Ninguna constitución de los grandes países occidentales ampara la amputación de una parte de su territorio. Quizá el caso francés, por ser el país galo el inventor de la nación moderna, sea el más paradigmático. Francia no sólo recoge de manera explícita la unidad indivisible de la nación francesa, también veta, en su Artículo 89, la posibilidad de modificar su Constitución para permitir una secesión: “Ningún procedimiento de revisión puede ser iniciado o llevado adelante cuando se refiera a la integridad del territorio” (En España, en cambio, y según estableció el Tribunal Constitucional, sí sería posible un cambio constitucional que abriera la posibilidad de desmembrar el país).
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Constitución de Francia
Art. 1: “Francia es una República indivisible, laica, democrática y social.”
Art. 89: “Ningún procedimiento de revisión puede ser iniciado o llevado adelante cuando se refiera a la integridad del territorio.”
Ley Fundamental de la República Federal de Alemania
Artículo 7: “El sistema escolar, en su totalidad, está sometido a la supervisión del Estado.”
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Artículo 9: “Quedan prohibidas las asociaciones que se dirigen contra el orden constitucional”.
Artículo 21: “Son inconstitucionales los partidos que, según sus fines o según el comportamiento de sus adherentes, tiendan a trastornar o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania”.
Constitución de Italia
“Artículo 5. “La República, una e indivisible, reconoce y promoverá las autonomías locales …”
Art. 126 “Se acordarán por decreto razonado del Presidente de la República la disolución del Consejo Regional y la remoción del Presidente de la Junta que hayan realizado actos contrarios a la Constitución o incurrido en violaciones graves de la ley”
Constitución de Portugal
Art. 6. El Estado es unitario y respetará en su organización los principios de autonomía de las entidades locales y de descentralización democrática de la Administración Pública”.
Art. 51. Ningún partido será constituido con nombre o programa que tenga naturaleza o alcance regional.
Art 288. Límites materiales a la reforma. Las leyes de reforma constitucional tendrán que respetar la independencia nacional y la unidad del Estado
Constitución de Bulgaria
Artículo 1.3 Ninguna parte del pueblo, ningún partido político u otra organización, institución estatal o individuo, usurpará el ejercicio de la soberanía popular.
Artículo 2.1 La República de Bulgaria es un Estado unitario con autonomía local. No existirá ninguna forma territorial autónoma.
Artículo 2.2 La integridad territorial de la República de Bulgaria es inviolable.
Constitución de Finlandia
Art. 4. “El territorio de Finlandia es indivisible. Los límites de la nación no pueden ser alterados sin consentimiento del Parlamento.”
Constitución de Noruega
Artículo 1 : El Reino de Noruega es un Estado libre, independiente, indivisible e inalienable. La forma de gobierno es una monarquía limitada y hereditaria.
Constitución de Estonia
Artículo 2. “El territorio, las aguas territoriales y el espacio aéreo del Estado Estonio son un todo inseparable e indivisible”
Constitución de Lituania
Artículo 3: “El pueblo y cada ciudadano tienen el derecho a oponerse a cualquier atentado por la fuerza a la independencia, a la integridad del territorio o al orden constitucional del Estado de Lituania.”
Constitución de Suiza
Art. 53. “Toda modificación del número de cantones o de su estatus se someterá a la aprobación del electorado y de los cantones afectados, así como al voto del pueblo y de los cantones”.
Constitución de la República Checa
Art. 11. “El territorio de la República Checa forma un conjunto indivisible, cuyas fronteras sólo pueden ser alteradas mediante una Ley Constitucional.”
Constitución de Grecia
Art. 33. Antes de asumir sus funciones, el Presidente de la República prestará ante la Cámara de Diputados el juramento siguiente: “JURO, en nombre de la Santísima Trinidad Consustancial e Indivisible, observar la Constitución y las leyes, velar por la fiel interpretación de todas ellas, defender la independencia nacional y la integridad del país, salvaguardar los derechos y libertades de los helenos y servir al interés general y al progreso del pueblo griego.”
Constitución de Luxemburgo
Art 1. ‘’El Gran Ducado de Luxemburgo forma un Estado libre, independiente e indivisible.’’
Constitución de Eslovenia
Art. 4. “Eslovenia es un Estado unitario e indivisible.”
Constitución de Chipre
Artículo 185.
1. El territorio de la República es uno e indivisible.
2. Se excluye toda unión total o parcial de Chipre con algún otro Estado y toda independencia separatista.
Constitución de Eslovaquia
Artículo 3.
(1) El territorio de la República Eslovaca es único e indivisible.
(2) Las fronteras de la República Eslovaca sólo pueden ser modificadas mediante una ley constitucional.
Constitución de Rumanía
Art. 1. El Estado Rumano
(1) “Rumania es un Estado nacional, soberano e independiente, unitario e indivisible”
Constitución de Polonia
Art 1: “La República de Polonia constituye el bien común de todos sus ciudadanos.”
Art 5: “La República de Polonia salvaguardará la independencia y la integridad de su territorio”
Constitución de Rusia
Art. 4.3 : “ La Federación Rusa asegura la integridad e inviolabilidad de su territorio“.
Art. 5: “La organización federal de la Federación Rusa está basada en su integridad territorial, la unidad del sistema de poder estatal,…”
Constitución de México
Art. 2. ‘’La Nación Mexicana es única e indivisible.’’
Constitución de Colombia
Art. 2. “Son fines esenciales del Estado: (…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.“
Constitución de Venezuela
Artículo 4. “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.”
Art 126. “Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible.”
EEUU de Norteamérica
Año 1861. Abraham Lincoln en su primer discurso inaugural: “Considerando la ley universal y la Constitución, la unión de estos Estados es perpetua“
Año 1869: La Corte Suprema de Estados Unidos estableció en el caso Texas vs. White que ‘’la Constitución, en todas sus disposiciones, vela por una unión indestructible compuesta por estados indestructibles’’
Constitución de Bolivia
Preámbulo. “Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país.
Art. 108. Deberes de los bolivianos…Defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores.
Constitución de Cuba
Art 9. El Estado mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la patria.
Constitución de la República Dominicana
“Art 5. La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.“
Constitución de Ecuador
Art. 4 El territorio de Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión.
Art 56: “ Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.“
Constitución de Nicaragua
Art. 3.- ‘’El territorio y la soberanía son indivisibles e inalienables”
Constitución de Paraguay
Art 1: “… Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes.”
Constitución de Brasil
Art. 1. La República Federal del Brasil, formada por la unión indisoluble de los Estados y Municipios y del Distrito Federal, se constituye en Estado Democrático de Derecho
Constitución del Perú
Artículo 43° “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.”