La Diada 2012, ¿un antes y un después?

Tampoco entiendo es ese concepto de que una vez independientes del Estado del que dicen los nacionalistas ser sometidos, expoliados, torturados y blablabla, las relaciones bilaterales deben ser confraternizadoras y siempre en pos del apoyo incondicional de España :lol:lol:lol:lol:lol.

Que jetas y que patillas son estos parásitos.

No por nada son los inventores de la puta i la ramoneta. :cool
 
El "conflicto" lo habéis generado vosotros. Apechugad.

¿?Conflicto?

No, hombre no.

Esto es, dame lo que quiero, quiero ser más que Madrid, quiero ostentar todo el poder del estado español, porque sino somos los número uno de España, lo seremos al menos de los "Paisos catalans",

Porque con la independencia no van a parar estos eh?.
 
Los que queréis ser independientes sois vosotros. Así que también los que habéis empezado esta espiral. Hace ya MUCHOS años, solo que ahora se os ha ido definitivamente de las manos.

De hecho, apostaría algo a que a estas alturas, hay más partidarios de vuestra independencia en Andalucía (por ejemplo) que en Cataluña. Pedid un referéndum nacional, que eso si que cuadra en la constitución y lo tenéis chupao. Hacedme caso.

Manu1oo1
 
Los mismos fundamentos que usáis vosotros A DIARIO para arrogaros que "el pueblo de Cataluña" quiere la independencia... :cafe
 
Los mismos fundamentos que usáis vosotros A DIARIO para arrogaros que "el pueblo de Cataluña" quiere la independencia... :cafe

Nosotros nos basamos en:
1. Encuestas (más de 2:1 a favor / en contra en la última)
2. Movilización popular sin precedentes en las 2 últimas diadas
3. Pedimos el recuento de verdad... pero no nos dejan: pista reveladora del posible resultado.

Estaría bien un referéndum en todo el ámbito español, pero tranquilo, es tan legal como el catalán (ni de coña lo dejarían hacer).
 
Ah, que os basáis en "pistas reveladoras". :L Ya me quedo mucho más tranquilo.

Me baso en datos, como parece que has leído lo que has querido lo repito:
1. Encuestas (más de 2:1 a favor / en contra en la última)
2. Movilización popular sin precedentes en las 2 últimas diadas

Y esto no es un dato pero lo he añadido porque sería el dato definitivo, y es lo que reclamamos:
3. Pedimos el recuento de verdad.
 
Estaría bien un referéndum en todo el ámbito español, pero tranquilo, es tan legal como el catalán (ni de coña lo dejarían hacer).
¿Habéis intentado ir a las Cortes a pedirlo a nivel nacional?. ¿Cuándo?.

Tu hablabas de "pueblo de Cataluña," ahora trasladas el discurso a las Cortes, es decir, a partidos políticos.

A mi siempre me gusta diferenciar claramente entre ambos: los partidos estan formados por políticos y ahí sí que no pondría la mano en el fuego por lo que quieren, es más, pueden querer una cosa y hacer otra, por muchas razones (intereses, presiones, etc). Lo he comentado muchas veces.

Hoy mismo Duran se ha quitado la careta definitivamente y ha hablado de la "histeria del separatismo."
 
Los mismos fundamentos que usáis vosotros A DIARIO para arrogaros que "el pueblo de Cataluña" quiere la independencia... :cafe

Nosotros nos basamos en:
1. Encuestas (más de 2:1 a favor / en contra en la última)
2. Movilización popular sin precedentes en las 2 últimas diadas
3. Pedimos el recuento de verdad... pero no nos dejan: pista reveladora del posible resultado.

Estaría bien un referéndum en todo el ámbito español, pero tranquilo, es tan legal como el catalán (ni de coña lo dejarían hacer).

Yo matizaria que en caso de realizarse un referendum deberia ser en TODO el ambito español, eso de que una parte decida sobre el todo como que no.
 
A eso me refería, se va a las Cortes a pedir un referéndum en el que vote TODO el país. De ser así, os faltaría tiempo para ir haciendo las maletas, o al menos es la sensación que tengo... porque no sé vosotros, pero tengo algo más que lazos afectivos virtuales con diferentes zonas de España y la respuesta parece clara.
 
Los que queréis ser independientes sois vosotros. Así que también los que habéis empezado esta espiral. Hace ya MUCHOS años, solo que ahora se os ha ido definitivamente de las manos.

De hecho, apostaría algo a que a estas alturas, hay más partidarios de vuestra independencia en Andalucía (por ejemplo) que en Cataluña. Pedid un referéndum nacional, que eso si que cuadra en la constitución y lo tenéis chupao. Hacedme caso.

Manu1oo1

Bueno Manu, no olvides que aqui estamos muchos catalanes de nacimiento y viviendo aqui que nos sentimos muy a gusto siendo españoles y no queremos la independencia y que sufrimos dia si y dia tambien que hablen en nuestro nombre constantemente haciendo referencia "al pueblo catalan quiere la indpendencia" cuando lo correcto seria decir "una parte" y generalizar menos.
 
El pie es el de siempre, pero es que además así es una forma de contabilizar lo que piensan los catalanes, porque se sabría, por comunidad, por provincia... etc, el resultado de cada lugar. Si lo que quieren es saber, ya les sirve esa fórmula.

Lo malo es cuando se diga que es un referéndum vinculante, si se diera el caso.

Respecto a Durán, es verdad que por fin se ha quitado la careta. Jonqueras y Mas siguen con ella bien atada, a ver cuando dan el paso y se la quitan.
 
Me refiero - y no quiero que se tergiverse mi opinión ya que igual se me acusa de "sacatanques"- a que España podrá jugar todas sus bazas y ejercerá todas las presiones y más para que esto no ocurra o al menos no se lo pondrá fácil.

Que sí, hombre, que ya sabemos que España se aferrará a la legalidad vigente y jugará todas sus cartas en política internacional.
...pero eso no resuelve el conflicto! :no

Y que lo resuelve?. Tu postura y la de algunos (al menos por aquí) da a entender que la única salida es la independencia, por una vía o por otra.

A mi entender el tema es simple, aunque seguramente esté equivocado y sea más complejo.

La familia Diaz ( o Dias :juas), vive en un bloque de vecinos y la matriarca ( por poner un ejemplo ), no para de darle por saco al marido, que si pagan mucha comunidad, que el del sexto no la paga, que en el quinto son más y usan más el ascensor...

Vamos que le ha dicho al marido que se acabó, que le diga al presidente, que además no le cae bien, que los quite de la comunidad, que ellos gestionarán sus recursos.

El presidente por supuesto les dice que eso no puede ser, que además la comunidad tiene unos estatutos que hay que cumplir.

La madre dice que no...que pintan ellos en su casa?, que eso se decide entre ella, su marido y sus dos hijos.

Suena por ahí de que se puede hacer una consulta general a todos los propietarios, eso si, también se dice que si llegado el caso que dejasen de ser de la comunidad, también saldrían de la intercomunidad, y dejarian de tener acceso al parque infantil, piscina, pistas deportivas, club social...

Evidentemente la familia Diaz (y posiblemente no todos sus miembros) lo que quiere es dejar solo el bloque, donde está el presi sieso que no les hace ni caso. Tan evidente como que la comunidad usará todas sus armas para que no ocurra una cosa así, incluso en los juzgados si hace falta para que desahucien a la familia :mutriste


Que opinas tu de esto LoJaume? :pensativo

A mi modo de ver estáis reclamando (los indepes) una cosa absurda que queréis llevar a cabo hasta el final, aunque sea sin tener en cuenta a nadie, ni siquiera a los Catalanes que no opinan como vosotros, donde quedan los no indedendentistas... que se muden a otros lugares?, no me parece a mi eso muy democrático. De todas formas entiendo que hay cosas que no tienen lugar por mucho que lo pida mucha gente.


:hola
 
Última edición:
Después de que sobre lo que dice este artículo,

Artículo 11 de la Constitución española

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.



yo dijese que no es lo mismo no poder ser privado de la nacionalidad que poder perderla, y la réplica de maverick7 con el enlace de la web del Ministerio de Justicia, que no deja de ser una transcripción casi exacta del



Artículo 24 del Código Civil

1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación


seguí dando vueltas hasta que encontré la INSTRUCCIÓN DE 20 DE MARZO DE 1991, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO (JUSTICIA), SOBRE NACIONALIDAD, que dice sobre el artículo 24 lo siguiente:


VI. PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD SEGÚN EL ARTICULO 24 DEL CÓDIGO

Ha de destacarse que en los apartados 1 y 2 de este artículo se ha cambiado el sistema establecido por la Ley 51/1982, de 13 de julio. De un lado se ha suprimido la posibilidad de que los españoles, que hubieran adquirido voluntariamente otra nacionalidad después de su emancipación, evitaran la pérdida en ciertas condiciones, lo que se hacía constar en el Registro por medio de una inscripción de conservación de la nacionalidad; de otro lado, los españoles que tengan otra nacionalidad, además de la española, desde antes de su emancipación (que en la Ley derogada sólo perdían la nacionalidad española cuando, una vez emancipados, renunciaran expresamente a ella en cualquier momento), hoy pueden perderla por utilización exclusiva de la nacionalidad extranjera atribuida antes de la emancipación.
Conviene indicar que para los casos en que haya dudas sobre la nacionalidad de una persona, ésta puede acudir al expediente para la declaración con valor de presunción de la nacionalidad, que puede referirse a determinada edad del sujeto. Este expediente, que si es favorable termina en una anotación marginal a la del nacimiento, lo decide en primera instancia el Juez o Cónsul Encargado del Registro Civil del domicilio y, como se ha apuntado en el apartado III, está regulado especialmente por los artículos 96.2º de la Ley del Registro Civil y 335, 338 y 340 del Reglamento del Registro Civil. La utilidad de este expediente es indudable, por ejemplo: Para comprobar que la adquisición por el emancipado de la nacionalidad extranjera no puede calificarse de voluntaria (caso de la Resolución de 20 de abril de 1990), o para justificar que la nacionalidad extranjera atribuida con anterioridad a la emancipación no es la utilizada exclusivamente por el interesado.
Respecto de este punto de la pérdida por utilización exclusiva de otra nacionalidad es necesario entender, por el carácter taxativo de las causas de pérdida que no pueden ser objeto de interpretación extensiva, que no se producirá pérdida cuando el interesado justifique haber utilizado, dentro del plazo de tres años que señala el artículo, de algún modo la nacionalidad española. Tener documentación española en vigor, haber otorgado como español algún documento público, haber comparecido con este carácter en el Consulado y otras conductas semejantes, serán un índice de que el interesado no habrá podido incurrir en pérdida de la nacionalidad española.
El artículo 24 del Código plantea otras muchas cuestiones que no es oportuno resolver ahora, como las relativas al trato que merezca la conducta de quien, habiendo adquirido involuntariamente una nacionalidad extranjera, haga uso exclusivo de ésta durante tres años, en tiempo posterior al previsto en el apartado 2, 1, residiendo habitualmente en el extranjero. Es oportuno, no obstante, anticipar que, en armonía con el artículo 11.3 de la Constitución, la adquisición, en cualquier momento, de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal sólo producirá la pérdida de la nacionalidad española si, cumplidos los restantes requisitos, existe un acto de renuncia expresa por el interesado a la nacionalidad española (cfr. artículo 24.3).


Lo resaltado en negrita entiendo que sería aplicable a quienes una vez declarada la independencia de Cataluña adquirieran la nacionalidad catalana, sin ser partidarios de la independencia (TheReeler, por ejemplo, en el caso de que al final se quede en Cataluña y el "punto de conexión" sea la vecindad administrativa como en el actual Estatut)*. En todo caso, no es obvio, o lógico (como se ha dicho por aquí), que los españoles que pasen a ser catalanes conserven la nacionalidad española, al menos una vez transcurridos los tres años a los que alude la Dirección General de Registros (24.1 del Cc), si en ese período hacen uso exclusivo de la nacionalidad del nuevo estado catalán. Esas cuestiones “que no era oportuno resolver” en 1991, sería interesante resolverlas ahora.

La misma “inseguridad” he encontrado que se defiende en este blog:
[url]http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2012/11/prediccion-la-independencia-de-cataluna.html[/URL]

“Si de las “cosas” pasamos a las personas, el coste de la independencia catalana – repito, el coste de la separación – es todavía mayor. ¿Podría España considerar que los residentes en Cataluña perderían la nacionalidad española? La respuesta no es obvia. Puede ser deseable para España, mantener la nacionalidad española para todos. Pero plantearía problemas muy serios. Uno no baladí es el de que esos españoles en Cataluña tendrían derecho a votar en las elecciones generales en España y siendo tan elevado el número de españoles “residentes en el extranjero”, las elecciones en España podrían venir decididas por lo que votaran quienes han elegido no ser parte de España. Muy raro. ¿Es imaginable que varios millones de catalanes cambien su residencia y abandonen Cataluña en caso de independencia? Puede ser. No es probable que sean millones pero sí unos cientos de miles. ¿qué pasaría con el precio de las viviendas en Cataluña?”

Respecto a lo de que las elecciones pudiesen decidirse “por quienes han elegido no ser parte de España”, no lo tengo tan claro, porque solo una nacionalidad es efectiva, la del domicilio de la persona, y esa sería la nacionalidad en la que se ejercería el derecho de sufragio activo [url]http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198282690/EstructuraOrganica.html[/URL] (no sé si es una norma general, pero al menos es la manera en que se entiende la doble nacionalidad en el derecho español).

Sobre la tesis que defiende este blogero (catedrático de derecho mercantil), que cada cual saque sus conclusiones. Pero plantea algunas cuestiones prácticas interesantes, aunque no llega al nivel de las que me llamaron la atención en cierto post de txemix http://www.nosolohd.com/vb/showpost.php?p=1206979&postcount=5673

Y nos falta por saber cómo definirá el nuevo estado catalán a sus nacionales. Se da por sentado que Cataluña permitirá la doble nacionalidad. Puede que no, si no depende exclusivamente de la voluntad de Junqueras. En todo caso ésta: “Se podría dar el caso de gente [ciudadanos catalanes] que pudiesen mantener la nacionalidad española, pero estos ya no participarían en el sistema político catalán -de la misma forma que los ciudadanos alemanes en la Costa Brava están excluidos del sistema político español actual” ( http://www.vozbcn.com/2010/10/03/35914/bofill-espanoles-participarian-catalan/), no deja de ser la opinión de un profesor de Derecho Constitucional.

No deja de sorprenderme que no haya nada en Internet que proceda de algún catedrático de derecho internacional privado. Yo al menos no lo he encontrado.

* ¿Cómo sabremos qué ha votado cada cual?¿Dejará el voto de ser secreto?¿A alguien se le ocurre cómo diferenciar a los que adquieran voluntaria o involuntariamente la nacionalidad catalana que no sea saber el sentido de su voto en el hipotético referendum?¿Tendremos que esperar a que la Dirección General de los Registros y del Notariado nos ilumine?
 
Que opinas tu de esto LoJaume? :pensativo

A mi modo de ver estáis reclamando (los indepes) una cosa absurda que queréis llevar a cabo hasta el final, aunque sea sin tener en cuenta a nadie, ni siquiera a los Catalanes que no opinan como vosotros, donde quedan los no indedendentistas... que se muden a otros lugares?, no me parece a mi eso muy democrático. De todas formas entiendo que hay cosas que no tienen lugar por mucho que lo pida mucha gente.


:hola

Como me he perdido un poco en la historia de la comunidad de vecinos, te respondo a lo que dices después.
No sé de dónde sacas la idea de que los indepes no queremos tener en cuenta a nadie, cuando lo primero que reclamamos es el derecho a poder votar libremente. Es más, aquí estamos HARTOS de repetirlo. Los catalanes que se sienten españoles podrán votar, y su voto será tan válido como el de cualquiera.
Si llegado el caso, gana la opción independentista, ...por qué rayos deberían mudarse a otros lugares? Acaso crees que nos los íbamos a comer? :facepalm

Sobre lo de que la independencia no tiene lugar, solo hace falta mirar el mapa de Europa en los últimos 80 años para comprobar que ha cambiado mucho.
Por cierto, ...a ver si los ombliguistas vais a ser vosotros?
 
Ojalá tus políticos os pusieran los datos y las leyes sobre la mesa como Pancho en lugar de llenárosla de pájaros y voluntarismos.

Yo de todo lo (magníficamente) expuesto, me quedo con una frase vertebradora:

1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad

Efectivamente, yo estaba en un error asumiendo que un nacido en España no podía ser privado de su nacionalidad. Efectivamente, como dice el maestro, una cosa es no poder ser privado, y otra poder perderla si entran en un supuesto legal, y el artículo quoteado es bastante inequívoco.

El único punto de duda es, efectivamente, que debería poderse comprobar fehacientemente que un ciudadano ha hecho uso de su nueva "nacionalidad" de forma voluntaria u obligada, y el voto es secreto.

Pero ese punto lo veo fácilmente soslayable. Se establece un plazo máximo de tres años (el que marca la ley) para que todo ciudadano que haya adquirido a causa de la declaración de independencia la nacionalidad catalana, exprese de manera oficial si desde conservarla, o por contra prefiere renunciar a ella y seguir siendo español. A todo el que no efectúe esa declaración en forma y plazo, se le entiende catalanizado de hecho y de forma voluntaria, con lo que perdería la nacionalidad.

Es lo más sensato visto lo visto. Pero doctores tiene la iglesia.

Manu1oo1
 
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