El nuevo pensamiento único

Pero ninguna de las dos cosas son derechos fundamentales, y apelar a ellos no tiene sentido.
Coincido.

Por supuesto que no permitir acceder a una persona gorda, o zurda, o negra, a un establecimiento abierto al público, atenta contra un derecho fundamental de esa persona. Porque afecta a su dignidad. En ningún caso se puede discriminar por las causas mencionadas en el artículo 14.

Esto es así en nuestro derecho, y me parece bien. No tengo ánimo de buscar derecho comparado, pero siempre que busqué, no encontré diferencias entre nuestra constitución y las de otros estados.

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10

  1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
  2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
(...)

Artículo 14

  1. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
De https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=14&tipo=2

En un gran esfuerzo de síntesis se podrían destacar varios puntos de interés de dicha jurisprudencia. Así, el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la prohibición de toda diferencia de trato que carezca de una justificación objetiva y razonable; ha afirmado el carácter vinculante de este principio tanto para el legislador (igualdad en la ley), como para los órganos aplicadores del Derecho (igualdad en la aplicación de la ley) y los particulares (igualdad horizontal); ha matizado la vinculación de los particulares al principio de igualdad al señalar que su libertad de actuación sólo está limitada constitucionalmente de forma directa por la prohibición de discriminar por las causas expresamente mencionadas en el artículo 14, por considerarse de orden público, mientras que en lo demás ha de estarse a lo que establezcan las leyes y los jueces, que en todo caso deberán ponderar este trascendente principio con el de autonomía de la voluntad, implícito en la Constitución.

Algo más prosaico, como ocurre siempre que los grandes principios se concretan:

https://dudaslegislativas.com/explicacion-del-derecho-de-admision/#:~:text=La constitución hace mención del,otra circunstancia personal o social.
 
Pero ninguna de las dos cosas son derechos fundamentales, y apelar a ellos no tiene sentido.
Coincido.

Por supuesto que no permitir acceder a una persona gorda, o zurda, o negra, a un establecimiento abierto al público, atenta contra un derecho fundamental de esa persona. Porque afecta a su dignidad. En ningún caso se puede discriminar por las causas mencionadas en el artículo 14.

Esto es así en nuestro derecho, y me parece bien. No tengo ánimo de buscar derecho comparado, pero siempre que busqué, no encontré diferencias entre nuestra constitución y las de otros estados.

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10

  1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
  2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
(...)

Artículo 14

  1. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
De https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=14&tipo=2

En un gran esfuerzo de síntesis se podrían destacar varios puntos de interés de dicha jurisprudencia. Así, el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la prohibición de toda diferencia de trato que carezca de una justificación objetiva y razonable; ha afirmado el carácter vinculante de este principio tanto para el legislador (igualdad en la ley), como para los órganos aplicadores del Derecho (igualdad en la aplicación de la ley) y los particulares (igualdad horizontal); ha matizado la vinculación de los particulares al principio de igualdad al señalar que su libertad de actuación sólo está limitada constitucionalmente de forma directa por la prohibición de discriminar por las causas expresamente mencionadas en el artículo 14, por considerarse de orden público, mientras que en lo demás ha de estarse a lo que establezcan las leyes y los jueces, que en todo caso deberán ponderar este trascendente principio con el de autonomía de la voluntad, implícito en la Constitución.

Algo más prosaico, como ocurre siempre que los grandes principios se concretan:

https://dudaslegislativas.com/explicacion-del-derecho-de-admision/#:~:text=La constitución hace mención del,otra circunstancia personal o social.
Pancho, sacarán un nuevo estudio del Derecho e interpretaciones legales acudiendo a académicos de su cuerda. Es como dices, pero apelar al Artículo 14 y observaciones anticuadas de señoro sobre el mismo, es de fascistas.

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Última edición:
La postura de Twitter, y del restaurante, es criticable, claro que sí. Y boicotear a Twitter me parece lícito (y al restaurante también). Pero ninguna de las dos cosas son derechos fundamentales, y apelar a ellos no tiene sentido.
A mi no me molesta tanto la postura tomada por Twitter, como la arbitrariedad. ¿Que Trump puede suponer un peligro? Ok. ¿Y las docenas o cientos de personajes públicos, incluyendo políticos con cuentas oficiales, que han movilizado a la gente, animado a hacer boicots contra personas u organizaciones concretas, a "incendiar" tal o cual, o han promovido campañas de acoso contra gente con nombre y apellidos? ¿Porque la furia de las RRSS no ha caído sobre esas personas?

Una vez, yo subí un vídeo a Youtube y me lo tiraron abajo. Me lo borraron. Era un vídeo de 2 minutos, un "clip" de una película. Yo asumo que algunas compañías permiten que pongan clips de sus productos siempre que sean cortos, y que otras compañías, no. Particularmente, Fox, que todos los vídeos que Youtube me ha borrado eran de películas de Fox. Y ningún problema: son sus películas, no mías. Ellos son los que tienen el derecho a decidir cómo se usan. Pero el caso es que el mismo vídeo, tal cual, mismo minutaje, estaba subido por otros usuarios (varios, y sin relación alguna con Fox) desde hacía años. Y por más que busqué, no encontré quien pudiera explicarme el porqué.

A mi me parece bien que, dentro del respeto a la ley, tu casa, tus normas. Pero las normas deben estar escritas con cierta claridad, y sobre todo, o bien se aplican a todos por igual, o bien debes indicar que NO se aplican a todos por igual. Si no lo hace, el problema no lo tengo yo, lo tiene Twitter: porque no está jugando limpio.
 
Recordad que antes de la democracia, existían los genocidios planificados.



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me estoy divirtiendo mucho estos dias con el asunto de Twitter, año leyendo ahi toda clase de imbecilidades y exhabruptos con total impunidad, ahora son malos porque han vetado a Trump, y que esperabais? algunos creiais que Twitter era un derecho, pues no, es una empresa privada como Facebook que hace lo que le da la gana, disfrutenlo ahora.
 


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Esto es una parida. Aunque el fascismo y nazismo en cierto modo nacen del socialismo, tienen las suficientes diferencias como para considerarlos movimientos totalmente apartes. Y es tan incorrecto decir que son movimientos de izquierdas como que son movimientos de derechas. Más bien serían movimientos de centro, que en el eje económico se situarían en un punto medio entre el socialismo y el capitalismo, que en el eje político se situarían en el extremo autoritario y que en el eje social el fascismo tendría un carácter más conservador y el nazismo un carácter más progresista.
 
Al gran gráfico de la sexta se suma esto del ElPaís de hoy
ErmJEaMW8AA5BDc


Todo eso está por encima de Madrid, pero me lo ponen el primero, por si acaso ehhh.
 


Si ves inconsistencias en su berrido, en realidad eres facha.

Foto de Alcañiz.



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Aquí tenemos el Metro.


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Última edición:
Quiero denunciar que ser Transracial supone una apropiación cultural y debe perseguirse.
 


Si ves inconsistencias en su berrido, en realidad eres facha.


Creo que define muy bien su hilo una de las respuestas que da:
Creo que el Ayuntamiento de Madrid tiene recursos suficientes y quienes los necesitamos somos otros. Su problema ha sido de gestión. Soy de los que cree en la justicia

Traducido: En Madrid son ricos, que se jodan y si no que cobren más impuestos.

El tema está en que una de las cosas necesarias a hacer en la gestión de una de las peores nevadas en 50 años es precisamente pedir la solicitud de zona catastrófica para tener más fondos y maniobra para hacer frente a la misma. Lo que hace casi cualquier otro sitio cuando sufre una nevada, riada o tormenta que se sale de lo previsto y realiza cuantiosos destrozos.
 
Lo q está claro es q gestionar Madrid es lo mismo q gestionar Alcañiz. Yo en mi casa he resuelto los problemas yo solito en una mañana. Mi comunidad ha tardado 2 días. Mi barrio, que debe ser ya más grande q Alcañiz, todavía está en ello. Compare complejidad de Alcañiz con Madrid
 
WTF? Si Javi llevaba más razón que un santo!



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Última edición:
Anuncio que, como candidato al Reichstag, no asistiré a foros, debates o similares con el señor Goldman. No tengo nada que debatir con gente que no cree en un nuevo Reich. No tengo nada que debatir con judíos.

Y más o menos es eso.
 
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