Compra de vivienda y estrés infernal

Estaba comparando el Euríbor que nos pusieron el año pasado cuando nos tocó revisar la hipoteca, y aunque las noticias dicen que baja, ocurre porque llegó a pasar del 4%. Pero en marzo de 2023 estamos en 3,64 más o menos y un año después estamos en las mismas. Así que la hipoteca otro año que seguirá igual. Habrá que valorar si irse a una fija que ofrezcan un 2% o seguir como estamos esperando que baje.
 

La web para ver el precio de alquiler que el Ministrrio considera correcto. En Galicia no hay declarada ninguna zona tensionada, así que esto sirve como curiosidad.

Pero me ha dado por mirar donde vivo y me he llevado una sorpresa. Lo que para mí eran precios de alquiler caros, que se están poniendo desde hará cosa de un año, resulta que para el ministerio entra en el rango de precios correcto. Así que si me fiase por esta web, cuando tenga que poner de nuevo en alquiler mis propiedades, lo haré subiendo los precios 🤣🤣🤣

Gracias Pedro 🤣🤣🤣🤣
 

La web para ver el precio de alquiler que el Ministrrio considera correcto. En Galicia no hay declarada ninguna zona tensionada, así que esto sirve como curiosidad.

Pero me ha dado por mirar donde vivo y me he llevado una sorpresa. Lo que para mí eran precios de alquiler caros, que se están poniendo desde hará cosa de un año, resulta que para el ministerio entra en el rango de precios correcto. Así que si me fiase por esta web, cuando tenga que poner de nuevo en alquiler mis propiedades, lo haré subiendo los precios

Gracias Pedro
Hay un pico en la demanda de vivienda de alquiler en Ferrol por un aumento en la carga de trabajo del monocultivo local. Se ven precios que es de locos.
 
Estoy curioseando... El índice me dice que "como mucho" 792. En idealista, en la zona en la que esta no hay nada y el próximo mas barato, 950... Otro, el Bajo 01 898,29€ y el Bajo 02 912,14€. Y son "espejo".

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Perdón? Semos pobres???
 
Última edición:
He hecho la prueba con el mío.
De 669,58 hasta 823,87. Por lo que sé, el segundo precio estaba ya hace unos cinco años.
 
Hasta en esto son imbéciles. Si vas a poner la superficie construida de la vivienda, tiene un límite de 150m2. ¿A santo de qué? :facepalm
 
A ver, que es software de la administración pública. Esto habrá sido un millón de euros Indra o similar.

He puesto una referencia catastral y me daba error. Hasta que me dio por probar con las letras en mayúsculas. Era eso. En el año 2024 en España estamos así. Necesitamos más fondos europeos.
 
Es que lo de los programas de algunas administraciones es la leche. Que cojones algunas, TODAS. El otro día estaba rellenando un formulario, y al pegar el número de teléfono en el formato +34 956 11 22 33, lo convertía tras el preceptivo chequeo y verificación en "349561122", y se lo tragaba. Tan pancho. :facepalm O cuando fui a ponerle el número de pasaporte a mi cuñada sueca en la casilla NIE/Pasaporte, y me decía "Este no es un DNI válido" (hay otra casilla para el DNI).

Es que es la ostia... :fiu
 
Pero esto funciona a base de contratos a empresas de este tipo, consultras "top", a precio de locos. Luego por debajo chavales que acaban de empezar cobrando 19.000€, que hacen lo que pueden.
 
No es bien bien asi, yo trabajé en ese sector.

El ganador del concurso no sabe ni encontrarse el agujero del culo, así que contrata a una empresa que dice saber. Esa empresa que dice que sabe, sabe en realidad lo que es culo porque un forero se lo ha contado porque lo vio en una foto que había en un hilo, pero poco más. Así que se tiene que contratar a alguien que sí esté versado en culos, pero que no tiene el caché para que el mundo sepa siquiera que existe.

La administración pública fija un máximo de subcontratas totales de CUATRO NIVELES, así que imaginaos el cachondeo que es.

Curiosamente, cada nivel que se hace, se va más o menos dividiendo entre dos el presupuesto.

Proyecto de 1M. El ganador tiene 1M y paga a un segundo 500K por hacer todo el trabajo. Éste a su vez paga 250K porque es el único que ha visto un culo en su vida. Y puede que éste a su vez pague 125K por hacer el trabajo bajo sus directrices directas.

PS: hace más de 20 años, ya hacía yo por entonces un "upper" en las comprobaciones de cadenas para códigos, DNIs y demás, y detectaba prefijos en teléfonos y matrículas en softwares de gestión tributaria. Qué pasado más horripilante, era más aburrido incluso de lo que suena.
 
Consulta para nuestro adorado y nunca suficientemente valorado @Pancho I .

Estamos tramitando una hipoteca para adquirir nueva vivienda, la cual estará a nombre mio y de mi hijo. La vendida, estaba solo a mi nombre.

La hipoteca se va a pedir en el BBVA, donde mi hijo tiene una cuenta como titular en la que yo estoy como autorizado. En esa cuenta el tiene unos créditos personales a su nombre que hay que cancelar. La cuenta donde se pagó la compraventa de mi casa anterior está en el Deutsche Bank, a mi nombre.

Ahora, tengo que transferir unos 90.000 euros de mi cuenta a la de mi hijo, para cubrir la entrada de la hipoteca de la nueva vivienda y cancelar los préstamos personales. Recordemos que en dicha cuenta estoy como autorizado (no titular).

¿Supone algún problema que transfiera ese dinero? ¿O sería mejor declararlo como donación? ¿Le repercutiría eso a el en IRPF? Como dato adicional, la idea es repercutir yo la compra en mi declaración para desgravar por reinversión, claro. Aunque en eso solo importa el porcentaje de vivienda escriturado a mi nombre, tengo entendido...

Gracias de antebrazo.
 
Bueno, por lo que veo, el importe es prácticamente testimonial en Andalucía, son solo 110 euros, yo creo que no merece la pena arriesgarse.

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Solo me queda que Pancho me confirme que es correcto, y si me puede decir como formalizarlo, por que leo que tiene que ser ante notario, y para ese importe me parece ridículo...
 
En episodios anteriores...
#34
#58
Hay más cosas en ese hilo, pero lo que me importa es que en el #34 puse en negrita que el inmueble en el que reinviertas debe ser tu nueva vivienda habitual, y en el #58 lo único verdaderamente relevante para calcular el importe a reinvertir.



Bueno, el problema hoy puede ser menor que cuando existía la deducción por inversión en vivienda habitual. Entonces el importe a deducir venía marcado por el porcentaje en la titularidad del inmueble y el importe pagado en el ejercicio.

En el supuesto que planteas, 80/20 de la propiedad, pagando las cuotas de la hipoteca tu hijo:

- Tú, a pesar de tener el 80% de la propiedad de la vivienda, no podrías deducirte nada, al no haber pagado las cuotas.
- Tu hijo podría deducir sólo el 20 por cien (su porcentaje de titularidad de la vivienda) de lo que hubiera pagado, a pesar de haber satisfecho la totalidad de las cuotas del préstamo.

El problema es menor, pero no del todo inexistente. Al fin y al cabo eres tú el que debe reinvertir el importe obtenido por la venta de tu anterior vivienda, y, a pesar de que ahora ya no cabe duda de que para cumplir el requisito de la inversión vale con que el valor de la nueva supere el importe a reinvertir por la venta de la anterior, resultaría muy llamativo que los pagos (tras "tu" inversión inicial de 100.000 euros, por seguir tu hipótesis) los hiciese exclusivamente tu hijo.

Si tuviese una comprobación de una operación como esa, intentaría motivar que no cumples el requisito de la reinversión. Casi con toda seguridad. Y eso yo. La consecuencia sería liquidar por la ganancia patrimonial. No toda, porque 100.000 si los habrías reinvertido.

No soy una mente criminal brillante, pero que los pagos se hagan desde una cuenta de la que tu hijo y tú seáis cotitulares, me parece lo mínimo para poder defender que estás reinvirtiendo.



¿Qué problema van a tener en el banco? Tienen el inmueble como garantía, y los ingresos de tu hijo y tuyos para hacer frente al pago de las cuotas. Le importa tres cojones los porcentajes en la propiedad del inmueble, lo que tu tengas que reinvertir para que la ganancia esté exenta, y cualquier otra cosa que no sea recuperar el préstamo.



A ver, que se me cae un ojo. Si compras por 400.000, y tienes el 80% de la propiedad, tuyos serán 320.000. Reinviertes 100.000. El resto, 300.000, se financian. De ellos, para alcanzar tu 80% de la propiedad, debes devolver 220.000; tu hijo, 80.000, su 20% de 400.000.

Tal como lo haces estarías reinvirtiendo 420.000, más que el valor de compra de la casa. No importa mucho, en cualquier caso superas los 300.000, efectivamente.

Ahora, y esto cógelo con pinzas, como tu hijo va a pagar la totalidad del préstamo está generando un crédito contra tí del 80% de las cantidades que pague. Se me escapan, y tampoco quiero meterme en eso, las consecuencias que esto pueda tener en el futuro; pero alguna en cuanto a tus herederos, seguro que tiene. Creo recordar que la idea es que al final este inmueble sea para tu hijo. No estaría de más que preguntes en una notaría cómo recoger en tu testamento esta "operación". Es un favor que les harás a tus hijos (como sois todos una panda de viejos, estais al tanto de que demasiado a menudo hay problemas en las familias mejor avenidas cuando se trata de herencias).

Consulta para nuestro adorado y nunca suficientemente valorado @Pancho I .

Estamos tramitando una hipoteca para adquirir nueva vivienda, la cual estará a nombre mio y de mi hijo. La vendida, estaba solo a mi nombre.

La hipoteca se va a pedir en el BBVA, donde mi hijo tiene una cuenta como titular en la que yo estoy como autorizado. En esa cuenta el tiene unos créditos personales a su nombre que hay que cancelar. La cuenta donde se pagó la compraventa de mi casa anterior está en el Deutsche Bank, a mi nombre.

Ahora, tengo que transferir unos 90.000 euros de mi cuenta a la de mi hijo, para cubrir la entrada de la hipoteca de la nueva vivienda y cancelar los préstamos personales. Recordemos que en dicha cuenta estoy como autorizado (no titular).

¿Supone algún problema que transfiera ese dinero? ¿O sería mejor declararlo como donación? ¿Le repercutiría eso a el en IRPF? Como dato adicional, la idea es repercutir yo la compra en mi declaración para desgravar por reinversión, claro. Aunque en eso solo importa el porcentaje de vivienda escriturado a mi nombre, tengo entendido...

Gracias de antebrazo.

Me vas a volver loco.

Fíjate que en la hipótesis inicial me parecía evidente que, siendo la propiedad de la vivienda adquirida al 50% y asumiendo tu hijo el pago de un porcentaje de la hipoteca mayor, se estaría generando un crédito de tu hijo contra ti. Inmediatamente dijiste que no habría problemas.

Ahora, resulta no solo que no serías deudor de tu hijo, sino que te planteas hacerle una donación. Algo no me cuadra. Me resulta raro.

Sentado que debes reinvertir el importe obtenido por la venta de tu anterior vivienda habitual, con que el 50% (tu porcentaje de participación) del valor de la nueva vivienda supere el importe de dicha venta, cumples.
La reinversión a la que se condiciona esta exención no supone invertir en la nueva vivienda exactamente el dinero obtenido específica y directamente en la transmisión de la antigua vivienda habitual, (..). Lo que quiere beneficiar la normativa del IRPF, a través de esta exención, es que el obligado tributario invierta en el plazo de dos años, posteriores o anteriores a la venta, una cuantía equivalente al importe total obtenido por la transmisión, lo que daría lugar a una total exención de la ganancia, o en su caso a una exención parcial en proporción a los importes reinvertidos dentro de dicho plazo de dos años. Resolución del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio del TEAC de fecha 11 de septiembre de 2014, Reclamación número 00/02463/2013, recaída en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio.
Teniendo en cuenta que tu hijo va a asumir el pago de la hipoteca, quizás sea más sencillo no hacer una donación, sino que el importe de 90.000 euros se convierta en un préstamo entre familiares (de ti a tu hijo), con lo que un documento privado pasado por la oficina liquidadora de la CCAA (actos jurídicos documentados, exento, creo), sería suficiente.

La devolución del préstamo se iría produciendo, justamente, mediante el pago por tu hijo del préstamo hipotecario... porque asume un porcentaje de este préstamo superior al de su titularidad en la nueva vivenda, etc. etc.

Para la donación, parece que es necesario documento público:

Adquisiciones inter vivos

Desde el 11 de abril de 2019 los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en la ley que corresponda según el momento de realización del hecho imponible, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “inter vivos", siempre que se formalice en documento público (y se justifique el origen de los fondos en los casos donde la donación sea metálico) .

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
 
Me vas a volver loco.

:sudor

No es mi intención, perdona... :mutriste

Fíjate que en la hipótesis inicial me parecía evidente que, siendo la propiedad de la vivienda adquirida al 50% y asumiendo tu hijo el pago de un porcentaje de la hipoteca mayor, se estaría generando un crédito de tu hijo contra ti. Inmediatamente dijiste que no habría problemas.

Ahora, resulta no solo que no serías deudor de tu hijo, sino que te planteas hacerle una donación. Algo no me cuadra. Me resulta raro.

A ver, tan raro no es. La hipoteca tiene que ir a nombre de los dos, porque el que tiene mayores ingresos ahora mismo es el. Es decir, la hipoteca será solidaria. La escritura, que creo que es por lo que se rige el capital que voy a reinvertir, irá en un mayor porcentaje a mi nombre que al suyo, por motivos obvios (el no tiene que reinvertir). Y entiendo que el valor que yo puedo "declarar" como reinversión es el porcentaje del importe de la compraventa que conste en la escritura a mi nombre.

Espero que en eso no esté equivocado también.

Sentado que debes reinvertir el importe obtenido por la venta de tu anterior vivienda habitual, con que el 50% (tu porcentaje de participación) del valor de la nueva vivienda supere el importe de dicha venta, cumples.

No lo superará, pero doy por sentado que tendré que declarar la parte que reste para llegar al total necesario y pagar por ello.

Teniendo en cuenta que tu hijo va a asumir el pago de la hipoteca, quizás sea más sencillo no hacer una donación, sino que el importe de 90.000 euros se convierta en un préstamo entre familiares (de ti a tu hijo), con lo que un documento privado pasado por la oficina liquidadora de la CCAA (actos jurídicos documentados, exento, creo), sería suficiente.

La devolución del préstamo se iría produciendo, justamente, mediante el pago por tu hijo del préstamo hipotecario... porque asume un porcentaje de este préstamo superior al de su titularidad en la nueva vivenda, etc. etc.

¿Ves? Esa es una magnífica idea. Gracias.

El tema de donarle el dinero, es porque en la cuenta donde tiene domiciliados los préstamos estoy solo como autorizado, y el banco nos exige liquidar dichos préstamos para optar a la hipoteca. Dicha cancelación se hará con dinero mio, por eso mi idea de hacer dicha donación (para que Hacienda no se mosquee de que pase tanto dinero a una cuenta de la que no soy titular). Pero lo cierto es que tiene mucho más sentido hacerle yo un préstamo para esa cancelación, por el importe que haya que cancelar, y el resto tendría justificación al ser mi aportación a la compra de la vivienda (IVA/gastos/entrada de la hipoteca).

Nuevamente mil gracias por tu sabiduría. :ok

PD) ¿Ese préstamo tendrá que declararlo como ingreso en el IRPF?
 
Última edición:
¿Hacienda y el préstamo entre familiares? - Tarinas

Una de muchas semejantes. Por supuesto, la devolución de tu préstamo de 90.000 euros, consistirá en el pago por tu hijo de las cuotas del préstamo hipotecario.
Y aprovechando la paciencia del Sr. Pancho...una pregunta para bingo :D. Una duda que me asalta...pues he estado mirando y remirando y no doy con la respuesta, o esta deber ser interpretativa.

En el caso de un préstamo entre familiares, sin intereses, elevado en público en su día ante notario, liquidado modelo 600 a coste cero por estar exento, en el que ni receptor ni perceptor del préstamo han declarado nunca en sus respectivas rentas (por no haber intereses), el cual se formalizó digamos hace diez años....y cuyas "devoluciones" se hayan podido realizar "en mano" mediante un recibito firmado "sic", y con un vencimiento de la devolución de la deuda (me lo invento) a 20 años...¿tiene alguna fecha de prescripción, en la que la no devolución del mismo, la AEAT no lo interprete como una donación encubierta?

Es decir...pongamos que no hay manera de probar que se han efectuado devoluciones, el prestamista no ha reclamado al prestatario nunca que le devuelva ese préstamo en módicos plazos...¿hay alguna manera de "formalizar" que dicho préstamo ya no es reclamable por el prestamista, y la AEAT acepte que no es una donación?

Gracias.
 
Jueves a las 16.30 tengo la cita en la notaría, a ver si me confirma lo que he comentado anteriormente en este mismo post...:pensativo
 
Supongo que quien debe tener interés en convertir préstamos en donaciones son los servicios tributarios de las comunidades autónomas, que son las competentes en el Impuesto de sucesiones y donaciones.

De lo que he encontrado, esto permite hacerse una idea de por dónde van los tiros. Y cualquiera de las referencias que hablan de que el animus donandi debe ser probado.

Creo que no es la primera vez que digo que desconozco cuáles son los instrumentos de control que tienen las CCAA. Casi seguro que este asunto es tan común para ellas como la exención por reinversión en vivienda para la AEAT. No puedo aventurar muchas cosas; ni siquiera se me ocurre a partir de que fecha ha de empezarse a contar el plazo de prescripción (cuatro años). Si es la fecha en que se realiza la operación, pocas liquidaciones del impuesto sobre donaciones se harán por causa del cambio de calificación de préstamo a donación.

Supongo que únicamente serán interesantes operaciones de mucho importe, por los problemas de prueba de la existencia de animus donandi. Trabajar pa ná no merece la pena. Y se va generalizando una tributación muy beneficiosa para las donaciones entre familiares, como se ha podido ver en la información que puso Manu sobre lo que representa en Andalucía una donación de 90.000 de padre a hijo. Con la suma de los dos factores (si es el caso de la CCAA que te toque en suerte, ya ni hablamos de que sea Galicia), pues es de suponer que en las CCAA no se dediquen mucho a perseguir este "fraude".

Claro que donde no sea así, es siempre el mismo cuento: a probar, utilizando cualquier medio de prueba admitido en derecho. Devuelves en metálico: bueno, si es poco, con un recibí valdrá (sumado al contrato sin intereses, con su liquidación de actos jurídicos documentados). Si es mucha pasta, difícil de justificar si no hay transferencia entre cuentas.

Esto me parece.
Igual es un parecido como el que hay entre un huevo y una castaña :D
 
un foro de ricos en el que los padres nos dan dinerico.

Estoy alucinando con la cantidad de gente que se deja pasta entre familiares. La parte buena es que todavía queda alguien con dinero. Quiero creer que todas las consultas en este foro es porque los foreros son quienes lo dejan.
 
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