brillante post, geminis.
y además en su día fue precisamente un ejemplo en el mundo de como un país conflictivo superaba sus diferencias entre todos para construir algo nuevo.
si uno lee la Constitución, similar a muchas de nuestro entorno, esa "tutela del ejercito franquista" no se ve por ningún sitio.
La "concesión" al ejército quizás esté en el artículo 8 de la CE
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=8&tipo=2
En la sinopsis del artículo de la propia página del Congreso, se dice que
en el constitucionalismo histórico español, excepcionando el artículo 37 de la Ley Orgánica del Estado de 1967, la redacción de un artículo propio sobre la composición y misiones de las Fuerzas Armadas no ha sido moneda común.
Respecto a la similitud de la CE con otras, sobre todo en la concepción de la "soberanía" y la "integridad territorial":
Francia
Artículo 1
Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y que respeta todas las creencias.
Artículo 3
La soberanía nacional reside en el pueblo, que la ejerce a través de sus representantes y por medio del referéndum.
Ningún sector del pueblo ni ningún individuo podrán arrogarse su ejercicio.
Italia
Artículo 1
Italia es una República democrática fundada en el trabajo.
La soberanía pertenece al pueblo, que la ejercitará en las formas y dentro de los límites de la Constitución.
Artículo 5
La República, una e indivisible, reconoce y promoverá las autonomías locales, efectuará en los servicios que dependan del Estado la más amplia descentralización administrativa y adoptará los principios y métodos de su legislación a las exigencias de la autonomía y de la descentralización.
Alemania
Artículo 20
1. La República Federal Alemana es un Estado Federal democrático y social.
2. Todo poder estatal emana del pueblo, quien lo ejercerá en las elecciones y votaciones y a través de órganos especiales de legislación, de ejecución y de jurisdicción.
Artículo 21
1.Los partidos participan en la formación de la voluntad política del pueblo. Su fundación es libre. Su organización interna debe responder a los principios democráticos. Los partidos deberán dar cuenta públicamente de la procedencia y uso de sus recursos, así como de su patrimonio. (Modificado 21/12/1983).
2.Serán anticonstitucionales los partidos que en virtud de sus objetivos o del comportamiento de sus afiliados se propongan menoscabar o eliminar el orden básico demoliberal o poner en peligro la existencia de la República Federal Alemana. El Tribunal Constitucional Federal se pronunciará sobre la cuestión de anticonstitucionalidad.
Uno lee esto de la sentencia del TC sobre la declaración de soberanía de Cataluña,
Si en el actual ordenamiento constitucional solo el pueblo español es soberano, y lo es de manera exclusiva e indivisible, a ningún otro sujeto u órgano del Estado o a ninguna fracción de ese pueblo puede un poder público atribuirle la cualidad de soberano. Un acto de este poder que afirme la condición de “sujeto jurídico” de soberanía como atributo del pueblo de una Comunidad Autónoma no puede dejar de suponer la simultánea negación de la soberanía nacional que, conforme a la Constitución, reside únicamente en el conjunto del pueblo español. Por ello, no cabe atribuir su titularidad a ninguna fracción o parte del mismo.
y le viene inmediatamente a la cabeza ... la Constitución francesa.
Está claro que es más fácil identificar democracia = votar, que perderse en discusiones acerca de "soberanías que emanan del pueblo" e integridades territoriales que por aquí pueden verse como "unidades de destino en lo universal". Sin embargo parece que perderse en estos conceptillos propios de la teoría del Derecho, o más en concreto, del fundamento teórico de la existencia de los Estados modernos (y la justificación de su "poder") es moneda común por esos mundos de dios
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autodeterminación (ver al final
libre determinación en el derecho interno, pero todo el artículo es interesante).
Se puede deslegitimar la CE por su origen, al TC por la forma impresentable en la que se bloqueaba su renovación a conveniencia (para asegurar mayorías puntualmente "favorables"), aludir a falta de autoridad para exigir respeto a las leyes. Todo lo que se quiera.
Pero no es realista esperar de un estado (España en este caso, pero vale "casi" para cualquiera) que facilite su disolución. La CE intenta evitarlo, como otras constituciones. Que sea así "está en su naturaleza".
Por esta razón el TC nunca va a permitir que se atribuya la soberanía a una entidad diferente al "pueblo español". Pensar otra cosa no es realista*; pegué el trozo de la sentencia sobre la declaración de soberanía antes, y el TC copiará el FJ 4º de la sentencia sobre la consulta planteada por el Parlamento Vasco para declarar inconstitucional la consulta del 9N (la inconstitucionalidad de la Ley de Consultas no la tengo nada clara).
Y saber esto debería servir para que por lo menos aquí nos dejásemos de tanto ruido. Con la Constitución Española no hay ninguna posibilidad de que un territorio acceda a la independencia. Solo cabe su reforma (difícil) o una DUI.
* No es realista, salvo que a los miembros del TC les visite