Aunque por otra parte, también entiendo que una campaña de vacunación sobre esta pandemia, debe ser obligatoria
¡EN ABSOLUTO DEBE SER OBLIGATORIA!
Ya no sólo porque no exista ni un solo criterio médico que lo avale (y si lo hay dígamelo), sino porque además NO TIENEN EL DERECHO de obligar a nadie.
Estás muy equivocado, y desconoces lo más elemental sobre la ley sanitaria en este país.
Sí que tienen derecho a obligar a la vacunación... precisamente, en caso de emergencia sanitaria, como una pandemia.
No obstante, no te quedes con mi palabra. Revisemos la ley:
El principio básico es este: la salud está considerada un
derecho, recogido en el artículo 43 de nuestra constitución:
- Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
- Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
- Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
La negrita es mía. Los poderes públicos son los encargados de tutelar la salud pública, y
pueden establecer nuestros derechos y deberes: es decir, pueden, legalmente, imponernos "deberes" para cumplir el mandato constitucional de protegernos.
Recordemos ahora el artículo 15 de la CE:
Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, pueda ser sometida a tortura ni a penas o tratos degradantes.
El Tribunal constitucional se pronunció sobre este apartado en una resolución de 1990, a raíz de una huelga de hambre donde fue necesario intervenir para alimentar a la persona contra su voluntad, y esto es lo que determinó:
"La asistencia médica obligatoria no vulnera el derecho recogido en el art. 15, porque en él no se incluye el derecho a la propia muerte, pues no puede haber trato de tortura, trato inhumano o degradante hacia aquella persona que se ve en la obligación de recibir tratamiento de forma forzosa".
Y continúa el TC con otro párrafo que es, en mi opinión, aún más revelador para nuestra situación, sino definitivo:
"No es posible utilizar la fuerza física con la finalidad de practicar pruebas médicas o implantación de tratamientos sin el consentimiento expreso de la persona, salvo para salvaguardar el interés social y el orden público y en este caso sólo mediante una orden judicial".
Como podéis ver, el Tribunal constitucional (que es en teoría, máximo garante de nuestra constitución) ya determinó que puede anularse el derecho de una persona a someterse o no someterse a determinadas pruebas o tratamientos sin su consentimiento, siempre que se den
dos condiciones:
-Que existan razones de interés social y orden público
-Que la medida la autorice un juez
Veamos, ahora, el artículo 17.1 de nuestra Constitución:
Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad.
Y lo que respecto a este artículo dice el TC:
"Este derecho no incluye la libertad de rechazar tratamientos médicos o terapeúticos"
Así como el artículo 18.1 CE, importantísimo:
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Y lo que el TC ha razonado al respecto:
"No se vulnera este derecho si la asistencia médica obligatoria tiene como finalidad la preservación de la vida".
Ahora toca hablar de la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública (conocida coloquialmente como LOMESP). En su artículo 2, dice lo siguiente:
"Las autoridades podrán tomar cualquier tipo de medidas para preservar la salud pública, con el único requisito de que existan indicios racionales de que la misma se encuentra en peligro. Se permite adoptar medidas cualesquiera en casos de epidemias o situaciones límite."
La negrita es mía. Como veis, ni siquiera se especifica o tasa cuantas, o cuales, medidas pueden ser adoptadas, dejando un amplio abanico de acción al gobierno que se encuentre en posición de aplicar esta ley. Con el art. 2 en la mano, es obligatorio vacunarse y someterse a pruebas y tratamientos en los supuestos de
epidemias y
situaciones límite.
Por su parte, la
Ley 14/1986, de 25 de abril General de sanidad, lista nuestros derechos en el artículo 10, así como la posible limitación de los mismos:
Art. 10 Todos tienen el derecho:
Art. 10.1 A su personalidad, dignidad humana e intimidad.
Art. 10.9 A negarse al tratamiento, excepto cuando suponga riesgo para la salud pública, no se esté capacitado para tomar decisiones (en ese caso corresponde a los familiares o personas allegadas) o cuando la urgencia no permita demoras por poderse causar lesiones irreversibles o peligro de fallecimiento.
Como podéis ver, existe el derecho a negarse a recibir un tratamiento,
excepto si nuestra negativa supone riesgos para la salud pública, además de otros supuestos que para el caso, no nos interesan.
Por lo tanto, "derecho" tienen todo el que quieran. Otra cosa es que sea moral o inmoral, pero imponer una vacunación obligatoria, sería perfectamente legal en el marco de nuestro ordenamiento jurídico, según la actual situación.