Garzón y los desaparecidos durante la guerra civil en España

Respuesta: Garzón y los desaparecidos durante la guerra civil en España

Lo dicho. La transición a la democracia sigue pendiente en este país hasta que no se respeten las decisiones judiciales. Y hablo de fuerzas políticas de todos los colorines, conste.

Pues mira que yo creo que precisamente el gran tema pendiente de la democracia es LA JUSTICIA.
 
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Estoy con Kores en que aquí hay mucho prejuicio: tal es inocente, tal es culpable y da igual lo que digan las sentencias.

Garzón prevaricó. Mal por su parte. La sentencia es excesiva cuando la comparamos con otros jueces que no han tenido sentencias tan duras, de lo que se deduce cierta inquina gremial que no podemos decir que no se ha ganado a pulso. También podíamos hablar de como en el pasado se le ha hecho oídos sordos a situaciones similares, con otros casos y otros jueces, pero eso no exime a Garzón de responsabilidad. Lo ideal sería que todo el que prevarique, pague. O todos o ninguno, y yo prefiero todos.

Luego está, y es otro tema, la maldita Ley de Amnistía que como ya he dicho muchas veces por aquí, ojalá se derogase. Pero nunca va a pasar porque a los que más les interesa mantenerla son los que manejan el cotarro... de uno y otro color.
 
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Articulo del catedratico de derecho constitucional Francesc de Carreras el 21/01/2012

Equivocarse no es delito


El derecho al secreto de las comunicaciones es una garantía para que las personas se comuniquen libremente entre ellas. La comunicación es un instrumento fundamental en cualquier relación humana y, para que se lleve a cabo con libertad, los sujetos de esta comunicación deben tener la seguridad que lo comunicado no puede ser interferido por un tercero sin su consentimiento. Sin embargo, como la inmensa mayoría de los derechos, no es absoluto sino relativo, es decir, en determinados casos puede ser suspendido por entrar en colisión con el ejercicio de otros derechos. La Constitución, además de prever algunos casos concretos, establece con carácter general que dicha suspensión sólo puede ser declarada mediante resolución judicial.

En el caso más frecuentemente conflictivo, el de las comunicaciones telefónicas, una antigua doctrina del Tribunal Constitucional sostiene que la suspensión de este derecho debe ser interpretada muy restrictivamente dado que al intervenir un determinado número de teléfono por razones justificadas –es decir, sólo en el curso de la investigación de un delito y con la finalidad de obtener indicios de criminalidad– se escuchan inevitablemente conversaciones en las que participan personas a las que no se les ha suspendido este derecho. Por tanto, la ley debe acotar con precisión los supuestos en los que cabe la suspensión dejando el mínimo espacio de discrecionalidad al juez y este debe justificar convincentemente la necesidad de la intervención concreta y adecuarla de forma proporcional a los fines legítimos que pretende.

La semana pasada tuvo lugar en el Tribunal Supremo el juicio oral contra el juez Baltasar Garzón, acusado de un delito de prevaricación por vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones entre unos internados en prisión pendientes de juicio y sus abogados defensores. Al escribir este artículo todavía no se ha dictado sentencia.

El único supuesto previsto por la ley para autorizar en estos casos la intervención de las comunicaciones es que se trate de delitos relacionados con el terrorismo, excluyéndose a los demás. La razón de esta restricción es el respeto debido al derecho fundamental de defensa, imprescindible para la celebración de un juicio con todas las garantías. En efecto, el artículo 51 de la ley general Penitenciaria establece que las comunicaciones entre el preso preventivo y su abogado defensor sólo podían ser suspendidas o intervenidas "por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo".

Sin embargo, la interpretación de este inciso no es del todo clara. Se plantean dudas sobre si deben acumularse ambas condiciones –orden del juez y supuesto de terrorismo– o bien pueden ser alternativas: tanto por orden de la autoridad judicial como en casos de terrorismo. A estas dudas se sumó el confuso artículo 579 de la ley de Enjuiciamiento Criminal que parece permitir, con carácter general y mediante auto del juez, una intervención de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes.

Estas dudas fueron despejadas por la STC 183/1994 al establecer que la única norma aplicable en el caso de que el acusado estuviere preso es la que se contiene en la ley penitenciaria y que las condiciones son acumulativas: por orden judicial y, además, sólo en delitos de terrorismo. Que la norma aplicable fuera la ley penitenciaria parecía claro. Así se prevé literalmente en el artículo 25.2 de la Constitución y se deduce del principio de especialidad: la ley especial (la penitenciaria) es de preferente aplicación respecto de la general (la de enjuiciamiento criminal). No obstante, las dudas sobre si deben acumularse las condiciones o estas son alternativas no han cesado y aún siguen, tanto en resoluciones judiciales –algunas dentro de este mismo proceso que empezó a instruir Garzón–, como debido a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a ciertas opiniones doctrinales. Incluso la fiscal del proceso contra Garzón ha considerado que las intervenciones ordenadas por este –a pesar de no tratarse de terrorismo– respetan nuestro ordenamiento.

Si consideramos que Garzón se equivocó, y hay razones para así considerarlo, la consecuencia es, simplemente, que las pruebas obtenidas son ilícitas y, por tanto, inválidas. Pero de ahí a concluir que ha prevaricado media un trecho injustificable. El delito de prevaricación consiste en dictar conscientemente –"a sabiendas"– una resolución judicial contraria a la ley. Para ello es preciso que tal resolución sea manifiestamente irrazonable, sin justificación ni argumento jurídico que la sustente. Hemos visto que en este caso ello no es así: los criterios de Garzón son acogidos por otros jueces, fiscales, tribunales internacionales de derechos humanos y sectores doctrinales.

El derecho no es una ciencia exacta y el legislador debería modificar las leyes para ser más claro en este punto y no ocasionar confusión. Es probable que Garzón se equivocara, como tantas veces otros tantos jueces pero, por el mero hecho de equivocarse, un juez no incurre en un delito de prevaricación. Si así fuera, todos los jueces serían delincuentes.

las negritas son mias
 
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Lo dicho. La transición a la democracia sigue pendiente en este país hasta que no se respeten las decisiones judiciales. Y hablo de fuerzas políticas de todos los colorines, conste.

Pues mira que yo creo que precisamente el gran tema pendiente de la democracia es LA JUSTICIA.

Y su impunidad. Salvo casos puntuales (convergentes todos ellos en Garzón) jamás tienen que responder de sus acciones. Como en el caso Mari Luz... 1.500 euros de multita.
 
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Al rico COHECHO!!!
 
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el artículo de NYT pues ni es la Biblia ni hay que tomárselo muy en serio tal como parece no tener ni puta idea de lo que habla ni de nuestro país.

Vamos, como nosotros cuando opinamos de Siria o Irán o cuando Olof Palme opinaba de las ejecuciones del franquismo.

Espero la respuesta de Kores a Francesc de Carreras.
 
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No lo se, probablemente no se ha ceñido del todo a lo "legal". Pero es que en muchos procesos, esa palabra deja de tener significado, y en otros de menos enjundia también se han utilizado las escuchas. Puede que sus compañeros le tuvieran ganas, y que este pagando justo por pecador, sirviendo un grano en el culo en bandeja de plata a Rajoy. No lo se, le han condenado, pero ¿cuantas veces se ha mirado para el otro lado en casos similares? Demasiadas.
 
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Como he visto en una portada de un diario...una cosa es ser juez y otra justiciero.
 
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El artículo de Francesc de Carreras es clarísimo y explica muy bien la base de la querella criminal contra Garzón. Luego él da una interpretación de cómo debería resolverse según su leal saber y entender. Perfecto. Como el Señor Francesc de Carreras sin duda sabe, la interpretación de la ley tiene en este país su punto culminante en el Tribunal Supremo. Y en este caso, dicho tribunal ha ejercido su función entendiendo que la interpretación más restrictiva es "la buena" (y nos guste o nos guste menos es la que queda mientras no cambie la ley porque ahora sienta jurisprudencia). Pero el tribunal ha ido más allá, porque ha condenado a Garzón por tomar dicha resolución a sabiendas de que era injusta y le ha castigado en consecuencia. Y ahí, es donde discrepo de la interpretación del catedrático. Su postura (un fallo lo tiene cualquiera) es plausible si no fuera por un detalle que la sentencia aclara y que, a mi juicio, marca la diferencia (curiosamente de esto no habla la prensa):

1) Investigando Garzón los hechos, la Policía le comunica que sospechan que incluso estando en prisión preventiva los acusados, sigue la actividad ilícita, probablemente porque (y cito de la sentencia)
Según entendían los funcionarios de policía, y así lo comunicaron verbalmente, en esas actividades pudieran estar interviniendo algunos abogados integrados en un despacho profesional cuyos miembros eran conocidos y estaban identificados, llegando a ser imputados en la causa.

Es decir: hay sospechas de unos abogados concretos, con nombres y apellidos que están imputados en la causa.

Hasta aquí, todo lógico y correcto.

2) Garzón dicta su auto del 19 de febrero de 2009
Por lo expuesto y vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación. Dispongo

1.- Ordenar la intervención de las comunicaciones orales y escritas que mantengan los internos
Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabaris, y Antoine Sánchez en el Centro Penitenciario en que se encuentran, o cualesquiera otros donde se trasladen, con la coordinación de
la Dirección de dichos Centros, así como de forma general con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, debiendo la Unidad encargada de la investigación disponer los medios necesarios para llevar a cabo dicha intervención en los citados Centros, por un periodo comprendido desde el 19.02.09 hasta el 20.03.09.

2.- Ordenar la observación de las comunicaciones personales que mantengan los citados internos con los letrados que se encuentran personados en la causa u otros que mantengan entrevistas con ellos, y con carácter especial, las que mantengan con el letrado D. José Antonio López Rubal, previniendo el derecho de defensa, en el Centro Penitenciario
en que se encuentran, o cualesquiera otros donde se trasladen, con la coordinación de la Dirección de dichos Centros, así como de forma general con la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, debiendo la Unidad encargada de la investigación disponer los medios necesarios para llevar a cabo dicha intervención en los citados Centros, por un periodo
comprendido desde el 19.02.09 hasta el 20.03.09.

Es muy importante lo marcado en negrita y lo resaltado en rojo.
Lo primero (en negrita) es lógico: sospecho de Perenganito y de Zutanito, que están imputados (osea se les ha comunicado que están siendo investigados) y que son los abogados de los internos A, B y C. Y por tanto ordeno que les graben las comunicaciones porque interpreto que puedo hacerlo. Hasta aquí, según el catedrático y el fiscal, estamos hablando de algo susceptible de interpretación. Pero con un fallo importante. No ha identificado a Perenganito y a Zutanito explícitamente. Y eso no es suficientemente restrictivo en opinión del Supremo....

Que eso es prevaricar o es una interpretación? Hilamos fino en cualquier caso, pero bueno, para eso pagan al Supremo... A mi juicio si es un error, es un error gordo. No existe justificación alguna para hacer las cosas mal cuando se persigue el delito. Da igual que te pillaran infraganti matando a uno, si al detenerte infringen tus derechos, pueden perder el caso... pues esto es igual. La ley protege a todos, hasta a los delincuentes.

Lo segundo es lo que marca la diferencia: dice que graben a cualquier letrado que pase por allí. Qué hace Garzón? pues previendo que puedan cambiar de letrado, pide que se grabe "al que sea". Y ahí es donde a mi juicio está la prevaricación porque él sabe de sobra que eso no se debe hacer. No puedes ordenar la privación de un derecho con caracter general. Es injusto. Se puede ordenar investigar a Fulano o Mengano porque tienes motivos para sospechar (hasta ahí luego discutimos si era "por orden judicial y(como o) en caso de terrorismo" o no) pero no puedes hacerlo "urbi et orbi".

Y así lo recoge la sentencia,
La finalidad de la intervención de las comunicaciones, según se expresa en el referido auto era “...poder determinar con exactitud todos los extremos de sus ilícitas actividades [las de los imputados ingresados en prisión], y especialmente determinar el grado de imputación que pudieran tener otras personas dentro del grupo organizado investigado, ...”. Y, en cuanto a los letrados, en relación con lo dicho más arriba, “...dado que en el procedimiento empleado para la práctica de sus actividades [las de los imputados en prisión dentro de su organización] pueden haber intervenido letrados y que los mismos aprovechando su condición pudiesen actuar
como "enlace" de los tres mencionados con personas del exterior, deviene necesaria también la intervención que aquellos puedan mantener con los mismos, dado que el canal entre otros miembros de la organización y los tres miembros ahora en prisión podrían ser los letrados que estarían aprovechando su condición en claro interés de la propia organización y con subordinación a ella”.

Por lo tanto, en el auto del acusado no se contenía ninguna mención concreta de la identidad de los letrados sospechosos, lo que habría permitido excluir a los demás, ni tampoco precisión alguna acerca de los indicios que existieran contra los que no hubieran sido hasta entonces
imputados.

El día 2 de marzo, el imputado en prisión provisional Francisco Correa procedió a designar a José Antonio Choclán Montalvo como nuevo letrado de su defensa y el imputado Pablo Crespo, igualmente en prisión provisional, procedió, en la misma fecha a designar como nuevo letrado de
su defensa a Pablo Rodríguez-Mourullo Otero. Por providencia, firmada por el acusado, del día 3 de marzo se les tuvo por personados en la causa en ese concepto.

En ese momento, no constaba en las diligencias, en lugar alguno, que con anterioridad cualquiera de los dos letrados mencionados aparecieran en las actuaciones como partícipes o intervinientes en alguna de las actividades investigadas. Tampoco sus despachos o letrado alguno perteneciente a los mismos. Igualmente nada consta respecto al letrado Ignacio Peláez, defensor del imputado José Luis Ulibarri, ni del letrado Juan Ignacio Vergara Pérez, defensor designado por el imputado en prisión provisional Antoine Sánchez, en ambos casos, desde el momento en que fueron tenidos como tales por el acusado, lo que había tenido lugar los días
21 de febrero y 17 de febrero, respectivamente.

A pesar de ello, el acusado no acordó, ni por escrito ni verbalmente, ninguna medida para evitar que se grabaran las comunicaciones mantenidas por los referidos letrados con sus defendidos.

En fin, creo que es mejor leerla en vez de quotearla yo mil veces:
http://estaticos.elmundo.es/documentos/2012/02/09/sentencia_garzon_gurtel.pdf

Mi conclusión es que esto sí es susceptible de ser considerado intencional, como decisión que él debería saber no era justa (y por tanto no un error).


Y ahora pregunto (por aquello de descartar el prejuicio)

En el caso de no haber sido Garzón sino un juez de conocido alineamiento conservador, siendo el investigado Pepiño Blanco.... ¿os parecería legal, lícito y legítimo que se le hubiera decidido privar del derecho a la confidencialidad de las comunicaciones con sus abogados?

Es exactamente lo mismo del caso Contador: diríais lo mismo si el ciclista fuera Armstrong?

:cafe
 
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Ocho prevaricaciones en 12 años

El caso más reciente tiene gracia especial:

El último caso analizado por el alto tribunal fue el del juez de Marbella Francisco Javier de Urquía. Urquía fue condenado por el Tribunal Superior andaluz en agosto de 2008 a dos años de prisión y a 17 de inhabilitación por cohecho y prevaricación. Urquía, que ocupaba el juzgado de instrucción número dos de ese municipio, aceptó 73.800 euros del cerebro del caso Malaya, el exasesor de Urbanismo del Ayuntamiento José Antonio Roca, que utilizó para comprar una vivienda. A cambio, el magistrado prohibió la emisión de un programa de televisión en el que se aludía al inusitado patrimonio de Roca.

Menos de un año después, el Supremo confirmó el cohecho, pero rechazó la prevaricación al entender que sus resoluciones, aunque compradas, no habían sido “manifiestamente injustas”.

:doh :doh :doh
 
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Y ahora pregunto (por aquello de descartar el prejuicio)

En el caso de no haber sido Garzón sino un juez de conocido alineamiento conservador, siendo el investigado Pepiño Blanco.... ¿os parecería legal, lícito y legítimo que se le hubiera decidido privar del derecho a la confidencialidad de las comunicaciones con sus abogados?

Si hubiera motivos para pensar que el tal abogado estaba rebasando los límites de sus deberes y atribuciones como representante legal, p.ej. destruyendo pruebas y/o blanqueando dinero de Blanco, sí.
 
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En el caso de no haber sido Garzón sino un juez de conocido alineamiento conservador, siendo el investigado Pepiño Blanco.... ¿os parecería legal, lícito y legítimo que se le hubiera decidido privar del derecho a la confidencialidad de las comunicaciones con sus abogados?

Absolutamente, como dice Grubert. Es indignante e inmoral que un culpable quede exculpado por un fallo administrativo (o que pase lo del juez de Mari Luz). El legal en el caso de terrorismo, eso es discrecional. El sentido de justicia es otro, y la interpretación de las leyes debe ser flexible teniendo como fin la justicia en si, no el procedimiento.

Lo que parecéis desconocer es que en un proceso de escuchas legales, en el caso de señores poderosos el implicado es el primero que se entera, lo que lo hace inútil. Corruptos de guante blanco siempre ganan, ese es el mensaje hacia Europa y el mundo. Mis colegas europeos se están mofando de España estos días, justicia de pandereta...
 
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Si hubiera motivos para pensar que el tal abogado estaba rebasando los límites de sus deberes y atribuciones como representante legal, p.ej. destruyendo pruebas y/o blanqueando dinero de Blanco, sí.
Dado que las comunicaciones entre abogado y cliente, según interpretación del Supremo, únicamente están autorizadas en caso de delitos de terrorismo, en tal caso el juez conservador estaria prevaricando al suprimir el derecho de confidencialidad de las comunicaciones entre Blanco y su abogado (u cualesquiera otros letrados que pasasen por allí) al estar Blanco acusado de un caso de corrupción. Luego al juez conservador habría que apartarlo de la carrera judicial como Garzón.

Vamos, digo yo...
 
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Y ahora pregunto (por aquello de descartar el prejuicio)

En el caso de no haber sido Garzón sino un juez de conocido alineamiento conservador, siendo el investigado Pepiño Blanco.... ¿os parecería legal, lícito y legítimo que se le hubiera decidido privar del derecho a la confidencialidad de las comunicaciones con sus abogados?

:cafe
No hace falta plantearse supuestos ficticios:

En el caso de que Garzón u otro juez (pongamos Del Olmo, por decir uno aleatoriamente) hubiera -presuntamente- prevaricado en casos en los que los alineados con posiciones conservadoras les hubieran aplaudido hasta con las orejas (o simplement hubieran mirado para otro lado)... ¿te parecería legal y legítimo? :cafe

Por lo demás a mí no me tienes que convencer de nada: hace años que estoy convencido de que en la justicia española la prevaricación campa por sus respetos, a todos los niveles y en todo momento. Y tanto Garzón como la Audiencia Nacional como el TS han dado muestras sobradas de ello.

PD: por no hablar del hecho de que según la ley, un asesino múltiple -no terrorista- tenga derecho a la confidencialidad de las comunicaciones con sus abogados y un acusado de terrorismo (aunque no se le acusara de ningún asesinato ni en grado de tentativa), no. Todo muy lógico, legítimo y garantista.
 
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Normalmente, si dices "juez" no hace falta añadir "conservador" porque una cosa va con la otra. :diablillo
 
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Absolutamente, como dice Grubert. Es indignante e inmoral que un culpable quede exculpado por un fallo administrativo (o que pase lo del juez de Mari Luz). El legal en el caso de terrorismo, eso es discrecional. El sentido de justicia es otro, y la interpretación de las leyes debe ser flexible teniendo como fin la justicia en si, no el procedimiento.

Lo que parecéis desconocer es que en un proceso de escuchas legales, en el caso de señores poderosos el implicado es el primero que se entera, lo que lo hace inútil. Corruptos de guante blanco siempre ganan, ese es el mensaje hacia Europa y el mundo. Mis colegas europeos se están mofando de España estos días, justicia de pandereta...

Estás totalmente equivocado: el procedimiento es sagrado y está por encima del sentido de la justicia, de hecho es y debe se LA Justicia, con mayúsculas, porque si no, es que no estamos en un Estado de Derecho.

De todas formas me has tocado en el punto sensible: en Derecho 2+2=4 no existe. Lo siento, los Reyes son los padres (ah y el Ratoncito Pérez también). Y si el sistema falla, por las propias garantías del sistema, el malo se va de rositas. Y por mucho que me digan más vale un ejército de culpables que se libren que un solo inocente en la cárcel.... lo siento pero no estoy cómodo con la idea.

Yo descubrí eso hace aproximadamente 25 años, cuando terminaba mi licenciatura en Derecho y tras haber tenido el privilegio de poder ver las cosas desde dentro (amistades con profesionales en despachos, en juzgados etc). Para mí supuso un auténtico momento de crisis personal descubrir que iba a lidiar con situaciones que me producían repelús día tras día hasta mi jubilación. No, gracias. Afortunadamente, me he ganado la vida decentemente sin tener que ejercer una profesión en la que me habría encontrado incómodo desde el primer día.....Tengo clara la idea de que las cosas son como son, pero no quiero ganarme la vida alimentando la existencia del sistema cuya meta es el sistema mismo, no la justicia. Comprendo que debe ser así, pero no quiero vivir de eso, de buscar los huecos ni los trucos que burlan mi sentido de la justicia....No sabría ir "a pillar" a un fiscal o a un juez instructor para que se librase un defendido mío (que sabría yo si es culpable o no) ni cosas por el estilo.

Aquí de todas formas, si me das a elegir y ante la duda, creo que es mejor soportar un corrupto suelto que tener a los jueces por encima de la Ley .

Y respecto a lo de las burlas de extranjeros etc:
Solo sugiero que se miren las opiniones de los profesionales y se comparen con medios y políticos.
http://www.elconfidencial.com/espan...a-la-unanimidad-y-la-solidez-del-fallo-92366/
 
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Por cierto:
Respecto a la absolución de Camps, hace poco leí una columna de opinión donde se preguntaban qué habría pasado si en vez de juzgarle un jurado popular, le hubieran juzgado con un jurado "profesional", osea de expertos jurídicos.
En España rige el jurado polular porque se empeñó en promoverlo (en contra de la opinión de los profesionales en su momento) su artífice último, Alberto Belloch, hoy alcalde de Zaragoza (PSOE), antes ministro del interior (PSOE) y hace muchos años, juez de la AN (entonces, como era juez debía ser conservador :juas )
 
Respuesta: Garzón y los desaparecidos durante la guerra civil en España

Una última reflexión:
En la AN hay otros muchos jueces que luchan contra el narcotráfico, la corrupción, el terrorismo etc. La inmensa mayoría no sabemos ni qué cara tienen, a pesar de que promueven exactamente en el mismo tipo de investigaciones que Garzón y prestan a la sociedad el mismo tipo servicio (que considero impagable). Esto lo digo a efectos de dar tranquilidad (no es que estemos sin jueces en la AN persiguiendo a los malos) y de aclarar que la personalidad de Garzón es suceptible de un análisis separado....
 
Respuesta: Garzón y los desaparecidos durante la guerra civil en España

En España rige el jurado polular porque se empeñó en promoverlo (en contra de la opinión de los profesionales en su momento) su artífice último, Alberto Belloch, hoy alcalde de Zaragoza (PSOE), antes ministro del interior (PSOE) y hace muchos años, juez de la AN (entonces, como era juez debía ser conservador :juas )

Error: en España rige el jurado popular porque así lo estableció la Constitución de 1978, desarrollada -recordémoslo- por consenso y bajo gobierno de UCD.
 
Respuesta: Garzón y los desaparecidos durante la guerra civil en España

En España rige el jurado polular porque se empeñó en promoverlo (en contra de la opinión de los profesionales en su momento) su artífice último, Alberto Belloch, hoy alcalde de Zaragoza (PSOE), antes ministro del interior (PSOE) y hace muchos años, juez de la AN (entonces, como era juez debía ser conservador :juas )

Error: en España rige el jurado popular porque así lo estableció la Constitución de 1978, desarrollada -recordémoslo- por consenso y bajo gobierno de UCD.

Perdona Grubert, no seré abogado pero sí soy Licenciado en Derecho

La Constitución de 1.978 dice textualmente:
Artículo 125.
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.


Eso si no se desarrolla en una ley, es literalmente un brindis al sol. Y por eso no ha habido jurado en España hasta que una ley específica que lo desarrollase, que es la Ley Orgánica 5/1996 de 22 de mayo "del tribunal del jurado", reformada luego por la Ley Orgánica 8/1995 de 16 de noviembre. Por fechas, es evidente que estamos ante una ley aprobada en tiempos del gobierno del PSOE de Felipe González, por si mi afirmación previa sobre quien había sido su promotor te resultaba dudosa...


La literalidad de la la norma fundamental permite que el desarrollo del derecho-deber del jurado pudiera haberse hecho con un jurado de profesionales del derecho o con un jurado totalmente de legos en derecho o con un modelo mixto. En España se optó por el modelo puro de jurado popular, pero si se hubiera optado por otro, no habría habido porqué cambiar la letra de la Constitución porque esta es suficientemente genérica (toda ella, por cierto, lo cual por otra parte es buena cosa para no tener que andar reformándola en exceso).
 
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Kores... :palmas

Manu1oo1
 
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Perdona Grubert, no seré abogado pero sí soy Licenciado en Derecho

La Constitución de 1.978 dice textualmente:
Artículo 125.
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.


Eso si no se desarrolla en una ley, es literalmente un brindis al sol.

Es que la Constitución, como ley fundamental, deja el desarrollo de muchos de los derechos y deberes en manos de una ley posterior. Pero si la Constitución establece que habrá un jurado, es obligación del Gobierno legislarlo.


Y por eso no ha habido jurado en España hasta que una ley específica que lo desarrollase, que es la Ley Orgánica 5/1996 de 22 de mayo "del tribunal del jurado", reformada luego por la Ley Orgánica 8/1995 de 16 de noviembre. Por fechas, es evidente que estamos ante una ley aprobada en tiempos del gobierno del PSOE de Felipe González, por si mi afirmación previa sobre quien había sido su promotor te resultaba dudosa...

Dudosa no, solamente un poco falta de contexto. ;)


La literalidad de la la norma fundamental permite que el desarrollo del derecho-deber del jurado pudiera haberse hecho con un jurado de profesionales del derecho o con un jurado totalmente de legos en derecho o con un modelo mixto.

A la vista de los resultados, la verdad no sé qué es peor. No se puede uno fiar del criterio del pueblo, pero últimamente tampoco de los jueces.

En España se optó por el modelo puro de jurado popular, pero si se hubiera optado por otro, no habría habido porqué cambiar la letra de la Constitución porque esta es suficientemente genérica (toda ella, por cierto, lo cual por otra parte es buena cosa para no tener que andar reformándola en exceso).

...como para añadir un límite al déficit público en la Constitución - pero eso es otra historia. :diablillo
 
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