BANCA | Por tareas de asesoramiento al menos hasta 2006
El PP pagó 600.000 euros a Blesa cuando era presidente de Caja Madrid
El ex presidente de Caja Madrid, Miguel Blesa. | Reuters
El
Partido Popular pagó 600.000 euros a Miguel Blesa entre 1999 y hasta al menos 2006, cuando era presidente de Caja Madrid, por tareas de asesoramiento. Según informa
'infoLibre' los pagos aparecen reflejados en la contabilidad oficial del partido.
La
Ley de Cajas prohíbe desde el año 2003 que los presidentes de las entidades de ahorro tuvieran actividad remunerada fuera de la que realizaran en las cajas, por lo que los pagos del PP a Blesa serían ilegales desde ese año y hasta 2006, mientras que los realizados desde 1999 hasta 2003 estarían dentro de la legalidad.
ELMUNDO.es se ha puesto en contacto con el PP que no ha desmentido ni confirmado esta información. 'Infolibre' publica los documentos de la contabilidad oficial del PP donde se muestran estos pagos.
El pasado 15 de mayo EL MUNDO publicó que también se vulneró la Ley de Cajas en 2004 cuando
Caja Madrid concedió un préstamo de 421.000 euros a Blesa, incumpliendo lo dispuesto en la Ley, que exige la "previa autorización expresa" de la Comunidad de Madrid para que los miembros del Consejo de Administración obtengan un crédito.
El
artículo 56.1 de la Ley 4/2003 de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid establece que los consejeros de éstas "no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la Caja (...) sin previa autorización expresa del Consejo de Administración de la Caja y de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid".
Por otra parte, según el
artículo 24.3 de la Ley de cajas de 2003 "el ejercicio del cargo de Director general o asimilado y el de Presidente ejecutivo del Consejo de Administración de una caja de ahorros requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja. En este último caso, los ingresos que obtengan, distintos a dietas de asistencia y desplazamiento, deberán cederse a la caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación".