Respuesta: Renta 2010.
A ver, las obras se iniciaron en Mayo de 2012 y aún siguen. En ello estamos. Se van realizando por fases.
o sea, que el intento puede ser frustrante ¿no?
Esta primera parte tiene que ver con las obras de mejora que se regulaban en la DA 29ª, y probablemente puede ser el beneficio fiscal más fácil de aplicar, aunque se perdería la posibilidad de deducir por las cantidades pagadas en el 2013:
INFORMA 131251-PAGOS REALIZADOS MEDIANTE DERRAMAS: MOMENTO DE DEDUCCIÓN
Pregunta
Comunidad de propietarios que va a realizar en los próximos años obras de mejora en el edificio, para lo cual ha aprobado derramas para cada uno de los propietarios de las viviendas del inmueble ¿Pueden aplicar los propietarios la deducción por obras de mejora por las derramas satisfechas en ejercicios anteriores al de realización de las obras?
Respuesta
No. La deducción se aplica sobre las cantidades satisfechas por las obras de mejora sin que las derramas para esa finalidad tengan esa consideración.
La deducción se aplicará cuando la comunidad de propietarios satisfaga el importe de las obras de mejora realizadas, por lo que será en ese momento cuando cada uno de los propietarios de las viviendas podrá aplicar la deducción sobre la parte del importe satisfecho que le corresponda (1), siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos (2).
(1) Consulta DGT V1905/2011: “...al tratarse, en este caso, de unas obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios, los referidos medios de pago (tarjetas de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito) deberán ser utilizados por la comunidad de propietarios al satisfacer las obras a las personas o entidades que realicen las mismas.
La deducción se aplicará cuando la comunidad de propietarios satisfaga el importe de las obras de mejora realizadas, por lo que será en ese momento cuando cada uno de los propietarios podrá aplicar la deducción sobre la parte del importe satisfecho que le corresponda”.
(2) Consulta DGT V1905/2011: “En cuanto a las obras, éstas, para generar el derecho a la deducción, deberán tener por objeto alguno de los señalados en la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF. En relación con las obras objeto de consulta, dicha disposición adicional establece que darán derecho a deducción las obras, ..., que tengan por objeto “la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, (…), en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012”.
Al respecto, los apartados 2 y 3 del artículo 58 del mencionado Real Decreto 2066/2008 disponen:
“2. Se considerarán actuaciones para la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas y la utilización de energías renovables, las siguientes: (…). b) Mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética, mediante actuaciones como el incremento del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, siempre que se demuestre su eficacia energética, considerando factores como la severidad climática y las orientaciones.
(…).
3. Se considerarán actuaciones para garantizar la seguridad y la estanqueidad de los edificios las siguientes: (…).
c) Cualquier intervención sobre los elementos de la envolvente afectados por humedades, como cubiertas y muros, de forma que se minimice el riesgo de afección al edificio y a sus elementos constructivos y estructurales, por humedades provenientes de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones.”
Por tanto, las obras de revisión y reparación de las fachadas del edificio por las que se consulta, darán derecho a deducción, siempre que se cumplan los demás requisitos legalmente establecidos, si responden a los conceptos de actuaciones para la mejora de la eficiencia energética o para garantizar la seguridad y la estanqueidad del edificio en lo términos que recoge el citado Real Decreto 2066/2008.
Lo anterior es una cuestión de hecho cuya valoración no corresponde a este Centro Directivo sino a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria”.
Estimo, pero esto creo que puedes valorarlo mejor que yo, que las obras realizadas en el inmueble donde está tu piso estarán comprendidas de alguna manera en el RD 2066/2008.
INFORMA 131771-PAGOS REALIZADOS POR COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Pregunta
Si las obras se realizan por la comunidad de propietarios por tratarse de obras de mejora en el edificio, ¿para poder aplicar la deducción por obras de mejora es necesario que la factura figure a nombre del contribuyente?
Respuesta
No. Si en la factura se identifica a la comunidad de propietarios como destinataria final,
el contribuyente podrá justificar la inversión y gasto realizado mediante los recibos emitidos por la comunidad, en función del coeficiente de participación que tuviese en la misma, en los que se le exija el pago de las cantidades que proporcionalmente le correspondan, los documentos acreditativos del pago de las mismas, los documentos justificativos de las obras realizadas y demás medios de prueba admitidos en Derecho.
Consulta DGT V0060/2011: “La cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a los importes satisfechos del coste de las obras de instalación efectuadas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
Si en la factura se identifica a la comunidad de propietarios como destinataria final, el contribuyente podrá justificar la inversión y gasto realizado mediante los recibos emitidos por la comunidad en los que se le exija el pago de las cantidades que proporcionalmente le correspondan, los documentos acreditativos del pago de las mismas, los documentos justificativos de las obras realizadas y demás medios de prueba admitidos en Derecho. A este respecto, indicar que la competencia para la valoración de los medios de prueba aportados corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria”.
Aquí lo más sencillo sería que la comunidad de propietarios incluyese en el certificado que has pagado … aunque sea mentira. A buen entendedor ...
Por resumir hasta ahora (deducción por obras de mejora):
Ejercicio en el que se aplica la deducción: cuando la comunidad satisfaga el importe de las obras, con el límite del 31 de diciembre de 2012.
Para justificar el gasto: acreditar el pago de las cantidades que proporcionalmente te correspondan (ver "a buen entendedor").
Si la cosa va mal, lo que sigue es peor.
La segunda parte. Por haber empezado la obra en 2012, es posible que puedas deducir por rehabilitación de vivienda, en los términos del artículo 68.1 de la ley que estuvo vigente hasta el 1 de enero de 2013. Para que se pueda considerar rehabilitación, tiene que darse una de estas dos opciones:
1) Que la actuación que se lleve a cabo en el inmueble haya sido calificada o declarada como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (en la práctica, no lo he visto ninguna vez).
2) Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.
Esta segunda opción es la más probable, y debes cumplir dos requisitos: que las obras a realizar afecten a “elementos estructurales” y que el coste exceda del 25% del valor de adquisición del inmueble o del valor de mercado si como, en tu caso, hace más de dos años que has adquirido la vivienda, descontada la parte de este valor de adquisición o del valor de mercado atribuida al suelo (puedes ver el porcentaje en el recibo del IBI).
Lógicamente debes tener en cuenta el coeficiente de participación que tienes en el inmueble, aplicarlo al coste total de las obras de rehabilitación, y ver si el valor que obtienes es superior al 25% del valor de mercado (excluido el valor del suelo) de tu vivienda. El problema aquí es determinar el valor de mercado; vendría bien que en el proyecto se hubiese hecho constar el valor del inmueble (poco probable), o que hubiera informe de un técnico que lo valorase (el inmueble) antes del inicio de las obras de rehabilitación, porque en estos casos siempre juega la cantinela esa de que la prueba se valorará por los órganos de gestión e inspección … etc, y los órganos de gestión, que son los que aquí importan, no están en condiciones ni sospecho que tengan muchas ganas de contradecir el informe de un técnico.
Si vamos por esta esta vía del artículo 68.1, nos olvidamos de los requisitos del pago (no tiene que ser necesariamente por transferencia, tarjeta de crédito; en fin, los medios de pago necesarios para aplicar la deducción por obras de mejora de la DA 29ª).
Por esta segunda vía si que te sería posible aplicar la deducción en función de los pagos que puedas ir efectuando a la comunidad, que podrías acreditar “mediante los recibos emitidos por la comunidad en los que se le exija el pago de las cantidades que proporcionalmente le correspondan, los documentos acreditativos del pago de las mismas, los documentos justificativos de las obras realizadas y demás medios de prueba admitidos en Derecho”, porque como bien dice krell4u (por una vez y sin que sirva de precedente) “los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017” pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
Acreditando los pagos a medida que los vayas haciendo, durante este año, el que viene, al otro, vas a poder aplicar la deducción del 15% de lo que efectivamente pagues (a la comunidad de propietarios) en cada uno de ellos. Respetando siempre que las obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.
Ya acabo.
Si es posible aplicar una u otra deducción, vendría bien que no hayas confirmado el borrador. Si lo has confirmado (y si no, también) sería conveniente que habláramos.
Tiberiuz, que conste que te avisé