Bueno, para saber si puedes deducirte por la vivienda, una vez que la deducción no existe desde el 1 de enero de 2013, hay que ver qué dice la Disposición Transitoria que se encarga del asunto, la 18ª de la Ley del IRPF. Esta:
1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.
4. Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.
Cumples haber adquirido tu vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 (1.a), pero no el párrafo final del 1: en todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
La salvedad no te resulta aplicable (se daría en el caso de que no hubieras podido deducir con anterioridad al 1 de enero de 2013 por no haber superado todavía el importe invertido en la adquisición de una vivienda habitual anterior).
¿Entonces? Necesariamente deberías haberte deducido en la declaración de 2012 por la vivienda del pueblo; no lo has hecho, y, por tanto, no puedes deducir. Si no hubiera prescrito la posibilidad de solicitar la rectificación de la renta de 2012, cabría la posibilidad de instar dicha rectificación, con el fin de incorporar en ella la deducción por vivienda y con ello cumplir el requisito establecido en la DT 18ª. Tal posibilidad (la de rectificar la declaración del IRPF de 2012) prescribió el 30 de junio de 2017. Así que no puedes.
La otra deducción (desgravación) a la que aludes, no deja de plantear el problema de acreditar en dónde resides, cuál es tu vivienda habitual. A esto ya le contesté a Manu, hace una pila de años. Todas las consultas de Tributos sobre esto contienen dos ideas:
1) Cuál sea la vivienda habitual es una cuestión de hecho; es donde vives efectivamente, con independencia (por ejemplo) de que estés empadronado o no.
2) Puedes probar esa residencia efectiva con cualquier medio de prueba admitido en derecho, y la DGT deja en manos del actuario la valoración de aquellas. Aquí entrarían justificantes de consumos, agua, luz, etc., colegio de los hijos, médico o centro de salud al que pertenezcáis.
En fin, se da la circunstancia de que he visto esta semana un requerimiento que tenía que ver con una deducción semejante, en Castilla la Mancha. Así que estas cosas se miran, pero siempre se puede escapar algo, claro.
En cualquier caso, entiendo que el importe de la deducción no será muy elevado; puedes probar, y si eres agraciado con un requerimiento de la AEAT, nos cuentas cómo te va.
No tiene mucha importancia, pero, sin negar que como dice xaruman fuera habitual, era necesario que la vivienda adquirida fuera habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición, para que fuera considerada vivienda habitual. Como siempre, es posible que no a todo el mundo le toque la lotería, pero cuando resultabas premiado, se miraba siempre el cumplimiento de este requisito.