La Diada 2012, ¿un antes y un después?

Sigo esperando autocrítica y menos golpes patrios en el pecho.

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No se si estás espeso o es que en dos días estarás pidiendo la liberación de los presos políticos.

El TJUE tardó meses en dictaminar si un candidato se convierte en eurodiputado desde el momento en que es electo o debe completar los trámites que se exigen en su país de origen (En nuestro caso recogida presencial del acta). De hecho, como ya ha explicado Seoman, el propio parlamento europeo denegó la entrada a Puigdemont y Comín.

Finalmente se decidió en favor del primer caso con todo lo que ello conlleva empezando por la inmunidad que es lo único que interesaba a nuestros 3 héroes catalanes cuando se presentaron a las elecciones europeas (Ahí dignificando la profesión política)

¿Exactamente qué autocrítica esperas?

Saludos
No estoy espeso, pero sigo leyendo contestaciones que son golpes en el pecho.

Yo soy el primero que no trago a los encarcelados y fugados.
Muchas veces pienso en que se pudran en la cárcel.
También he opinado que poca estopa repartió la policía el 1-O.
E incluso me gustaría un 155 duro.

Pero la realidad se impone y toca hacer autocrítica. Si no se hace, uno se convierte en lo que acusa: nacionalista rancio.

Se puede pedir que cumplan condena, pero también se puede criticar a la justicia por hacerlo mal y estar politizada.

Y te recuerdo que Comin y Puigdemont ya pueden visitar el parlamento europeo, y en breve como electos. Son pegas de la democracia.

Yo quiero que lo paguen, pero si algo se ha hecho mal se reconoce.

Y de momento, nadie lo hace, y dice mucho y poco no hacerlo.

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Pero es que llevas el día pidiendo autocrítica como si la sentencia de TJUE hubiera contradicho a la justicia española y no es así, simplemente se ha pronunciado respecto a una laguna de la legislación europea.

Una vez dictada la sentencia del TJUE España responderá de acuerdo a la ley como lo ha hecho hasta ahora.

Saludos
 
Yo quiero que lo paguen, pero si algo se ha hecho mal se reconoce.
¿Qué se ha hecho mal exactamente? Lo que dicen desde Luxemburgo es que Junqueras, en la condición que tenía de prisión preventiva previa al juicio, tenía que ser puesto en libertad. Su situación actual ya no es esa.

Sigo sin entender dónde se ve el follón judicial. Otra cosa es el follón político, porque ni para eso sirven.
 
Sigo esperando autocrítica y menos golpes patrios en el pecho.

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No se si estás espeso o es que en dos días estarás pidiendo la liberación de los presos políticos.

El TJUE tardó meses en dictaminar si un candidato se convierte en eurodiputado desde el momento en que es electo o debe completar los trámites que se exigen en su país de origen (En nuestro caso recogida presencial del acta). De hecho, como ya ha explicado Seoman, el propio parlamento europeo denegó la entrada a Puigdemont y Comín.

Finalmente se decidió en favor del primer caso con todo lo que ello conlleva empezando por la inmunidad que es lo único que interesaba a nuestros 3 héroes catalanes cuando se presentaron a las elecciones europeas (Ahí dignificando la profesión política)

¿Exactamente qué autocrítica esperas?

Saludos
No estoy espeso, pero sigo leyendo contestaciones que son golpes en el pecho.

Yo soy el primero que no trago a los encarcelados y fugados.
Muchas veces pienso en que se pudran en la cárcel.
También he opinado que poca estopa repartió la policía el 1-O.
E incluso me gustaría un 155 duro.

Pero la realidad se impone y toca hacer autocrítica. Si no se hace, uno se convierte en lo que acusa: nacionalista rancio.

Se puede pedir que cumplan condena, pero también se puede criticar a la justicia por hacerlo mal y estar politizada.

Y te recuerdo que Comin y Puigdemont ya pueden visitar el parlamento europeo, y en breve como electos. Son pegas de la democracia.

Yo quiero que lo paguen, pero si algo se ha hecho mal se reconoce.

Y de momento, nadie lo hace, y dice mucho y poco no hacerlo.

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Pero es que llevas el día pidiendo autocrítica como si la sentencia de TJUE hubiera contradicho a la justicia española y no es así, simplemente se ha pronunciado respecto a una laguna de la legislación europea.

Una vez dictada la sentencia del TJUE España responderá de acuerdo a la ley como lo ha hecho hasta ahora.

Saludos
No soy jurista, ni el 99% del foro, pero pasáis por alto que se le denegó ir a recoger el acta para retrasar la posibilidad de que fuese cargo electo. Y esto me parece de cajón, incluso si después se le inhabilitase de nuevo.

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Sigo sin entender dónde se ve el follón judicial.

Ni lo entenderás.

(y luego en que vive en Matrix soy yo :facepalm )

No, hombre, tu vives en el mundo real, el resto de nosotros en la meseta. Ya sabes.

Te lo han explicado bien clarito, foreros que son abogados. Pero tu solo escuchas lo que rebuznan tus lídeles. El que no entiende nada eres tu, campeón.
 
No, hombre, tu vives en el mundo real, el resto de nosotros en la meseta. Ya sabes.

Que coño de meseta, si vives en Cádiz! :cuniao

Sobre lo del entendimiento ese, lo que me divierte es que os haya sorprendido la sentencia del TJUE. De verdad esperabais que todas esas trampas de Marchena y compañía quedarían impunes y que la justicia europea os daría la razón?
...en serio? :cuniao

Aquí el único que parece tocarla es el @krell4u , ...aunque un poco tarde.
 
Ahora toca la pregunta de verdad, la que importa, la trascendental:
¿Cuándo tardarán en descolgar la bandera europea?

quién?

Porque por ahora, veo que solo el facherío de VOX retuitea este gif:

EMJQmShXkAE8tGH


A ver si os van a echar antes. :juas
 
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Sacado de otro foro. Anda, leed un poquito:

Resumen: Europa tiene razón jurídicamente hablando en lo que ha dicho sobre Junqueras por lo que explico aquí, pero eso no quita que no nos haga ni puta gracia, y por otro lado, ¿alguien cree que esto se le había pasado a los tribunales españoles? Cojan sitio

En Derecho hay y ha habido siempre un problema con el tema de la jerarquía de las normas, a nivel internacional al menos. En España todos sabemos que la Ley suprema, por encima de ordinarias, orgánicas y homólogas varias, es la Constitución Española; que además contempla en su Capítulo Tercero cuestiones relativas a los Tratados Internacionales. Como no es especialmente largo os lo dejo aquí, para los curiosos:

Artículo 93
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

Artículo 94
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Artículo 95
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.


Artículo 96
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

De esto debéis deducir una serie de cosas:
- El Estado puede, voluntariamente pero puede, someterse a voluntades internacionales ajenas a él.
- La adhesión a un T.I. puede implicar una revisión constitucional, para adaptar el ordenamiento interno al pacto internacional.
- Los T.I. una vez firmados, forman parte de nuestro ordenamiento, y se aplican en base a nuestra jerarquía normativa.

Entonces, qué corta el bacalao aquí, nuestra norma, ¿o la internacional? Pues bien, en el momento en el que un país firma un T.I. se entiende que de manera interna, ha desarrollado las labores político-jurídicas pertinentes para adaptar su ordenamiento a dicho tratado, por lo que es SU responsabilidad asegurar la compatibilidad entre ambos; y en el caso de que no lo haga, y exista una incompatibilidad normativa, será responsabilidad del Estado soberano, y se aplicará la norma internacional por encima de la nacional porque el Estado aceptó de manera voluntaria someterse a la misma.

¿Cómo se come esta mierda con lo del Tito Oriol?

El Estado español, bajo el decreto 707/79 del 5 de abril BOE.es - Documento BOE-A-1979-9453 , indica que un diputado no adquiere su condición hasta el acto de Jura, por lo que de manera previa al mismo, la persona que va a ostentar el cargo aún no es inviolable (no es aforada). Oriol Junqueras fue procesado por el Tribunal Supremo porque era aforado, porque era diputado, porque era inviolable (en el sentido civil de la palabra), y se le aplicó la justicia según los procedimientos legales españoles; por lo que se le condenó justamente (teniendo en cuenta de que la posibilidad del recurso al Tribunal de Estrasburgo cabía).

Sin embargo, Oriol Junqueras fue elegido eurodiputado también bajo los procedimientos adecuados para ser electo en la representación europea, por lo que en ese momento, sin necesidad de jura porque aunque España lo contemple para sus diputados, Europa no, pasó a ser eurodiputado y por tanto inmune (sólo potencialmente procesado por tribunales europeos).

Y volvamos a lo que comentábamos al principio, ¿prevalece la normativa interna de un país que ha aceptado someterse a una normativa internacional acatando la responsabilidad de adecuar sus ordenamientos internos a esta? La respuesta es que no, lo que prevalece, es la norma internacional.

Pero aquí la pregunta no es si la decisión europea está tomada o no en base a Derecho; aquí la pregunta es: ¿alguien se cree que esto se les pasó a los magistrados españoles? A mí me llega tufillo



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Toda esa argumentación tiene un fallo colosal. Esa "normativa europea" NO EXISTÍA. Ahora si, existe la sentencia que crea jurisprudencia. Antes no. Así que todo ese tocho... discarded. :cafe
 
Ahora, le quitarán la medalla que le dieron a Marchena hace unas semanas? ...o le darán otra? :pensativo

A mi no me mires. Yo no le hubiera dado ninguna. Fue extremadamente generoso en las penas por contemporizar. Si yo hubiera estado en su lugar, otro gallo hubiera cantado.

Pero no sufras, que a cada cerdo le llega su sanmartín (y no hablo de Marchena).
 
Ya, si por ti fuese los hubieses fusilado, o algo peor. :cuniao

El problema es cuando los tribunales, en lugar de dedicarse a la justicia, se dedican a la venganza.

Ya veremos si alguno de esos cerdos que dices tú no acaba en el TPI acusado de prevaricación.
 
Sin embargo, Oriol Junqueras fue elegido eurodiputado también bajo los procedimientos adecuados para ser electo en la representación europea, por lo que en ese momento, sin necesidad de jura porque aunque España lo contemple para sus diputados, Europa no, pasó a ser eurodiputado y por tanto inmune (sólo potencialmente procesado por tribunales europeos).

Y volvamos a lo que comentábamos al principio, ¿prevalece la normativa interna de un país que ha aceptado someterse a una normativa internacional acatando la responsabilidad de adecuar sus ordenamientos internos a esta? La respuesta es que no, lo que prevalece, es la norma internacional.
Ehh no, aquí es donde te equivocas. Los tribunales europeos no juzgan a los diputados europeos. A los diputados los juzga el tribunal del país correspondiente en el que se haya cometido el delito. Y lo que el TJUE acaba de decir es que sí, un diputado electo ostenta el cargo y por tanto inmunidad parlamentaria desde el mismo momento de la elección, pasando por encima de las normativas nacionales (hasta ahora no había jurisprudencia ni normativa europea al respecto, es de esperar que esto se tome como referencia a partir de ahora) pero también indicando que si un diputado electo comete un delito se debe envíar un suplicatorio para la retirada de la inmunidad, lo cual sí decide el tribunal europeo. El despropósito y la cafrada es permitir aceptar como miembro electo a alguien con cargos pendientes y en busca de la justicia de un país miembro, o directamente en prisión provicional y proceso de juicio.

Validar eso es de locos.
 
El problema es cuando los tribunales, en lugar de dedicarse a la justicia, se dedican a la venganza.

intentas un golpe de estado usando las instituciones que gobiernas, desobedeces todas las leyes empezando por tu propio Estatuto por el que tanto has resoplado, montas un proceso constituyente al gusto, casi provocas un conflicto civil en un país pacífico y estable desde hace muchas décadas, malversas un montón de millones... y te caen 10 años en el peor de los casos.

¿venganza? ¿tú has leído las condenas y los años de condena por otros asuntos esta misma semana?
 
Un golpe de estado, ...sin armas? :cuniao
Sería el primer golpe de estado del mundo sin disponer de ejército ni disparar un solo tiro. :freak

Seamos serios, hombre. Aquí se han metido a nueve tipos en la cárcel por organizar un referéndum, que no es ningún delito. (Lo demuestra la insistencia del PP en incluirlo ahora en el código penal). Ni tan solo es un delito la desobediencia. La propia ley establece como máximo la inhabilitación. Os habéis tenido que inventar una violencia que no ha existido en la sociedad catalana, y que solamente fue utilizada por las FFSS, algo que ha visto todo el mundo. Pero es que, además, se les ha acusado de rebelión -que ya no se aguantaba por ningún lado y finalmente descartada- para justificar una prisión preventiva de dos años. Por eso todas las euroórdenes dan risa en Europa. Por eso el estado se está gastando una millonada en la campaña España Global para mejorar su maltrecha imagen.
Cuando esto llegue a la Justicia Internacional será la mayor hostia de la historia judicial europea, mucho mayor que el tortazo de hoy.
 
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Resumen: Europa tiene razón jurídicamente hablando en lo que ha dicho sobre Junqueras por lo que explico aquí, pero eso no quita que no nos haga ni puta gracia, y por otro lado, ¿alguien cree que esto se le había pasado a los tribunales españoles? Cojan sitio

En Derecho hay y ha habido siempre un problema con el tema de la jerarquía de las normas, a nivel internacional al menos. En España todos sabemos que la Ley suprema, por encima de ordinarias, orgánicas y homólogas varias, es la Constitución Española; que además contempla en su Capítulo Tercero cuestiones relativas a los Tratados Internacionales. Como no es especialmente largo os lo dejo aquí, para los curiosos:

Artículo 93
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

Artículo 94
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Artículo 95
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.


Artículo 96
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

De esto debéis deducir una serie de cosas:
- El Estado puede, voluntariamente pero puede, someterse a voluntades internacionales ajenas a él.
- La adhesión a un T.I. puede implicar una revisión constitucional, para adaptar el ordenamiento interno al pacto internacional.
- Los T.I. una vez firmados, forman parte de nuestro ordenamiento, y se aplican en base a nuestra jerarquía normativa.

Entonces, qué corta el bacalao aquí, nuestra norma, ¿o la internacional? Pues bien, en el momento en el que un país firma un T.I. se entiende que de manera interna, ha desarrollado las labores político-jurídicas pertinentes para adaptar su ordenamiento a dicho tratado, por lo que es SU responsabilidad asegurar la compatibilidad entre ambos; y en el caso de que no lo haga, y exista una incompatibilidad normativa, será responsabilidad del Estado soberano, y se aplicará la norma internacional por encima de la nacional porque el Estado aceptó de manera voluntaria someterse a la misma.

¿Cómo se come esta mierda con lo del Tito Oriol?

El Estado español, bajo el decreto 707/79 del 5 de abril BOE.es - Documento BOE-A-1979-9453 , indica que un diputado no adquiere su condición hasta el acto de Jura, por lo que de manera previa al mismo, la persona que va a ostentar el cargo aún no es inviolable (no es aforada). Oriol Junqueras fue procesado por el Tribunal Supremo porque era aforado, porque era diputado, porque era inviolable (en el sentido civil de la palabra), y se le aplicó la justicia según los procedimientos legales españoles; por lo que se le condenó justamente (teniendo en cuenta de que la posibilidad del recurso al Tribunal de Estrasburgo cabía).

Sin embargo, Oriol Junqueras fue elegido eurodiputado también bajo los procedimientos adecuados para ser electo en la representación europea, por lo que en ese momento, sin necesidad de jura porque aunque España lo contemple para sus diputados, Europa no, pasó a ser eurodiputado y por tanto inmune (sólo potencialmente procesado por tribunales europeos).

Y volvamos a lo que comentábamos al principio, ¿prevalece la normativa interna de un país que ha aceptado someterse a una normativa internacional acatando la responsabilidad de adecuar sus ordenamientos internos a esta? La respuesta es que no, lo que prevalece, es la norma internacional.

Pero aquí la pregunta no es si la decisión europea está tomada o no en base a Derecho; aquí la pregunta es: ¿alguien se cree que esto se les pasó a los magistrados españoles? A mí me llega tufillo



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Respecto a la normativa internacional que debiera acatarse por la normativa interna, y que se sugiere en ese texto que se ¨les pasó¨ a los muchachos del Supremo, no se les pasó gran cosa.

Quizás no sea leer un poquito. Por si no tienes ánimo para leerlo todo:

Pese a ello, la procedencia de la formulación de esta cuestión prejudicial es obvia, pues no existe un pronunciamiento expreso sobre el alcance temporal (extensión a momento previo de las sesiones), subjetivo (extensión a los electos) y objetivo (extensión de la expresión “cuando se dirijan”) del artículo 9. No cabe deducir de los términos de esa norma europea, ni de los preceptos a los que se remite, ni de la jurisprudencia existente sobre la misma, una única solución hermenéutica que se imponga por su propia evidencia, no solo al órgano jurisdiccional competente sino al resto de los Estados miembros.
 
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Un golpe de estado, ...sin armas? :cuniao
Sería el primer golpe de estado del mundo sin disponer de ejército ni disparar un solo tiro. :freak

estamos en 2019, hombre, ya no necesitas un tricornio ni unos tanques porque ya tienes 17000 efectivos armados, no necesitas que un oficial tome la TV porque ya dispones de una con unos medios enormes, no necesitas amenazar a Gutiérrez Mellado y secuestrar el Congreso porque lo cierras cuando te da la gana (por cierto, la justicia de la UE también habló de eso hace poco, en Matrix no os enterasteis)

lo que define hoy un golpe de estado es la subversión contra el orden democrático y éso es evidente que se intentó hace dos años... ¿o qué coño se intentó entonces los días posteriores al referéndum? :pensativo
 
Sin embargo, Oriol Junqueras fue elegido eurodiputado también bajo los procedimientos adecuados para ser electo en la representación europea, por lo que en ese momento, sin necesidad de jura porque aunque España lo contemple para sus diputados, Europa no, pasó a ser eurodiputado y por tanto inmune (sólo potencialmente procesado por tribunales europeos).

Y volvamos a lo que comentábamos al principio, ¿prevalece la normativa interna de un país que ha aceptado someterse a una normativa internacional acatando la responsabilidad de adecuar sus ordenamientos internos a esta? La respuesta es que no, lo que prevalece, es la norma internacional.
Ehh no, aquí es donde te equivocas. Los tribunales europeos no juzgan a los diputados europeos. A los diputados los juzga el tribunal del país correspondiente en el que se haya cometido el delito. Y lo que el TJUE acaba de decir es que sí, un diputado electo ostenta el cargo y por tanto inmunidad parlamentaria desde el mismo momento de la elección, pasando por encima de las normativas nacionales (hasta ahora no había jurisprudencia ni normativa europea al respecto, es de esperar que esto se tome como referencia a partir de ahora) pero también indicando que si un diputado electo comete un delito se debe envíar un suplicatorio para la retirada de la inmunidad, lo cual sí decide el tribunal europeo. El despropósito y la cafrada es permitir aceptar como miembro electo a alguien con cargos pendientes y en busca de la justicia de un país miembro, o directamente en prisión provicional y proceso de juicio.

Validar eso es de locos.
En teoría se respetaba el método de cada Estado.

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Resumen: Europa tiene razón jurídicamente hablando en lo que ha dicho sobre Junqueras por lo que explico aquí, pero eso no quita que no nos haga ni puta gracia, y por otro lado, ¿alguien cree que esto se le había pasado a los tribunales españoles? Cojan sitio

En Derecho hay y ha habido siempre un problema con el tema de la jerarquía de las normas, a nivel internacional al menos. En España todos sabemos que la Ley suprema, por encima de ordinarias, orgánicas y homólogas varias, es la Constitución Española; que además contempla en su Capítulo Tercero cuestiones relativas a los Tratados Internacionales. Como no es especialmente largo os lo dejo aquí, para los curiosos:

Artículo 93
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

Artículo 94
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Artículo 95
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.


Artículo 96
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

De esto debéis deducir una serie de cosas:
- El Estado puede, voluntariamente pero puede, someterse a voluntades internacionales ajenas a él.
- La adhesión a un T.I. puede implicar una revisión constitucional, para adaptar el ordenamiento interno al pacto internacional.
- Los T.I. una vez firmados, forman parte de nuestro ordenamiento, y se aplican en base a nuestra jerarquía normativa.

Entonces, qué corta el bacalao aquí, nuestra norma, ¿o la internacional? Pues bien, en el momento en el que un país firma un T.I. se entiende que de manera interna, ha desarrollado las labores político-jurídicas pertinentes para adaptar su ordenamiento a dicho tratado, por lo que es SU responsabilidad asegurar la compatibilidad entre ambos; y en el caso de que no lo haga, y exista una incompatibilidad normativa, será responsabilidad del Estado soberano, y se aplicará la norma internacional por encima de la nacional porque el Estado aceptó de manera voluntaria someterse a la misma.

¿Cómo se come esta mierda con lo del Tito Oriol?

El Estado español, bajo el decreto 707/79 del 5 de abril BOE.es - Documento BOE-A-1979-9453 , indica que un diputado no adquiere su condición hasta el acto de Jura, por lo que de manera previa al mismo, la persona que va a ostentar el cargo aún no es inviolable (no es aforada). Oriol Junqueras fue procesado por el Tribunal Supremo porque era aforado, porque era diputado, porque era inviolable (en el sentido civil de la palabra), y se le aplicó la justicia según los procedimientos legales españoles; por lo que se le condenó justamente (teniendo en cuenta de que la posibilidad del recurso al Tribunal de Estrasburgo cabía).

Sin embargo, Oriol Junqueras fue elegido eurodiputado también bajo los procedimientos adecuados para ser electo en la representación europea, por lo que en ese momento, sin necesidad de jura porque aunque España lo contemple para sus diputados, Europa no, pasó a ser eurodiputado y por tanto inmune (sólo potencialmente procesado por tribunales europeos).

Y volvamos a lo que comentábamos al principio, ¿prevalece la normativa interna de un país que ha aceptado someterse a una normativa internacional acatando la responsabilidad de adecuar sus ordenamientos internos a esta? La respuesta es que no, lo que prevalece, es la norma internacional.

Pero aquí la pregunta no es si la decisión europea está tomada o no en base a Derecho; aquí la pregunta es: ¿alguien se cree que esto se les pasó a los magistrados españoles? A mí me llega tufillo



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Como ya te han dicho la trampa de ese tocho es pretender que existía una norma europea que convertía ipso facto en parlamentarios a los candidatos electos.

Sin ser jurista y solo prestando un mínimo de atención esa pretensión se evidencia como falsa cuando el parlamento europeo niega la entrada a Puigdemont y Comín ya que no los reconoce como parlamentarios.

Esto o hace el propio parlamento, sus juristas, Europa misma, esa que tanto gusta mentar a los independentistas cuando "piensa" diferente a España y de la que reniegan cuando se alinea con ella.

Saludos
 
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Que lo que pasó en cataluña en aquellos infaustos días lo reduzcas a que están en la cárcel por organizar un referéndum demuestra que algo te han echado en la sopa y es grave. No es normal, como no lo es la tergiversación de lo ocurrido ayer. No por repetida una cosa es sabida, por lo visto. En el mundo real, al menos. En el de los indepes cualquier cosa repetida es un mantra religioso aunque te arroje al vacío del ridículo.

se ha necesitado la interpretación del tribunal europeo para tener una idea de cómo interpretar la inmunidad de un euro parlamentario y decidir en qué momento adquiere tal categoría. Antes no se sabía y cada estado aplicaba su ordenamiento interno. Esta obviedad se obvia. Pues vale. Pero que os limpiéis el culo con las obviedades no valida vuestra irrealidad.

respecto a izar la bandera europea en el parlament, solo puntualizar que es una muestra del estado mental esquizofrénico que se gasta el independentismo. No lo digo por faltar si no como un diagnóstico médico a un comportamiento. De decir que Europa nos salvaría a repudiar a Europa por ignorarlos y tiempo despúes a izar la bandera por ficcionar que Europa les da la razón en algo. En pocos días veremos arriar la bandera antes de volverla a izar. Europa es su margarita.
 
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Y añado que el spexit es tan esquizo como lo de los indepes. Y otra muestra más de cómo de fácil es inducir corrientes de opinión en cualquier masa de ciudadanos y cómo de sencillo es que estas masas no reflexionen sobre tal inducción. Son tiempos malos para la reflexión , la verdad y el esfuerzo necesario para adquirir conocimiento
 
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