos nació en 1940. Por si a algún forero raro le da por probar los simuladores.
 
  • Jajajaja!
Reacciones: Tim
Hola compis.

Os cuento mi situación a ver qué me recomendáis porque no sé qué hacer...
Vivo en la capital de mi provincia, en un piso que compró mi mujer (2003) antes de casarnos (2005 gananciales). Ella se ha estado desgravando esa hipoteca durante 20 años. En junio terminamos de pagarla.

En diciembre de 2012 escrituramos una casa nueva en el pueblo, a menos de una hora de la capital. Esa propiedad me sale en rentas inmuebles al 50% en la Declaración de la Renta.
Estoy empadronado en esa casa del pueblo, voy los fines de semana, navidad, semana santa y verano (trabajo en una Uni).

Ahora viene la pregunta: ¿Puedo desgravarme esa vivienda del pueblo? Hasta ahora no lo he hecho pero: ¿Podría hacerlo?

Ya sé que vivo más días en el piso de mi mujer que en mi casa del pueblo pero no creo que eso lo investiguen, no?

He calculado y hasta el 2048 son unos 8K euritos... tampoco es mucho (pedimos 100K de préstamo) pero oye son 8K.

Otro tema paralelo es que al ser un pueblo en zona despoblada hay otra desgravación si me pongo el médico allí (que no me importaría) pero he leído que además del médico los hijos en edad escolar tienen que estar matriculados en el colegio del pueblo, y a los míos les quedan 4 años para terminar la ESO. No sé si controláis de esto también.

Gracias :palmasa todo el equipo del Ministerio de Hacienda Nolosohachedil y en especial al Ministro Pancho I :beso
 
Para poder desgravar la hipoteca se deben cumplir algunos requisitos:

1.- Compra anterior al 1 de enero de 2013. Por las fechas que comentas, lo cumples.
2.- Que el inmueble hipotecado sea tu vivienda habitual. Entiendo que tu duda es en relación a este requisito.

La AEAT dice lo siguiente:


Si estás empadronado en esa vivienda, has vivido de formas continuada durante al menos 3 años (aunque no sean todos los días) y, sobre todo, la llevas declarando como vivienda habitual desde hace años, no veo porque no te la podrías desgravar. Yo lo haría.
 
De hecho, no hace falta ni haber vivido x años en esa vivienda. Era muy habitual comprar una vivienda nueva y empezar a desgravar (no seria con B de grabar? la verdad que dudo) immediatamente, una vez se produce el empadronamiento. Creo que hay poco que rascar ahi para hacienda @kikegu , cuela segurisimo.
 
Bueno, para saber si puedes deducirte por la vivienda, una vez que la deducción no existe desde el 1 de enero de 2013, hay que ver qué dice la Disposición Transitoria que se encarga del asunto, la 18ª de la Ley del IRPF. Esta:

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.

3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.

4. Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.


Cumples haber adquirido tu vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 (1.a), pero no el párrafo final del 1: en todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

La salvedad no te resulta aplicable (se daría en el caso de que no hubieras podido deducir con anterioridad al 1 de enero de 2013 por no haber superado todavía el importe invertido en la adquisición de una vivienda habitual anterior).

¿Entonces? Necesariamente deberías haberte deducido en la declaración de 2012 por la vivienda del pueblo; no lo has hecho, y, por tanto, no puedes deducir. Si no hubiera prescrito la posibilidad de solicitar la rectificación de la renta de 2012, cabría la posibilidad de instar dicha rectificación, con el fin de incorporar en ella la deducción por vivienda y con ello cumplir el requisito establecido en la DT 18ª. Tal posibilidad (la de rectificar la declaración del IRPF de 2012) prescribió el 30 de junio de 2017. Así que no puedes.

La otra deducción (desgravación) a la que aludes, no deja de plantear el problema de acreditar en dónde resides, cuál es tu vivienda habitual. A esto ya le contesté a Manu, hace una pila de años. Todas las consultas de Tributos sobre esto contienen dos ideas:

1) Cuál sea la vivienda habitual es una cuestión de hecho; es donde vives efectivamente, con independencia (por ejemplo) de que estés empadronado o no.

2) Puedes probar esa residencia efectiva con cualquier medio de prueba admitido en derecho, y la DGT deja en manos del actuario la valoración de aquellas. Aquí entrarían justificantes de consumos, agua, luz, etc., colegio de los hijos, médico o centro de salud al que pertenezcáis.

En fin, se da la circunstancia de que he visto esta semana un requerimiento que tenía que ver con una deducción semejante, en Castilla la Mancha. Así que estas cosas se miran, pero siempre se puede escapar algo, claro.

En cualquier caso, entiendo que el importe de la deducción no será muy elevado; puedes probar, y si eres agraciado con un requerimiento de la AEAT, nos cuentas cómo te va.

No tiene mucha importancia, pero, sin negar que como dice xaruman fuera habitual, era necesario que la vivienda adquirida fuera habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición, para que fuera considerada vivienda habitual. Como siempre, es posible que no a todo el mundo le toque la lotería, pero cuando resultabas premiado, se miraba siempre el cumplimiento de este requisito.

 
Muchas gracias!! :palmas

No me he deducido hasta ahora porque mi mujer se deducía una vivienda y pensé, cómo nos vamos a deducir dos viviendas a la vez! aunque hagamos la declaración separada...

Y mi caso es en Castilla-La mancha también.

Una cagada, lo que hace el no saber, estás ciego :doh
 
Todo por no pagar desde el primer momento el servicio Prime que te ofrece el foro. ¿Los moderadores, @Pancho I, etc. andan en Rolls? Ya, pero mira qué ventajas tiene.
 
Una duda, me ha generado primaria una nómina de diez dias dónde viene su parte proporcional de todo y el pago tras el cese de vacaciones no disfrutadas, parte de paga, etc...Vamos, una especie de tiempo trabajado en enero como interino y cosas a deber. Me cuadra con los trece días hábiles a deber de vacaciones... Pero más allá de los porcentajes de SS no veo IRPFs...

Enviado desde mi CPH2247 mediante Tapatalk
 
Entiendo que son organismos distintos (para quien trabajabas antes/ahora), por algo que creo haberte leído relativo al hospital en el que estás, sanidad pública de gestión privada o algo así.

Si es eso, Atención Primaria ya sabe el importe de las retribuciones que te va a satisfacer en 2023, las correspondientes a parte del mes de enero, y nada más. Teniendo en cuenta el tipo de contrato o relación laboral que tenías con ellos y el importe de las retribuciones, el tipo de retención es un cerote gordo.
 
Me extrañaba más que nada por el tema de las vacaciones del año anterior, no disfrutadas, pero me he imaginado lo que has dicho. Por lo demás como dices, estuve hasta el diez de interino para la Gerencia de Atención Primaria y desde el diecisiete ya me dió de alta el Hospital Infanta Leonor como personal estatutario fijo. No se exactamente cómo funciona el Hospital, porque es gestión directa de la Comunidad de Madrid aunque tiene personal subcontratado, pero vamos que yo soy trabajador público.

Enviado desde mi CPH2247 mediante Tapatalk
 
Una consulta para nuestro Consejo de Sabios Unipersonal aka @Pancho I

Tengo a mi hija inscrita en un colegio privado. 330 napos al mes. Llegamos a un acuerdo con mi ex-suegro de que él se hacía cargo de todos los recibos hasta que vendiéramos el piso y luego se lo devolveríamos.
Así que, mensualmente, ha ido haciendo transferencias a la cuenta conjunta que tengo con mi ecs del importe exacto de los recibos

Pues bien, ya tengo el piso vendido, y toca apoquinar unos 3.000€. ¿Si le hago una transferencia, Hacienda puede meter las narices a ver qué pasa?

Gracias! :hail
 
Última edición:
1676037617248.jpeg
 
Una consulta para nuestro Consejo de Sabios Unipersonal aka @Pancho I

Tengo a mi hija inscrita en un colegio privado. 330 napos al mes. Llegamos a un acuerdo con mi ex-suegro de que él se hacía cargo de todos los recibos hasta que vendiéramos el piso y luego se lo devolveríamos.
Así que, mensualmente, ha ido haciendo transferencias a la cuenta conjunta que tengo con mi ecs del importe exacto de los recibos

Pues bien, ya tengo el piso vendido, y toca apoquinar unos 3.000€. ¿Si le hago una transferencia, Hacienda puede meter las narices a ver qué pasa?

Gracias! :hail

De este enlace,

Límites de transferencias bancarias

Respecto a la pregunta sobre cuánto dinero se puede transferir sin declarar, existen diferentes cantidades en función de la situación:
El límite de transferencias bancarias máximo es de 100.000€ para transferencias dentro de España
El límite de transferencias bancarias máximo es de 10.000€ para transferencias o su equivalente en moneda extranjera en las transferencias internacionales.

En caso de superar los cantidades límites, deberemos presentar el modelo S1. Y en el caso de los ingresos en efectivo, el límite es de 3.000 € y la obligación de informar es de las entidades bancarias.

(...)


Transferencia entre familiares ¿Cuál es el máximo?

En el caso de las transferencias bancarias entre familiares en España son consideradas como donación y a la hora de tributar deben hacerlo como donaciones. Si bien no existe una cantidad mínima definido, se toma como donación desde 1 euro hasta el último euro transferido

Si la cantidad de la transferencia responde a un préstamo familiar, en ese caso no se tributaría. Para ello, los familiares deben realizar un contrato y presentar el modelo 600 ante hacienda. Al ser un préstamo familiar, implica que la cantidad de dinero prestado será devuelta y que, por tanto, no se trata de una donación.


esto es lo que me parece interesante. No puedo acompañar mi opinión con la cita de la norma que recoge estos límites y obligaciones de información, porque no es lo mío (y no me apetece buscarla :D); pero como tu tienes fácil la explicación de la causa por la que transfieres el dinero, quizás te convenga hacer un ingreso en efectivo superior a 3.000 euros en la cuenta de tu ex-suegro. Cabe la posibilidad de que la información que debe facilitar el banco sea aprovechada por la Generalitat para requerir a tu ex-suegro por haber recibido una donación :diablillo. A lo mejor no lo merece; tu sabrás.

Pues bien, ya tengo el piso vendido

Ten cuidado, no vaya a ser el principio de una racha de buena suerte. Que no estás acostumbrado.
 
Una duda, la más importante: ¿el acuerdo con tu suegro está por escrito? Si no es así, no le ingreses nada más ni le devuelvas nada. Que vaya él al colegio a darla de baja. O su hija. Ya verás qué risas.
 
Una duda, la más importante: ¿el acuerdo con tu suegro está por escrito? Si no es así, no le ingreses nada más ni le devuelvas nada. Que vaya él al colegio a darla de baja. O su hija. Ya verás qué risas.
Aquí hay una peli, con el suegro cabreado buscando venganza y su dinero...ni keanu reeves ni leches...
 
Venga, para que el hilo coja carrerilla.

Dos plazas de garaje heredadas por mi mujer. En el impuesto de sucesiones cada una se valoró en 25.000€ (en Galicia ya sabéis que gobierna el PP y hasta el millón de euros no se paga, somos todos foreros, así que puedes poner lo que te salga de la chorra si tienes márgen). Nos han hecho una oferta por 23.000€ cada una.

A día de hoy están alquiladas (todo legal) en 80€ al mes. Al año 960€. Cada trimestre a declarar el IVA. 793,38€ que se queda. Luego declararlas en la Renta, claro. La comunidad, 145€ anuales. Se queda, sin contar lo de la Renta, en unos 648€ anuales de beneficio. Lo de la gente que invierte en garajes juro que no lo entiendo. Habrá otros sitios donde sea diferente, pero en Ferrol es tirar el dinero.

Total, que estamos pensando seriamente en venderlas. Que tampoco hay donde meter el dinero, pero si surgiese alguna inversión, pues menos dinero que habría que pedir. O como si se mete 6 ó 12 meses en letras, por ahí andará la cosa en cuanto a beneficio.

La duda no era si venderlas o no, si no si al venderlas por menos dinero del declarado ya no tenemos que pagar nada. Si se vendiesen por más se pagaría por el beneficio, pero en este caso supongo que se quedarán los 46.000€ limpios. ¿Sabéis si es así?
 

Adjuntos

  • 1676045339024.jpeg
    1676045339024.jpeg
    183,2 KB · Visitas: 58
Agencia Tributaria: Reglas generales de cálculo

"En el caso de transmisiones a título lucrativo o gratuito (herencia, legado o donación): por el declarado o el comprobado administrativamente a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que éste pueda exceder del valor de mercado.

No obstante,"

Creo que tu cónyuge heredó por el fallecimiento de su madre, no por pacto sucesorio. Lo que sigue a "no obstante" es aplicable para el caso de que exista pacto sucesorio. Si fuese así, la consecuencia sería que el valor de adquisición sería el que tendría si fuese tu suegra la que transmitiera el garaje ("el beneficiario de los mismos que transmita antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este").

Si es como creo (herencia normal y corriente), tendrás como valor de adquisición 25.000 euros, menos la amortización de este par de años, menos lo que te toque pagar de plusvalía, en su caso; y como valor de transmisión 23.000 euros. Una pérdida patrimonial, a compensar con ganancias patrimoniales del ejercicio o de los cuatro ejercicios siguientes.

Si 25.000 euros es superior al valor de mercado, y la Junta de Galicia (que es la competente a efectos del Impuesto de Sucesiones) comprueba dentro del período de prescripción el valor declarado, y lo reduce, esto afectaría al cálculo de la pérdida patrimonial, claro. Habría que tener en cuenta como valor de adquisición el comprobado. Si, como es probable, esto ocurre una vez presentada la declaración del IRPF, habría que presentar complementaria; o esperar una posible comprobación de la Agencia Tributaria.
 
Arriba Pie