Este referéndum es anticatalán
El 9-N discrimina derechos a dos tipos de votantes catalanes; viola sus datos; rebaja a los que residen en el resto de España
Aunque la ley de consultas aprobada ayer fuese estatutaria y constitucional, entraña un atajo torticero para sortear ¡la propia legislación catalana vigente! Ya existe una ley de consultas referendarias en vigor, la 4/2010. Fue recurrida al Tribunal Constitucional (TC); suspendida cinco meses al admitirla este a trámite (art. 161 de la Constitución); y transcurrida esa cuarentena, el TC no la invalidó. Está vigente. Ocurre que, con mejor rigor jurídico, remite al fin la convocatoria del voto (art. 13) al Gobierno (arts. 92 y 149 de la Constitución). Es lo que dribla el Parlament: su propia legislación (de apenas cuatro años), lo que tiñe a nuestra venerable institución de caprichoso desapego a la coherencia.
Esto es un escándalo democrático sin precedentes, ni en Canadá ni en Escocia ni en Montenegro.
La nueva ley persigue, tanto al menos como regular consultas populares, edificar un marco legal ad-hoc, que ampare la convocatoria del 9-N, diseñada mucho antes; dotar de aparente respaldo normativo a un formato concreto, el de las capciosas preguntas concatenadas formuladas el 12 de diciembre pasado.
Esa tara, descarnada en el debate político, deja también trazas en la evolución del propio texto. La proposición inicial (6 de mayo de 2013) contemplaba que la consulta versaría sobre “una o más preguntas” y sobre “propuestas alternativas” (art. 8). Pero su versión final añadía: “se pueden formular consultas sobre diferentes propuestas sucesivas” (art. 11.3). Y es que entre primavera de 2013 y verano de 2014 se interpuso el invernal 12 de diciembre, cuando se pactó el infausto formato encadenado.
La secuencia funciona así: primero los hechos consumados; luego su revestimiento legal, incluso forzado. Ese modo de legislar plantea incógnitas sobre su calidad y sobre la obligatoria vocación generalista exigible a toda ley, el principio “erga omnes” que reclama su utilidad para todos los casos, para todos los derechos y deberes, y frente a todos los ciudadanos.
La ley podría ser constitucional, si bien hay dudas razonables. Pero la operación de encajar en ella —según pretende el presidente de la Generalitat— la convocatoria formateada en diciembre (esa, y no cualquier otra más sensata) resulta frontalmente antiestatutaria, y por tanto está aquejada de un sesgo anticatalán. Esa consulta carece de amparo en la ley, como se infiere de los sólidos votos particulares al dictamen 19/2014 del Consejo de Garantías Estatutarias, de 19 de agosto.
El formato encadenado, definido por Esquerra y el propio CEO, nos encadena.
Viola el principio de igualdad consagrado en el Estatut: los ciudadanos catalanes “tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Cataluña” (art. 29). ¿Por qué? Porque segmenta al electorado en dos categorías distintas con derechos desiguales. Los votantes que respondieran no a la primera pregunta (voluntad de Estado propio) no podrían, a diferencia de los demás, votar la cuestión sucesiva (si ese Estado debería o no ser independiente).
Esto es un escándalo democrático sin precedentes, ni en Canadá ni en Escocia ni en Montenegro. Ni en el reciente caso de doble pregunta, Puerto Rico en 2012, como nos recuerda Pere Jover: la primera versaba sobre si continuar o no con la “condición política territorial actual”; la segunda incluía tres opciones alternativas, independencia, libre asociación o plena integración en los EEUU. Quienes respondían a la primera pregunta podían, todos, contestar también a la segunda. Viva Puerto Rico.
El decreto de convocatoria será también inconstitucional pues desborda “el ámbito competencial de la Generalitat”, que es el espacio de voto en el que la propia nueva ley autoriza las consultas (art. 1.1). “El futuro de Cataluña dispone de otras vías para ser tratado, pero no mediante una simple consulta”, sostiene Eliseo Aja. Otra cosa sería una consulta “sobre una futura reforma de la Constitución”, alega Marc Carrillo. Aborda “una cuestión que afect[A]a (...) al fundamento mismo del orden constitucional”, indica el TC: lo que desborda una consulta-no-referendaria y exigiría otra de distinto tipo: un verdadero referéndum legal, pactado y convocado por nuestro Westminster.
Pero ahí afloran las severas incógnitas sobre la propia ley: Uno, configura las consultas como falsos (“simulados”, “encubiertos”) referendos, con menores garantías que estos. Dos, elvoto a los 16 años contrasta con la mayoría de edad a los 18 y conculca la seguridad jurídica. Tres, el president invade competencias del Parlament en una materia (la convocatoria), reservada a este. Cuatro: votarían los catalanes del exterior pero en peor condición los catalanes del resto de España. Cinco, y lo peor: la falta de garantías en derechos básicos, pues para modificar los datos del registro de consultas no se necesitaría el acuerdo del votante. Lo que viola el art. 6 de la ley orgánica 15/1999 de Protección de Datos: “El tratamiento de datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado”.
Vámonos a Puerto Rico.
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/09/19/catalunya/1411154548_994344.html