El Gobierno de Mariano - Parte II

La cantidad defraudada por el PP a Hacienda sería de 220000 Euros, doblando el delito fiscal prácticamente. En estos niveles eso es una mierda, pero el PP "defraudó". Lo pongo entre comillas porque la casta en Hacienda (otros muchos hacen su trabajo en el Ministerio) dice que aunque las donaciones sean ilegales, están exentas. Algo muy propio de nuestro país por otra parte. Es curioso porque dicen en Hacienda que en la Ley de Partidos Políticos no hay ninguna ley que diga que las donaciones ilegales deban tributar. ¡Válgame Dios!

- Artículo 33 1/3 de la Ley de financiación de partidos políticos: Las donaciones ilegales percibidas por los partidos políticos en clave de mordidas, tráficos de influencias y tramas mafiosas deberán tributar al 8%. Esta cifra será deducible si al finalizar el ejercicio la contabilidad B del partido presenta pérdidas respecto al ejercicio anterior.

Es de sainete, no me digáis. ¡Oye que la Ley no dice nada de tributación de donaciones ilegales! Supongo que en otras leyes no dirá nada sobre la tributación de los beneficios sobre actividades del narcotráfico. Después encima dicen que hombre, que esas donaciones, legales o no si fueron a parar a sobres y reforma de las sedes del partido, forma parte del funcionamiento interno del partido y por lo tanto no sujeto a tributación.

http://politica.elpais.com/politica/2015/03/17/actualidad/1426587129_809977.html
 
Última edición:
Tanto el juez Pablo Ruz, como la Fiscalía Anticorrupción y los tres magistrados de la sección Cuarta de la Audiencia Nacional, consideran que esas donaciones, al no cumplir con lo establecido por la Ley de Financiación de Partidos Políticas, deben ser calificadas como ingresos extraordinarios y, por tanto, tributar por el Impuesto de Sociedades.

El cálculo de Hacienda que ha solicitado el juez supone que el PP habría defraudado 220.167 euros y, por tanto, siempre según el criterio de Pablo Ruz, debería hacer frente a la responsabilidad penal de ese delito fiscal.

¿Se podría decir ya que el PP es un partido corrupto o hay que esperar sentencia?
 
Pues no se si aquí puede funcionar la justicia de oficio porque no soy abogado de sociedades ni nada parecido y mis lagunas son amplias. Así que tampoco se si la opción será cerrar la causa, porque si el Ministerio de Hacienda (que está controlado por el partido político presuntamente defraudador) no se considera defraudado, pues...
 
Al loro que es que dice Hacienda que lo del PP es como una donación a Cáritas que de dedica a comprar alimentos. Y otra más, la empresa de Montoro asesoró a una de las empresas pantallas de Gürtel para pagar menos impuestos.
 
Perdón por el exabrupto pero aún después de todas estas cosas ¿habrá algún gilipollas que les vote? Y que no esté en el ajo, claro :cuniao
 
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:hola
 
Al loro que es que dice Hacienda que lo del PP es como una donación a Cáritas que de dedica a comprar alimentos. Y otra más, la empresa de Montoro asesoró a una de las empresas pantallas de Gürtel para pagar menos impuestos.

Un partido que paga sobresueldos de 40.000 o 50.000 euros... En fin. Claro como no reparte dividendos ...
 
Pues no se si aquí puede funcionar la justicia de oficio porque no soy abogado de sociedades ni nada parecido y mis lagunas son amplias. Así que tampoco se si la opción será cerrar la causa, porque si el Ministerio de Hacienda (que está controlado por el partido político presuntamente defraudador) no se considera defraudado, pues...

En este caso creo que la fiscalía comparte el criterio del Juez.
 
El operador privado del tren de alta velocidad va a pagar menos canon a ADIF por lo que el Gobierno tiene que compensar a la entidad por los ingresos que va a dejar de percibir.
 
El País dijo:
Tanto el juez Pablo Ruz, como la Fiscalía Anticorrupción y los tres magistrados de la sección Cuarta de la Audiencia Nacional, consideran que esas donaciones, al no cumplir con lo establecido por la Ley de Financiación de Partidos Políticas, deben ser calificadas como ingresos extraordinarios y, por tanto, tributar por el Impuesto de Sociedades.

Condiciones que deben cumplir las donaciones:

Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Artículo 4.º

Uno. (...)

Dos. Donaciones privadas a partidos políticos.

a) Los partidos políticos podrán recibir donaciones, no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes de personas físicas o jurídicas, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en esta Ley.

Las donaciones recibidas conforme a lo dispuesto en esta Ley, que tendrán carácter irrevocable, deberán destinarse a la realización de las actividades propias de la entidad donataria.

La valoración de las donaciones en especie se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.

b) Las donaciones procedentes de personas jurídicas requerirán siempre acuerdo adoptado en debida forma por el órgano o representante competente al efecto, haciendo constar de forma expresa el cumplimiento de las previsiones de la presente Ley.

Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente, donaciones de organismos, entidades o empresas públicas.

c) Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de empresas privadas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas, organismos públicos o empresas de capital mayoritariamente público. Tampoco podrán aceptar o recibir donaciones de empresas pertenecientes al mismo grupo que aquellas, de empresas participadas mayoritariamente por aquellas ni de sus fundaciones.

d) Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente, donaciones de fundaciones privadas, asociaciones u otras entidades que reciban subvenciones de las Administraciones Públicas o cuyo presupuesto esté integrado, en todo o en parte, por aportaciones directas o indirectas de dichas Administraciones.

e) Las cantidades donadas a los partidos políticos deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito, abiertas exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas serán, únicamente, los que provengan de estas donaciones.

f) De las donaciones previstas en este artículo quedará constancia de la fecha de imposición, importe de la misma y del nombre e identificación fiscal del donante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender al donante un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores.

g) Cuando se trate de donaciones en especie, la efectividad de las percibidas se acreditará mediante certificación expedida por el partido político en la que se haga constar, además de la identificación del donante, el documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado haciendo mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
(...)

Artículo 5.º Límites a las donaciones privadas.

Uno. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:

a) Donaciones anónimas, finalistas o revocables.

b) Donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 100.000 euros anuales.

Se exceptúan de este límite las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la letra g) del apartado dos del artículo 4.

Dos. Todas las donaciones superiores a 50.000 euros y en todo caso, las donaciones de bienes inmuebles, deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses.

El País dijo:
Sin embargo, los peritos de la Agencia Tributaria defienden que la Ley de Financiación de Partidos Políticos no señala en ninguno de sus artículos que las donaciones que no sean legales deben tributar. Y detalla que sólo deberían pagar impuestos si el dinero recibido ilegalmente se hubiera utilizado para cuestiones ajenas a la actividad del partido político que se beneficie de las mismas.

Lo que dice la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

Artículo 9. Exenciones.
(...)
1. Estarán parcialmente exentos del Impuesto los partidos políticos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Lo que dice la Ley de Financiación:

Artículo 10.º Rentas exentas de tributación.

Uno. Los partidos políticos gozarán de exención en el Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas para la financiación de las actividades que constituyen su objeto o finalidad específica en los términos establecidos en el presente artículo.

Dos. La exención a que se refiere el número anterior resultará de aplicación a los siguientes rendimientos e incrementos de patrimonio:

(...)

c) Las donaciones privadas efectuadas por personas físicas o jurídicas así como cualesquiera otros incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de adquisiciones a título lucrativo.

(...)


Parece lógico pensar que estas donaciones son las reguladas en los artículos 4º y 5º de la misma Ley (spoiler anterior).

Para la Agencia Tributaria, dado que las donaciones no se ajustan a la Ley de Financiación de los partidos políticos, no son rentas exentas. Para que se pueda aplicar un beneficio fiscal deben cumplirse todos los requisitos en sus “términos estrictos”:

Artículo 14, Ley General Tributaria. Prohibición de la analogía.

No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.


Ruz & Co. pretenden que las donaciones al PP estén exentas a pesar de que incumplen la Ley de Financiación de los partidos políticos a la que remite directamente la Ley del Impuesto de Sociedades.

Pero la exención debe examinarse desde el lado de los ingresos. A qué se destinen los ingresos una vez obtenidos es otra cuestión, que merecerá un juicio diferente si consiste en dar de comer a los pobres :notok o en utilizar vehículos automóviles con dispositivo mecánico para volcar la carga transportada :ok

A, no, que es al revés.
 
Ruz & Co. pretenden que las donaciones al PP estén exentas a pesar de que incumplen la Ley de Financiación de los partidos políticos a la que remite directamente la Ley del Impuesto de Sociedades.

Pero la exención debe examinarse desde el lado de los ingresos. A qué se destinen los ingresos una vez obtenidos es otra cuestión, que merecerá un juicio diferente si consiste en dar de comer a los pobres :notok o en utilizar vehículos automóviles con dispositivo mecánico para volcar la carga transportada :ok

A, no, que es al revés.

Pero no es Ruz el que dice que no están exentas. Me debo de haber perdido en la longitud del post.

Cúal es la conclusión?

Un saludo.
 
Pero no es Ruz el que dice que no están exentas. Me debo de haber perdido en la longitud del post.

Cúal es la conclusión?

Culpa mía. “Al revés” son las dos cosas:

1. Ruz defiende que las donaciones recibidas por el PP no están exentas porque no cumplen los requisitos legales. En cambio para la Agencia Tributaria las donaciones sí están exentas.

Habitualmente los tribunales son menos exigentes que la Agencia Tributaria en estos temas de exenciones, gastos deducibles, etc. De ahí mi “confusión” :yes

2. Dar de comer a los pobres es :ok, y los volquetes están :notok (con matices).
 
Pero no es Ruz el que dice que no están exentas. Me debo de haber perdido en la longitud del post.

Cúal es la conclusión?

Culpa mía. “Al revés” son las dos cosas:

1. Ruz defiende que las donaciones recibidas por el PP no están exentas porque no cumplen los requisitos legales. En cambio para la Agencia Tributaria las donaciones sí están exentas.

Habitualmente los tribunales son menos exigentes que la Agencia Tributaria en estos temas de exenciones, gastos deducibles, etc. De ahí mi “confusión” :yes

2. Dar de comer a los pobres es :ok, y los volquetes están :notok (con matices).

Ahora ya me cuadra más. :)

Gracias por la explicación.

Un saludo.
 
Me veo a un familiar de Pablo Escobar llamando chorizos a los del Banco Madrid...

Anda que como tengamos que cubrir los ahorros de esa "selecta" clientela...
 
Pero no es Ruz el que dice que no están exentas. Me debo de haber perdido en la longitud del post.

Cúal es la conclusión?

Culpa mía. “Al revés” son las dos cosas:

1. Ruz defiende que las donaciones recibidas por el PP no están exentas porque no cumplen los requisitos legales. En cambio para la Agencia Tributaria las donaciones sí están exentas.

Habitualmente los tribunales son menos exigentes que la Agencia Tributaria en estos temas de exenciones, gastos deducibles, etc. De ahí mi “confusión” :yes

2. Dar de comer a los pobres es :ok, y los volquetes están :notok (con matices).

Ya me gustaría a mi tener en mis procedimientos esas "ayudas" de la Agencia Tributaria. Yo es que a parte de la cuestión técnica, no entiendo el posicionamiento de la Agencia Tributaria en el procedimiento. Un perito auxiliar no es parte en un procedimiento, y por lo tanto, cuando se le pide un informe, debe de realizarlo. Si le piden que calcule la cuota presuntamente defraudada, lo debe de hacer, y las consideraciones de si es delito o no, o si esa cuota es computable a efectos penales, corresponden en su caso a las partes.

Y la realidad procesal es, como dice Pancho, que en los tribunales penales, se tiene un criterio más laxo con respecto a las defraudaciones, puesto que implican una pena de cárcel y existe el in dubio pro reo. Lo que es absolutamente extravagante, al modo de la infanta, es que Hacienda sea más laxa que el propio instructor.

Al final está la lógica más absoluta, no se puede concebir en un Estado de Derecho, que unas donaciones fraudulentas, reciban el mismo tratamiento que unas donaciones legales. Es una cuestión que repugna a la lógica más elemental.
 
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