Pero nuestra atención se tiene que centrar aquí en las objeciones jurídicas que se han formulado a la competencia del Tribunal Constitucional, "en abstracto", para conocer de un recurso de inconstitucionalidad contra un Estatuto aprobado por la vía del art. 151 CE o su reforma, ya que esté era el supuesto del Estatuto de Cataluña de 2006. Y en este punto, como también he señalado, se puede afirmar que han estado absolutamente minoritarias las voces que han cuestionado la constitucionalidad del control de constitucionalidad de este tipo de Estatutos de Autonomía pues la mayoría de constitucionalistas han entendido que tal proceso está contemplado en el actual ordenamiento jurídico español. Una de estas voces discrepantes fue la del profesor Javier Pérez Royo,