Coincido.Pero ninguna de las dos cosas son derechos fundamentales, y apelar a ellos no tiene sentido.
En un gran esfuerzo de síntesis se podrían destacar varios puntos de interés de dicha jurisprudencia. Así, el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la prohibición de toda diferencia de trato que carezca de una justificación objetiva y razonable; ha afirmado el carácter vinculante de este principio tanto para el legislador (igualdad en la ley), como para los órganos aplicadores del Derecho (igualdad en la aplicación de la ley) y los particulares (igualdad horizontal); ha matizado la vinculación de los particulares al principio de igualdad al señalar que su libertad de actuación sólo está limitada constitucionalmente de forma directa por la prohibición de discriminar por las causas expresamente mencionadas en el artículo 14, por considerarse de orden público, mientras que en lo demás ha de estarse a lo que establezcan las leyes y los jueces, que en todo caso deberán ponderar este trascendente principio con el de autonomía de la voluntad, implícito en la Constitución.
Pancho, sacarán un nuevo estudio del Derecho e interpretaciones legales acudiendo a académicos de su cuerda. Es como dices, pero apelar al Artículo 14 y observaciones anticuadas de señoro sobre el mismo, es de fascistas.Coincido.Pero ninguna de las dos cosas son derechos fundamentales, y apelar a ellos no tiene sentido.
Por supuesto que no permitir acceder a una persona gorda, o zurda, o negra, a un establecimiento abierto al público, atenta contra un derecho fundamental de esa persona. Porque afecta a su dignidad. En ningún caso se puede discriminar por las causas mencionadas en el artículo 14.
Esto es así en nuestro derecho, y me parece bien. No tengo ánimo de buscar derecho comparado, pero siempre que busqué, no encontré diferencias entre nuestra constitución y las de otros estados.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10
(...)
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Artículo 14
De https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=14&tipo=2
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
En un gran esfuerzo de síntesis se podrían destacar varios puntos de interés de dicha jurisprudencia. Así, el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la prohibición de toda diferencia de trato que carezca de una justificación objetiva y razonable; ha afirmado el carácter vinculante de este principio tanto para el legislador (igualdad en la ley), como para los órganos aplicadores del Derecho (igualdad en la aplicación de la ley) y los particulares (igualdad horizontal); ha matizado la vinculación de los particulares al principio de igualdad al señalar que su libertad de actuación sólo está limitada constitucionalmente de forma directa por la prohibición de discriminar por las causas expresamente mencionadas en el artículo 14, por considerarse de orden público, mientras que en lo demás ha de estarse a lo que establezcan las leyes y los jueces, que en todo caso deberán ponderar este trascendente principio con el de autonomía de la voluntad, implícito en la Constitución.
Algo más prosaico, como ocurre siempre que los grandes principios se concretan:
https://dudaslegislativas.com/explicacion-del-derecho-de-admision/#:~:text=La constitución hace mención del,otra circunstancia personal o social.
A mi no me molesta tanto la postura tomada por Twitter, como la arbitrariedad. ¿Que Trump puede suponer un peligro? Ok. ¿Y las docenas o cientos de personajes públicos, incluyendo políticos con cuentas oficiales, que han movilizado a la gente, animado a hacer boicots contra personas u organizaciones concretas, a "incendiar" tal o cual, o han promovido campañas de acoso contra gente con nombre y apellidos? ¿Porque la furia de las RRSS no ha caído sobre esas personas?La postura de Twitter, y del restaurante, es criticable, claro que sí. Y boicotear a Twitter me parece lícito (y al restaurante también). Pero ninguna de las dos cosas son derechos fundamentales, y apelar a ellos no tiene sentido.
Enviado desde mi GM1913 mediante Tapatalk
Al gran gráfico de la sexta se suma esto del ElPaís de hoy
Todo eso está por encima de Madrid, pero me lo ponen el primero, por si acaso ehhh.
Si ves inconsistencias en su berrido, en realidad eres facha.
Creo que el Ayuntamiento de Madrid tiene recursos suficientes y quienes los necesitamos somos otros. Su problema ha sido de gestión. Soy de los que cree en la justicia