Sacado de otro foro. Anda, leed un poquito:
Resumen: Europa tiene razón jurídicamente hablando en lo que ha dicho sobre Junqueras por lo que explico aquí, pero eso no quita que no nos haga ni puta gracia, y por otro lado, ¿alguien cree que esto se le había pasado a los tribunales españoles? Cojan sitio
En Derecho hay y ha habido siempre un problema con el tema de la jerarquía de las normas, a nivel internacional al menos. En España todos sabemos que la Ley suprema, por encima de ordinarias, orgánicas y homólogas varias, es la Constitución Española; que además contempla en su Capítulo Tercero cuestiones relativas a los Tratados Internacionales. Como no es especialmente largo os lo dejo aquí, para los curiosos:
Artículo 93
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Artículo 94
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
Artículo 95
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
Artículo 96
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
De esto debéis deducir una serie de cosas:
- El Estado puede, voluntariamente pero puede, someterse a voluntades internacionales ajenas a él.
- La adhesión a un T.I. puede implicar una revisión constitucional, para adaptar el ordenamiento interno al pacto internacional.
- Los T.I. una vez firmados, forman parte de nuestro ordenamiento, y se aplican en base a nuestra jerarquía normativa.
Entonces, qué corta el bacalao aquí, nuestra norma, ¿o la internacional? Pues bien, en el momento en el que un país firma un T.I. se entiende que de manera interna, ha desarrollado las labores político-jurídicas pertinentes para adaptar su ordenamiento a dicho tratado, por lo que es SU responsabilidad asegurar la compatibilidad entre ambos; y en el caso de que no lo haga, y exista una incompatibilidad normativa, será responsabilidad del Estado soberano, y se aplicará la norma internacional por encima de la nacional porque el Estado aceptó de manera voluntaria someterse a la misma.
¿Cómo se come esta mierda con lo del Tito Oriol?
El Estado español, bajo el decreto 707/79 del 5 de abril
BOE.es - Documento BOE-A-1979-9453 , indica que un diputado no adquiere su condición hasta el acto de Jura, por lo que de manera previa al mismo, la persona que va a ostentar el cargo aún no es inviolable (no es aforada). Oriol Junqueras fue procesado por el Tribunal Supremo porque era aforado, porque era diputado, porque era inviolable (en el sentido civil de la palabra), y se le aplicó la justicia según los procedimientos legales españoles; por lo que se le condenó justamente (teniendo en cuenta de que la posibilidad del recurso al Tribunal de Estrasburgo cabía).
Sin embargo, Oriol Junqueras fue elegido eurodiputado también bajo los procedimientos adecuados para ser electo en la representación europea, por lo que en ese momento, sin necesidad de jura porque aunque España lo contemple para sus diputados, Europa no, pasó a ser eurodiputado y por tanto inmune (sólo potencialmente procesado por tribunales europeos).
Y volvamos a lo que comentábamos al principio, ¿prevalece la normativa interna de un país que ha aceptado someterse a una normativa internacional acatando la responsabilidad de adecuar sus ordenamientos internos a esta? La respuesta es que no, lo que prevalece, es la norma internacional.
Pero aquí la pregunta no es si la decisión europea está tomada o no en base a Derecho; aquí la pregunta es: ¿alguien se cree que esto se les pasó a los magistrados españoles? A mí me llega tufillo
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