Pancho I
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Sin embargo, el programa de JxSí no era ese, es decir, romper la legalidad vigente, sino seguir 18 meses dentro del marco legal español pero preparando el nuevo marco legal y el futuro estado. Y sería (¿será?) entonces, cuando se haría el referéndum para constituir el nuevo estado. Si en ese momento sale >50%, se cambia a la nueva legalidad. Si no sale, se aborta y seguimos como estábamos.
Espero que quede claro, por lo menos así es como yo lo entiendo. Sin embargo, yo creo se va a seguir hablando de la posibilidad de un referéndum previo (al estilo escocés).
O estoy ciego o no veo nada que se parezca a lo que he puesto en negrita en las páginas 30 a 34 de
http://juntspelsi.s3.amazonaws.com/assets/150905_Programa_electoral_v1.pdf
Eso te lo admito, y ahí es donde entra el derecho de autoderminación, reconocido internacionalmente, e incluso publicado en el BOE como posteé hace poco. Lo complicado (por no reglamentado) es su aplicación, de ahí todo el lío.
Aquí lo verás mejor:
BOE.es - Documento BOE-A-1977-10733
Que no cabe es una interpretación tuya, se ha reconocido de hecho en casos comparables, y ahí tienes también Escocia y Quebec que es un reconocimiento como mínimo implícito. El problema es que es un derecho que se reconoce una vez ejercido, y pocas veces antes.
Pues esa resolución solo cabe en procesos de descolonización, pero no excluye que Cataluña u otros territorios puedan recurrir al capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas (que es anterior y superior).
PD: dicho de otra manera: esa resolución "regula" en qué modo se aplica el derecho a la autodeterminación en los procesos de descolonización, pero no cómo se aplica en otros casos... lo que no significa que no pueda existir para otros casos (como efectivamente ha existido antes y después)
No es solo la interpretación de geminis
Autodeterminación, secesión y Derecho internacional
En definitiva, el principio de libre determinación de los pueblos, fuera del marco colonizador, se refiere a los modos internos de ejercicio del poder público. La única excepción a este alcance tan limitado del derecho a la autodeterminación ha sido fruto de cierta práctica internacional. Algunos autores han defendido el derecho de cualquier pueblo a la secesión como un derecho "remedial", esto es, si el Estado se convierte en un aparato de terror que tiene por fin destruir total o parcialmente un grupo nacional. Los ejemplos internacionales de referencia son Bangladesh y Kosovo.
¿Por qué se han desechado otros alcances posibles al derecho a la autodeterminación en el Derecho internacional? La lógica interna de esta regulación debe ser entendida abriendo el foco de atención a las complejidades de la Política Mundial. Si los Estados, creadores del Derecho internacional, decidieran guiar sus relaciones internacionales por la idea "una nación, un Estado", habrían pactado su propia destrucción. Y abierto la puerta a un mundo caótico, masivamente lesivo de los derechos humanos fundamentales.
Así las cosas, hasta ahora cualquier secesión de un pueblo cultural frente a la autoridad del Estado ha sido considerada por el Derecho internacional esencialmente como un asunto de orden interno que se debía resolver dentro de la jurisdicción del Estado en cuestión, mostrando sólo preocupación por posibles violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos o del Derecho internacional humanitario, pero manteniendo el respeto al principio de no intervención en los asuntos internos, y de la integridad territorial e independencia política del Estado afectado por el proceso de secesión. Con una perspectiva global, la sensación de estar viviendo una situación única disminuye. Lo más razonable es pensar que la Comunidad Internacional trate el caso de Catalunya como en todas las ocasiones semejantes ocurridas con anterioridad. Se trata de un asunto interno, y la solución interna que se alcance será la reconocida por el Derecho internacional.