Renta 2021 IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

Respuesta: Renta 2010.

Hola, a ver si me podeis ayudar. Siempre me hago la declaración con el PADRE y la ayuda del borrador. Pero este año el borrador me sale no confirmable por unos datos que el PADRE tampoco me coloca en su sitio.

A ver si me podeis decir donde lo coloco.

Venta de activos financieros y otros valores mobiliarios

CODIGO:TV00001
NIF EMISOR: A86101375
NOMBRE EMISOR:BANCO CAM SA
NIF DECLARANTE:A83131433
NOMBRE DECLARANTE BANCO INVERSIS SA
FECHA OPERACIÓN: 07/06/2011
VALOR: B.- Rdtos. Explic.
TITULARES: 001
IMPORTE VENTA: 3.600,00
RENDIMIENTOS: 0,00
DECLARADO: T.- Titular


Un saludo y muchas gracias
 
Respuesta: Renta 2010.

Supongo que tienes obligaciones o algún otro producto del Banco CAM por el que obtienes intereses que te liquidan periódicamente (al mes, o al trimestre), y con un nominal de 3.600 euros.

En el apartado correspondiente a los rendimientos de capital mobilario deberán aparecerte esos intereses con su correspondiente retención.

Desconozco la razón por la que, además de la información sobre los intereses, ciertas entidades informan de la amortización de, pongamos las obligaciones, como si de una transmisión de activos se tratara.

En principio no debes incorporar el importe de la venta en ningún sitio, ya que como puedes observar en la información que has puesto, el tipo de valor genera rendimientos explícitos. Por precaución, con el fin de evitar un posible requerimiento, puedes incorporar esa supuesta transmisión de valor como una ganancia patrimonial, poniendo como valor de adquisición y de venta 3.600 euros.
 
Respuesta: Renta 2010.

Supongo que tienes obligaciones o algún otro producto del Banco CAM por el que obtienes intereses que te liquidan periódicamente (al mes, o al trimestre), y con un nominal de 3.600 euros.

En el apartado correspondiente a los rendimientos de capital mobilario deberán aparecerte esos intereses con su correspondiente retención.

Desconozco la razón por la que, además de la información sobre los intereses, ciertas entidades informan de la amortización de, pongamos las obligaciones, como si de una transmisión de activos se tratara.

En principio no debes incorporar el importe de la venta en ningún sitio, ya que como puedes observar en la información que has puesto, el tipo de valor genera rendimientos explícitos. Por precaución, con el fin de evitar un posible requerimiento, puedes incorporar esa supuesta transmisión de valor como una ganancia patrimonial, poniendo como valor de adquisición y de venta 3.600 euros.

Hola, tenia obligaciones y las vendí el año pasado. Los rendimientos y retenciones trimestrales hasta la fecha de venta si que aparecen. Mi opción al no tener rendimiento era no poner nada, pero lo pondre como me indicas como ganancia patrimonial "per si de cas" :)

Muchas gracias
 
Respuesta: Renta 2010.

Hola. Chicos, tengo un problema a la hora de confirmar el borrador de este año.

Resulta que me descargué el borrador, lo revisé y todo está correcto.
El problema que tengo es que debo cambiar el número de cuenta del banco, pues ya no uso la del año pasado y no se dónde hacerlo.

El otro problema es que no me deja confirmar el borrador desde la web.
Me sale el siguiente mensaje: Debe consignar datos de una vivienda habitual.
Y me lleva a otra web que sale estas opciones:

208ee7c192c7d0dc6ca61c3edd28d2eao.jpg


Bueno, pues no sé qué leches tengo que poner en estos campos. Yo vivo con mis abuelos, no tengo ninguna casa a mi nombre.

Y por último, hay una casilla que pone lo siguiente:
Ascendientes mayores de 65 años o discapacitados que conviven con el/los contribuyente/s al menos la mitad del periodo impositivo.
¿ Debo de rellenar aquí con los datos de mis abuelos con los que vivo en su casa ?
¿ Es obligatorio ?

Mil gracias por la ayuda.
 
Respuesta: Renta 2010.

Para poder confirmar el borrador es imprescindible que marques en esa ventana que se te abre la vivienda en la que vives. Si vives con tus abuelos marcas la opción 4 (otras situaciones). Despues marcas en la casilla siguiente "inmueble con referencia catastral" y la pones. (puedes encontrarla en un recibo del IBI). una vez marcado esto ya te deja confirmar el borrador, y justo antes de hacerlo te dá la opción de cambiar la cuenta.
No puedes poner a tus abuelos, porque aparentemente no estan a tu cargo.
Espero haberte ayudado.
 
Respuesta: Renta 2010.

Una pregunta, para Pancho ó para quien sepa responderla.

Una pareja casada con separación de bienes que viven juntos en un piso de alquiler que el contrato está a nombre de la mujer, y hacen declaraciones separadas quien puede deducir el alquiler en la renta, la mujer solo, o el hombre y la mujer?


Gracias.
 
Respuesta: Renta 2010.

Antes de contestar, miraré (mañana) si hay alguna consulta de Tributos sobre el tema.
 
Respuesta: Renta 2010.

Lo que sigue es un tocho, pero dejo íntegro el fallo del TEAF porque, al margen de la cita de la normativa aplicable, me gusta la claridad con la que está redactado.

Ahí va:

“DGT Nº de consulta 2300-97

CUESTIÓN PLANTEADA

Aplicación de la deducción por alquiler satisfecho por dos personas, siendo una la titular del contrato de arrendamiento.

CONTESTACIÓN

Aquí vendría la normativa aplicable, que en lo que interesa es trasladable al momento actual, y

De acuerdo con todo lo anterior, la aplicación de la deducción exige como premisa previa la existencia de un contrato de arrendamiento, pues sólo partiendo de esta figura jurídica puede plantearse la aplicación de la deducción. Ello supone que únicamente desde la posición de arrendatario o subarrendatario * se puede tener acceso a la deducción por alquiler.

En el caso consultado la condición de arrendatario sólo concurría en una de las consultantes, por tanto, solamente esta persona tendría derecho a la deducción por alquiler y ello siempre que reuniera los requisitos exigidos para su aplicación.

La pretensión de las consultantes de extender a todas ellas el ámbito de la exención hubiera exigido la condición de coarrendatarias durante la vigencia del contrato.

Lo que comunico a Uds. para su conocimiento.”

* Mejor ni plantearse la posibilidad de que el cónyuge titular del contrato subarriende al otro: para el cónyuge arrendatario y a su vez subarrendador, el importe que cobrase por el subarrendamiento sería rendimiento de capital mobiliario.

Veo que la deducción autonómica por alquiler de vivienda en Galicia tiene la peculiaridad de establecer un límite de deducción de 300 € por contrato de arrendamiento; las dos consultas del INFORMA que siguen se refieren a la deducción autonómica por alquiler en Galicia. Y aunque no fuera este tu lugar de residencia, te servirán igual, porque

La primera

“INFORMA 131394: contrato a nombre de varias personas.

Pregunta


¿Cómo se aplica la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual cuando el contrato de arrendamiento está a nombre de varias personas?


Respuesta


Cada titular del contrato aplicará la deducción por la cantidad en que contribuya al pago del alquiler, siempre que la vivienda constituya su residencia habitual.


La deducción a aplicar por cada uno de los titulares del contrato no puede exceder del importe resultante de dividir la cuantía de 300 euros (límite máximo por contrato de arrendamiento) entre el número de titulares del contrato.”


vuelve a incidir en la titularidad del contrato de alquiler como requisito necesario y de la segunda

“INFORMA 131398: matrimonio gananciales.

Pregunta


Si el contrato de arrendamiento de la vivienda habitual de
un matrimonio en régimen de gananciales está a nombre de uno de los cónyuges ¿Quién puede aplicar la deducción?

Respuesta


Si el contrato de arrendamiento se formaliza a favor de uno sólo de los cónyuges, en los casos de matrimonios en régimen de gananciales, se entenderá en todo caso que el gasto ha sido satisfecho por ambos cónyuges por partes iguales, por lo que la cuantía de la deducción aplicable por cada uno de ellos será la que corresponda al gasto efectuado por él.”


se infiere que, si el régimen económico del matrimonio es el de gananciales, quiebra la regla general que exige ser titular del contrato, y permite al “otro” cónyuge aplicar la deducción.

¿Permite?

La siguiente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, aunque se refiere al régimen foral “equivalente” al régimen de gananciales del derecho común, exige que la deducción por alquiler se aplique por ambos cónyuges:

“TEAF de Navarra 249/97 de 24 junio 1998.

Resumen

Solicita la recurrente que se le aplique la totalidad de la deducción por alquiler de vivienda, por figurar el contrato de alquiler a su nombre. Una vez comprobado que el régimen económico matrimonial era el de sociedad de conquistas, se desestima el recurso, puesto que los gastos satisfechos por el arrendamiento de la vivienda que constituía la residencia habitual del matrimonio, eran a cargo de la sociedad de conquistas, y por tanto deben imputarse a medias entre los cónyuges, con independencia de que el contrato figurara sólo a nombre de la recurrente.

NORMATIVA ESTUDIADA

Ley Foral 6/1992 de 14 mayo 1992.

Art.74.3

Examinado recurso interpuesto por Doña (…), con D.N.I. nº (…) y domicilio en Pamplona, en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La recurrente presentó su reglamentaria autoliquidación (nº (…)/95) por el Impuesto y año de referencia, resultando de la misma una cantidad a devolver de 140.095 pesetas.

Segundo.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora la interesada a interponer recurso de alzada ante este Órgano mediante escrito, con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (…) de 1997, insistiendo en su pretensión de que le sea aplicada a ella la totalidad de la deducción por alquiler de vivienda con fundamento en que así le fue admitido en los ejercicios 1993 y 1994, su esposo nada se ha deducido por tal concepto, el contrato de arrendamiento fue realizado por ella y el artículo 74.3 de la Ley Foral del Impuesto no prevé la divisibilidad de tal deducción entre cónyuges .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ha de declararse la competencia de este Órgano para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la materia y la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

Segundo.- El artículo 74.3 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según redacción vigente en el período a que se contrae el expediente (conforme a la modificación introducida por la Ley Foral 29/1994, de 29 de diciembre), establece que la deducción por alquiler de vivienda consistirá en "el 15 por 100, con un máximo de 100.000 pesetas anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el sujeto pasivo por el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos: que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores a 3.500.000 pesetas anuales; que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de las rentas del sujeto pasivo".

Pues bien: en el caso que nos ocupa el régimen económico matrimonial del matrimonio formado por la recurrente y su esposo era el de sociedad de conquistas, según consta en su propia autoliquidación del Impuesto, lo que implica, en virtud de lo dispuesto en la ley 84 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, que eran de cargo y responsabilidad de dicha sociedad de conquistas los gastos satisfechos por el arrendamiento de la vivienda que constituía la residencia habitual del matrimonio, con independencia de que en declaración escrita del arrendador se hiciese constar la existencia de un contrato verbal indefinido pactado con la recurrente, puesto que los gastos de alquiler de la vivienda familiar deben encuadrarse dentro de los destinados al sostenimiento de la familia y, conforme a lo dispuesto en la ley 54 del mismo texto legal, cualquiera de los cónyuges puede por sí solo disponer de los bienes comunes y obligar a la sociedad conyugal para atender a las necesidades ordinarias de la familia, conforme a las circunstancias de ésta y al uso del lugar. Por tanto, era la sociedad de conquistas quien respondía de esos pagos, por lo que, a efectos fiscales y con el fin de individualizar entre los cónyuges tales pagos, debían considerarse atribuidos los mismos por mitad a cada uno de ellos, al no haberse justificado otra cuota diferente de participación. En definitiva, que para calcular el importe de la deducción por alquiler de vivienda a que la recurrente tenía derecho debía considerarse como cantidades por ella satisfechas en el período impositivo únicamente la mitad de las pagadas al arrendador, es decir 450.000 pesetas, por lo que debe declararse correcta la liquidación provisional impugnada.

Y, en consecuencia, este Órgano, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar recurso interpuesto por Doña (…), contra liquidación provisional (nº (…)/95) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995, la cual queda confirmada en sus propios términos.”



En definitiva, la segunda consulta del informa y la resolución del TEAF deben interpretarse poniendo delante el latinajo “a sensu contrario”:

Si el régimen del matrimonio es el de separación de bienes, sólo puede deducir el cónyuge que es titular del contrato de alquiler.

Pero como "los gastos de alquiler de la vivienda familiar deben encuadrarse dentro de los destinados al sostenimiento de la familia" creo que existe base para defender lo contrario. La relación entre los regímenes económicos del matrimonio y la Ley del IRPF es relevante para saber a quién se le atribuyen los ingresos, pero cualquiera que sea el régimen económico de aquel, ambos cónyuges deben contribuir al levantamiento de las cargas familiares.

A mí me bastaría para considerar correcta la deducción aplicada por el cónyuge que no es titular del contrato. No me comprometo a más .
 
Respuesta: Renta 2010.

Pancho, una duda importante... Dejando de lado el tema empadronamiento (por un desliz no lo llevé a cabo en su día), ¿qué considera Hacienda como prueba válida de residencia habitual en una vivienda? Mis asesores dicen que con los contratos de luz y agua debería valer, pero no me fío en exceso y quisiera aportar cuantas más pruebas "válidas", mejor. Obviamente, es mi vivienda habitual (aunque para ellos no lo sea, por lo visto), entre otras cosas por que no tengo otra...

Gracias por adelantado. :)

Manu1oo1
 
Respuesta: Renta 2010.

Manu, todas las consultas de Tributos sobre esto contienen dos ideas:

1) Cual sea la vivienda habitual es una cuestión de hecho; es donde vives efectivamente, con independencia (por ejemplo) de que estés empadronado o no.

2) Puedes probar esa residencia efectiva con cualquier medio de prueba admitido en derecho (y la DGT deja en manos del actuario la valoración de aquellas).

Así que como ya has empezado a ir por el segundo punto (justificantes de consumos, agua, luz, etc.) te propondré algunos medios de prueba más:

Creo que antes no vivías en Cádiz, por lo que ¿cambiaste al niño de colegio al cambiar de vivienda? Si es así, aporta los documentos que lo prueben (esto puedes considerarlo repetido después de cada sugerencia).

¿Tú, tu mujer, el niño, teníais asignado un médico en la S.S. y habeis tenido que cambiarlo al cambiar de domicilio?

No se si recuerdo bien, pero creo que algún problema tuviste con tu único vecino en el momento de trasladarte. ¿Ha mejorado la cosa? No veo ningún inconveniente en que puedas aportar alguna prueba testifical de tu vecino, del kioskero, del camarero que siempre te sirve el café enfrente de casa. Lo que se te ocurra ...

Al margen del empadronamiento ¿tuviste que hacer alguna gestión en el Ayuntamiento o ante cualquier otra empresa u organismo público para cambiar tu residencia? (al margen de las compañías eleléctrica y de agua, lo que doy por descontado)

¿Tenías el domicilio fiscal de tu empresa en tu vivienda? Si fuera así ¿Lo cambiaste al cambiar de vivienda presentando un 036?

Y por fín se me ocurre ... en el hilo correspondiente fuimos puntualmente informados del proceso de compra y posterior traslado a tu vivienda actual. Temo que el hilo esté en el foro "anterior". A pesar de ello, sería interesante que intentaras recuperar el contenido de aquel hilo. Para mí, sería una prueba prácticamente concluyente; e inusual.
 
Respuesta: Renta 2010.

Mil gracias, Pancho... Me has dado varias ideas en las que no había caído. :hail
 
Respuesta: Renta 2010.

Hola :), tengo varias dudas que no he podido solucionar googleando y espero que Pancho o algún otro que se haya encontrado en la misma situación que yo (ojalá que no) me pueda ayudar.

El día 1 de septiembre de 2010 fui despedido sin indemnización. En noviembre de ese año se celebró el juicio en el que declaró despido improcedente. Tras esperar varios meses para poder presentar papeles en el Fogasa y la correspondiente espera para cobrar, la semana pasada (enero de 2013) cobré el dinero de la indemnización por parte del Fogasa.

La duda es: ¿Tengo que declararlo a Hacienda?. Pensaba que sí, pero he leído que anteriormente a la reforma laboral quedaba exento, y ahora no lo sé, porque tampoco es un despido pactado y es del 2010.... así que no me queda nada claro.

Si lo tengo que declarar... ¿cuando lo declaro? ¿lo declaro este año como complementaria a la renta de 2010?¿lo declararé el año que viene en la declaración de la renta 2013, por haberlo cobrado este año, y en la declaración 2012 no declaro nada?.

Muchas gracias.
 
Respuesta: Renta 2010.

Entra en aeat.es -> Acceda directamente (a la derecha de la página) -> Preguntas frecuentes (INFORMA) -> Impuesto sobre la Renta de las P.F. -> Hecho imponible, exenciones ->Indemnizaciones.

Entre otras puede ser interesante la 132685, pero mira todas las que hagan referencia a las indemnizaciones por despido.

En esa referencia se hace mención a una consulta de la Dirección General de Tributos (V1803/2012), muy buena para andar pegando tumbos entre la cantidad de Disposiciones Transitorias inherentes a todas las reformas que nos toca aguantar. Esto:

"La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior a 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso",

dado que tu prestación de servicios en la empresa es anterior al 12 de febrero de 2012, hace que la indemnización que has cobrado esté exenta si no excede de 45 días/año, con el límite de 42 mensualidades.

Creo yo, vamos.
 
Respuesta: Renta 2010.

:hail

Joder tío, muchas gracias por todas las molestias que te has tomado.

Ya te iré diciendo.
 
Respuesta: Renta 2010.

A ver... digo yo, ¿por qué no puede poner Hacienda las cosas un poco más simples?

Tengo el borrador. Aunque no tengo que presentar declaración he pensado que podría modificar este borrador porque aún no figura mi hijo nacido en 2011. Voy a ello y me aparece cuatro opciones en Vinculación... Entiendo que mi opción es la 3ª Hijo u otro descendiente del primer declarante cuando el descendiente conviva con el otro progenitor, pero no entiendo por qué luego tengo que dar de nuevo los datos del progenitor cuando ya los tienen en la categoría de cónyuge del primer declarante. Y por eso me "rayo". ¿Tan difícil sería poner X- Hijo común con cónyuge?

Y ya puestos.. ¿merece la pena actualizar estos datos aunque no vaya a presentar/ confirmar el borrador?
 
Última edición:
Respuesta: Renta 2010.

La respuesta fácil es que lo hagas a través del programa PADRE. Le incorporas de forma automática los datos del borrador y modificas lo que quieras viendo el resultado al instante.
 
Respuesta: Renta 2010.

La respuesta fácil es que lo hagas a través del programa PADRE. Le incorporas de forma automática los datos del borrador y modificas lo que quieras viendo el resultado al instante.

Ya... pero aún no se puede descargar el programa PADRE (estará disponible a partir del 10 de Abril). Y digo yo que si lo hago a través del programa PADRE sólo puedo presentar la declaración, no solicitar un borrador con datos actualizados (realmente no lo sé)

Teniendo en cuenta que no voy a presentar declaración porque no me toca, mi intención era actualizar los datos sin presentar/confirmar nada, que no sé si modificando el borrador y teniendo un nuevo número de referencia se realiza.
 
Respuesta: Renta 2010.

¿Pero exactamente porqué prefieres un borrador? Aparte de que puedes no estar obligado a presentar la declaración y aún así, presentándola, que te devuelvan, ¿o no? Realmente no lose.
 
Respuesta: Renta 2010.

El año pasado y tras hacer el borrador de la renta 2011, me daba a devolver 6'50€. El caso es que pasó el tiempo y cuando me di cuenta había pasado el plazo de entrega.

A la mierda esos 6'50€ que me tenian que haber dado. Pero la inquietud que me surge es que me multen este año por pese a que salia a devolver no hice la declaración. Expectante estoy a ver que ocurre. :sudor


Un abrazo!
 
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