Cambios de ese calado no se pueden hacer con un simple +1, ni en un sentido ni en otro.
Hombre, sólo hay un sentido --> el que quiere romper. El mantenerse no es un "cambio de calado", por tanto no se le puede "exigir" tanto ¿no?
Cambios de ese calado no se pueden hacer con un simple +1, ni en un sentido ni en otro.
También las prisas os traicionan. El texto pactado aun lo retrasará más todo.Minoria permanente.
Nunca habrá acuerdo, los cuatro partidos se estan uniendo para sellarlo.
Minoria permanente.
Nunca habrá acuerdo, los cuatro partidos se estan uniendo para sellarlo.
¿Mi palabra sobre qué? ¿Sobre que nadie discutió en el referéndum de Escocia por qué % se ganaba? Era el mismo para sí que para el no, tener >50% a saber. En todo caso hace tiempo puse un documento de buenas prácticas en referéndums, lo puedo rebuscar.
El documento al que aludes no hace falta que lo busques, al menos por mí. No solo lo recuerdo sino que lo leí con interés (acabaré convertido en un experto traductor de "traductor de google" a castellano). Fui incapaz de ver la relación entre ese documento acerca de las buenas prácticas en materia de referéndum y el que se reclama para Cataluña; sobre todo porque lo que hace ese documento es respetar el "rule of law" propio de cada estado, habida cuenta del diferente "peso" y efectos que los plebiscitos tienen en cada uno de ellos. Ahora, si ves otra cosa en ese documento, me lo dices.
En un referéndum...por enésima vez dicho. Y si no lo hay, legitimidad cero. Y si hoy no se puede hacer...se hace en 10 años o cuando haya acuerdo.
En un referéndum...por enésima vez dicho. Y si no lo hay, legitimidad cero. Y si hoy no se puede hacer...se hace en 10 años o cuando haya acuerdo.
Te das cuenta de que esto es una condición tramposa, no?
Sería mucho más honesto por tu parte reconocer que NO SE QUIERE hacer.
¿Hay algo que consideres especialmente relevante?Coño, no lo he traducido tan mal. ¿Y sobre lo sustancial?
¿Cree que el derecho de autodeterminación de los pueblos puede aplicarse en el caso de Cataluña, de acuerdo con la legislación internacional?
España se ha mantenido como un Estado independiente y soberano en sí mismo incluyendo la región de Cataluña. Fue admitida por Naciones Unidas y siempre ha actuado como Estado soberano dentro de la comunidad internacional. Cuando se habla de autodeterminación, hay ciertas áreas donde Naciones Unidas ha reconocido ese derecho, como los territorios sin autogobierno. Pero no creo que Cataluña esté incluida en esa categoría. Hay ciertas áreas en las que la ONU ha reconocido [el derecho a la autodeterminación] y ha sido discutido en la Asamblea General, pero hasta donde llega mi conocimiento no recuerdo tal debate [sobre Cataluña en la ONU].
[Más tarde, por email, la oficina de la Portavocía del secretario general envía a EL MUNDO la lista de territorios no autogobernados, entre los que, explicita, «no se incluye a Cataluña»].
Es un documento que puede servir de guía para "hacer las cosas bien" (considerando que además es bastante abierto en algún aspecto clave), pero en todo caso, y como ya habíamos discutido, lo importante es que no hay a nivel internacional legislación que regule secesiones. Y sin embargo se han hecho muchos referéndums al respecto.
En mi opininón (quizás por deformación profesional porque tu ámbito es de los más regulados y estrictos en su cumplimiento) intentas buscar respuestas en la legislación existente cuando aquí hay poco que rascar. Es más, en política internacional las situaciones de facto contradicen muchas veces lo establecido legalmente.
Sobre esto ya hay criterios internacionales y son que se decide por quien tenga mayoría (mitad más uno), como fue el caso del referéndum de Escocia. Nadie lo discute ni exige mayorías extraodinarias.
The rule of law
The use of referendums must comply with the legal system as a whole, and especially the procedural rules. In particular, referendums cannot be held if the Constitution or a statute in conformity with the Constitution does not provide for them, for example where the text submitted to a referendum is a matter for Parliament’s exclusive jurisdiction.
Y lo sigo diciendo (artículo 7, mayoría simple). Mi comentario no era para contradecirlo, simplemente porque lo mencionado de que Pancho I tiende a buscar todas las respuestas en la legislación, y este ámbito no las hay (para todo) y lo determinante son razones políticas. Lo que más se le parece es la resolución de la Haya sobre la independencia de Kosovo, que es para ese caso concreto aunque mencione unos fundamentos legales que pueden considerarse criterios genéricos. Pero todos sabemos que los países reconocen a un nuevo estado esencialmente por sus intereses y por la situación de hecho. O por que no les queda más remedio, como España con Kosovo.Es un documento que puede servir de guía para "hacer las cosas bien" (considerando que además es bastante abierto en algún aspecto clave), pero en todo caso, y como ya habíamos discutido, lo importante es que no hay a nivel internacional legislación que regule secesiones. Y sin embargo se han hecho muchos referéndums al respecto.
En mi opininón (quizás por deformación profesional porque tu ámbito es de los más regulados y estrictos en su cumplimiento) intentas buscar las respuestas en la legislación existente cuando aquí hay poco que rascar. Es más, en política internacional las situaciones de facto contradicen muchas veces lo establecido legalmente.
Pues antes habías dicho que sí que estaba clarísimo lo de la mitad más uno.
los referéndums tienen que hacerse de acuerdo al sistema legal ("entendiendo el sistema legal como un todo")
¿España ya ha reconocido a Kosovo?
¿A qué sistema legal crees que se refiere?¿Al de cada estado o a "todo, todo"? Yo creo que se refiere al de cada estado, claro, porque en otro caso la referencia a la soberanía y a la Constitución no tendría ningún sentido.los referéndums tienen que hacerse de acuerdo al sistema legal ("entendiendo el sistema legal como un todo")
Hombre, teóricamente no debe haber contradicción, especialmente cuando en la UE ya debe haber una armonización entre la legislación de los estados miembros y la europea. El "legislador" (como se suele decir) es a menudo deliberadamente ambiguo, y me parece significativo que haya incluido la expresión "sistema legal como un todo," pues podía no haberlo hecho.
El Estado de Derecho
El uso de referendos debe cumplir con el ordenamiento jurídico en su conjunto, y especialmente las normas de procedimiento. En particular, los referendos no se hacen (no se deben, no pueden hacerse) si la Constitución o un estatuto de conformidad con la Constitución no los prevé (regula, permite), por ejemplo cuando el texto sometido a referéndum es un asunto de competencia exclusiva del Parlamento.
26. El principio del imperio de la ley, que es uno de los tres pilares del Consejo de Europa, junto con la democracia y los derechos humanos, se aplica a los referendos tal como lo hace con cualquier otra área. El principio de la soberanía del pueblo permite a esta última tomar decisiones únicamente de acuerdo con la ley. El uso de referendos debe permitirse sólo cuando está previsto por la Constitución y las leyes conformes con esta, y con sujeción a las normas de procedimiento aplicables que se deban seguir (que para ello se hayan establecido). Por otro lado, los referendos deben organizarse siguiendo las normas previstas en el ordenamiento jurídico.
1. El estado de derecho
El uso de los referendos debe cumplir con el sistema legal en su totalidad, y especialmente con las normas procedimentales. En particular, los referendos no pueden celebrarse si la Constitución o una ley conforme a ésta no los estipula, por ejemplo, cuando el texto sometido a referéndum es una cuestión de competencia exclusiva del Parlamento.
26. El principio del estado de derecho, que es uno de los tres pilares del Consejo de Europa, junto con la democracia y los derechos humanos, aplica a los referendos, tal y como acontece con todas las demás áreas. El principio de soberanía del pueblo permite que éste tome decisiones solo de acuerdo con la ley. La práctica de los referendos debe ser permitida sólo cuando se encuentre estipulado en la Constitución o en una ley conforme a ésta, y se deben seguir las normas procesales aplicables a los referendos. Por otro lado, los referendos deben ser organizados cuando el sistema legal lo estipule.
Sobre lo otro que citas de que el documento dice que los referéndums tienen que hacerse de acuerdo al sistema legal ("entendiendo el sistema legal como un todo") pues no le veo nada raro, cómo quieres que un documento de buenas prácticas no lo recomiende. Por otra parte no sé qué es lo que "me salto a la torera."
In particular, referendums cannot be held if the Constitution or a statute in conformity with the Constitution does not provide for them, for example where the text submitted to a referendum is a matter for Parliament’s exclusive jurisdiction.