La prueba prohibida
Estos días se ha desatado un escándalo nacional por la presunta compra de partidos de fútbol. La información apareció en portada en un diario de Madrid y luego ha sido objeto de dos portadas más en ese mismo periódico nacional. Este artículo está destinado a poner un poco de orden dentro del caos de las noticias sobre este asunto.
Lo primero que sorprende es el hecho de que se publiquen en los medios de comunicación partes de un sumario que ha sido declarado secreto por el juzgado que lo instruye. El artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal castiga la difusión de las actuaciones secretas de un sumario. Pese a esta prohibición y pese a la declaración de secreto se han transcrito conversaciones íntegras que presuntamente forman parte de este sumario secreto. Por tanto, en un adecuado orden de lo ocurrido, lo primero que habría que resaltar es precisamente que un sumario secreto se ha publicado en prensa. Esto es algo muy grave ya que los imputados conocen el contenido del sumario a través de los medios de comunicación. Ni siquiera lo conocen además en su integridad ya que sólo se han transcrito algunas partes, las más periodísticas y escandalosas.
Y siguiendo con el orden es importante destacar que las conversaciones telefónicas que se transcriben nacen de una investigación judicial que nada tiene que ver con estas conversaciones. Se trata de las diligencias previas 851/03 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela sobre el «caso Brugal». El Juzgado de Instrucción de Orihuela remitió a los juzgados de Instrucción de Alicante una parte del sumario y esta parte fue turnada al Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante.
A partir de ahí sorprende muchísimo todo lo ocurrido. Con acierto el juez de Alicante archiva porque la presunta compra de partidos no es ningún ilícito penal. Es decir, el Código Penal español no castiga la compra de partidos. Sin embargo, lo que se convierte en noticia es precisamente el archivo. En un extraño exceso de celo la fiscalía de Alicante recurre contra el archivo del juez. Desconocemos los motivos jurídicos del escrito de la fiscalía pero es raro que se actúe por la fiscalía en unos hechos que no son constitutivos de delito.
Y si analizamos con más detalle las presuntas conversaciones transcritas resulta que sólo hay una conversación en la que se habla de la presunta compra de un partido. Y es una conversación privada que tiene Enrique Ortiz con un allegado suyo. No se identifica el nombre del allegado en ninguna transcripción periodística. La frase de Enrique Ortiz es muy breve y suena a simple bravuconada humorística. Es un comentario coloquial en el seno de una conversión más amplia. Y se lo está diciendo a un amigo. Es más ni siquiera se trata de una conversación telefónica. Enrique Ortiz no se dio cuenta que no había apagado el teléfono y se grabó una conversación presencial. No se transcribe el resto de la conversación lo que hubiera sido importante. El partido que se presume comprado terminó 4-0 a favor del Hércules y el desarrollo del juego fue totalmente normal y no hubo nada extraño.
Tener intervenidos durante tres años los teléfonos de varias personas ya constituye un exceso y una desmesura. Tenemos que elegir si queremos tener un Estado de Derecho o un Estado policial. El Estado de Derecho implica el respeto a la ley por parte de todos e implica también el respeto a los jueces y al secreto de las comunicaciones
El juez de Instrucción nº 7 de Alicante resaltó con gran acierto que esas conversaciones afectaban al derecho a la intimidad. Y es exactamente así. La Constitución Española garantiza el secreto de las comunicaciones en el artículo 18 al decir «Se garantiza el secreto de las comunicaciones y en especial de las postales y telefónicas. También se garantiza el derecho a la intimidad». Pues bien estos derechos serían violados o mejor dicho han sido violados ya desde el momento en el que unas conversaciones privadas acceden a los medios de comunicación.
La prueba que ha denegado el juez y que al parecer se pretende utilizar por la fiscalía es una prueba prohibida. Sólo es posible acordar una intervención telefónica cuando se trate de la comisión de delitos nunca respecto de otros hechos. Y comprar un partido de fútbol, suponiendo que se hubiera comprado, no es un delito. Es totalmente imposible que un juez pueda ordenar que se intervenga un teléfono para investigar si se ha comprado un partido de fútbol. Es decir, si mañana presenta alguien una denuncia en un juzgado diciendo que una determinada persona está comprando partidos de fútbol y pidiendo que se le intervenga el teléfono el juez automáticamente tiene que denegar la solicitud por no ser delictivos los hechos y tiene que archivar la denuncia.
Todas las actuaciones que restringen los derechos fundamentales, y entre ellos está el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones tienen que guardar una proporcionalidad por lo que grabar un derecho de forma excesiva no es posible. Se trata de lo que el Tribunal Supremo y otros tribunales han venido definiendo como prueba prohibida, es decir una prueba que no está permitida por la ley ni por la Constitución y que por lo tanto no tiene ningún valor.
El escándalo está sobredimensionado. Se habla incluso del descenso del Hércules a Segunda División. Si la Audiencia Provincial de Alicante actúa conforme a derecho, como hace siempre ya que es una de las audiencias más prestigiosas de España, será muy difícil que pueda estimarse el recurso.
En este tema nos jugamos mucho. Nos jugamos el derecho a la intimidad, el derecho a que las leyes sean respetadas, el derecho a vivir en un Estado democrático y no en un Estado policial, el derecho a que las resoluciones de los tribunales se ajusten a la legalidad, el derecho en definitiva a vivir en un Estado de Derecho en el que cada uno de los poderes respete y cumpla las leyes.
Pedro Beltrán: Presidente de la Asociación Europea de Abogados.