Compra de vivienda y estrés infernal

Los Registros de la Propiedad y el Catastro tienen fines distintos.

¿Por qué es necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad?

Una vez que hemos firmado la escritura de compraventa, del préstamo hipotecario y hemos pagado los impuestos que nos corresponden, es la hora de la inscripción en el Registro de la Propiedad pero, ¿por qué es necesario?

– Será considerado propietario único, siempre y cuando una sentencia judicial no declare lo contrario.
– Estará protegido frente a los acreedores del vendedor.
– Podrá defenderse frente a cargas ocultas que puedan afectar a la vivienda.
– Las autoridades podrán otorgarle protección judicial en caso de que su posesión sea discutida o perturbada por otros.
– Una vez que haya registrado su propiedad, nadie podrá adquirir ningún derecho sobre su vivienda sin obtener previamente su consentimiento.
– Es imprescindible para obtener un préstamo hipotecario ya que el Banco requerirá el registro para inscribir la hipoteca que garantiza la devolución del crédito.

Los Registradores de la Propiedad tienen encomendado un deber de colaboración con el Catastro, de tal forma que, en virtud del artículo 36, apartado 3, de la Ley del Catastro Inmobiliario notificarán, en los 20 primeros días de cada mes, información relativa a las inscripciones registrales que hayan practicado en el mes anterior.

Al igual que este proceso le protege en el derecho de adquirir la vivienda, también le asegura que el vendedor es de confianza. Recuerde que sólo debe fiarse de aquella persona que en el Registro de la Propiedad figure como propietario de la vivienda o del solar sobre el que se vaya a edificar. Asimismo, podrá acceder a su historial registral, lo que le permitirá saber si existen embargos, hipotecas u otro tipo de cargas.


¿Por qué es necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad? - Blog Corpme - Corpme.

¿Qué es el Catastro Inmobiliario?

El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Está regulado por el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. La inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita, características que lo diferencian del Registro de la Propiedad.

La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia de mercado, el valor catastral y el/la titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero. Cuando los inmuebles estén coordinados con el Registro de la Propiedad se incorporará dicha circunstancia junto con su código registral.
(…)
La finalidad originaria del catastro es de carácter tributario, proporcionando la información necesaria para la gestión, recaudación y control de diversas figuras impositivas por las Administraciones estatal, autonómica y local. A estos efectos, el Catastro facilita el censo de bienes inmuebles, su titularidad, así como el valor catastral que es un valor administrativo que corresponde a cada inmueble y que permite determinar la capacidad económica de su titular.


Portal de la Dirección General del Catastro: Catastro inmobiliario - Usos y utilidades

Dices que pagas el IBI. Cuando haces la declaración del IRPF, en tus datos fiscales seguro que apareces como titular de la vivienda y del garaje.

Pareces estar convencido de que el garaje es tuyo. No vas desencaminado: ambas cosas (pagar el IBI, datos fiscales) traen causa del hecho de que tú constes en el Catastro como titular del inmueble; si no, el IBI se lo intentarían cobrar a otro, y no tendrías información del inmueble en tus datos fiscales. Cosa muy común, más antes que ahora, seguramente porque como hemos visto “los Registradores de la Propiedad tienen encomendado un deber de colaboración con el Catastro”; tengo la sospecha de que son los notarios los principales responsables de la mejora de la información que procede del Catastro, pero, ¿qué más da? Eso no cambia el fondo del asunto.

¿Dudas todavía de que el garaje no aparezca a tu nombre en el Catastro? Después de lo que te dijeron en el banco, (parece ser que) en el Registro de la Propiedad la hipoteca solo pesaba sobre la vivienda, no sobre el garaje. Para que desaparezca el paréntesis, haz lo de la nota simple cuando te vaya bien, sin prisa.
Cuando haga el registro ya se comunica con el catastro? Quiero decir, que estoy hasta el nabo.

Enviado desde mi CPH2247 mediante Tapatalk
 
Bueno, pedido está, a ver si hay suerte y aparece todo.

Lo que solicité fue todo lo que estuviese a mi nombre y en mi municipio...Me mandaron 2 correos con 2 referencias distintas, espero que una sea la casa y la otra el garaje. :sudor

Ah y el pago fueron unos 9€

EDITO: Al final no me descargué el certificado o por el DNI, lo hice con la APP Cl@ve que la tenía descargada cuando presenté la renta este año.

1726845563756.png
 
Última edición:
Cuando haga el registro ya se comunica con el catastro? Quiero decir, que estoy hasta el nabo.

Seguramente ya lo haya hecho el notario. El registrador también. O lo harán:

BOE-A-2004-4163 Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Artículo 36. Deber de colaboración.

(...)

2. Las Administraciones y demás entidades públicas, los fedatarios públicos y quienes, en general, ejerzan funciones públicas estarán obligados a suministrar al Catastro Inmobiliario, en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuantos datos o antecedentes relevantes para su formación y mantenimiento sean recabados por éste, bien mediante disposición de carácter general, bien a través de requerimientos concretos. A tal fin, facilitarán el acceso gratuito a dicha información en los términos que acaban de indicarse, a través de medios telemáticos.
(...)
3. Los notarios y registradores de la propiedad remitirán telemáticamente al Catastro, dentro de los 20 primeros días de cada mes, información relativa a los documentos por ellos autorizados o que hayan generado una inscripción registral en el mes anterior, en los que consten hechos, actos o negocios susceptibles de inscripción en el Catastro Inmobiliario. En dicha información se consignará de forma separada la identidad de las personas que hayan incumplido la obligación de aportar la referencia catastral establecida en el artículo 40. Asimismo, remitirán la documentación complementaria incorporada en la escritura pública que sea de utilidad para el Catastro.

Artículo 14. Procedimiento de incorporación mediante comunicaciones.

1. Son comunicaciones:

a) La información que los notarios y registradores de la propiedad deben remitir conforme a lo dispuesto en el artículo 36, en cuanto se refiera a documentos por ellos autorizados o inscritos cuyo contenido suponga la adquisición o consolidación de la propiedad, o la adquisición o constitución de los derechos de usufructo, superficie o de una concesión administrativa, ya se refieran a la totalidad del inmueble o a una cuota indivisa del mismo previamente incorporada en el Catastro, siempre que los interesados hayan aportado la referencia catastral en los términos a que se refiere el Título V y se formalice en escritura pública o se solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Asimismo constituirá comunicación la información que deben remitir los notarios referida a la segregación, división, agregación o agrupación de los bienes inmuebles, siempre que, realizadas las actuaciones que prevé el apartado 2 del artículo 47, conste la referencia catastral de los inmuebles afectados, exista correspondencia entre los inmuebles objeto de dichas actuaciones y la descripción que figura en el Catastro y que se aporte el plano, representado sobre la cartografía catastral, que permita la identificación de esas alteraciones.


Que tuvieses una agenda, te vendría tan bien...
 
Sí, creo que sí, eso no es óbice para que yo vaya a pagar la tasa para registrarlo.

Enviado desde mi CPH2247 mediante Tapatalk
 
Negros que pueden entrar en el registro. Se pierden las buenas costumbres.

Enviado desde mi CPH2247 mediante Tapatalk
 
Me acabo de dar cuenta. Ahora mismo @MeMySelf y @Seaker están en igualdad de condiciones, los dos con vivienda, pero el argandeño de oro es funcionario. Espero que @Manu1001 ,el patriarca del foro, les asesore para hacer separación de bienes, antes del enlace, y les lleve al juzgado a casarse, entre semana. @Tiberiuz de ayudante, por si el novio se echara atrás en el último momento y hay que darle dos ostias. :hail
 
Última edición:
El viaje de novios, bonito y económico, a este encantador pueblo de Guadalajara, donde tiene origen mi familia materna. Es Atanzón, en la provincia de Guadalajara, Castilla La Mancha. :lee ¡Viva el amor entre foreros!
Si asciende de categoría el Hércules al pobre @Seaker le revienta a polvos, presa del frenesí. :juas

P.D: La despedida de soltero en Arganda del Rey, donde tengo contactos para pasarlo muy bien. :babas

Al muchacho hay que ponerle en forma y de paso ampliar sus conocimientos sexuales, para estar al día. Nada de sorpresas negativas antes del enlace, noviazgo breve y buena dote para ambos con colecta en el foro. Ya se verá si viven en Alicante o en la Comunidad de Madrid. :garrulo
 
Última edición:
Arriba Pie