@Pancho I una consulta
Los atrasos, cantidades reconocidas y sus correspondientes retenciones fiscales, como se pueden regularizar en la declaración de la renta?
Son atrasos y retenciones de 2017 a 2021, y las declaraciones de ese periodo eran todas a ingresar.
Si son atrasos "de verdad", salarios satisfechos en un período posterior al que fueron exigibles (has trabajado, no te han pagado), al percibir los atrasos se debe presentar declaración complemetaria del/de los ejercicio/s en el que los salarios fueron exigibles.
Si, por el contrario, has percibido cantidades como consecuencia de una resolución judicial que te da la razón respecto a percibir un determinado complemento que no te hes reconocido por tu empleador (por ejemplo), aquí lo que tenemos es un rendimiento del trabajo exigible cuando la resolución judicial adquiere firmeza, aunque dicha resolución abarque un lapso temporal de varios ejercicios atrás: no son atrasos y tienen un tratamiento distinto; va todo al ejercicio de la firmeza de la resolución judicial. Cabe decir que si el reconocimiento no es judicial, sino administrativo, las cantidades reconocidas (el mismo complemento de antes) tienen idéntico tratamiento fiscal. La razón: el devengo se produce cuando la renta es exigible, y es la resolución (judicial o administrativa) la que marca la exigibilidad.
Las retenciones son diferentes: los atrasos "de verdad" sufren una retención fija del 15%. Los otros, la que corresponda aplicando las reglas generales para calcular el tipo de retención. En este segundo caso, además, cabría la posibilidad de aplicar la reducción del 30% por la obtención de rendimientos irregulares, si las cantidades que se reconocen corresponden a un período superior a dos años.
Dejo algún enlace que puede ayudar; o no. El primero lleva al manual de renta; puede resultar confusa la manera en la que se alude al plazo que existe para presentar declaración complementaria. Dos cuestiones que quizás conviene aclarar:
Si se perciben los atrasos una vez iniciada la campaña de renta (pongamos atrasos de 2019 que se van a cobrar en mayo de este año, ya iniciada la campaña de renta 2022), el plazo de presentación de la complementaria de 2019 finalizará el 1 de julio de 2024 (el 30 de junio es domingo). Lógicamente, se puede presentar la declaración
dentro de plazo en cualquier momento del período que va desde el cobro de los atrasos hasta el 1 de julio de 2024; nadie te obliga a apurar el límite del plazo de presentación.
Si hoy, ahora, se perciben atrasos correspondientes al 2022, simplemente se incluyen en la declaración de 2022, cuyo plazo de presentación está a punto de iniciarse; no tiene sentido "presentar complementaria".
El segundo enlace tiene que ver con una cuestión que se deriva de la consulta, según la que cabe plantearse si por los atrasos correspondientes a 2017 y 2018, ejercicios prescritos, habría que presentar complementaria. La respuesta es la que cualquiera puede esperar.
Primero,
y segundo.