Hasta ahora, las situaciones de violencia de género se acreditaban mediante una sentencia condenatoria o mediante la decisión judicial de dictar una orden de protección o cualquier otra medida cautelar en favor de la víctima. Excepcionalmente, se podían reconocer por un informe del fiscal.
El precepto introducido por el decreto-ley 9/2018 añade que las situaciones de violencia de género podrán acreditarse también a partir de ahora mediante un informe de los servicios sociales o de los servicios de acogida de las Administraciones Públicas "o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos".
"Hemos pasado de que esa acreditación derive de resolución judicial o, excepcionalmente, de informe del Ministerio Fiscal a que se entienda acreditada (...) además por informe de cualquier servicio social presente y futuro que no se detalla y, además, por cualquier otro título que ni siquiera se especifica", resume Verónica del Carpio.
La jurista critica que el decreto-ley haga una "equiparación sin garantías" entre una sentencia y un informe administrativo, "no fiscalizable jurídica o judicialmente de ninguna forma porque los informes no se pueden recurrir y no sometido a las reglas del principio esencial de defensa y contradicción".
"Un 'título' así, en el que se declara delincuente a alguien, puede tener efectos jurídicos demoledores, incluso muchos años después, en materia de patria potestad, herencia, adquisición de la nacionalidad española, apellidos de la prole y quién sabe cuántos más ámbitos", subraya.
La abogada de familia Isabel Winkels también critica que "un simple informe de los servicios sociales" sea suficiente para conferir la condición de víctima de violencia de género, "saltándose el control judicial por las bravas".
La consecuencia, teme Winkels, es que la pareja o expareja "pasa a ser calificado como agresor por la vía de los hechos (no hay víctima de violencia de género sin agresor), en claro atentando a la presunción de inocencia (...) Un procedimiento judicial tiene un inicio y una sentencia final, condenatoria o absolutoria, tras la práctica de pruebas con todas las garantías (...). Pero en el caso de la imputación por la vía de los hechos a través de un informe emitido por los servicios sociales, ¿cómo puede acreditar el varón su inocencia? No parece que esté previsto ningún procedimiento al efecto".
A su parecer, además, el informe de los servicios sociales es suceptible de tener influencia en los procedimientos judiciales de violencia de género o en los procesos civiles de divorcio o relaciones paterno-filiales, pudiendo afectar a la custodia compartida, a la atribución del domicilio familiar o al pago de la pensión de alimentos.