Respuesta: Garzón y los desaparecidos durante la guerra civil en España
Bueno pues como esto ha derivado por donde yo no me lo podía imaginar, aclaro una cosita y me largo por donde vine. Y veo que como en otras ocasiones estoy de más en este subforo concreto...
1.- Mi postura con esta cuestión es y seguirá siendo una sola: la sentencia debe ser contemplada desde un punto de vista puramente jurídico o mejor dicho, técnico-jurídico. Y desde ese punto de vista es - a mi jucio- impecable y bastante clara y contundente, máxime cuando se ha dictado por unanimidad y por el Tribunal Supremo en una sala constuida con los que Garzón dejó sin recusar y lo más multicolor posible.
2.- Toda conexión política con la figura de un juez concreto no añade ni quita valor a la decisión del TS. Limitar el derecho de defensa de un detenido es un pecado muy gordo de cualquier juez.
3.- Garzón me merece una admiración relativa por su abnegado servicio en la AN, lo cual no quita que sea muy crítico con su afán de priorizar SU papel frente a la discreta y tenaz investigación de los hechos. Y esa opinión está basada en su historial, ni más ni menos.
4.- Los mismos que ahora se mesan los cabellos por el descabalgamiento de Garzón, pedían su cabeza cuando le llamaban "juez justiciero" al investigar los Gal en el ocaso de González.... Habrían aplaudido a rabiar de haber pasado esto mismo en 1.995.
5.- La conexión con Camps la habeis puesto otros. Yo solo digo que es otra decisión judicial técnicamente inapelable independientemente del resultado: es un juicio conforme a derecho, con plenas garantías procesales.
Y hasta aquí he llegado por estos lares.
Nos vemos donde las bicis (si es que escribís por allí, claro).