ETA anuncia un alto el fuego permanente

Respuesta: ETA anuncia un alto el fuego permanente

¿De verdad tienes dudas acerca del contenido del documental? La sinopsis ya deja poco lugar a dudas.

Pues por lo visto, tengo tantas como tú. :p

Nah, es que soy un bienpensao... de todos modos, si es enaltecimiento del terrorismo no dudo que será perseguido, y si no lo es... pues mira, mejor hacer documentales que hacer bombas.
 
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De todos modos en Estrasburgo nos tienen manía. No es la primera pena a favor de un terrorista, que por mí se podría pudrir en la cárcel.
 
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De todos modos en Estrasburgo nos tienen manía. No es la primera pena a favor de un terrorista, que por mí se podría pudrir en la cárcel.

Claro, la culpa es del profe que me tiene manía. :cuniao

El hecho es que con la doctrina Parot el Tribunal Supremo se pasó el estado de derecho por el arco de triunfo. Al final España queda como el culo y tendrá que liberar a un par de docenas de etarras y seguramente indemnizarles. No sale muy a cuenta, la verdad.
 
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Pero, eso, no es la primera vez. Hay otra cagada que ahora no me acuerdo donde tambén Estrasburgo nos puso finos. La tengo. era el caso Castells.

STEDH del 23 de abril de 1992

Es del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa con sede en
Estrasburgo. Es del tema Castells contra España. Lo que aquí se aplica el Convenio para
la Protección de los DDFF y las LLPP de 1950, en su art.10. Esta sentencia es
importante porque plantea algo que no ha planteado ninguna otra sentencia en España y
tampoco en ese tribunal, acerca de la función de los medios de comunicación. Las
sentencias del TEDH son largas y complejas, pero lo importante es la fundamentación
jurídica de la sentencia, lo que dice el tribunal acerca de una sentencia. El caso concreto
de esta sentencia es que Castells era senador en el País Vasco, y por tanto estaba
aforado, por lo que quien le juzgó fue el Tribunal Supremo. Publicó un artículo entre los
días 4 y 11 de junio de 1979 en una revista llamada ‘Punto y Hora de Euskal Herria’.
Dicho artículo se titulaba “insultante impunidad”, y planteaba la cuestión de que
personas de la izquierda abertzale estaban desapareciendo desde hacía unos años, y que
nadie lo había investigado. Daba una relación de nombres, adjuntando la fecha y forma
en que había desaparecido. Denunciaba que la policía no hubiera hecho nada para
buscar a estas personas. Por tanto, se refería a la falta de investigación en la
desaparición de una serie de personas. Atacaba a una serie de grupos de extrema
derecha, y además atacaba al entonces ministro del interior Manuel Fraga y al director
general de la policía Ibáñez. Decía que el ministerio del interior no había cumplido con
sus funciones al no investigar el tema. El Fiscal General del Estado denunció a Castells
por un delito de injurias al Gobierno, entendiendo que la denuncia que hacía, señalando
en el artículo los nombres del ministro y del director general de la policía, era una
injuria por acusarles de no hacer nada y de ser copartícipes de la desaparición de las
personas. El Ministerio Fiscal, por tanto, acusó a Castells de injurias al Gobierno. Aquí
se plantea una primera cuestión, como es la libertad de expresión de un senador. La CE
ya estaba vigente, por lo que el senador dijo que estaba ejerciendo su libertad de

expresión como senador, por lo que no debía ser coartada. Decía que una de sus
misiones como parlamentario era explicar a la opinión pública lo que estaba
sucediendo. En su calidad de senador, entendía que tenía derecho a ejercer su libertad
de expresión para dar a conocer a los ciudadanos determinados hechos que estaban
acaeciendo y que nadie les había comunicado. Ese era el planteamiento. A esa
interpretación contestaba el Ministerio Fiscal afirmando que la protección de la libertad
de un senador se centra en el ámbito del Senado, no en los artículos periodísticos. Un
parlamentario, por tanto, tiene libertad de expresión en la Cámara a la que pertenece,
pero cosa distinta es escribir en un medio, donde se convertía en un ciudadano normal,
y por tanto bajo esa interpretación sí que existían injurias al Gobierno. Esa era la
discusión. Ese delito, en aquel momento, llevaba aparejada la condena, que pedía el
fiscal, de 6 años y un día de prisión. Tras un largo y lento proceso, el TS, en junio del
82 acabó condenando a Castells a la pena de un año y un día, lo cual no era necesario
que cumpliera por no tener antecedentes. Así, Castells recurrió al TC, que no le
concedió el amparo por considerar que se había extralimitado en su crítica al Gobierno.
Fruto de esa no concesión de amparo, recurre al Tribunal Europeo de DDHH la decisión
del TC de no concederle el amparo. El TEDH le da la razón a Castells. Hay varios
apartados, 42 y 46 fundamentalmente, importantes en la sentencia, donde se dice que el
senador utilizó su libertad de expresión, amparada en la CE y el Convenio, para exponer
las críticas al Gobierno, por lo que no existe delito alguna y la condena no fue correcta.
Es decir, el TEDH plantea que cabe exponer todas las críticas al Gobierno, no solo
favorables, sino también las que no son favorables. El apartado 46 dice que en un
sistema democrático, una de las funciones de los medios de comunicación es controlar
al Gobierno, y por tanto, que esa forma de actuar de los medios es acorde con el art.10
del Convenio. No hay ninguna sentencia similar del TC que establezca que una de las
funciones de los medios sea controlar al Gobierno. Es interesante porque eso quiere
decir que los medios, en su actividad, no solamente examinan, comunican o transmiten
lo que hagan los gobiernos, sino que pueden ejercer el control. Es verdad que, en la
práctica, todo control requiere unas consecuencias, y en política el control solamente
puede ser ejercido por quienes representan a un órgano; por eso, en el Congreso tiene
sentido porque son los diputados los que designan al Gobierno, pero en cambio el
control de los medios es meramente doctrinal, ya que no hay consecuencias de ese
control, porque un medio no puede derribar ni quitar a un gobierno o a sus ministros.
Por tanto, es un control doctrinal y declarativo, es una declaración de principios de la
capacidad que tienen los medios de cara al Ejecutivo. La parte fundamental es, por
tanto, que los medios de comunicación tienen capacidad para difundir los contenidos
que molesten o agravien al Gobierno.
 
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En Estrasburgo nos ven como una especie de república africana que tienen aquí incrustada. Nuestra lamentable política exterior hace que escuchen más a una panda de asesinos que a nuestros juristas y representantes.

Pero bueno, tampoco es TAN grave...

no entran a valorar la legalidad de la doctrina Parot si esta no se aplica retroactivamente

:cafe

Manu1oo1
 
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yo no creo que una decisión del TEDH deje al país requerido -en este caso el nuestro- como el culo, simplemente es una instancia superior que decide otra cosa, en España cada día organos superiores rectifican decisiones de otros y ni los desautorizan ni los dejan como el culo.

y vamos, lo que opine el mundo etarra o como pueda recibir la noticia me la suda, ahora no nos van a dar lecciones.

y el tema de las indemnizaciones pues ídem, se indemniza y punto como con otros presos no terroristas a los que no se hace ni caso ni tienen una cobertura mediática y parlamentaria detrás.
 
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En Estrasburgo nos ven como una especie de república africana que tienen aquí incrustada. Nuestra lamentable política exterior hace que escuchen más a una panda de asesinos que a nuestros juristas y representantes.

Te confundes de medio a medio. El problema es precisamente que en el TEDH han aplicado criterios estrictamente jurídicos y no políticos. A mi como ser humano me parece repugnante que asesinos con veinte delitos a sus espaldas salgan de prisión en menos de veinte años, pero ese era el régimen legal vigente en el momento de la condena y, nos guste o no la CE es clara con respecto a la irretroactividad de las disposiciones menos favorables en derecho penal.

Respecto a la indemnización de 30.000 euros espero que se la embarguen para hacer frente a sus responsabilidades civiles por los delitos cometidos.
 
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Ya... Y a los alemanes... ¿cuándo les van a mirar lo de la Baader-Meinhoff, por ejemplo? ¿O a los ingleses su forma de actuar respecto al IRA? Parece ser que los únicos pardillos que debemos ceñirnos a la legislación europea y la declaración de derechos humanos somos nosotros...

Manu1oo1
 
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¿Han recurrido al Tribunal? Desconozco si el mismo se ha pronunciado al respecto o si no han admitido a trámite asuntos similares... Supongo que de ser así el abogado del Estado habría argumentado en este sentido.
 
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Pero bueno, tampoco es TAN grave...

no entran a valorar la legalidad de la doctrina Parot si esta no se aplica retroactivamente

:cafe

Hombre, es que cuando el TS se inventó en 2006 la doctrina Parot, era precisamente para aplicarse retroactivamente a delitos cometidos bajo el Código Penal de 1973. :L

Para delitos nuevos, ya estaba la Ley Orgánica de cumplimiento íntegro de las penas, de 2003.

:aprende
 
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Y...

¿O a los ingleses su forma de actuar respecto al IRA?

Pues justamente resulta que no hace ni dos meses que Estrasburgo ha dictado una sentencia diciendo que es ilegal que el Reino Unido quite el derecho al voto a los presos del IRA, y los medios británicos están que echan humo:

http://www.telegraph.co.uk/news/ukn...e-must-defy-Strasbourg-on-prisoner-votes.html

http://www.dailymail.co.uk/debate/a...say-No-Strasbourg-prisoners-getting-vote.html
 
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Y...

¿O a los ingleses su forma de actuar respecto al IRA?

Pues justamente resulta que no hace ni dos meses que Estrasburgo ha dictado una sentencia diciendo que es ilegal que el Reino Unido quite el derecho al voto a los presos del IRA, y los medios británicos están que echan humo:

http://www.telegraph.co.uk/news/ukn...e-must-defy-Strasbourg-on-prisoner-votes.html

http://www.dailymail.co.uk/debate/a...say-No-Strasbourg-prisoners-getting-vote.html
Viendo los enlaces... ¿los medios británicos o los medios británicos de derechas? :pensativo
 
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Banda de hijos de perra... Y que a esta gentuza piensen votarles una cuarta parte de los vascos... Mejor me callo, que me caliento...

Manu1oo1
 
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La verdad es que es una situación bastante estúpida. Errekondo pasando la palabra a Larreina, que incluso parece que ha adoptado parte de la jerga de la izquierda radical abertzale...

Respecto a las elecciones me temo que Amaiur será la segunda fuerza bastante cerca del PNV. No parece acusar el desgaste del gobierno en la Diputación de Gipuzkoa.
 
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No quedaba otra.
 
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se delatan enseguida, sólo les falta ganar las autonómicas y poner en marcha lo que de verdad piensan... y llevan pensando 50 años.

y pensar que hace 5 años estaban ilegalizados y no pasaba absolutamente NADA por ello :facepalm

y todo ésto tiene un responsable.
 
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