Renta 2021 IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

Respuesta: Renta 2010.

El año pasado, dentro de las "mejoras" de la Ley de Dependencia, el estado dejó de pagar el convenio especial de la Seg. Social para los cuidadores no profesionales.
Nosotros, de momento y mientras podamos, decidimos seguir con el mismo para mejorar en lo posible la hipotética pensión de mi mujer que trabaja con reducción de jornada.
Pero en los datos fiscales que me he bajado de hacienda no aparecen los tres pagos hechos en 2012. :pensativo

Pancho, dame una alegría y dime que sí son deducibles. ;)

Edito: Ahora veo que aparece en los datos no incorporados, como cotizaciones de autónomos. Entonces he de meter esa cotización en el apartado E1? Los epígrafes de ese apartado me suenan a chino :garrulo
 
Última edición:
Respuesta: Renta 2010.

Ale, te pego la consulta del INFORMA:

"COTIZACIONES AL CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Pregunta

Tratamiento fiscal que debe darse a las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social por el Convenio Especial

Respuesta

El Convenio Especial de la Seguridad Social, se configura como un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo las correspondientes cotizaciones.

Por otra parte, la cotización por Convenio Especial será obligatoria desde la fecha de efectos del Convenio Especial y mientras se mantenga la vigencia del mismo.

De lo anterior se desprende que las cotizaciones por Convenio Especial con la Seguridad Social tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducible de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el rendimiento neto negativo, si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.

Normativa/Doctrina

Artículo 5 y 6 Orden Ministerial , de 13 de octubre de 2003 .
Artículo 19 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0433 - 2005 , de 18 de marzo de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0034 - 2005 , de 17 de enero de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1631 - 2008 , de 04 de agosto de 2008
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2112 - 2010 , de 23 de septiembre de 2010"

Vete a la casilla 10 del apartado A. Melón. ¿Qué andas buscando por el apartado E ...? :lametazo
 
Respuesta: Renta 2010.

Una pregunta a Pancho que parece nuestro experto foril o cualquiera con animo de ayudar a uno que se entera :) :

El año pasado autoedité un libro y lo publiqué a traves de Bubok. La cantidad de beneficio que saqué es rídicula (8 euros) pero justo hoy me han enviado el certificado de retención de la misma y mi duda es ¿Debo presentarla si o sí junto al resto de la renta? Algo de beneficio tendré fijo, pero quiero saber si es obligatorio.
Mi padre es mi "gestor" y como no vivimos en la misma ciudad, no sé si ha empezado los trámites ya o no.

Mil gracias
 
Respuesta: Renta 2010.

Pues es que le pasé a mi padre el certificado del IRPF de mi trabajo y el alquiler pero el domingo pasado me dijo que tenía que pedir el borrador todavía ya que iría en persona a tramitar la suya y la mía... Mejor me informo más y te cuento. Gracias
 
Respuesta: Renta 2010.

Ten en cuenta una cosa: hasta el 10 de junio no se van a enviar borradores "en papel". Y solo en el caso de que en la declaración del IRPF del año 2011 se hubiese marcado la casilla 110 (solicitud expresa de que el borrador de 2012 se remitiese al domicilio fiscal).

Tampoco se van a emitir en las Oficinas de la Agencia Tributaria borradores antes de esa fecha. Así que lo que se promueve es que se utilice el servicio que te puse en el enlace anterior. No es difícil: pincha en el icono que pone RENO y sigue los pasos (lo único que puede faltarte es el importe de la casilla 620 de la declaración del 2011; si no presentaste declaración en 2011, necesitarás el código de una cuenta corriente de la que seas titular).

Doy por descontado que móvil sí tendrás ;)
 
Respuesta: Renta 2010.

Gracias Pancho, ya estoy mirando el borrador por internet (móvil tengo, del Jurásico pero aún sirve :P) A ver si me lo puedo mirar con calma :)
 
Respuesta: Renta 2010.

Iba a hacer la consulta mediante privado pero a Pancho pero creo que nos puede interesar a todos.

A ver.

En mi edificio están realizando obras de rehabilitación de fachadas y terrazas con lo que creo que me podría desgravar las obras ¿cierto?

Pero en todo hay un "qué" y es que por problemillas económicos no hemos podido hacer frente a todos los recibos presentado por la comunidad de vecinos. Ellos son conscientes del porqué y mas o menos están de acuerdo en que los vayamos pagando en la medida que podamos. ¿cómo afectaría esto en la declaración de renta? ¿sólo puedo desgravar lo pagado? ¿cuando pague el resto tengo que hacer una complementaria?

Todos son dudas, pero creo que la forma de demostrar las obras es mediante un certificado de la comunidad de vecinos en el que figure el importe total de las obras y mi coeficiente o porcentaje, con lo que no figura para nada si lo he pagado o no y aún me lía más.

En dudas me hallo.
 
Respuesta: Renta 2010.

Iba a hacer la consulta mediante privado pero a Pancho pero creo que nos puede interesar a todos.

A ver.

En mi edificio están realizando obras de rehabilitación de fachadas y terrazas con lo que creo que me podría desgravar las obras ¿cierto? Si las obras se están haciendo ahora, en 2013, no: ha desaparecido la deducción por adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de vivienda (la que se regulaba en el 68 de la ley del impuesto). Mantienes el derecho a deducir porque has adquirido antes del 1 de enero de 2013 (por la amortización e intereses del préstamo) pero ni la rehabilitación (suponiendo que se cumpliesen los requisitos) ni la ampliación (si se aumentase la superficie habitable mediante el cerramiento de las terrazas) dan derecho a aplicar deducción a partir del 1 de enero de este año. Tampoco se puede aplicar la deducción por obras de mejora de la DA 29ª, (mejora de la eficiencia energética, seguridad, accesos a Internet, etc.), porque "acabó" el 31 de diciembre de 2012.


Pero en todo hay un "qué" y es que por problemillas económicos no hemos podido hacer frente a todos los recibos presentado por la comunidad de vecinos. Ellos son conscientes del porqué y mas o menos están de acuerdo en que los vayamos pagando en la medida que podamos. ¿cómo afectaría esto en la declaración de renta? ¿sólo puedo desgravar lo pagado? ¿cuando pague el resto tengo que hacer una complementaria?

Todos son dudas, pero creo que la forma de demostrar las obras es mediante un certificado de la comunidad de vecinos en el que figure el importe total de las obras y mi coeficiente o porcentaje, con lo que no figura para nada si lo he pagado o no y aún me lía más. Si las obras se realizaron (y se pagaron por la comunidad) antes del 1 de enero de 2013 dímelo, porque la cosa cambia; y el tochazo que te va a caer a base de copia y pega del INFORMA y de consultas de la Dirección General de Tributos va a ser cojonudo.

En dudas me hallo.

A ver si te atreves :juas

Si te atreves, podrán ser buenas noticias, porque indicará que hay alguna posibilidad ...
Si no, :(
 
Respuesta: Renta 2010.

A ver, las obras se iniciaron en Mayo de 2012 y aún siguen. En ello estamos. Se van realizando por fases.

o sea, que el intento puede ser frustrante ¿no?
 
Respuesta: Renta 2010.

A ver, las obras se iniciaron en Mayo de 2012 y aún siguen. En ello estamos. Se van realizando por fases.

o sea, que el intento puede ser frustrante ¿no?
Si se empezaron en 2012, creo que tienes X años (¿5?) para justificar que se han acabado y deducírtelas. Pancho lo sabrá mejor :p
 
Respuesta: Renta 2010.

A ver, las obras se iniciaron en Mayo de 2012 y aún siguen. En ello estamos. Se van realizando por fases.

o sea, que el intento puede ser frustrante ¿no?


Esta primera parte tiene que ver con las obras de mejora que se regulaban en la DA 29ª, y probablemente puede ser el beneficio fiscal más fácil de aplicar, aunque se perdería la posibilidad de deducir por las cantidades pagadas en el 2013:

INFORMA 131251-PAGOS REALIZADOS MEDIANTE DERRAMAS: MOMENTO DE DEDUCCIÓN

Pregunta

Comunidad de propietarios que va a realizar en los próximos años obras de mejora en el edificio, para lo cual ha aprobado derramas para cada uno de los propietarios de las viviendas del inmueble ¿Pueden aplicar los propietarios la deducción por obras de mejora por las derramas satisfechas en ejercicios anteriores al de realización de las obras?

Respuesta

No. La deducción se aplica sobre las cantidades satisfechas por las obras de mejora sin que las derramas para esa finalidad tengan esa consideración. La deducción se aplicará cuando la comunidad de propietarios satisfaga el importe de las obras de mejora realizadas, por lo que será en ese momento cuando cada uno de los propietarios de las viviendas podrá aplicar la deducción sobre la parte del importe satisfecho que le corresponda (1), siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos (2).



(1) Consulta DGT V1905/2011: “...al tratarse, en este caso, de unas obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios, los referidos medios de pago (tarjetas de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito) deberán ser utilizados por la comunidad de propietarios al satisfacer las obras a las personas o entidades que realicen las mismas.
La deducción se aplicará cuando la comunidad de propietarios satisfaga el importe de las obras de mejora realizadas, por lo que será en ese momento cuando cada uno de los propietarios podrá aplicar la deducción sobre la parte del importe satisfecho que le corresponda”.

(2) Consulta DGT V1905/2011: “En cuanto a las obras, éstas, para generar el derecho a la deducción, deberán tener por objeto alguno de los señalados en la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF. En relación con las obras objeto de consulta, dicha disposición adicional establece que darán derecho a deducción las obras, ..., que tengan por objeto “la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, (…), en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012”.

Al respecto, los apartados 2 y 3 del artículo 58 del mencionado Real Decreto 2066/2008 disponen:
“2. Se considerarán actuaciones para la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas y la utilización de energías renovables, las siguientes: (…). b) Mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética, mediante actuaciones como el incremento del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, siempre que se demuestre su eficacia energética, considerando factores como la severidad climática y las orientaciones.
(…).
3. Se considerarán actuaciones para garantizar la seguridad y la estanqueidad de los edificios las siguientes: (…).
c) Cualquier intervención sobre los elementos de la envolvente afectados por humedades, como cubiertas y muros, de forma que se minimice el riesgo de afección al edificio y a sus elementos constructivos y estructurales, por humedades provenientes de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones.”
Por tanto, las obras de revisión y reparación de las fachadas del edificio por las que se consulta, darán derecho a deducción, siempre que se cumplan los demás requisitos legalmente establecidos, si responden a los conceptos de actuaciones para la mejora de la eficiencia energética o para garantizar la seguridad y la estanqueidad del edificio en lo términos que recoge el citado Real Decreto 2066/2008.
Lo anterior es una cuestión de hecho cuya valoración no corresponde a este Centro Directivo sino a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria”.

Estimo, pero esto creo que puedes valorarlo mejor que yo, que las obras realizadas en el inmueble donde está tu piso estarán comprendidas de alguna manera en el RD 2066/2008.


INFORMA 131771-PAGOS REALIZADOS POR COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Pregunta

Si las obras se realizan por la comunidad de propietarios por tratarse de obras de mejora en el edificio, ¿para poder aplicar la deducción por obras de mejora es necesario que la factura figure a nombre del contribuyente?

Respuesta

No. Si en la factura se identifica a la comunidad de propietarios como destinataria final, el contribuyente podrá justificar la inversión y gasto realizado mediante los recibos emitidos por la comunidad, en función del coeficiente de participación que tuviese en la misma, en los que se le exija el pago de las cantidades que proporcionalmente le correspondan, los documentos acreditativos del pago de las mismas, los documentos justificativos de las obras realizadas y demás medios de prueba admitidos en Derecho.

Consulta DGT V0060/2011: “La cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a los importes satisfechos del coste de las obras de instalación efectuadas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
Si en la factura se identifica a la comunidad de propietarios como destinataria final, el contribuyente podrá justificar la inversión y gasto realizado mediante los recibos emitidos por la comunidad en los que se le exija el pago de las cantidades que proporcionalmente le correspondan, los documentos acreditativos del pago de las mismas, los documentos justificativos de las obras realizadas y demás medios de prueba admitidos en Derecho. A este respecto, indicar que la competencia para la valoración de los medios de prueba aportados corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria”.

Aquí lo más sencillo sería que la comunidad de propietarios incluyese en el certificado que has pagado … aunque sea mentira. A buen entendedor ...

Por resumir hasta ahora (deducción por obras de mejora):

Ejercicio en el que se aplica la deducción: cuando la comunidad satisfaga el importe de las obras, con el límite del 31 de diciembre de 2012.
Para justificar el gasto: acreditar el pago de las cantidades que proporcionalmente te correspondan (ver "a buen entendedor").

Si la cosa va mal, lo que sigue es peor.

La segunda parte. Por haber empezado la obra en 2012, es posible que puedas deducir por rehabilitación de vivienda, en los términos del artículo 68.1 de la ley que estuvo vigente hasta el 1 de enero de 2013. Para que se pueda considerar rehabilitación, tiene que darse una de estas dos opciones:

1) Que la actuación que se lleve a cabo en el inmueble haya sido calificada o declarada como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (en la práctica, no lo he visto ninguna vez).

2) Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

Esta segunda opción es la más probable, y debes cumplir dos requisitos: que las obras a realizar afecten a “elementos estructurales” y que el coste exceda del 25% del valor de adquisición del inmueble o del valor de mercado si como, en tu caso, hace más de dos años que has adquirido la vivienda, descontada la parte de este valor de adquisición o del valor de mercado atribuida al suelo (puedes ver el porcentaje en el recibo del IBI).

Lógicamente debes tener en cuenta el coeficiente de participación que tienes en el inmueble, aplicarlo al coste total de las obras de rehabilitación, y ver si el valor que obtienes es superior al 25% del valor de mercado (excluido el valor del suelo) de tu vivienda. El problema aquí es determinar el valor de mercado; vendría bien que en el proyecto se hubiese hecho constar el valor del inmueble (poco probable), o que hubiera informe de un técnico que lo valorase (el inmueble) antes del inicio de las obras de rehabilitación, porque en estos casos siempre juega la cantinela esa de que la prueba se valorará por los órganos de gestión e inspección … etc, y los órganos de gestión, que son los que aquí importan, no están en condiciones ni sospecho que tengan muchas ganas de contradecir el informe de un técnico.

Si vamos por esta esta vía del artículo 68.1, nos olvidamos de los requisitos del pago (no tiene que ser necesariamente por transferencia, tarjeta de crédito; en fin, los medios de pago necesarios para aplicar la deducción por obras de mejora de la DA 29ª).

Por esta segunda vía si que te sería posible aplicar la deducción en función de los pagos que puedas ir efectuando a la comunidad, que podrías acreditar “mediante los recibos emitidos por la comunidad en los que se le exija el pago de las cantidades que proporcionalmente le correspondan, los documentos acreditativos del pago de las mismas, los documentos justificativos de las obras realizadas y demás medios de prueba admitidos en Derecho”, porque como bien dice krell4u (por una vez y sin que sirva de precedente) “los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017” pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

Acreditando los pagos a medida que los vayas haciendo, durante este año, el que viene, al otro, vas a poder aplicar la deducción del 15% de lo que efectivamente pagues (a la comunidad de propietarios) en cada uno de ellos. Respetando siempre que las obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.

Ya acabo.
Si es posible aplicar una u otra deducción, vendría bien que no hayas confirmado el borrador. Si lo has confirmado (y si no, también) sería conveniente que habláramos.

Tiberiuz, que conste que te avisé :)
 
Respuesta: Renta 2010.

684e35.jpg



:hola
 
Respuesta: Renta 2010.

Como cada año, siempre me pongo tarde con esto de la declaración. He bajado el PADRE 2012 y he probado a hacer mi declaración y la de mi WAT (separadas) y las he comparado con la del borrador.

La mía sale clavada al céntimo. Entiendo que en este caso lo mejor es confirmar online el borrador y que así cobraré antes.

En la de mi WAT es donde hay diferencias. Si la hago yo, sale a cobrar 231.84 euros, si miro el borrador, 31.84 euros. He estado probando a toquetear cosas en el PADRE 2012 y ya he encontrado la discrepancia.

Si *no* marco ninguna de estas casillas de meses (primer plano en la captura), coincide con el borrador. Si marco las tres primeras, entonces obtengo la otra cifra (200 euros más).

ventanarenta2012_zps2ae36273.jpg


La situación de mi WAT es en paro, todo el 2012 ha estado cobrando el paro. Lo que no sé es si se pueden marcar las tres casillas de Enero, Febrero y Marzo si se estaba cobrando el paro. A partir de ahí, el :baby ya cumplía tres años y entiendo que lo de los 100 euros deben de ser meses completos antes del tercer cumpleaños, de ahí que salgan 200 euros, 100xmes.

¿Se deben marcar o no esas casillas?. Sin marcarlas, devuelven 30.81 euros, marcándolas 231.84 euros.
 
Respuesta: Renta 2010.

INFORMA 127191-DESEMPLEO

Pregunta

¿Es posible aplicar la deducción por maternidad durante el tiempo en que se cobre una prestación o subsidio por desempleo?

Respuesta

La prestación y subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto en este último caso cuando este se realice a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo, o en los supuestos especiales de trabajos de colaboración social. El derecho a la aplicación de la deducción por maternidad exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. Por tanto, con carácter general la deducción por maternidad no podrá aplicarse en los supuestos de percepcion de prestación o subsidio por desempleo, aunque existan cotizaciones a la Seguridad Social.


La deducción por maternidad se aplica en el mes de nacimiento, sin importar el día del mes en que se produzca. No se aplica por el mes en que el niño cumple tres años.

¿Algún problema con la "convivencia" y "otras situaciones"?
 
Respuesta: Renta 2010.

A la última pregunta mi respuesta es hasta donde yo se, no, pero sea como fuere, sabiendo que no se puede aplicar la deducción, confirmare los borradores y ya está.

Como siempre, mil millones de gracias Pancho :hail
 
Respuesta: Renta 2010.

A la última pregunta mi respuesta es hasta donde yo se, no, ...

Me refiero a "lo que estaba pendiente" (que espero que ya esté resuelto) acerca de la aplicación del mínimo por descendientes.

Y me preocupa porque creo recordar que no te dieron una respuesta concluyente cuando preguntaste si estaba correcto (algo así como un "ya veremos"). Y no tienes buenos precedentes en tu relación con la AEAT.

Todo es un poco críptico ¿entiendes algo? :juas

Para que me quede claro que todo ha ido bien, puedes contestar simplemente "sí" a la pregunta anterior.
 
Respuesta: Renta 2010.

Respuesta corta, ningún problema y sí, ahora sí te he pillado. La respuesta larga acaba de ir en un privado.
 
Respuesta: Renta 2010.

Este año, y sin que sirva de precedente, no voy a incordiar al amigo Pancho para hacer la declaración de la renta.
Me he metido en la web de la Agencia Tributaria y en un momento he consultado mi borrador y lo he confirmado (una de las pocas ventajas de no tener hipoteca, alquiler,...).
Me devuelven 80,51€. :gano
 
Respuesta: Renta 2010.

Yo el borrador no lo confirmo de buenas a primeras ni jarto de vino, que no es nada raro que pueda estar equivocado, incluso aunque salga a devolver y, en la revisión que pueden hacer ellos después, te puede salir a pagar y te llevas un chasco de narices.
 
Respuesta: Renta 2010.

Yo el borrador no lo confirmo de buenas a primeras ni jarto de vino, que no es nada raro que pueda estar equivocado, incluso aunque salga a devolver y, en la revisión que pueden hacer ellos después, te puede salir a pagar y te llevas un chasco de narices.

Bueno, yo he contrastado antes los datos con los que me ha facilitado mi empresa y mi banco.
Pero ya digo, mi declaración es mínima, y no me ha llevado mucho...
 
Respuesta: Renta 2010.

No digo que en tu caso en particular no sea sencillo comprobarla pero conozco casos (yo mismo, vamos) que de tenerte que devolver dinero (y no poco) ha tenido que finalmente pagar (no mucho por suerte) porque habían obviado datos al hacer el borrador y claro... no los pongas ahora que el palo que te viene después es peor cuando ellos re-comprueban el borrador.

La banca siempre gana, eso hay que tenerlo claro.
 
Respuesta: Renta 2010.

No digo que en tu caso en particular no sea sencillo comprobarla pero conozco casos (yo mismo, vamos) que de tenerte que devolver dinero (y no poco) ha tenido que finalmente pagar (no mucho por suerte) porque habían obviado datos al hacer el borrador y claro... no los pongas ahora que el palo que te viene después es peor cuando ellos re-comprueban el borrador.

La banca siempre gana, eso hay que tenerlo claro.

Totalmente de acuerdo contigo. Sólo quería especificar que mi caso era particular. Está claro que si tuviera hipoteca, alquiler, diferentes pagadores, fuera autónomo... no habría ido tan rápido y habría contrastado toda la información previamente.
 
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