La Diada 2012, ¿un antes y un después?

Cambios de ese calado no se pueden hacer con un simple +1, ni en un sentido ni en otro.

Hombre, sólo hay un sentido --> el que quiere romper. El mantenerse no es un "cambio de calado", por tanto no se le puede "exigir" tanto ¿no?
 
En el otro sentido, en este momento, no es un cambio.
Me refería a que, según su teoría, una vez conseguido un +1 bastaría para volver a España.... Y tampoco estaría bien...


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¿Mi palabra sobre qué? ¿Sobre que nadie discutió en el referéndum de Escocia por qué % se ganaba? Era el mismo para sí que para el no, tener >50% a saber. En todo caso hace tiempo puse un documento de buenas prácticas en referéndums, lo puedo rebuscar.

Es difícil seguirte. Pensé que hablabas específicamente de la secesión de parte del territorio de un estado digamos que democrático "a la manera occidental" (en general, no para el caso concreto de Escocia). Y que para un referéndum sobre la secesión, nadie exigía mayorías cualificadas en el caso de que aquel se realizase.

El documento al que aludes no hace falta que lo busques, al menos por mí. No solo lo recuerdo sino que lo leí con interés (acabaré convertido en un experto traductor de "traductor de google" a castellano). Fui incapaz de ver la relación entre ese documento acerca de las buenas prácticas en materia de referéndum y el que se reclama para Cataluña; sobre todo porque lo que hace ese documento es respetar el "rule of law" propio de cada estado, habida cuenta del diferente "peso" y efectos que los plebiscitos tienen en cada uno de ellos. Ahora, si ves otra cosa en ese documento, me lo dices.

Ya que en las últimas páginas, a pesar de que es "una pantalla que se ha dejado atrás", vuelve a plantearse la posibilidad de realizar un referéndum, ha vuelto a salir la petición realizada de la transferencia o cesión de la competencia para ello vía 150.2 de la CE, etc, vuelvo a poner un enlace del que justamente tu, txemix, dijiste que no entendías muy bien lo que yo quería decir cuando lo puse. Ahora. sólo con el fin de que el que quiera leerlo se haga una idea de lo complejo (al menos para López Basaguren), pero necesario, que es establecer la vía legal para se pueda realizar un referéndum en Cataluña, vuelvo a ponerlo (a partir de la página 14)

La secesión de territorios en la Constitución española = The secession of territories in the Spanish Constitution | López Basaguren | Revista de Derecho de la Unión Europea

Se puede ver que la urgencia que se vive en este momento no es compatible con la vía que este hombre propone.
 
El documento al que aludes no hace falta que lo busques, al menos por mí. No solo lo recuerdo sino que lo leí con interés (acabaré convertido en un experto traductor de "traductor de google" a castellano). Fui incapaz de ver la relación entre ese documento acerca de las buenas prácticas en materia de referéndum y el que se reclama para Cataluña; sobre todo porque lo que hace ese documento es respetar el "rule of law" propio de cada estado, habida cuenta del diferente "peso" y efectos que los plebiscitos tienen en cada uno de ellos. Ahora, si ves otra cosa en ese documento, me lo dices.

Aquí
La Diada 2012, un antes y un después? | Página 774 | NosoloHD

ya se estaba discutiendo lo de la mitad +1, requerimientos estándar y estas cosas que me llevaron, txemix mediante, a

Venice Commission :: Council of Europe

El que quiera que lo lea. Seguramente haya errores en la "traducción", pero si alguien encuentra el "estándar" je suis preneur :cigarro

III Normas específicas

El Estado de Derecho

El uso de referendos debe cumplir con el ordenamiento jurídico en su conjunto, y especialmente las normas de procedimiento. En particular, los referendos no se hacen (no se deben, no pueden hacerse) si la Constitución o un estatuto de conformidad con la Constitución no los prevé (regula, permite), por ejemplo cuando el texto sometido a referéndum es un asunto de competencia exclusiva del Parlamento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

26. El principio del imperio de la ley, que es uno de los tres pilares del Consejo de Europa, junto con la democracia y los derechos humanos, se aplica a los referendos tal como lo hace con cualquier otra área. El principio de la soberanía del pueblo permite a esta última tomar decisiones únicamente de acuerdo con la ley. El uso de referendos debe permitirse sólo cuando está previsto por la Constitución y las leyes conformes con esta, y con sujeción a las normas de procedimiento aplicables que se deban seguir (que para ello se hayan establecido). Por otro lado, los referendos deben organizarse siguiendo las normas previstas en el ordenamiento jurídico.

SOBRE EL QUÓRUM

7. Quórum

Es aconsejable no prever (no se considera conveniente, no se establecen reglas sobre):

a. quórum de participación (umbral, porcentaje mínimo), ya que asimila los votantes que se abstienen a los que votan no;
b. quórum de aprobación (aprobación de un porcentaje mínimo de los votantes registrados), ya que se corre el riesgo que implica una situación política difícil si el proyecto es adoptado por mayoría simple inferior al umbral necesario.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

50. Basándose en la experiencia en el área de los referendos, la Comisión de Venecia ha decido no establecer normas sobre quórum.
(No establece normas, pero advierte sobre el establecimiento abusivo de porcentajes mínimos de participación o de aprobación)

51. (Desarrollo del 7.a) (exigir, establecer) Un quórum de participación (porcentaje mínimo) significa (implica, puede implicar) que, a los que se oponen a una propuesta, les interesa abstenerse en lugar de votar en contra. Por ejemplo, si el 48% de los electores están a favor de una propuesta, el 5% están en contra y el 47% tiene la intención de abstenerse, el 5% que se opone sólo necesita las urnas vacías (desiertas) con el fin de imponer su punto de vista, a pesar de que son una notoria minoría (muy mucho en la minoría, dice el traductor). Además, su ausencia en la campaña es susceptible de aumentar el número de abstenciones y por lo tanto la probabilidad de que no se alcance el quórum. Animar cualquiera abstención o la imposición de un punto de vista minoritario no es saludable para la democracia.

Por otra parte, hay una gran tentación de falsificar (manipular en su beneficio) el porcentaje de participación frente a una débil oposición.

52. (Desarrollo del 7.b) (exigir) Un quórum de aprobación (aceptación por un porcentaje mínimo de los votantes registrados) puede ser poco concluyente. Puede ser tan alto como para hacer el cambio excesivamente difícil. Si un texto es aprobado - incluso por un margen sustancial - por una mayoría de los votantes sin que el quórum se alcance, la situación política se vuelve extremadamente difícil, ya que la mayoría siente que ha sido privada de la victoria sin una razón adecuada; el riesgo de la falsificación (manipular en su beneficio) del porcentaje de participación es el mismo que para el quórum de participación.

SOBRE LOS EFECTOS

8. Efectos de los referendos

a. Los efectos de los referendos vinculantes o consultivos deben estar claramente especificados en la Constitución o por la ley.
b. Los referendos sobre cuestiones de principio u otras propuestas redactadas generalmente no deben ser preferentemente vinculantes. Si son vinculantes, el procedimiento posterior debe establecerse en normas específicas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

53. Si los electores deben emitir un voto informado, es esencial que estén informados de los efectos que tendrán sus votos; por eso debe especificare claramente en la Constitución o por la ley si los referendos son legalmente vinculantes o consultivos.

54. Cuando un referéndum vinculante se refiere a una cuestión de principio o una propuesta de interés general, corresponde al Parlamento poner en práctica la decisión del pueblo. El Parlamento puede ser obstructivo (oponerse a la celebración del referéndum, a la aceptación de los resultados), sobre todo cuando se ven afectados sus propios intereses (reducción del número de miembros del Parlamento o de las prestaciones que perciban, por ejemplo). Es preferible, por lo tanto, que los referendos sobre cuestiones de principio o propuestas de interés general sean consultivos. Si son jurídicamente vinculantes, el procedimiento posterior debe establecerse en las normas constitucionales o legislativas específicas. Debería ser posible apelar ante los tribunales en el caso de que el Parlamento no actúe.



El Texto original


III Specific rules

The rule of law

The use of referendums must comply with the legal system as a whole, and especially the procedural rules. In particular, referendums cannot be held if the Constitution or a statute in conformity with the Constitution does not provide for them, for example where the text submitted to a referendum is a matter for Parliament’s exclusive jurisdiction.

EXPLANATORY MEMORANDUM

The rule of law

26 The principle of the rule of law, which is one of the three pillars of the Council of Europe along with democracy and human rights, applies to referendums just as it does to every other area. The principle of the sovereignty of the people allows the latter to take decisions only in accordance with the law. The use of referendums must be permitted only where it is provided for by the Constitution or a statute in conformity with the latter, and the procedural rules applicable to referendums must be followed. On the other hand, referendums must be organised where the legal system provides for them (point I.3.2.b.i).

7 Quorum
It is advisable not to provide for:
a. a turn-out quorum (threshold, minimum percentage), because it assimilates voters who abstain to those who vote no;
b. an approval quorum (approval by a minimum percentage of registered voters), since it risks involving a difficult political situation if the draft is adopted by a simple majority lower than the necessary threshold

8 Effects of referendums
a. The effects of legally binding or consultative referendums must be clearly specified in the Constitution or by law.
b. Referendums on questions of principle or other generally-worded proposals should preferably not be binding. If they are binding, the subsequent procedure should be laid down in specific rules.

EXPLANATORY MEMORANDUM

7 Quorum

50. Based on its experience in the area of referendums, the Venice Commission has decided to recommend that no provision be made for rules on quorums.

51. A turn-out quorum (minimum percentage) means that it is in the interests of a proposal’s opponents to abstain rather than to vote against it. For example, if 48% of electors are in favour of a proposal, 5% are against it and 47% intend to abstain, the 5% of opponents need only desert the ballot box in order to impose their viewpoint, even though they are very much in the minority. In addition, their absence from the campaign is liable to increase the number of abstentions and thus the likelihood that the quorum will not be reached. Encouraging either abstention or the imposition of a minority viewpoint is not healthy for democracy (point III.7.a).

Moreover, there is a great temptation to falsify the turn-out rate in the face of weak opposition.

52. An approval quorum (acceptance by a minimum percentage of registered voters) may also be inconclusive. It may be so high as to make change excessively difficult. If a text is approved – even by a substantial margin – by a majority of voters without the quorum being reached, the political situation becomes extremely awkward, as the majority will feel that they have been deprived of victory without an adequate reason; the risk of the turn-out rate being falsified is the same as for a turn-out quorum.

8 Effects of referendums

53. If electors are to cast an informed vote, it is essential for them to be informed of the effects of their votes; it must therefore be clearly specified in the Constitution or by law whether referendums are legally binding or consultative (point III.8.a, cf. point I.3.1.c on free suffrage).

54. Where a legally binding referendum concerns a question of principle or a generallyworded proposal, it is up to Parliament to implement the people’s decision. Parliament may be obstructive, particularly where its direct interests are affected (reducing the number of members of Parliament or the allowances paid to them, for example). It is preferable, therefore, for referendums on questions of principle or generally-worded proposals to be consultative. If they are legally binding, the subsequent procedure should be laid down in specific constitutional or legislative rules. It should be possible to appeal before the courts in the event that Parliament fails to act (point III.8.b).
 
Lo que sería honesto es decir que para él hay que resignarse a no hacerlo NUNCA.

Porque es que hace un siglo ya se estuvo en exactamente lo mismo, fíjate si son años esperando.
 
En un referéndum...por enésima vez dicho. Y si no lo hay, legitimidad cero. Y si hoy no se puede hacer...se hace en 10 años o cuando haya acuerdo.

Te das cuenta de que esto es una condición tramposa, no?

Sería mucho más honesto por tu parte reconocer que NO SE QUIERE hacer.

Ambos tenéis razón.

Un abrazo!
 
Coño, no lo he traducido tan mal. ¿Y sobre lo sustancial?
¿Hay algo que consideres especialmente relevante?

Es un documento que puede servir de guía para "hacer las cosas bien" (considerando que además es bastante abierto en algún aspecto clave), pero en todo caso, y como ya habíamos discutido, lo importante es que no hay a nivel internacional legislación que regule secesiones. Y sin embargo se han hecho muchos referéndums al respecto.

En mi opininón (quizás por deformación profesional porque tu ámbito es de los más regulados y estrictos en su cumplimiento) intentas buscar respuestas en la legislación existente cuando aquí hay poco que rascar. Es más, en política internacional las situaciones de facto contradicen muchas veces lo establecido legalmente.
 
Última edición:
Sobre la noticia de Ban Ki Moon voy a citar (sin que sirva de precedente) a El Mundo porque también tiene la entrevista y la respuesta de Ban Ki Moon es más completa, aunque eso no quiere decir que sea una traducción perfecta, habría que ver la original en inglés (que no he encontrado).

El Mundo - 'Cataluña no está incluida entre los territorios sin autogobierno con derecho de autodeterminación'

¿Cree que el derecho de autodeterminación de los pueblos puede aplicarse en el caso de Cataluña, de acuerdo con la legislación internacional?

España se ha mantenido como un Estado independiente y soberano en sí mismo incluyendo la región de Cataluña. Fue admitida por Naciones Unidas y siempre ha actuado como Estado soberano dentro de la comunidad internacional. Cuando se habla de autodeterminación, hay ciertas áreas donde Naciones Unidas ha reconocido ese derecho, como los territorios sin autogobierno. Pero no creo que Cataluña esté incluida en esa categoría. Hay ciertas áreas en las que la ONU ha reconocido [el derecho a la autodeterminación] y ha sido discutido en la Asamblea General, pero hasta donde llega mi conocimiento no recuerdo tal debate [sobre Cataluña en la ONU].

[Más tarde, por email, la oficina de la Portavocía del secretario general envía a EL MUNDO la lista de territorios no autogobernados, entre los que, explicita, «no se incluye a Cataluña»].


Es cierto que Cataluña no está en la lista de la ONU de territorios con autogobierno, pero sí que creo que se fuerza la noticia para que parezca lo que no es, que "la ONU niega el derecho de autodeterminación de Cataluña".
 
Es un documento que puede servir de guía para "hacer las cosas bien" (considerando que además es bastante abierto en algún aspecto clave), pero en todo caso, y como ya habíamos discutido, lo importante es que no hay a nivel internacional legislación que regule secesiones. Y sin embargo se han hecho muchos referéndums al respecto.

En mi opininón (quizás por deformación profesional porque tu ámbito es de los más regulados y estrictos en su cumplimiento) intentas buscar respuestas en la legislación existente cuando aquí hay poco que rascar. Es más, en política internacional las situaciones de facto contradicen muchas veces lo establecido legalmente.


Pues antes habías dicho que sí que estaba clarísimo lo de la mitad más uno.

Sobre esto ya hay criterios internacionales y son que se decide por quien tenga mayoría (mitad más uno), como fue el caso del referéndum de Escocia. Nadie lo discute ni exige mayorías extraodinarias.


¿Entonces en qué quedamos? ¿Hay criterios internacionales que nadie discute o no?

(Yo estoy más avispao que @Pancho I y veo claro que el caso de Escocia lo has puesto como ejemplo pero que te referías a que hay criterios generales internacionales.)

Y en lo que estoy copletamente de acuerdo con Pancho I es en que no entiendo que pongas de ejemplo ese documento "para hacer las cosas bien" y te lo saltes a la torera. Es admitir que lo vas a hacer mal.

The rule of law

The use of referendums must comply with the legal system as a whole, and especially the procedural rules. In particular, referendums cannot be held if the Constitution or a statute in conformity with the Constitution does not provide for them, for example where the text submitted to a referendum is a matter for Parliament’s exclusive jurisdiction.
 
Es un documento que puede servir de guía para "hacer las cosas bien" (considerando que además es bastante abierto en algún aspecto clave), pero en todo caso, y como ya habíamos discutido, lo importante es que no hay a nivel internacional legislación que regule secesiones. Y sin embargo se han hecho muchos referéndums al respecto.

En mi opininón (quizás por deformación profesional porque tu ámbito es de los más regulados y estrictos en su cumplimiento) intentas buscar las respuestas en la legislación existente cuando aquí hay poco que rascar. Es más, en política internacional las situaciones de facto contradicen muchas veces lo establecido legalmente.

Pues antes habías dicho que sí que estaba clarísimo lo de la mitad más uno.
Y lo sigo diciendo (artículo 7, mayoría simple). Mi comentario no era para contradecirlo, simplemente porque lo mencionado de que Pancho I tiende a buscar todas las respuestas en la legislación, y este ámbito no las hay (para todo) y lo determinante son razones políticas. Lo que más se le parece es la resolución de la Haya sobre la independencia de Kosovo, que es para ese caso concreto aunque mencione unos fundamentos legales que pueden considerarse criterios genéricos. Pero todos sabemos que los países reconocen a un nuevo estado esencialmente por sus intereses y por la situación de hecho. O por que no les queda más remedio, como España con Kosovo.

Sobre lo otro que citas de que el documento dice que los referéndums tienen que hacerse de acuerdo al sistema legal ("entendiendo el sistema legal como un todo") pues no le veo nada raro, cómo quieres que un documento de buenas prácticas no lo recomiende. Por otra parte no sé qué es lo que "me salto a la torera."
 
Última edición:
Hay esencialmente dos maneras de alcanzar la independencia: la de Canadá (mayoría clara, consulta clara) y la de Kosovo. Sobre las dos ya opiné o puse enlaces.

El derecho internacional público es diferente a cualquier otro, por "sus" sujetos (estados) y porque no existe una entidad que esté en condiciones de ejecutar lo que puede interpretarse como una contravención de las normas, lo que sí ocurre con los estados que suelen detentar el monopolio de la coacción para hacer cumplir su ordenamiento jurídico.

Pero dentro de ese ámbito, el canon para que una parte de un estado "democrático" pueda alcanzar la independencia es el modelo canadiense. Y si hice algún comentario sobre este asunto, fue para resaltar que la solución es política, que es la conclusión del TS de Canadá; la sanción es peculiar, porque la falta de voluntad negociadora o lo que pudiera entenderse como mala fe de una de las partes (por ejemplo llevar la exigencia de una mayoría clara a un porcentaje excesivamente elevado), lo que traería aparejado (o al menos podría traer aparejado) sería el reconocimiento internacional del territorio que se separe.

Con independencia del derecho con el que me toca trabajar, y que parece que endurece la cintura, no soy yo el que hace afirmaciones en apariencia categóricas que luego, matizadas, ya parecen otra cosa. Tanto lo que cita wfogg como el "estándar" internacional de la página en la que pusiste el enlace al documento de buenas prácticas en materia de referéndum, es lo que me parecían: afirmaciones categóricas. Si me chocan es justamente porque en derecho internacional, afirmaciones de ese tipo, pocas.

¿España ya ha reconocido a Kosovo?

Acabo. Esto

los referéndums tienen que hacerse de acuerdo al sistema legal ("entendiendo el sistema legal como un todo")

¿A qué sistema legal crees que se refiere?¿Al de cada estado o a "todo, todo"? Yo creo que se refiere al de cada estado, claro, porque en otro caso la referencia a la soberanía y a la Constitución no tendría ningún sentido.
 
¿España ya ha reconocido a Kosovo?

No, pero se verá forzada a reconocerlo, junto con los 4 estados de la UE que todavía no lo han hecho, e indirectamente ya les obligan, por ejemplo han tenido que firmar este documento encaminado a conseguir que Kosovo entre en la UE.
los referéndums tienen que hacerse de acuerdo al sistema legal ("entendiendo el sistema legal como un todo")
¿A qué sistema legal crees que se refiere?¿Al de cada estado o a "todo, todo"? Yo creo que se refiere al de cada estado, claro, porque en otro caso la referencia a la soberanía y a la Constitución no tendría ningún sentido.

Hombre, teóricamente no debe haber contradicción, especialmente cuando en la UE ya debe haber una armonización entre la legislación de los estados miembros y la europea. El "legislador" (como se suele decir) es a menudo deliberadamente ambiguo, y me parece significativo que haya incluido la expresión "sistema legal como un todo," pues podía no haberlo hecho.
 
Hombre, teóricamente no debe haber contradicción, especialmente cuando en la UE ya debe haber una armonización entre la legislación de los estados miembros y la europea. El "legislador" (como se suele decir) es a menudo deliberadamente ambiguo, y me parece significativo que haya incluido la expresión "sistema legal como un todo," pues podía no haberlo hecho.

Contradicción no creo que haya, pero no porque haya ambigüedad.

Lo "mío":

El Estado de Derecho

El uso de referendos debe cumplir con el ordenamiento jurídico en su conjunto, y especialmente las normas de procedimiento. En particular, los referendos no se hacen (no se deben, no pueden hacerse) si la Constitución o un estatuto de conformidad con la Constitución no los prevé (regula, permite), por ejemplo cuando el texto sometido a referéndum es un asunto de competencia exclusiva del Parlamento.

26. El principio del imperio de la ley, que es uno de los tres pilares del Consejo de Europa, junto con la democracia y los derechos humanos, se aplica a los referendos tal como lo hace con cualquier otra área. El principio de la soberanía del pueblo permite a esta última tomar decisiones únicamente de acuerdo con la ley. El uso de referendos debe permitirse sólo cuando está previsto por la Constitución y las leyes conformes con esta, y con sujeción a las normas de procedimiento aplicables que se deban seguir (que para ello se hayan establecido). Por otro lado, los referendos deben organizarse siguiendo las normas previstas en el ordenamiento jurídico.

Consejo de Europa:

1. El estado de derecho

El uso de los referendos debe cumplir con el sistema legal en su totalidad, y especialmente con las normas procedimentales. En particular, los referendos no pueden celebrarse si la Constitución o una ley conforme a ésta no los estipula, por ejemplo, cuando el texto sometido a referéndum es una cuestión de competencia exclusiva del Parlamento.

26. El principio del estado de derecho, que es uno de los tres pilares del Consejo de Europa, junto con la democracia y los derechos humanos, aplica a los referendos, tal y como acontece con todas las demás áreas. El principio de soberanía del pueblo permite que éste tome decisiones solo de acuerdo con la ley. La práctica de los referendos debe ser permitida sólo cuando se encuentre estipulado en la Constitución o en una ley conforme a ésta, y se deben seguir las normas procesales aplicables a los referendos. Por otro lado, los referendos deben ser organizados cuando el sistema legal lo estipule.

Coge lo que mas te guste. Queda mucho trecho para que, por mucha armonización que haya, oigamos hablar de una soberanía popular atribuida a la UE en términos similares a lo que significa ahora la soberanía popular en relación con los Estados. Tanto trecho como el que queda para que una constitución europea recoja la existencia de una soberanía de esa naturaleza. Así que mal puede referirse el Consejo de Europa a sistemas legales, soberanías y constituciones diferentes a las de los Estados.

Los conceptos de soberanía, constitución y a qué se pueden referir, los tiene claros todo el mundo. Basta leer la declaración de soberanía del Parlamento de Cataluña, o la causa por la que la CUP considera legítimo no acatar las leyes del estado español, o los apartados quinto y sexto de

http://www.ara.cat/politica/proposta-resolucio-declaracio-JxSi-CUP_ARAFIL20151027_0001.pdf
 
Ahora mismo no es que que quede mucho trecho, es que la unión europea como proyecto político común está más bien en retroceso y cuestionada por muchos. Se queda en un club de países que defienden intereses, básicamente, donde cada uno va a lo suyo.
 
¿Entonces cuál es el sistema legal ese "como un todo" al que crees tú que se refiere?


Sobre lo otro que citas de que el documento dice que los referéndums tienen que hacerse de acuerdo al sistema legal ("entendiendo el sistema legal como un todo") pues no le veo nada raro, cómo quieres que un documento de buenas prácticas no lo recomiende. Por otra parte no sé qué es lo que "me salto a la torera."


Hombre, si vas a leer solo la primera frase...

Es justo lo que has ignorado y dejado de comentar, a eso a lo que hacer referncia en particular:

In particular, referendums cannot be held if the Constitution or a statute in conformity with the Constitution does not provide for them, for example where the text submitted to a referendum is a matter for Parliament’s exclusive jurisdiction.

¿Te estás saltando eso a la torera o no?

Citar como documento de buenas prácticas uno que dice que no se puede ir contra la Constitución para luego saltarse la Constitución es algo que no termino de ver coherente. A no ser que lo que quieras es ponerte a ti mismo como ejemplo de mala praxis, entonces sí, muy coherente.
 
Última edición:
Pese a que muchos me echeis a los leones, continuo pensando que CDC se ha escondido en el proceso para obviar la bancarrota en la que sumergió a Cataluña. Si, la famosa huida hacia delante. Y el caso es que hoy en día esto es una sardina que se muerde la cola. Pues solo se habla de proceso, y no de las necesidades gubernamentales mas urgentes para atender a los ciudadanos de a pie. Tanta concentración y esfuerzo volcado en el proceso, da una imagen de olvido sobre el catalán de a pie y sus necesidades en el día a día.

Un abrazo!
 
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