Una sentencia del TC estableció en 1990 que los preámbulos legales "no pueden ser objeto de recurso de inconstitucionalidad"
La sentencia dictada en 1990, estableció que los preámbulos de las leyes "carecen de valor normativo", lo que afectaría al recurso del PP en lo referido a la inclusión del término 'nación' en el del Estatut
16/12/2009 | Actualizada a las 00:13h | Política
MADRID, 15 (EUROPA PRESS) El Pleno del Tribunal Constitucional declaró en una sentencia dictada el 4 de octubre de 1990 que los preámbulos de las leyes "carecen de valor normativo y no pueden ser objeto de recurso de inconstitucionalidad", según la información que publica mañana el periódico Xornal de Galicia.
Esta declaración se incluye en una sentencia dictada siendo presidente del alto tribunal el magistrado Francisco Tomás y Valiente, asesinado por ETA el 14 de febrero de 1996, y podría tener interés para el actual debate de los siete recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra el Estatuto de Catalunya, que discuten la inclusión del término 'nación' en el Preámbulo de esta norma. Aunque en el articulado del texto también prolifera el adjetivo "nacional".
La sentencia en cuestión respondía a dos recursos interpuestos por el fallecido dirigente de Alianza Popular José María Ruiz-Gallardón, padre del actual alcalde de Madrid, y otros 54 diputados de este partido y por el Defensor del Pueblo contra el conocido como recargo del 3 por ciento en el IRPF, previsto en la Ley de la Asamblea de la Comunidad Autónoma de Madrid 15/1984, de 19 de diciembre, del Fondo de Solidaridad Municipal de Madrid.
A juicio de los recurrentes, dicha ley violaba "el principio de la jerarquía normativa, al no respetar lo dispuesto en el art. 53.2 del Estatuto de Autonomía de Madrid en lo referente a las competencias sobre Hacienda.
Rechazo 'a limine'
En el punto segundo de los fundamentos jurídicos de esta sentencia, el Constitucional señalaba que "en la demanda de los Diputados se solicita incluso la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de determinados párrafos o apartados de la Exposición de Motivos de la Ley, pretensión ésta que debe ser rechazada a limite, pues los preámbulos o exposiciones de motivos de las leyes carecen de valor normativo y no pueden ser objeto de recurso de inconstitucionalidad".
Por aquel entonces, el Pleno del Tribunal Constitucional lo integraban los magistrados Francisco Tomás y Valiente (presidente), Francisco Rubio Llorente, Fernando García-Mon y González Regueral, Carlos de la Vega Benayas, Eugenio Díaz Eimil, Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Jesús Leguina Villa, Luis López Guerra, José Luis de los Mozos y de los Mozos, Alvaro Rodríguez Bereijo, José Vicente Gimeno Sendra y José Gabaldón López
La resolución podría tenerse en cuenta por los actuales magistrados del Tribunal Constitucional a la hora de valorar los recursos interpuestos, precisamente, contra el contenido del preámbulo del Estatut, que utiliza el término 'nación' recogiendo "el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía por parte del Parlamento de Catalunya".