El Gobierno de Mariano - Parte II

Respuesta: El Gobierno de Mariano

Yo optaría por suicidar algún directivo bancario. Y en vivo y en directo a ver si se acojonan y hacen lo que tiene que hacer.

Que coincidencia! Algo parecido me dijo un compañero el otro día.

Que los que se suicidan, harían mejor si fuesen a una entidad bancaria e hiciesen como los de Al-Qaeda.

Un saludo.
 
Respuesta: El Gobierno de Mariano

Yo optaría por suicidar algún directivo bancario. Y en vivo y en directo a ver si se acojonan y hacen lo que tiene que hacer.

Que coincidencia! Algo parecido me dijo un compañero el otro día.

Que los que se suicidan, harían mejor si fuesen a una entidad bancaria e hiciesen como los de Al-Qaeda.

Un saludo.


Yo tambien se lo comentaba a la parienta el otro dia. Si a mi me van a desahuciar y lo veo todo tan negro y tan mal que quiero quitarme de en medio, tengo muy claro que muero matando y llevandome a un banquero/politico por delante.

Es estupido tirarte por el balcon, cuando puedes ir a tu sucursal de Bankia, La Caixa o la que sea, apuñalar al que te dio esa maravillosa hipoteca y despues tan tranquilo, que te solucionaran la vida: te meteran en la carcel.... vivienda y comida gratis.
 
Última edición:
Respuesta: El Gobierno de Mariano

Por no hablar de los clientes de la sucursal o incluso de los vecinos.
 
Respuesta: El Gobierno de Mariano

Yo no digo poner una bomba a la sucursal, ya es pasarse, trollear y joder por joder, pero si suicidarte en medio de la oficina sería algo muy impactante para los medios. Ya que te suicidas, al menos deja un mensaje.
 
Respuesta: El Gobierno de Mariano

La imagen de Botín, con el rostro desencajado, cubierto en tus tripas. Portada embargada de El Mundo. :cuniao
 
Respuesta: El Gobierno de Mariano

La culpa de quien te dio la hipoteca...eso, a matar a un currante como tú o yo.

Sent from my BlackBerry 9900 using Tapatalk

Si te tomó el pelo para que firmaras cualquier cosa con tal de cubrir su cupo de contrataciones...
Yo ya he afirmado muchas veces que tales cosas ocurrieron, pero ni por asomo con la magnitud ni cantidad que se le pretende.
 
Respuesta: El Gobierno de Mariano

Como afectaría eso a unas acciones en una cuenta USA?
Si las vendo y cobro el talón allí, en teoría no tengo que tributar nada por ello, no?

"4. Además de las ganancias sometidas a imposición con arreglo a los apartados precedentes de este artículo (el artículo es el 13 del Convenio para evitar la doble imposición entre EEUU y España), las ganancias obtenidas por un residente de un Estado contratante (en tu caso España, por ahora ;)) en la enajenación de acciones, participaciones u otros derechos en el capital de una Sociedad, u otra persona jurídica residente del otro Estado contratante (EEUU), pueden someterse a imposición en ese otro estado contratante (EEUU) si el perceptor de la ganancia de capital detentó durante el período de los doce meses precedentes a la enajenación una participación, directa o indirecta, de, al menos, el 25 por 100 del capital de dicha Sociedad o persona jurídica (estimo que este requisito no lo cumplirás, por lo que la ganancia que obtengas debería tributar en España). Tales ganancias de capital se considerarán obtenidas en ese otro Estado en la medida necesaria para evitar la doble imposición."

Que la AEAT pueda controlar esto a día de hoy, es otra cuestión.
 
Respuesta: El Gobierno de Mariano

He escuchado ahora a Margallo en una Conferencia de Prensa sobre la cumbre sudamericana esta que están haciendo en Cádiz.

Dice que han estado analizando la crisis mundial, posibles salidas, que la austeridad es necesaria pero no suficiente si no va acompañada de crecimiento y que el futuro pasa por reforzar los lazos a ambos lados del Atlántico.

Increible. Se han gastado una millonada para soltar algo que se puede decir en el 92, en el 2000, etc, etc, etc... ¿Cuando viene un presidente extranjero no se dice lo mismo? ¿Esto qué es?

Analizando la crisis y buscando salidas... como si no se hubiera analizado ya y encima por gente que entiende de esto, no una marioneta y presidentes de repúblicas bananeras.

Luego el historiador Pérez Reverte hablará de lo que une Sudamérica a la Península Ibérica y viceversa... El apropiado.
 
Respuesta: El Gobierno de Mariano

Veo al Rey en la cumbre de Cádiz que está perjudicado. Campechanamente dice que está tullido.
 
Como afectaría eso a unas acciones en una cuenta USA?
Si las vendo y cobro el talón allí, en teoría no tengo que tributar nada por ello, no?

"4. Además de las ganancias sometidas a imposición con arreglo a los apartados precedentes de este artículo (el artículo es el 13 del Convenio para evitar la doble imposición entre EEUU y España), las ganancias obtenidas por un residente de un Estado contratante (en tu caso España, por ahora ;)) en la enajenación de acciones, participaciones u otros derechos en el capital de una Sociedad, u otra persona jurídica residente del otro Estado contratante (EEUU), pueden someterse a imposición en ese otro estado contratante (EEUU) si el perceptor de la ganancia de capital detentó durante el período de los doce meses precedentes a la enajenación una participación, directa o indirecta, de, al menos, el 25 por 100 del capital de dicha Sociedad o persona jurídica (estimo que este requisito no lo cumplirás, por lo que la ganancia que obtengas debería tributar en España). Tales ganancias de capital se considerarán obtenidas en ese otro Estado en la medida necesaria para evitar la doble imposición."

Que la AEAT pueda controlar esto a día de hoy, es otra cuestión.

Gracias, Pancho!
Pero este texto es lo que hay ahora, no? la nueva norma habla de exención para importes menores a 50.000€, como es mi caso.
Yo ahora firmo un documento, creo que se llama w8, con lo que les digo a los USA que pagare mis impuestos en España, pero cuando vendo una stock, he de pagar aquí el impuesto correspondiente, por lo que he entendido, ahora no tendré que pagarlo.
 
Respuesta: El Gobierno de Mariano

El Rey va a estar de baja las próximas semanas, todavía desconocemos el alcance de la lesión. Al parecer, en los últimos días mientras recibía a la Corte, ha visto resentida su cadera. Tras acudir a la clínica Teknon, parece que tendrá que volver a pasar por quirófano. El doctor espera que esté recuperado para su jornada laboral el próximo 24 de Diciembre, pero todo según su evolución tanto física como mental para afrontar el importante reto de enfrentarse a un duro día de trabajo.

Por el momento le sustituirá Felipe de Borbón, un nuevo valor de la cantera que ya ha gozado de bastantes minutos en el terreno político y social y el cual se espera que sea su sustituto cuando Don Juancar no pueda más.
 
Respuesta: El Gobierno de Mariano

Run-Run, cuando leí lo que decías del límite de 50.000 €, pensé en la declaración informativa que se recoge aquí:

"Disposición adicional decimoctava (Ley General Tributaria). Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

..."

Me parece que no se ha desarrollado esta norma, pero no puedo estar seguro (he estado de vacaciones y vuelvo el lunes a trabajar). En todo caso si has leido algo sospecho que tenga que ver con esta obligación de información, limitándola a quien tenga más de 50.000 € en "bienes y derechos" en el extranjero.

Esto no afecta al tratamiento de la renta derivada de la venta de un activo (en tu caso, las acciones).

Si me puedes decir dónde has visto "lo de los 50.000 €" ...
 
Run-Run, cuando leí lo que decías del límite de 50.000 €, pensé en la declaración informativa que se recoge aquí:

"Disposición adicional decimoctava (Ley General Tributaria). Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

..."

Me parece que no se ha desarrollado esta norma, pero no puedo estar seguro (he estado de vacaciones y vuelvo el lunes a trabajar). En todo caso si has leido algo sospecho que tenga que ver con esta obligación de información, limitándola a quien tenga más de 50.000 € en "bienes y derechos" en el extranjero.

Esto no afecta al tratamiento de la renta derivada de la venta de un activo (en tu caso, las acciones).

Si me puedes decir dónde has visto "lo de los 50.000 €" ...

En las noticias de ayer.
Por eso te decía que esto que me comentad creo que es lo que esta vigente actualmente.

http://www.elperiodico.com/es/notic...os-activos-extranjero-mas-50000-euros-2250510

Gracias!!!
 
Respuesta: El Gobierno de Mariano

Run-Run, esa noticia tiene que ver con lo que yo suponía: con la ley 7/2012 se introdujo la obligación de presentar una nueva declaración informativa, en la que se deben incluir los bienes y derechos que se tengan en el extranjero. Esta nueva obligación ha sido la incorporada a la Ley General Tributaria a través de la DA 18ª que puse antes.

En la DA se hablaba de "desarrollo reglamentario", y este es el Real Decreto del día 14 al que hace referencia la noticia.

En relación con tu caso, y suponiendo que el valor de tus acciones sea de 15.000 €:

De no existir un límite de 50.000 € en bienes y derechos en el extranjero, tendrías que presentar una declaración informativa (pendiente de aprobar el modelo, seguramente un 34X), identificando el tipo de activo, importe, pais. La razón de establecer un límite viene bien explicada en la noticia.

Y esto no significa que si transmites ese activo por 20.000 €, no haya que declarar la ganancia patrimonial obtenida (por ser el importe de la transmisión inferior a 50.000 €). El dónde hay que declarar la ganancia va por el tratado de doble imposición, en este caso con EEUU (si bien son todos similares), que te puse al principio.

Son dos cosas distintas, pichón.
:p
 
Respuesta: El Gobierno de Mariano

Lastima...
Ya estaba pensando en venderlas e ir a cobrar el talon en cash a EEUU... :disimulo

Gracias por la aclaración!!!
 
Respuesta: El Gobierno de Mariano

Bueno, no habéis dicho nada acerca de que Aznar ha hablado hoy sobre su elegido a dedo como su sucesor para el régimen, Mariano Rajoy. No era su favorito para el puesto, más bien un segundo plato, pues el de siempre quiso a Rato.

http://politica.elpais.com/politica/2012/11/17/actualidad/1353148274_821721.html

Y ahora, el favorito de Aznar, está que no sabe que hacer porque la UE nos ha quitado algo menos que una Bankia, quiero decir, 20000 millones de asignación para pagar PER y Autopistas a ninguna parte.

http://politica.elpais.com/politica/2012/11/17/actualidad/1353148274_821721.html
 
Respuesta: El Gobierno de Mariano

La verdad, es que estudiar la carrera de periodismo es una pérdida de tiempo... Puedes ponerte a trollear sin piedad, y punto.

A8BZYf0CEAA3rFr.jpg:large
 
Arriba Pie