JohnDoe
Tó lo gordo y tó lo negro
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Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía
TÍTULO II: Cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas
SECCIÓN 1.a TRIBUTOS CEDIDOS
Artículo 17. Tributos cedidos.
1. Con el alcance y condiciones establecidos en este Título, se cede a las Comunidades Autónomas, según los casos, el rendimiento total o parcial en su territorio de los siguientes tributos:
(...)
n) Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
(...)
Artículo 43. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
1. En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre el tipo de gravamen dentro de la siguiente banda:
a) Comunidades Autónomas Peninsulares y Comunidad Autónoma de Illes Balears:
Vehículos automóviles de turismo de cilindrada inferior a 1.600 centímetros cúbicos si están equipados con motor de gasolina o de cilindrada inferior a 2.000 centímetros cúbicos si están equipados con motor diésel: entre el 7,00 y el 7,70 por 100.
Resto de medios de transporte: entre el 12,00 y el 13,20 por 100.
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