Una consulta para nuestro consejero master
@Pancho I
Cuatro hermanos venden un piso que heredaron de su padre en los años 90, el cual lo compró en los 60. Para calcular la ganancia patrimonial en la declaración del impuesto del IRPF, ¿el precio de adquisición que se ha de hacer constar es el de la compra original o el que se declaró en el impuesto de sucesiones?
Si es el del impuesto de sucesiones, no tienen la declaración de este impuesto. ¿Se puede solicitar en algún sitio? Lo que sí tienen es el documento de autoliquidación del impuesto de plusvalía de cuando lo heredaron y en él consta el importe catastral del terreno. ¿Sería ese el importe de adquisición a hacer constar en la declaración del IRPF o han de conseguir sí o sí la declaración del impuesto de sucesiones?
El valor de adquisición es el del impuesto de sucesiones, y la fecha, la de fallecimiento del causante.
La resolución del TEAC siguiente puede servir de ayuda, porque si bien el Tribunal resuelve sobre un caso en el que la AEAT liquida considerando un valor de adquisición "0" ante la inacción del contribuyente (que no prueba ningún valor de adquisición), sirve para que veas cuál es el valor de adquisición de los bienes adquiridos a título lucrativo.
DYCTEA
El Central lo que dice es que la AEAT no puede, sin más, considerar que el valor de adquisición es cero, sino que debería haber tomado como valor el valor real del inmueble (artículo 36 de la LIRPF) que no es otro que el que resulte de la aplicación de las normas del impuesto de sucesiones. Tendría (la AEAT) que utilizar las posibilidades que, para la comprobación de valores, otorga el artículo 57 de la LGT.
Teniendo en cuenta que no estamos ante el caso de una comprobación derivada de no haber declarado la ganancia o pérdida patrimonial generada por la venta de un inmueble heredado, sino que se trata justamente de declararla, los cuatro hermanos deberían hacer el esfuerzo de localizar el Impuesto de Sucesiones. Si no lo tienen, sospecho que la Comunidad Autónoma competente no conservará ni facilitará el acceso a una copia de un impuesto devengado hace 30 años.
En las diferentes comunidades autónomas suelen tener una herramienta para calcular el valor de los inmuebles, que se podría utilizar como referencia (caso de que no apareciese el Impuesto de Sucesiones). La de Cataluña es esta:
Valoraciones inmobiliarias. Agencia Tributaria de Cataluña
pero, como puedes comprobar, llega sólo hasta 2009.
Al menos el valor catastral del terreno en un momento muy próximo a la adquisición (plusvalía), lo tienen. Ya ves que el procedimiento de valoración de los inmuebles parte del valor catastral y aplica un coeficiente, mayor que 1. Asi que si utilizan el valor catastral de la autoliquidación de la plusvalía como valor de adquisición, no creo que haya mucho que objetar por parte de la AEAT.
En ningún caso procede, como ocurre habtualmente, considerar como valor de adquisición el que se otorgue al bien en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, porque muchas veces dicho valor se otorga al cabo de una pila de años (cuando no queda más remedio, porque se vende el inmueble).