La Diada 2012, ¿un antes y un después?

y se ha dicho mil veces, pero si Cataluña fuese independiente tendría un modelo normativo similar a cualquier país occidental, con sus principios de competencia, jerarquía, legalidad, étc... que alguno os creéis que son inventos diabólicos de España y son cuestiones de pura funcionalidad y seguridad jurídica.

Hay que repertirlo más veces.
Hombre, es que el problema de España es justamente su pobre cumplimiento de principios básicos de un país democrático occidental (actuaciones fuera de la ley, politización de la justicia, pobre separación de poderes, administración al servicio de intereses empresariales, etc.).
 
Mira que fácil es ver los problemas que se consideran ajenos y que difícil es señalar los propios... Eso sí el núcleo de la reflexión de Sikander se queda sin respuesta...
 
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Tampoco entiendo el argumento de la "capacidad sancionadora" del TC. ¿A qué viene exactamente? Que yo sepa a Homs le ha condenado el TS y a Mas y cia el TSJC.
Llámalo sanción o como quieras, pero sabes bien (yo mismo he posteado varias veces al respecto) que el TC se ha atorgado la capacidad de dictar medidas coercitivas tales como la suspensión de un cargo o funciones.
 
Cuando se apliquen esas capacidades "sancionadoras" pues hablaremos. Ni a Homs, ni a Mas se le han aplicado por mucho que tratéis de mezclarlo.
 
Mira que fácil es ver los problemas que se consideran ajenos y que difícil es señalar los propios... Eso sí el núcleo de la reflexión de Sikander se queda sin respuesta...
¿Cuál es el núcleo? ¿Que Cataluña sería un estado democrático y de derecho? ¡Pues claro! De eso se trata, de tener un estado donde las leyes sean justas y se cumplan, a diferencia de lo que ocurre en España.

Cómo de grave tiene que ser la cosa para que un tribunal europeo se atreva a sentenciar en contra de decisiones judiciales de un país miembro en un caso que además ha sido de altísima controversia política.
 
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Cómo de grave tiene que ser la cosa para que un tribunal europeo se atreva a sentenciar en contra de decisiones judiciales de un país miembro que además han sido de altísima controversia política.

Una vez más demuestras ignorancia supina.
 
Cuando se apliquen esas capacidades "sancionadoras" pues hablaremos. Ni a Homs, ni a Mas se le han aplicado por mucho que tratéis de mezclarlo.
Aquí no estábamos hablando del caso concreto de Mas y Homs, que los has sacado tu.

Justamente sikander hablaba del modelo. Y el TC se atorgó esa capacidad, y todos sabemos para qué (para lo que viene ahora). Ojalá quieran dar marcha atrás, de hecho, con la sentencia de la aministía fiscal se puede especular que quizás no quieren resignarse a actuar totalmente al dictado del interés político.
 
Cómo de grave tiene que ser la cosa para que un tribunal europeo se atreva a sentenciar en contra de decisiones judiciales de un país miembro que además han sido de altísima controversia política.

Una vez más demuestras ignorancia supina.
De leyes no tengo ni idea, ciertamente, aunque me suelo fiar de gente que sabe.

Esta es en todo caso una apreciación puramente personal desde la ignorancia, pero ¿a ti te parece normal que en estos casos tan controvertidos sobre derechos básicos (que además conoces bien porque tienen que ver con el País Vasco) haya estas sentencias en contra? ¿No se podía saber que se hacía mal?
 
A ver el problema de esta sentencia y otras -hay unas cuantas por la misma cuestión- aunque no lo creas no tiene que ver con la política, sino con una legislación procesal penal obsoleta. El asunto es complejo pero sintetizando mucho es la imposibilidad de una condena en segunda instancia - en este caso el TS en un recurso de casación-, sin oír al reo. Eso vulnera el art. 6 del tratado que trata de un proceso con todas las garantías. Y esa cuestión se ha reconducido en una reciente reforma de la Ley procesal y la creación de sala de apelación.

Atutxa y cia fueron absueltos por el TSJPV - donde además solo acusaba manos limpias-, y fue el TS quien casó la sentencia y les condenó sin oírles y creo que modificando la sentencia de instancia más allá de lo permitido por el TEDH. Dicha condena fue "confirmada" por el TC ponencia del ínclito Enrique López - con votos particulares en el sentido de la sentencia final del TEDH- y ello provocó el recurso.
 
Ya, pero el caso es que "el imperio de la ley", está supeditado a un marco legal internacional, cosa que algunos parecían ignorar.

En cualquier caso, agradezco esta respuesta argumentada antes que eso de "demuestras ignorancia supina". ;)
 
A ver el problema de esta sentencia y otras -hay unas cuantas por la misma cuestión- aunque no lo creas no tiene que ver con la política, sino con una legislación procesal penal obsoleta. El asunto es complejo pero sintetizando mucho es la imposibilidad de una condena en segunda instancia - en este caso el TS en un recurso de casación-, sin oír al reo. Eso vulnera el art. 6 del tratado que trata de un proceso con todas las garantías. Y esa cuestión se ha reconducido en una reciente reforma de la Ley procesal y la creación de sala de apelación.

Atutxa y cia fueron absueltos por el TSJPV - donde además solo acusaba manos limpias-, y fue el TS quien casó la sentencia y les condenó sin oírles y creo que modificando la sentencia de instancia más allá de lo permitido por el TEDH. Dicha condena fue "confirmada" por el TC ponencia del ínclito Enrique López - con votos particulares en el sentido de la sentencia final del TEDH- y ello provocó el recurso.
Y con lios con el ponente/juez, no? Recuerdo algo de ekaizer al respecto.
 
A ver el problema de esta sentencia y otras -hay unas cuantas por la misma cuestión- aunque no lo creas no tiene que ver con la política, sino con una legislación procesal penal obsoleta. El asunto es complejo pero sintetizando mucho es la imposibilidad de una condena en segunda instancia - en este caso el TS en un recurso de casación-, sin oír al reo. Eso vulnera el art. 6 del tratado que trata de un proceso con todas las garantías. Y esa cuestión se ha reconducido en una reciente reforma de la Ley procesal y la creación de sala de apelación.

Atutxa y cia fueron absueltos por el TSJPV - donde además solo acusaba manos limpias-, y fue el TS quien casó la sentencia y les condenó sin oírles y creo que modificando la sentencia de instancia más allá de lo permitido por el TEDH. Dicha condena fue "confirmada" por el TC ponencia del ínclito Enrique López - con votos particulares en el sentido de la sentencia final del TEDH- y ello provocó el recurso.
Y con lios con el ponente/juez, no? Recuerdo algo de ekaizer al respecto.

Por lo visto, y no lo recordaba, había una ponencia que amparaba a Atutxa y cia... Que al final no prosperó.
 
Ya, pero el caso es que "el imperio de la ley", está supeditado a un marco legal internacional, cosa que algunos parecían ignorar.

No hay supeditación alguna. El Tratado es ordenamiento interno. Lo que si hay es un Tribunal supranacional como última instancia.

En cualquier caso, agradezco esta respuesta argumentada antes que eso de "demuestras ignorancia supina". ;)

Lo de la ignornacia - que es un poco excesivo-, se refería a la interpretación política - siempre en un mismo sentido por cierto-, de una sentencia que tiene un componente más jurídico que otra cosa.
 
Y con todos los respetos, tu argumentario no me parece otra cosa que rodeos dialécticos para obviar lo esencial: que el TS y el TC no son garantía de nada.
 
Claro que no es baladí. Pero también hay que decir que es una aplicación de la norma superada hace tiempo.
 
Y con todos los respetos, tu argumentario no me parece otra cosa que rodeos dialécticos para obviar lo esencial: que el TS y el TC no son garantía de nada.

Yo es que soy jurista terrenal. Simplemente ponía en contexto un fallo. Las impugnaciones a lo grande las dejo a otros...
 
Lo de la ignornacia - que es un poco excesivo-, se refería a la interpretación política - siempre en un mismo sentido por cierto-, de una sentencia que tiene un componente más jurídico que otra cosa.
Por definición todas las sentencias son jurídicas, pero hablamos de sentencias sobre casos 100% políticos. La sentencia (pendiente de hace años) se produce (¿casualidad?) además en un momento político clave.

Y se añade, como ya he dicho, a muchas otras sentencias en contra del estado español por cuestiones también altamente polítizadas, como la de la doctrina Parot, o el caso Egunkaria por citar un par que me vienen a la cabeza (no lo sigo en absoluto). Por eso yo prefiero mirar la luna (algo no cuadra cuando le pasa esto a un estado que hace bandera del cumplimiento estricto de la ley) y no el dedo (el caso concreto).

Y sobre el caso concreto, pues hay gente que sí ve relación con los casos catalanes por la pauta de comportamiento que consiste en ir cambiando leyes para conseguir un fin, pues lo que yo leo es que Marchena cambió la doctrina Botin para condenar a Atutxa, y ahora ha vuelto a hacer lo mismo, cambiando la doctrina sobre desobediència (que incluso le sirvió para condenar a Atutxa), para condenar a Homs. También leo opiniones parecidas en una entrevista a Gorka Knörr, uno de los condenados (afincado en Cataluña), que evidentemente es parte muy yinteresada, pero también perfectamente conocedor de su caso por razones obvias.
 
Por definición todas las sentencias son jurídicas, pero hablamos de sentencias sobre casos 100% políticos. La sentencia (pendiente de hace años) se produce (¿casualidad?) además en un momento político clave.

Hombre creo que tienes un cierto catalocentrismo... Dudo que en el TEDH estén pensando en la cuestión catalana que aunque no os lo creáis no es la medida de todas las cosas...

También leo opiniones parecidas en una entrevista a Gorka Knörr, uno de los condenados (afincado en Cataluña), que evidentemente es parte muy y interesada, pero también perfectamente conocedor de su caso por razones obvias.

Yo creo que el problema de base es beber sólo de fuentes independentistas. Lo que diga Knörr tiene el valor que le quieras dar, pero desde luego el enfoque que hace de todo el asunto no es precisamente jurídico.

La sentencia no tiene una lectura política solo entra a valorar la condena por el TS sin oír al acusado. Aquí tienes un rosario de sentencias:

España condenada por séptima vez en el TEDH por no escuchar a los acusados en apelación

La explicación es mucho más prosaica y menos política que lo que pensáis. Otra cosa es que para llegar a determinadas instancias hay que poner dineros - en este caso los dineros los poníamos todos los vascos-, otros reos no tienen las mismas posibilidades.
 
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