Sierra
Miembro habitual
- Mensajes
- 237
- Reacciones
- 140
Nunca deja de asombrarme el como se interpretan las cosas según los intereses de cada uno.
El articulo cuya interpretación genera cuestiones:
Las cuestiones que genera:
El como hay que interpretar ese artículo:
El como afecta esto al juicio:
De lo citado a decir Junqueras «Nada de lo que hicimos era delito, no sólo era legítimo, sino que era legal, y nos hemos ganado el derecho a volver a intentarlo» me pierdo en algún punto.
Referencias:
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
El articulo cuya interpretación genera cuestiones:
«Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:
1. en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;
2. en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.
Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de este.
No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá esta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.»
Las cuestiones que genera:
«1) El artículo 9 del [Protocolo] ¿rige antes del inicio del “período de sesiones” para un acusado por delitos graves en situación de prisión provisional, acordada judicialmente por hechos anteriores al inicio de un proceso electoral, en el que aquel ha resultado proclamado electo al [Parlamento], pero que ha sido privado por decisión judicial de un permiso penitenciario extraordinario que le permitiera cumplimentar los requisitos establecidos por la legislación electoral interna a la que remite el artículo 8 del [Acta de 1976]?
2) En el caso de ser afirmativa la respuesta, si el órgano designado en la normativa electoral nacional, por no haber cumplimentado el electo los requisitos electoralmente establecidos (imposibilidad derivada de su limitación a la libertad deambulatoria por su situación de prisión provisional en proceso por delitos graves) hubiera comunicado al [Parlamento] que aquel no ha adquirido esa condición de Diputado hasta tanto cumplimente esos requisitos; ¿persistiría la interpretación extensiva de la expresión “período de sesiones”, pese a la ruptura transitoria de su expectativa de tomar posesión de su escaño?
3) Si la respuesta fuese la interpretación extensiva, en caso de que el electo se encontrase en situación de prisión provisional en proceso por delitos graves, con bastante antelación al inicio del proceso electoral, ¿la autoridad judicial que ha acordado la situación de prisión resultaría obligada, a la vista de la expresión “cuando se dirijan al lugar de reunión del [Parlamento] o regresen de este” del artículo 9 del [Protocolo], a levantar la situación de prisión en términos absolutos, de modo casi automático, para permitir el cumplimiento de las formalidades y desplazamientos al [Parlamento]?; o bien ¿debería atenderse a un criterio relativo de ponderación en el caso concreto, de los derechos e intereses derivados del interés de la justicia y del debido proceso por una parte y los atinentes a la institución de la inmunidad por otra, tanto en lo que se refiere a la observancia del funcionamiento e independencia del Parlamento, como al derecho del ejercicio de cargos públicos por el electo?»
El como hay que interpretar ese artículo:
El artículo 9 del Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que:
– goza de inmunidad en virtud del párrafo segundo de dicho artículo una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se encontraba en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves, pero que no ha sido autorizada a cumplir ciertos requisitos previstos por el Derecho interno tras la proclamación ni a desplazarse al Parlamento Europeo para participar en su primera sesión;
– esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas. Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9, párrafo tercero, del mismo Protocolo.
El como afecta esto al juicio:
Por otro lado, es al tribunal remitente a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el Sr. Junqueras Vies en otros posibles procedimientos, como los mencionados en el apartado 30 de la presente sentencia, con observancia del Derecho de la Unión y, en particular, del principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de octubre de 2008, Marra, C‑200/07 y C‑201/07, EU:C:2008:579, apartado 41). En este contexto, ha de tener en cuenta, en particular, lo declarado en los apartados 64, 65, 76 y 82 a 86 de la presente sentencia.
De lo citado a decir Junqueras «Nada de lo que hicimos era delito, no sólo era legítimo, sino que era legal, y nos hemos ganado el derecho a volver a intentarlo» me pierdo en algún punto.
Referencias:
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)