Artículo 70 Infracciones
1. Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado.
2. Son infracciones administrativas leves:
- a) Utilizar o emitir expresiones vejatorias por razón de orientación sexual e identidad o expresión de género o que inciten a la violencia contra la personas o sus familias, en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en redes sociales.
- b) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección de la Comunidad de Madrid en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente Ley.
- c) Amenazar o realizar cualquier coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género contra las personas LGTBI o sus familias.
- d) Causar daños a bienes muebles o inmuebles por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género contra las personas LGTBI o sus familias.