Traducción cortesía de Google. He cambiado cuatro cosas sin importancia. Creo que en general está bien, pero aquí hay sin duda personas más cualificadas para valorarlo.
http://juntspelsi.s3.amazonaws.com/assets/150905_Programa_electoral_v1.pdf
Páginas 30 y ss
El proceso hacia la creación de un Estado independiente consta de un proceso constituyente en dos fases:
• Una primera fase que comienza después del 27S con una declaración de inicio del proceso de independencia, con la creación de las estructuras de Estado necesarias desde un gobierno de concentración y el inicio del proceso constituyente de base social y popular . Posteriormente se procederá a la proclamación de la independencia, que supondrá la desconexión respecto del ordenamiento jurídico español vigente, y a la aprobación de la ley de transitoriedad jurídica y de la ley del proceso constituyente.
• Una segunda fase de carácter institucionalmente constituyente, que comprende la celebración de unas elecciones constituyentes, la culminación del proceso de creación del Estado independiente con la aprobación de la Constitución y su ratificación mediante un referéndum.
El proceso será reforzado políticamente por un gobierno de concentración tan amplio como sea posible, el cual deberá gestionar la agenda de negociación española, así como la agenda internacional para el reconocimiento del mandato a favor de la independencia.
1. La fase inicial: de la declaración de inicio del proceso de independencia hasta su proclamación
1.a) La declaración de inicio del proceso de independencia
El proceso hacia la creación de un Estado independiente se origina a partir del mandato democrático obtenido en las urnas el próximo 27 de septiembre.
Si los ciudadanos de Cataluña escogen una mayoría de diputados a favor de la independencia, el Parlamento recién constituido aprobará una declaración solemne en la que se proclamará que, en virtud del mandato recibido de la ciudadanía, comienza el proceso de independencia. En la declaración se informará sobre el inicio de este proceso las autoridades de España, de Europa y de la comunidad internacional.
La declaración se cerrará con un mandato al Gobierno de la Generalidad para que adopte las medidas necesarias para implementar los acuerdos recogidos en la declaración. En este sentido, durante este periodo se terminarán las estructuras de Estado imprescindibles para ejercer la plena soberanía en todos aquellos ámbitos en los que hoy la Generalitat todavía no lo ejerce.
Inmediatamente después de esta declaración de inicio del proceso de constitución del nuevo Estado, comienza el proceso para elaborar la Constitución del nuevo Estado en la primera de las dos fases: la participación ciudadana. Se trata de una fase gestionada por la sociedad civil y aún no regulada jurídicamente.
La sociedad civil organizada iniciará los debates pertinentes justamente después del 27S, y producirá aquellos contenidos que complementarán y nutrirán los trabajos de elaboración de la Constitución en la fase constituyente del proceso. Actualmente, existen varias iniciativas civiles que con posterioridad al 9N de 2014 se han coordinado y ya han empezado a fomentar los debates ciudadanos sobre el proceso de elaboración, así como propuestas de contenidos de la futura Constitución.
Será a lo largo de este periodo cuando la Generalitat deberá ir terminando las estructuras de Estado imprescindibles para ejercer la plena soberanía en todos aquellos ámbitos en los que hoy todavía no lo ejerce. Serán la puesta en marcha de estas estructuras de Estado y el inicio de las negociaciones con el Estado las prioridades del nuevo Gobierno de la Generalidad, sin olvidar, por supuesto, la gestión ordinaria sobre la base del programa detallado más adelante que tendrá como objetivo fundamental la cohesión social y la lucha contra la exclusión y las desigualdades.
1.b) Proclamación de la independencia: la Ley de transitoriedad jurídica y la Ley de proceso constituyente
Culminada la primera etapa, se procederá a la proclamación de la independencia, a partir de la desconexión respecto del ordenamiento jurídico español vigente. Inmediatamente después de la proclamación, el Parlamento aprobará la Ley de transitoriedad jurídica, que debe regular de manera provisional los elementos estructurales del nuevo Estado y las cláusulas generales dirigidas a garantizar, desde el primer momento, que el ordenamiento jurídico del nuevo Estado sea completo y la continuidad y sucesión ordenada de administraciones. A estos efectos, la ley declarará la continuidad, salvo excepciones, de la aplicación del derecho autonómico catalán, del derecho español, del derecho de la UE y del derecho internacional.
La Ley de transitoriedad jurídica también contemplará la continuidad -mediante subrogación- de los contratos del Estado y de la Generalitat y la posibilidad de que los funcionarios y el personal laboral que presten sus servicios en la Administración del Estado en Cataluña puedan integrarse a la Administración del nuevo Estado.
Inmediatamente después de la entrada en vigor de este nuevo marco jurídico transitorio, se aprobará la Ley del proceso constituyente, que regulará la fase parlamentaria y referendaria del proceso de elaboración y aprobación de la Constitución, así como el encaje de la participación ciudadana y de los resultados obtenidos en la primera fase del proceso constituyente en esta fase institucional.
Posteriormente, se iniciará la segunda fase del proceso de elaboración de la Constitución del nuevo Estado independiente con la convocatoria de unas elecciones constituyentes en un período máximo de dieciocho meses desde la celebración de las elecciones plebiscitarias del 27 de septiembre.
2. De las elecciones constituyentes al referéndum de ratificación de la nueva Constitución
Las elecciones constituyentes darán lugar al Parlamento Constituyente, que iniciará la fase institucional del proceso constituyente de acuerdo con la Ley del proceso constituyente aprobada.
El resultado de las elecciones constituyentes proporcionará la correlación de fuerzas políticas, las cuales procederán a constituir la ponencia constitucional que, de acuerdo con la Ley del proceso constituyente aprobada en el Parlamento, deberá contar con participación de los diversos grupos parlamentarios representados en la Cámara. Esta ponencia constitucional contará también con la participación ciudadana y al mismo tiempo se encajará con los resultados obtenidos en la primera fase. De esta forma se concluiría con una propuesta de Constitución lista para ser aprobada por el conjunto de la ciudadanía.
No obstante todo lo anterior, en caso de que el Estado español, mediante decisiones políticas y / o jurídicas, bloquee el autogobierno de Cataluña, el Gobierno y el Parlamento procederán a la proclamación de la independencia ya la aprobación de la Ley de transitoriedad jurídica.
El proceso de creación del nuevo Estado independiente culminará con la aprobación de la Constitución por referéndum.
(...)
1.4 La agenda de la negociación española y la voluntad de permanencia en la UE y el reconocimiento internacional
Una vez aprobada la Declaración solemne del nuevo Parlamento establecido después del 27S se informará sobre el inicio de este proceso de creación del Estado independiente las autoridades de España, de Europa y de la comunidad internacional.
• La agenda de la negociación española
Las herramientas de la agenda española son el diálogo y la negociación con el Estado. Habiendo constatado, de forma reiterada, la negativa al ejercicio del derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña por parte del Estado, en el caso de obtener el mandato democrático el próximo 27S en favor de la creación de un Estado independiente , se impone una fase negociadora con el Estado para hacer efectiva la independencia. Esta fase se quiere abrir manteniendo siempre una actitud expectante respecto de la alternativa de un referéndum vinculante por parte del Estado español sobre la independencia de Cataluña, oferta que debe ser compatible con el horizonte temporal contenido en este acuerdo para la proclamación de la independencia y la celebración de las elecciones constituyentes.
Se trataría de acordar el reparto de activos y pasivos. Respecto a la restitución de la soberanía, sería necesario acordar la subrogación de convenios, la gestión de las fronteras con el Estado, el traspaso de funcionarios y organismos y aspectos clave en cuanto al sistema energético, la cuenca del Ebro o el espacio radioeléctrico, entre muchos otros. En relación con los acuerdos de reparto de bienes, sería necesario negociar todos los bienes materiales que España administra actualmente en Cataluña, (por ejemplo, infraestructuras tales como carreteras, puertos y aeropuertos, inmuebles, etc.), así como los bienes que España tiene en el extranjero y que son compartidos y los bienes económicos y financieros, que incluyen los activos (fondos de la Seguridad Social, fondos de compensación, etc.) y los pasivos (deudas de Cataluña avalados por España y deudas de España que podrían corresponder en España), entre otros.
http://www.parlament.cat/document/bopc/153123.pdf
Resolución 1 / XI
Primero. El Parlamento de Cataluña constata que el mandato democrático obtenido en las pasadas elecciones del 27 de septiembre de 2015 se basa en una mayoría en escaños de las fuerzas parlamentarias que tienen el objetivo de que Cataluña se convierta en un estado independiente y en una amplia mayoría soberanista en votos y escaños que apuesta por la apertura de un proceso constituyente no subordinado.
Segundo. El Parlamento de Cataluña declara solemnemente el inicio del proceso de creación de un estado catalán independiente en forma de república.
Tercero. El Parlamento de Cataluña proclama la apertura de un proceso constituyente ciudadano, participativo, abierto, integrador y activo para preparar las bases de la futura constitución catalana
Cuarto. El Parlamento de Cataluña insta al futuro gobierno a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas estas declaraciones.
Quinto. El Parlamento de Cataluña considera pertinente iniciar en el plazo de treinta días la tramitación de las leyes de proceso constituyente, de seguridad social y de hacienda pública.
Sexto. El Parlamento de Cataluña, como depositario de la soberanía y como expresión del poder constituyente, reitera que esta cámara y el proceso de desconexión democrática del Estado español no se supeditarán a las decisiones de las instituciones del Estado español , en particular del Tribunal Constitucional, que considera falto de legitimidad y de competencia a raíz de la sentencia de junio de 2010 sobre el Estatuto de autonomía de Cataluña, votado previamente por el pueblo en referéndum, entre otras sentencias.
Séptimo. El Parlamento de Cataluña ha de adoptar las medidas necesarias para abrir este proceso de desconexión de España, de una manera democrática, masiva, sostenida y pacífica que permita el empoderamiento de la ciudadanía a todos los niveles y se base en una participación abierta, activa e integradora.
Octavo. El Parlamento de Cataluña insta al futuro gobierno a cumplir exclusivamente las normas o los mandatos emanados de esta cámara, legítima y democrática, a fin de blindar los derechos fundamentales que puedan resultar afectados por decisiones de las instituciones del Estado español, como los especificados en el anexo de esta resolución.
Noveno. El Parlamento de Cataluña declara la voluntad de iniciar negociaciones con el fin de hacer efectivo el mandato democrático de creación de un estado catalán independiente en forma de república, y acuerda poner en conocimiento del Estado español, de la Unión Europea y del conjunto de la comunidad internacional.