Renta 2021 IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

Respuesta: Renta 2010.

¿Pero exactamente porqué prefieres un borrador? Aparte de que puedes no estar obligado a presentar la declaración y aún así, presentándola, que te devuelvan, ¿o no? Realmente no lose.

No, no es que quiera un borrador, es que estaba "aburrido" y he dicho y si actualizo mis datos? y era por hacerlo ya. Aunque ya digo que no sé si vale hacerlo de esta forma.

Y mi intención era la de no presentar la declaración porque por unos 30 céntimos... para qué. Luego he pensado que si metía al hijo puede que me compensase hacerla, y, acto seguido, he pensado en la miseria de retención que he pagado a Hacienda, así que dudo que cambie algo.

El asunto era actualizar los datos y hacer números de forma sencilla y rápida, pero me he visto con el "problema" de la vinculación. Igual si hago números, y me sale bien, sí que la presento. :p
 
Respuesta: Renta 2010.

¿La primera opción en vinculación no es "hijo o descendientes de ambos cónyuges"? En el simulador de la renta 2012 es "hijo u otro descendiente común", pero es lo mismo. Cierto que cuando lo marcas no lo visualizas, porque no lleva número de orden. Y si no lo confirmas pues probablemente no se actualizarán tus datos, porque el borrador se convierte en algo con trascendencia jurídica cuando lo confirmas y pasa a ser "declaración". Antes es un instrumento de ayuda.

Y Txema, partiré de la hipótesis de que estás obligado a presentar la declaración. A partir de aquí:

* Si te sale a devolver sin modificar el borrador, probablemente no seas requerido para presentar la declaración. Para presentarla no puedes confirmar el borrador, así que tendrías que descargar el programa de 2011 y hacerla (fácil, porque con la referencia del borrador desde el programa de ayuda, una vez instalado, puedes descargar los datos fiscales para incorporarlos, aunque no tengas certificado de la FNMT). Ahora bien, la presentarías fuera de plazo. Como la presentarías voluntariamente, sin haber sido requerido previamente por la Administración, la sanción sería de 75 € de nada (100 menos una reducción del 25% por pronto pago).

* Si te sale a pagar un importe de, pongamos 400 €, y llegas a la devolución con la incorporación digamos que de la deducción por adquisición de vivienda, ya no es tan seguro que no recibas un requerimiento. En cuyo caso, ahora sí presentarías la declaración, te saldría a devolver (porque lógicamente aplicarás según esta hipótesis la deducción por vivienda) y la sanción se incrementaría (por presentarla "previo requerimiento de la Administración") hasta los 112,50 € (150 menos la rebaja del 25%).

Dos cosas más: si estás obligado, y no presentas la declaración aun en el caso de que no seas requerido, lo que si ocurrirá es que, si precisas aportar un certificado de estar al corriente de tus obligaciones fiscales (para solicitar cualquier tipo de ayuda, beca, etc.), no lo obtendrás.

La segunda "cosa" tiene que ver con la posibilidad de confirmar el borrador fuera de plazo. El de 2011 no se podía. Parece que esto va a cambiar a partir del de 2012. Aunque esto de poco te sirve :p
 
Respuesta: Renta 2010.

Pancho a ver si me aclaras un tema de transmision de vivienda: te expongo el caso

2 Hermanas que adquirieron un inmueble en 1989 valorado en 10.000€ co-propietarias al 50% cada una; una de ellas fallece año 2010 herendando la otra el otro 50%, pagando su correspondiente ISD e ITPAJD el valor que le adjudica la CCAA es de 50.000, la hermana decide vende el inmueble por 50.000

La duda que me planteo es ¿que valor de adquisición es el que tiene que poner?
 
Respuesta: Renta 2010.

La hermana supérstite ha adquirido:

En 1989 un 50% del inmueble por 5.000 € (mas el 50% de los gastos de adquisición).
En la fecha de fallecimiento de la hermana, el otro 50% del inmueble por 50.000 € (entiendo que este es el valor que se le da en el ISD al 50 % del inmueble heredado). Como antes debes tener en cuenta los gastos de adquisición, entre los que estaría la parte de la cuota del ISD atribuible al inmueble.

Para calcular la ganancia, desagrega el importe de la venta (50.000 € menos gastos de la venta a cargo del vendedor) en "dos" ganancias: en la primera pondrás la mitad del importe de venta (menos gastos) como valor de transmisión, y como valores y fecha de adquisición los que puse antes relativos a la compra en 1989. El programa de ayuda actualiza el valor de adquisición, aplica los coeficientes de abatimiento por ser un inmueble adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, etc.

En la segunda ganancia el otro 50% del importe de la venta y, bueno, creo que ya lo imagines: como valor de adquisición los 50.000 € mas gastos, y como fecha de adquisición, la de fallecimiento de la hermana.

Tendrá una pérdida, lógicamente.
 
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Respuesta: Renta 2010.

La hermana supérstite ha adquirido:


En la fecha de fallecimiento de la hermana, el otro 50% del inmueble por 50.000 € (entiendo que este es el valor que se le da en el ISD al 50 % del inmueble heredado). Como antes debes tener en cuenta los gastos de adquisición, entre los que estaría la parte de la cuota del ISD atribuible al inmueble.

.

Los 50.000 es la valoracion del 100% del inmueble que la CCAA valoro, asi que entiendo que en la segunda ganancia solo debo de aplicar el 50% de los 50.000 ¿no?
 
Respuesta: Renta 2010.

¿La primera opción en vinculación no es "hijo o descendientes de ambos cónyuges"? En el simulador de la renta 2012 es "hijo u otro descendiente común", pero es lo mismo. Cierto que cuando lo marcas no lo visualizas, porque no lleva número de orden. Y si no lo confirmas pues probablemente no se actualizarán tus datos, porque el borrador se convierte en algo con trascendencia jurídica cuando lo confirmas y pasa a ser "declaración". Antes es un instrumento de ayuda.

Gracias Pancho.

Efectivamente la primera opción es la que dices pero como no se visualiza pensaba que no era opción válida, que tenía que elegir una de las otras 4.
 
Respuesta: Renta 2010.

La hermana supérstite ha adquirido:


En la fecha de fallecimiento de la hermana, el otro 50% del inmueble por 50.000 € (entiendo que este es el valor que se le da en el ISD al 50 % del inmueble heredado). Como antes debes tener en cuenta los gastos de adquisición, entre los que estaría la parte de la cuota del ISD atribuible al inmueble.

.

Los 50.000 es la valoracion del 100% del inmueble que la CCAA valoro, asi que entiendo que en la segunda ganancia solo debo de aplicar el 50% de los 50.000 ¿no?

Sí.
 
Respuesta: Renta 2010.

Una pregunta para el Sr. Pancho :p

Si no recuerdo mal, actualmente la deducción por vivienda arroja una deducción del IRPF del 15 % sobre un máximo de 9.040 €. O sea, unos 1.350 €

Los que habían comprado una vivienda antes de 2007, tenían una compensación fiscal de un 20% sobre el primer tramo, pero creo que esta deducción se la han cargado ¿no?

Es decir, que a partir de ahora la deducción máxima que puedes tener, estés en la comunidad que estés, y comprases la vivienda cuando la comprases (antes de 2013, claro)...¿es de 1.356 €?

Gracias :)
 
Respuesta: Renta 2010.

Pues la compensación por adquisición de vivienda se la cargaron, sí.

Respecto a la consulta on-line de otras declaraciones he hecho una prueba con el nº de referencia del borrador de alguna de las que andan por aquí y al parecer el nº de referencia es erróneo. Pero no sé si es porque es la referencia del borrador original (y al haberlo modificado es necesario el nº de referencia del borrador modificado) o simplemente porque no me deja (la del 2012 me la deja consultar con la referencia del borrador original).

Con el certificado de la FNMT se acaban esos problemas.
 
Respuesta: Renta 2010.

Pancho, avisa a los de la web de la AEAT que ya estamos a día 10..... :disimulo
 
Respuesta: Renta 2010.

:D

Al levantarme miré si estaba para descargar el programa y al ver que no estaba ya me imaginé la situación: el que se encarga de publicarlo trabaja en una subcontrata, así que por la noche como que no va a hacerlo. Luego llega, se toma el cafelito y con calma ya si eso lo miran.
La otra opción es que los desarrolladores (otros externos, claro) no lo hayan terminado y en cualquier momento en la web cambiarán el texto "a partir del 10 de abril" por "a partir del 15 de abril" :juas
 
Respuesta: Renta 2010.

Ya está.

Pero como os veo ansiosos por ingresar la cuota correspondiente, espero que no domicilieis el pago: este año se puede hacer el ingreso obteniendo un NRC (nº de referencia completo) del banco. Y no hace falta certificado digital.

Ni contemplo la posibilidad de que tener tanta prisa sea porque os sale a devolver :queteden
 
Respuesta: Renta 2010.

Ni contemplo la posibilidad de que tener tanta prisa sea porque os sale a devolver :queteden


¿Devolver? Jodó. :inaudito


¿que es eso?

Es esto:

vomitando.jpg
 
Respuesta: Renta 2010.

A ver pregunta sobre desgravaciones:

¿se pueden desgravar los gastos en educación? ¿cuales exactamente? ¿los del colegio concertado? ¿los de las clases de ingles extraescolares?

Porque me han contado que un 10% y no se si creérmelo.
 
Respuesta: Renta 2010.

A ver pregunta sobre desgravaciones:

¿se pueden desgravar los gastos en educación? ¿cuales exactamente? ¿los del colegio concertado? ¿los de las clases de ingles extraescolares?

Porque me han contado que un 10% y no se si creérmelo.

Ok. Ya lo he visto. Sólo en Madrid :mutriste

Pues nada. Este año sale a acoquinar 182€. A cagar. A ver de dónde co*o lo saco.
 
Respuesta: Renta 2010.

Esto es increible. Me sale a pagar 390€, que he logrado reducir a 311 por una serie de conceptos que al parecer se podían meter (el seguro de la casa, el vestuario del cole, etc).

De todas formas, es alucinante, porque el año pasado tocó a devolver, y las condiciones de este año son similares, cuando no peores para mi economía. Núnca antes había estado tan hasta el cuello, y encima para rematar, "Hacienda llama a tu casa".

La explicación que me da la gestoría es que pese a que los ingresos han subido levemente, los gastos acometidos han sido menores (hablo de Autónomos). ¡No te jode!, estoy como para despilfarrar dinero. Lo primero es lo primero, y lo que no puedo ir haciendo es ir comprandome "caprichos" (que son necesarios para mi trabajo, pero que me jodo y trato de economizar). Pues eso, PENALIZA.

A Hacienda lo que le gusta es que gaste mucho, a patadas. Vamos, que me arruine y que pille un crédito para re-aurrinarme doblemente, tan solo para decime "buen chico" y devolverme algo de pasta.

Encima, se juntan dos factores: El IRPF que tengo reducido al 9% (se me acaba este año), que "supuestamente" me ayuda a tener más liquidez mes a mes, pero cuando llega la hora de hacer cuentas con Hacienda, pues te dan el capón, obvio. Coño, para eso prefiero pagar el 21% y al menos estaré en paz con Hacienda...

¡O no!, porque según mi gestora, soy un "caso atípico" por lo escrupuloso que soy. Meto el IVA de las facturas cobradas en una cuenta (no lo toco, no es mío), declaro absolutamente todo, en fín, el perfecto PRINGADO.

Más vale ser un puto Barcenas, es lo que pienso. Lamentablemente, no va conmigo. Y los riesgos que se corren son grandes. Pero vamos, la ley es "flexible".

Desde luego, a mí ya no me pillan otra vez en esta. Esta sociedad está montada para gente caradura, lo tengo más que claro.

Encima te obligan a una carrera a lo loco hacia adelante, si eres conservador y ahorrador (según hacienda, porque según mis números, quedan 70€ ahora mismo en el banco, je!) te penalizan. Quieren que gastes, que vivas a todo trapo, ¡es acojonante!.

No se si las cosas cambiarán, preveo un año incluso peor que el pasado (la verguenza de tener que pasar unos días en casa de unos amigos y que tus hijos te pregunten "porqué no vamos a la playa" no se me quita).

Hijo, tu padre...es pobre. Así es la PUTA VIDA.

P.D: AAAHHH, y el año que viene NOS VAMOS A CAGAR. Se elimina la deducción por vivienda. ¡VA A SER MUY DIVERTIDO!
 
Respuesta: Renta 2010.

A mi me salían a pagar 900€ en el borrador. Faltaba meter la vivienda y la cosa ha bajado a más de 300€, pero como no estoy obligado a presentarla, pues ahí se queda.

Supongo que tendrá que ver con que el año pasado me retenían un 7% y ahora me lo han cambiado a un 12%.

SUPONGO que el año que viene la cosa saldrá mejor... o no. La verdad es que no tengo ni pajolera idea de esto.
 
Respuesta: Renta 2010.

Esto es increible. Me sale a pagar 390€, que he logrado reducir a 311 por una serie de conceptos que al parecer se podían meter (el seguro de la casa, el vestuario del cole, etc).

De todas formas, es alucinante, porque el año pasado tocó a devolver, y las condiciones de este año son similares, cuando no peores para mi economía. Núnca antes había estado tan hasta el cuello, y encima para rematar, "Hacienda llama a tu casa".

La explicación que me da la gestoría es que pese a que los ingresos han subido levemente, los gastos acometidos han sido menores (hablo de Autónomos). ¡No te jode!, estoy como para despilfarrar dinero. Lo primero es lo primero, y lo que no puedo ir haciendo es ir comprandome "caprichos" (que son necesarios para mi trabajo, pero que me jodo y trato de economizar). Pues eso, PENALIZA.

A Hacienda lo que le gusta es que gaste mucho, a patadas. Vamos, que me arruine y que pille un crédito para re-aurrinarme doblemente, tan solo para decime "buen chico" y devolverme algo de pasta.

Encima, se juntan dos factores: El IRPF que tengo reducido al 9% (se me acaba este año), que "supuestamente" me ayuda a tener más liquidez mes a mes, pero cuando llega la hora de hacer cuentas con Hacienda, pues te dan el capón, obvio. Coño, para eso prefiero pagar el 21% y al menos estaré en paz con Hacienda...

¡O no!, porque según mi gestora, soy un "caso atípico" por lo escrupuloso que soy. Meto el IVA de las facturas cobradas en una cuenta (no lo toco, no es mío), declaro absolutamente todo, en fín, el perfecto PRINGADO.

Más vale ser un puto Barcenas, es lo que pienso. Lamentablemente, no va conmigo. Y los riesgos que se corren son grandes. Pero vamos, la ley es "flexible".

Desde luego, a mí ya no me pillan otra vez en esta. Esta sociedad está montada para gente caradura, lo tengo más que claro.

Encima te obligan a una carrera a lo loco hacia adelante, si eres conservador y ahorrador (según hacienda, porque según mis números, quedan 70€ ahora mismo en el banco, je!) te penalizan. Quieren que gastes, que vivas a todo trapo, ¡es acojonante!.

No se si las cosas cambiarán, preveo un año incluso peor que el pasado (la verguenza de tener que pasar unos días en casa de unos amigos y que tus hijos te pregunten "porqué no vamos a la playa" no se me quita).

Hijo, tu padre...es pobre. Así es la PUTA VIDA.

P.D: AAAHHH, y el año que viene NOS VAMOS A CAGAR. Se elimina la deducción por vivienda. ¡VA A SER MUY DIVERTIDO!

Bienvenido al mundo del autónomo el pringado :(

Yo ya llevo años aportando el 20% de IRPF, lo del 9% me parece un regalo ;)

Hasta ahora siempre me han devuelto pasta, para algo se lo adelanto cada tres meses sin demora alguna. Pero ahora me toca cambio de actividad y pasar a retener el 21% en cada factura directamente, con lo que el año que viene espero que me sigan devolviendo parte de ese 21% o va a ser muy difícil sacar beneficio del trabajo. Al final lo que cuesta X tienes que presupuestarlo a cliente por 2 sólo para cubrir impuestos :fiu
 
Respuesta: Renta 2010.

Desde luego, dan muchas ganas de volver a la "seguridad" de un empleo por cuenta ajena...

Pero lo del 9% me parece un regalo envenenado, pues lo que estás haciendo es ir aportando POR ADELANTADO. No significa que luego, a la hora de hacer la declaración, te pidan el 25% y obviamente, tengas que pagarlo.

Es una mera ilusión, una zanahoria que te ponen para que tires adelante, y luego te crujan.

Por eso mismo, yo de bajar mis tarifas, me encuentro con que sencillamente no cubro gastos. Y si las subo (y tendré que pensar qué hago a partir del 1 de Enero del año que viene), me arriesgo a que no me venga el trabajo suficiente (que lamentablemente, no viene, por mucho que uno lo intente).

La situación, desde luego, es muy muy jodida. Y esto me ha dado un palo enorme, tenía esperanzas de AL MENOS quedar en paz...pero eso me hunde aún más...en fín...
 
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