Renta 2021 IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

Pancho cuanto me pongo en la Comunidad de Madrid de IRPF? Vivo con mis viejos, tienen discapacidades de 33 o más... Cuando hice el papeleo de entrar como chupoptero del sistema me dijeron que mis compás se estaban poniendo un 10... En fin mi nómina de pobre es de 1200 largos, por ahora, a la espera de que sean regularizados los atrasos del segundo nivel de carrera profesional que se pondría en 1300 largos cuando termine el proceso y empiecen a pagarla.



Very poor.

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¿Qué te quieres poner? ¿Más retención? Porque otra cosa, no puedes hacer. Ni te aconsejo que lo hagas; como sabrás administrarte, mejor tener tú la pasta, que adelantarla.

Lo que no sé si podrás es aplicar la deducción por ascendiente discapacitado a cargo por alguno de tus progenitores o por los dos. Esta.

El manual de renta, en el que se pueden leer sin necesidad de ir saltando páginas; si pinchas en el vínculo que pone mínimos por ascendiente verás los requisitos que se deben cumplir.

Algo muy importante, esta deducción se aplica de manera preferente a la deducción por cónyuge discapacitado a cargo; es decir, si tuvieras derecho a plicar la deducción, no podría aplicar ninguno de tus padres la deducción por la discapacidad del otro. Aunque no apliques la deducción por ascendiente, por descuido o porque no te salga de las narices: basta con que el descendiente tenga derecho a aplicar la deducción por ascendiente discapacitado, para que el cónyuge no pueda aplicar la deducción por cónyuge discapacitado.
 
Solo era si tuviera que subirla o si está más o menos bien de comido por servido...

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Si eso que cobras es líquido, estás en el límite de la obligación de declarar, 22.000 euros de un solo pagador.

Si no estuvieras obligado, no hagas nada; si lo estuvieras, vas a pagar lo mismo antes (retención mayor), o después (al hacer la declaración de renta).

Supongo que lo que has cobrado en enero de quien quiera que te haya pagado antes de que tomaras posesión como personalestatutarionofuncionario, sea menos de 1.500 euros. Por lo de los dos pagadores y bla, bla.

¡No hagas nada, cojones!
 
Si eso que cobras es líquido, estás en el límite de la obligación de declarar, 22.000 euros de un solo pagador.

Si no estuvieras obligado, no hagas nada; si lo estuvieras, vas a pagar lo mismo antes (retención mayor), o después (al hacer la declaración de renta).

Supongo que lo que has cobrado en enero de quien quiera que te haya pagado antes de que tomaras posesión como personalestatutarionofuncionario, sea menos de 1.500 euros. Por lo de los dos pagadores y bla, bla.

¡No hagas nada, cojones!
Era eso de liquidación... Que no estaba sujeta, diez días más vacas.

Fueron 1496. Pero por eso decía, por lo de si estoy contribuyendo para pagar sanidad y educación o tenía que pagar más de acuerdo a mi pobreza.

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Última edición:
Una duda, me ha generado primaria una nómina de diez dias dónde viene su parte proporcional de todo y el pago tras el cese de vacaciones no disfrutadas, parte de paga, etc...Vamos, una especie de tiempo trabajado en enero como interino y cosas a deber. Me cuadra con los trece días hábiles a deber de vacaciones... Pero más allá de los porcentajes de SS no veo IRPFs...

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Era eso de liquidación... Que no estaba sujeta, diez días más vacas.

Fueron 1496. Pero por eso decía, por lo de si estoy contribuyendo para pagar sanidad y educación o tenía que pagar más de acuerdo a mi pobreza.

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Ahhhhhh. Me ha costado recordar el primer mensaje; tuve pensando a qué harías referencia con lo de "era eso de liquidación". Vale: como lo que te ha pagado el segundo pagador es menos de 1.500 euros, no cambian los 22.000 euros de límite.

Andas justo; si al final rebasas los 22.000 euros y tienes que presentar la declaración, algo tendrás que pagar, porque sobre los 1.496 euros de la liquidación no te han retenido nada a cuenta del IRPF; no porque la liquidación no esté sujeta, sino por lo que te dije en su día.
 
A ver qué ocurre. Lo que no sé es por qué no me pusieron ese IRPF en la liquidación aunque fueran diez días y cese como interino. después pues no sé si llegaré a los 2200 brutos, neto de momento, en las retribuciones aprobadas me salían 18000 (supongo que brutos) más nuestros extras trienios, carrera profesional u otros acuerdos (productividades). Que en este caso vendrá también en noviembre del otro pagador (se hacen del año anterior). Gracias, ya hablaremos de lavadoras...

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Cualquier día es bueno para cagarse en la madre de estos ladrones. El Falcon y sus dietas no se pagan solos. :yes
 
@Pancho I , mañana te pondré unas dudas sobre como realizar la declaración de la renta por los atrasos.

Avisado quedas xdd
 
@Pancho I , mañana te pondré unas dudas sobre como realizar la declaración de la renta por los atrasos.

Avisado quedas xdd

Hombre… apúntame a la cola. A mi mujer el año pasado por lo visto le pagaron unos atrasos. Os podéis imaginar la cantidad de mierda que no se enteró nadie. ¿Cómo se enteraron? Porque alguien de la agencia tributaria se presentó en una oficina de su empresa y les comentó que o hacían una complementaria o muy mal.

Así que nada, a hacer una complementaria por igual 100€. No me jodas Pedro, si el dinero del estado no es de nadie.
 
Yo he estado jugueteando con la web esa que te da una idea si te toca pagar, o no y me están dando ganas de pegarme un tiro.
Con dos pagadores, uno la SegSocial por estar en paro el mes de diciembre, teniendo hipoteca desgravable y pensión alimenticia de 3000€ la puta web me dice que voy a tener que rascar 600€ este año. Mas le vale equivocarse
 
Hombre… apúntame a la cola. A mi mujer el año pasado por lo visto le pagaron unos atrasos. Os podéis imaginar la cantidad de mierda que no se enteró nadie. ¿Cómo se enteraron? Porque alguien de la agencia tributaria se presentó en una oficina de su empresa y les comentó que o hacían una complementaria o muy mal.

Así que nada, a hacer una complementaria por igual 100€. No me jodas Pedro, si el dinero del estado no es de nadie.
Tim, la agencia tributaria puso un video de como realizarla la complementaria.



En renta web del año correspondiente realiza las modificaciones, y en resumen te sale el resultado con los datos de ingresos y retenciones añadidos.

Marca la casilla que corresponda a ese resultado (yo he tenido que leerlo unas cinco o seis veces y despacio, lo reconozco)



Gracias @Pancho I de España y V de Alemania, Imperator del Fisco.
 
Una pregunta.... He puesto este año placas solares (con un coste de 7000€), el certificado que me pasaron indican que tiene una mejora energética del 60%, pero no dispongo de un certificado anterior (también es una gilipollez, creo yo, porque si el que te la instala ya te indica ese incremento, pienso que es el que debería valer, pero bueno....). ¿Vale la pena ir a buscar a alguien que me certifique ese -60% anterior para luego añadirlo en la declaración de este año o por el contrario, no vale la pena porque por lo que me costará que alguien estampe su firma y lo que me devuelvan en la declaración será casi un "lo comido por lo servido"?

Muchas gracias y perdón por el tostón 🙏
 

Antes de iniciar nada, si no lo tenéis, solicitar el Certificado Energético del edificio.

Para poder desgravar en el IRPF, se precisa certificado energético antes de iniciar las obras y otro después.

Yo también me quedo sin esta desgravación por no haberlo sabido con antelación.

La agencia tributaria ha sacado un video que explica como hacer la desgravación a la hora de hacer la declaración de la renta.



 
Soy autónomo por lo que pago una pasta por mi empresa entre impuestos, nóminas, compras, IVAs, etc...además de trabajador por cuenta ajena. De mis 3 pisos de los cuales 2 están en alquiler por un organismo oficial están completamente pagados y sin cargas y están al día.

Es normal que me salga a pagar?? No hago más que soltar billetes me cago en satanás!!!!!!

Se puede reclamar esta injusticia?
 
Soy autónomo por lo que pago una pasta por mi empresa entre impuestos, nóminas, compras, IVAs, etc...además de trabajador por cuenta ajena. De mis 3 pisos de los cuales 2 están en alquiler por un organismo oficial están completamente pagados y sin cargas y están al día.

Es normal que me salga a pagar?? No hago más que soltar billetes me cago en satanás!!!!!!

Se puede reclamar esta injusticia?
Yo creo que te sale a pagar porque eres del Madrid 😂
 
Una consulta para nuestro consejero master @Pancho I

Cuatro hermanos venden un piso que heredaron de su padre en los años 90, el cual lo compró en los 60. Para calcular la ganancia patrimonial en la declaración del impuesto del IRPF, ¿el precio de adquisición que se ha de hacer constar es el de la compra original o el que se declaró en el impuesto de sucesiones?

Si es el del impuesto de sucesiones, no tienen la declaración de este impuesto. ¿Se puede solicitar en algún sitio? Lo que sí tienen es el documento de autoliquidación del impuesto de plusvalía de cuando lo heredaron y en él consta el importe catastral del terreno. ¿Sería ese el importe de adquisición a hacer constar en la declaración del IRPF o han de conseguir sí o sí la declaración del impuesto de sucesiones?
 
Una pregunta.... He puesto este año placas solares (con un coste de 7000€), el certificado que me pasaron indican que tiene una mejora energética del 60%, pero no dispongo de un certificado anterior (también es una gilipollez, creo yo, porque si el que te la instala ya te indica ese incremento, pienso que es el que debería valer, pero bueno....). ¿Vale la pena ir a buscar a alguien que me certifique ese -60% anterior para luego añadirlo en la declaración de este año o por el contrario, no vale la pena porque por lo que me costará que alguien estampe su firma y lo que me devuelvan en la declaración será casi un "lo comido por lo servido"?

Muchas gracias y perdón por el tostón 🙏
Bueno, pues después de indagar lo apuntado por el compañero @cromwell y que tengo un amigo que a su vez tiene un amigo que es ingeniero (me cobraria 725€+ iva por todo el papeleo) , veo que no me resulta rentable añadir las placas en la declaración, porque como máximo me darían el 20% de 5000€ (el tope) de los 7000€ que me ha costado la instalación, que sería 1000€. Y todo eso contando de que todo el papeleo sea correcto y que justamente, al llevarlo a realizar la declaración, el funcionario de turno no observe alguna irregularidad en éste u otro tema que presente en dicha declaración.
 
Una consulta para nuestro consejero master @Pancho I

Cuatro hermanos venden un piso que heredaron de su padre en los años 90, el cual lo compró en los 60. Para calcular la ganancia patrimonial en la declaración del impuesto del IRPF, ¿el precio de adquisición que se ha de hacer constar es el de la compra original o el que se declaró en el impuesto de sucesiones?

Si es el del impuesto de sucesiones, no tienen la declaración de este impuesto. ¿Se puede solicitar en algún sitio? Lo que sí tienen es el documento de autoliquidación del impuesto de plusvalía de cuando lo heredaron y en él consta el importe catastral del terreno. ¿Sería ese el importe de adquisición a hacer constar en la declaración del IRPF o han de conseguir sí o sí la declaración del impuesto de sucesiones?

El valor de adquisición es el del impuesto de sucesiones, y la fecha, la de fallecimiento del causante.

La resolución del TEAC siguiente puede servir de ayuda, porque si bien el Tribunal resuelve sobre un caso en el que la AEAT liquida considerando un valor de adquisición "0" ante la inacción del contribuyente (que no prueba ningún valor de adquisición), sirve para que veas cuál es el valor de adquisición de los bienes adquiridos a título lucrativo.
DYCTEA

El Central lo que dice es que la AEAT no puede, sin más, considerar que el valor de adquisición es cero, sino que debería haber tomado como valor el valor real del inmueble (artículo 36 de la LIRPF) que no es otro que el que resulte de la aplicación de las normas del impuesto de sucesiones. Tendría (la AEAT) que utilizar las posibilidades que, para la comprobación de valores, otorga el artículo 57 de la LGT.

Teniendo en cuenta que no estamos ante el caso de una comprobación derivada de no haber declarado la ganancia o pérdida patrimonial generada por la venta de un inmueble heredado, sino que se trata justamente de declararla, los cuatro hermanos deberían hacer el esfuerzo de localizar el Impuesto de Sucesiones. Si no lo tienen, sospecho que la Comunidad Autónoma competente no conservará ni facilitará el acceso a una copia de un impuesto devengado hace 30 años.

En las diferentes comunidades autónomas suelen tener una herramienta para calcular el valor de los inmuebles, que se podría utilizar como referencia (caso de que no apareciese el Impuesto de Sucesiones). La de Cataluña es esta:

Valoraciones inmobiliarias. Agencia Tributaria de Cataluña

pero, como puedes comprobar, llega sólo hasta 2009.

Al menos el valor catastral del terreno en un momento muy próximo a la adquisición (plusvalía), lo tienen. Ya ves que el procedimiento de valoración de los inmuebles parte del valor catastral y aplica un coeficiente, mayor que 1. Asi que si utilizan el valor catastral de la autoliquidación de la plusvalía como valor de adquisición, no creo que haya mucho que objetar por parte de la AEAT.

En ningún caso procede, como ocurre habtualmente, considerar como valor de adquisición el que se otorgue al bien en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, porque muchas veces dicho valor se otorga al cabo de una pila de años (cuando no queda más remedio, porque se vende el inmueble).
 
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