Como buen rico
Hay un pico en la demanda de vivienda de alquiler en Ferrol por un aumento en la carga de trabajo del monocultivo local. Se ven precios que es de locos.Índice alquiler de vivienda | Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que ofrece un rango de valores de precios de alquiler de viviendas.serpavi.mivau.gob.es
La web para ver el precio de alquiler que el Ministrrio considera correcto. En Galicia no hay declarada ninguna zona tensionada, así que esto sirve como curiosidad.
Pero me ha dado por mirar donde vivo y me he llevado una sorpresa. Lo que para mí eran precios de alquiler caros, que se están poniendo desde hará cosa de un año, resulta que para el ministerio entra en el rango de precios correcto. Así que si me fiase por esta web, cuando tenga que poner de nuevo en alquiler mis propiedades, lo haré subiendo los precios
Gracias Pedro
Estoy curioseando... El índice me dice que "como mucho" 792. En idealista, en la zona en la que esta no hay nada y el próximo mas barato, 950... Otro, el Bajo 01 898,29€ y el Bajo 02 912,14€. Y son "espejo".
Ver el archivo adjunto 55048
Perdón? Semos pobres???
En episodios anteriores...
#34
#58
Hay más cosas en ese hilo, pero lo que me importa es que en el #34 puse en negrita que el inmueble en el que reinviertas debe ser tu nueva vivienda habitual, y en el #58 lo único verdaderamente relevante para calcular el importe a reinvertir.
Bueno, el problema hoy puede ser menor que cuando existía la deducción por inversión en vivienda habitual. Entonces el importe a deducir venía marcado por el porcentaje en la titularidad del inmueble y el importe pagado en el ejercicio.
En el supuesto que planteas, 80/20 de la propiedad, pagando las cuotas de la hipoteca tu hijo:
- Tú, a pesar de tener el 80% de la propiedad de la vivienda, no podrías deducirte nada, al no haber pagado las cuotas.
- Tu hijo podría deducir sólo el 20 por cien (su porcentaje de titularidad de la vivienda) de lo que hubiera pagado, a pesar de haber satisfecho la totalidad de las cuotas del préstamo.
El problema es menor, pero no del todo inexistente. Al fin y al cabo eres tú el que debe reinvertir el importe obtenido por la venta de tu anterior vivienda, y, a pesar de que ahora ya no cabe duda de que para cumplir el requisito de la inversión vale con que el valor de la nueva supere el importe a reinvertir por la venta de la anterior, resultaría muy llamativo que los pagos (tras "tu" inversión inicial de 100.000 euros, por seguir tu hipótesis) los hiciese exclusivamente tu hijo.
Si tuviese una comprobación de una operación como esa, intentaría motivar que no cumples el requisito de la reinversión. Casi con toda seguridad. Y eso yo. La consecuencia sería liquidar por la ganancia patrimonial. No toda, porque 100.000 si los habrías reinvertido.
No soy una mente criminal brillante, pero que los pagos se hagan desde una cuenta de la que tu hijo y tú seáis cotitulares, me parece lo mínimo para poder defender que estás reinvirtiendo.
¿Qué problema van a tener en el banco? Tienen el inmueble como garantía, y los ingresos de tu hijo y tuyos para hacer frente al pago de las cuotas. Le importa tres cojones los porcentajes en la propiedad del inmueble, lo que tu tengas que reinvertir para que la ganancia esté exenta, y cualquier otra cosa que no sea recuperar el préstamo.
A ver, que se me cae un ojo. Si compras por 400.000, y tienes el 80% de la propiedad, tuyos serán 320.000. Reinviertes 100.000. El resto, 300.000, se financian. De ellos, para alcanzar tu 80% de la propiedad, debes devolver 220.000; tu hijo, 80.000, su 20% de 400.000.
Tal como lo haces estarías reinvirtiendo 420.000, más que el valor de compra de la casa. No importa mucho, en cualquier caso superas los 300.000, efectivamente.
Ahora, y esto cógelo con pinzas, como tu hijo va a pagar la totalidad del préstamo está generando un crédito contra tí del 80% de las cantidades que pague. Se me escapan, y tampoco quiero meterme en eso, las consecuencias que esto pueda tener en el futuro; pero alguna en cuanto a tus herederos, seguro que tiene. Creo recordar que la idea es que al final este inmueble sea para tu hijo. No estaría de más que preguntes en una notaría cómo recoger en tu testamento esta "operación". Es un favor que les harás a tus hijos (como sois todos una panda de viejos, estais al tanto de que demasiado a menudo hay problemas en las familias mejor avenidas cuando se trata de herencias).
Consulta para nuestro adorado y nunca suficientemente valorado @Pancho I .
Estamos tramitando una hipoteca para adquirir nueva vivienda, la cual estará a nombre mio y de mi hijo. La vendida, estaba solo a mi nombre.
La hipoteca se va a pedir en el BBVA, donde mi hijo tiene una cuenta como titular en la que yo estoy como autorizado. En esa cuenta el tiene unos créditos personales a su nombre que hay que cancelar. La cuenta donde se pagó la compraventa de mi casa anterior está en el Deutsche Bank, a mi nombre.
Ahora, tengo que transferir unos 90.000 euros de mi cuenta a la de mi hijo, para cubrir la entrada de la hipoteca de la nueva vivienda y cancelar los préstamos personales. Recordemos que en dicha cuenta estoy como autorizado (no titular).
¿Supone algún problema que transfiera ese dinero? ¿O sería mejor declararlo como donación? ¿Le repercutiría eso a el en IRPF? Como dato adicional, la idea es repercutir yo la compra en mi declaración para desgravar por reinversión, claro. Aunque en eso solo importa el porcentaje de vivienda escriturado a mi nombre, tengo entendido...
Gracias de antebrazo.
Me vas a volver loco.
Fíjate que en la hipótesis inicial me parecía evidente que, siendo la propiedad de la vivienda adquirida al 50% y asumiendo tu hijo el pago de un porcentaje de la hipoteca mayor, se estaría generando un crédito de tu hijo contra ti. Inmediatamente dijiste que no habría problemas.
Ahora, resulta no solo que no serías deudor de tu hijo, sino que te planteas hacerle una donación. Algo no me cuadra. Me resulta raro.
Sentado que debes reinvertir el importe obtenido por la venta de tu anterior vivienda habitual, con que el 50% (tu porcentaje de participación) del valor de la nueva vivienda supere el importe de dicha venta, cumples.
Teniendo en cuenta que tu hijo va a asumir el pago de la hipoteca, quizás sea más sencillo no hacer una donación, sino que el importe de 90.000 euros se convierta en un préstamo entre familiares (de ti a tu hijo), con lo que un documento privado pasado por la oficina liquidadora de la CCAA (actos jurídicos documentados, exento, creo), sería suficiente.
La devolución del préstamo se iría produciendo, justamente, mediante el pago por tu hijo del préstamo hipotecario... porque asume un porcentaje de este préstamo superior al de su titularidad en la nueva vivenda, etc. etc.
Y aprovechando la paciencia del Sr. Pancho...una pregunta para bingo . Una duda que me asalta...pues he estado mirando y remirando y no doy con la respuesta, o esta deber ser interpretativa.¿Hacienda y el préstamo entre familiares? - Tarinas
Una de muchas semejantes. Por supuesto, la devolución de tu préstamo de 90.000 euros, consistirá en el pago por tu hijo de las cuotas del préstamo hipotecario.
un foro de ricos en el que los padresnos dan dinerico.