Sois felices en vuestros trabajos?

Criados, dice.., Hace tiempo que no uso de eso. Cuando se ensucia la casa, compro otra, como con la ropa.
 
Os comento alguna duda que nos surge estos días en casa. Estamos mirando y consultando por internet, nos falta que a mi mujer le digan del sindicato, pero os las lanzo aquí.

Mi mujer va a coger una excedencia voluntaria. Su empresa se rige por el convenio de seguros y sobre eso tiene su propio convenio que modifica algunos detalles (es un texto muy pequeño).

En el de seguros aparece esto relativo a las excedencias:

Ver el archivo adjunto 53920


Ver el archivo adjunto 53921


Y en el suyo, sobre el de seguros, especifican estos detalles:

Ver el archivo adjunto 53919


La duda que no tenemos nada clara es si en el escrito que solicita la excedencia voluntaria se ha de especificar una fecha de reincorporación. Porque para luego reincorporarte has de avisar también con un mes de antelación. Es un poco incongruente si ya cuando lo solicitas les dices cuando vas a volver, pero es que la mayoría de documentos tipo que hemos visto online ponen la fecha.

Esta duda básicamente la tenemos porque si decimos que empieza el 1 de marzo de 2024, ¿y si en enero-febrero de 2025 decide alargarlo más? Si el escrito inicial pone que vuelve el 1 de marzo de 2025 igual ya no tiene solución. Teniendo en cuenta que no puedes volver a pedir otra hasta que pasen 4 años desde la que solicitaste, mejor coger el tiempo que sea necesario.
le has preguntado a chatgpt?
 
Olvídate, ahora con las nuevas reformas legales, es un quebradero de cabeza de narices, el otro día tuvimos una reunión de asesoría al respecto y están la mayoría de empresas quitando los sistemas biométricos para volver a tarjetas/códigos.
efectivamente, en mi empresa lo estan quitando lo de la huella, ha durado 9 meses el invento...
 
Lo pusimos antes. Porque para la empresa es un follón toda la reglamentación que has de seguir y procedimentar por tener esa información tan sensible... vamos, imbecilidades burocráticas que nadie quiere meterse en ello y al final no quieren tener más trabajo y problemas, así que prescinden de usar ese sistema.
 
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Lo de los funcionarios lo conozco de primera mano. Gente que se va turnando para llevar todas las tarjetas y fichar por todos a primera hora.
 
Se retrasó la firma del cliente a la consultora que me ofrece 54.000€, pero hoy ya se materializó. Así que la primera semana de marzo estoy en otro sitio. Arriesgando, a ver qué sale. Tendré que salir de casa (no me viene mal), pero me apetece cambiar, estoy totalmente desmotivado con mi trabajo actual. Estoy por casa foreando, poniendo lavadoras, el lavavajillas, voy al supermercado a comprar para la comida... de coña.

Curiosamente tres días antes empieza mi mujer la excedencia. Algo del dinero que deja de entrar por un lado se compensa por otro, qué casualidad. Ni hecho a propósito.
 
La semana pasada le confirmó la empresa a mi mujer que le concedían la excedencia. A partir del 1 de marzo. Y hoy preguntó a su jefa por los días de vacaciones pendientes de coger, porque se había olvidado de comentarlo. Pues va y le dice su jefa que no las puede coger, que se las pagan. Que además ya está hecha la nómina.

Partiendo de la base de que una cosa es la nómina y otra es el finiquito, que son hojas distintas, por lo que la nómina va a ser normal puesto que es el mes completo, ¿cómo es eso de que la empresa te diga que no puedes coger las vacaciones? ¿Eso es legal? Juraría que no.
 
Depende del convenio, pero las vacaciones hay que pedirlas con un mínimo de antelación. Si te las pagan, y teniendo en cuenta que son 5 días hasta marzo…
 
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