Macho, es lo que das a entender SIEMPRE.
¿Qué requisitos hacen falta para que un juez dicte medidas cautelares? Más información:
Fumus bonis Iuris: que un hecho investigado tenga carácter de delito y la probabilidad de que el imputado hubiese participado en su comisión. Es también conocido como la verosimilitud del derecho invocado.
Periculum in mora: consiste en el temor razonable y objetivamente fundado de la parte actora de que la situación jurídica sustancial, resulte seriamente dañada o perjudicada de forma grave e irreparable durante el transcurso del tiempo necesario para dictar la sentencia principal.
Yo hablo por mi. Sí, las mujeres están discriminadas. Y sí, la ley actual provoca indefension en los hombres. No veo a nadie que hable de lo de meterte en el calabozo sin pruebas...y es la tercera vez que lo digo.Yo no digo que no haya irregularidades en la aplicación de la ley, pero joder, de ahí decir que el hombre se criminaliza de antemano va un trecho muy largo. Claro que hay mujeres jetas, quién lo niega? Esa del pegamento se va de rositas acaso?
Queréis negar que la mujer está discriminada, que no hay violencia sobre ellas, que lo tienen mucho mucho más jodido que los hombres? que a igualdad de trabajo cobran menos?
Usad otros argumentos entonces.
¿El qué es mentira?Que es mentira, cojones!!!!
Cuando una mujer da el paso, más que importante, de denunciar el maltrato, se inicia inmediatamente el protocolo de seguridad y prevención. Nada más interponer la denuncia, se establece una valoración policial del riesgo y la víctima sale de la comisaría ya con protección, si es necesario.
Son cinco los niveles de riesgo policial: no apreciado, bajo, medio, alto y extremo, y en función de cada uno se ponen en marcha unos protocolos de actuación.
“Debe haber indicios racionales de maltrato o amenaza y una situación objetiva de riesgo para que el juez ordene esta protección. Si no se dan estas dos condiciones no se dicta la orden”, explican fuentes de un juzgado de violencia de género en Madrid
Fuente: RTVE Noticias
Las medidas más comunes cuando se dicta la orden de protección son la salida del agresor del domicilio, la orden de alejamiento y la prohibición de comunicación.
En casos de gravedad o de quebrantamiento de la orden de alejamiento se dicta la colocación de la pulsera GPS al matratador y en los de extrema gravedad se practica la detención e incluso puede haber prisión preventiva.
Con un nivel de riesgo bajo la policía contacta esporádicamente con la víctima y se comunica al agresor que ella dispone de protección por parte de la policía.
El riesgo medio conlleva vigilancia policial ocasional en el domicilio y lugar de trabajo de la víctima, así como en la entrada y salida de los centros escolares de los hijos. También se facilita a la víctima un terminal móvil (servicio de teleasistencia) y se comprueba si el agresor cumple con las medidas judiciales de protección.
Con un riesgo alto la vigilancia se convierte en frecuente y se insiste a la víctima para que se traslade en un centro de acogida u otro domicilio. A este nivel, la policía recomienda que se facilite dispositivos electronicos para tener controlado al maltratador.
“El riesgo extremo supone un servicio prácticamente de escolta”, aseguran a RTVE.es fuentes policiales, quienes añaden que en este supuesto la vigilancia a la víctima es “permanente” y el control de los movimientos del agresor se convierte en “intensivo”.
La policía realiza valoraciones periódicas para comprobar si se mantiene o ha aumentado el nivel de riesgo. Así, si el riesgo inicial es extremo, se revisa cada 72 horas; si es alto, cada siete días; si es medio, cada 30 días; y si es bajo, cada 60 días.
Fuente: RTVE Noticias.
Te equivocas.Que vayas al calabozo sin pruebas y solo con una denuncia
Me perdonarás, pero lo de "conocido cercano" a mí no me suena muy de conocer de primera mano muchas versiones de los hechos.
No voy a valorar si en ese caso había algo o no (lo que sé por una de las partes es que no, pero el juez decidirá y puedo estar equivocado), pero lo que sí valoro es la indefension del calabozo.Y quizas en el caso que tanto comentas, es que quizas HABIA ALGO por lo que el tipo tuvo que ir al calabozo
No digo que con valoraciones policiales te condenen, eso será cosa del juicio. Hablo de la cautelar del calabozo.Vamos a ver, con valoraciones policilales te pueden condenar, no medias cautelares, condena firme.
Que si te vale contra los perroflautas también te debe valer contra esto .
No es un fallo de la ley
La diferencia estriba en que se basan en una "declaración" para meterte en el calabozo.Es lo que dice Hal: un policía SIEMPRE puede meterte en el calabozo si considera que hay un delito, por su mera valoración de unos hechos flagrantes, sin necesidad de ampararse en la ley de la que hablamos.
¿O ahora va a resultar que se necesita la intervención de un juez o la apreciación de un forense para detener a alguien por cualquier delito o acto de violencia que no tengan nada que ver con la violencia de género?
Te sorprenderías del estrés que pasan los policias en este tipo de situaciones, por la presión que tienen si lo hacen o no.Y crees que los policías meten alegremente a la gente en el calabozo? O se basan en que haya algo mas?
Si la policía se presenta en casa del denunciado o encara a denunciante y denunciado, pues es muy posible dependiendo de lo que descubran (actitud desafiante o amenazadora, por ejemplo) y juzguen conveniente.Si yo voy mañana y denuncio que mi vecino me amenaza...¿lo meten en el calabozo?
No opino igual.Si la policía se presenta en casa del denunciado o encara a denunciante y denunciado, pues es muy posible dependiendo de lo que descubran o juzguen conveniente.