La Diada 2012, ¿un antes y un después?

En definitiva, que la unica propuesta del españolismo es que nos olvidemos de todo, y que nos estemos calladitos y obedientes, no?
Beeeee, beeeee, beeeeee!

De verdad alguien se lo cree? :pensativo
 
brillante post, geminis.

y además en su día fue precisamente un ejemplo en el mundo de como un país conflictivo superaba sus diferencias entre todos para construir algo nuevo.

si uno lee la Constitución, similar a muchas de nuestro entorno, esa "tutela del ejercito franquista" no se ve por ningún sitio.

La "concesión" al ejército quizás esté en el artículo 8 de la CE http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=8&tipo=2

En la sinopsis del artículo de la propia página del Congreso, se dice que en el constitucionalismo histórico español, excepcionando el artículo 37 de la Ley Orgánica del Estado de 1967, la redacción de un artículo propio sobre la composición y misiones de las Fuerzas Armadas no ha sido moneda común.

Respecto a la similitud de la CE con otras, sobre todo en la concepción de la "soberanía" y la "integridad territorial":

Francia
Artículo 1

Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y que respeta todas las creencias.

Artículo 3

La soberanía nacional reside en el pueblo, que la ejerce a través de sus representantes y por medio del referéndum.

Ningún sector del pueblo ni ningún individuo podrán arrogarse su ejercicio.


Italia
Artículo 1


Italia es una República democrática fundada en el trabajo.
La soberanía pertenece al pueblo, que la ejercitará en las formas y dentro de los límites de la Constitución.

Artículo 5

La República, una e indivisible, reconoce y promoverá las autonomías locales, efectuará en los servicios que dependan del Estado la más amplia descentralización administrativa y adoptará los principios y métodos de su legislación a las exigencias de la autonomía y de la descentralización.

Alemania
Artículo 20


1. La República Federal Alemana es un Estado Federal democrático y social.

2. Todo poder estatal emana del pueblo, quien lo ejercerá en las elecciones y votaciones y a través de órganos especiales de legislación, de ejecución y de jurisdicción.

Artículo 21

1.Los partidos participan en la formación de la voluntad política del pueblo. Su fundación es libre. Su organización interna debe responder a los principios democráticos. Los partidos deberán dar cuenta públicamente de la procedencia y uso de sus recursos, así como de su patrimonio. (Modificado 21/12/1983).

2.Serán anticonstitucionales los partidos que en virtud de sus objetivos o del comportamiento de sus afiliados se propongan menoscabar o eliminar el orden básico demoliberal o poner en peligro la existencia de la República Federal Alemana. El Tribunal Constitucional Federal se pronunciará sobre la cuestión de anticonstitucionalidad.


Uno lee esto de la sentencia del TC sobre la declaración de soberanía de Cataluña,

Si en el actual ordenamiento constitucional solo el pueblo español es soberano, y lo es de manera exclusiva e indivisible, a ningún otro sujeto u órgano del Estado o a ninguna fracción de ese pueblo puede un poder público atribuirle la cualidad de soberano. Un acto de este poder que afirme la condición de “sujeto jurídico” de soberanía como atributo del pueblo de una Comunidad Autónoma no puede dejar de suponer la simultánea negación de la soberanía nacional que, conforme a la Constitución, reside únicamente en el conjunto del pueblo español. Por ello, no cabe atribuir su titularidad a ninguna fracción o parte del mismo.

y le viene inmediatamente a la cabeza ... la Constitución francesa.

Está claro que es más fácil identificar democracia = votar, que perderse en discusiones acerca de "soberanías que emanan del pueblo" e integridades territoriales que por aquí pueden verse como "unidades de destino en lo universal". Sin embargo parece que perderse en estos conceptillos propios de la teoría del Derecho, o más en concreto, del fundamento teórico de la existencia de los Estados modernos (y la justificación de su "poder") es moneda común por esos mundos de dios http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autodeterminación (ver al final libre determinación en el derecho interno, pero todo el artículo es interesante).

Se puede deslegitimar la CE por su origen, al TC por la forma impresentable en la que se bloqueaba su renovación a conveniencia (para asegurar mayorías puntualmente "favorables"), aludir a falta de autoridad para exigir respeto a las leyes. Todo lo que se quiera.

Pero no es realista esperar de un estado (España en este caso, pero vale "casi" para cualquiera) que facilite su disolución. La CE intenta evitarlo, como otras constituciones. Que sea así "está en su naturaleza".

Por esta razón el TC nunca va a permitir que se atribuya la soberanía a una entidad diferente al "pueblo español". Pensar otra cosa no es realista*; pegué el trozo de la sentencia sobre la declaración de soberanía antes, y el TC copiará el FJ 4º de la sentencia sobre la consulta planteada por el Parlamento Vasco para declarar inconstitucional la consulta del 9N (la inconstitucionalidad de la Ley de Consultas no la tengo nada clara).

Y saber esto debería servir para que por lo menos aquí nos dejásemos de tanto ruido. Con la Constitución Española no hay ninguna posibilidad de que un territorio acceda a la independencia. Solo cabe su reforma (difícil) o una DUI.

* No es realista, salvo que a los miembros del TC les visite
magin1.jpg
 
Votad a ERC las próximas elecciones para que saque mayoría absoluta y haga una DUI: problema solucionado.
 
O sea que o a tiros o pones el culo. ¿es así no? Eso es mucho más civilizado, que duda cabe
Lo mismo que pasa en esos otros países, vamos, que España no es una rara excepción.

Al final la posibilidad es únicamente o seguir en España o hacer una DUI.

La mayoría de los independentistas escogerán la segunda opción, así que tras las más que probables elecciones plebiscitarias, conseguiréis al fin vuestro ansiado Estado.
 
O sea que o a tiros o pones el culo. ¿es así no? Eso es mucho más civilizado, que duda cabe

Espero que ni una cosa ni la otra. Estoy con geminis (como casi siempre) en que la solución debe ser política, pero por ahora no lo veo probable.

Lo único que quiero decir es que, el que la CE no permita la autodeterminación, no la convierte en poco democrática. Es como la constitución de la mayoría de los estados (los que tienen constitución). En ese aspecto no soy capaz de ver un déficit democrático en la CE.

Y creo que hay opciones políticas en Cataluña que lo tienen claro: dentro del marco jurídico español la autodeterminación no es posible; pues habrá que salirse del marco. Sabiendo esto no acabo de ver la finalidad de buscar (otras/diversas) razones, basta afirmar la soberanía del pueblo catalán (a pesar del TC) y actuar en consecuencia (DUI).

Hacerlo de otra manera entiendo que pueda obedecer a buscar una justificación "exterior", porque en el Derecho Internacional (a pesar de Kosovo) estos rollos de soberanía e integridad territorial todavía tienen su peso. Pero me fastidia tener que pasar por ese proceso, porque el poso que va a quedar cualquiera que sea la solución será el de una larga lista de agravios.
 
Última edición:
Joder, con lo sencillo que sería autorizar un referéndum vinculante, que saliera que no y todos callados una temporadita...
 
Tibe, escribí la contestación mientras enviabas la tuya; es curioso, yo creo que una DUI rápida sería mejor para evitar lo que tu (tampoco) quieres que pase.

Menos mal, antes de enviar la respuesta he visto tu último mensaje. Permitir un referéndum (¡y vinculante!) no es posible, al menos con esta "nuestra constitución". Y ya se que crees que es solo cuestión de voluntad política; pero pasa como con Chus Lampreave, que le gustaría poder mentir, pero ...

 
Uno lee esto de la sentencia del TC sobre la declaración de soberanía de Cataluña,

Bien Pancho, impecable respuesta.

Solo hay un "pero". En la consulta del 9N no se ejerce ninguna soberanía catalana para decidir nada -algo que efectivamente la legislación española no contempla- sino que simplemente se pide la opinión al pueblo para que la Generalitat, en función del resultado, "inicie un proceso de reforma constitucional de acuerdo con el estado". (las comillas son mias, pero si lees el decreto de convocatoria, llegaràs a la misma conclusión)
Es decir, del resultado no se infiere una independencia automática -algo a lo que ahora legalmente no podemos conseguir- , sino que se conmina al gobierno catalán a negociar con el estado español una salida a esta situación, que debería pasar forzosamente por una reforma constitucional.
Qué sentido tendria esto?
Bueno, inicialmente, terminar de una vez con el debate sobre porcentajes de independentismo y la teoría de la mayoría silenciosa. Y posteriormente, esperar a que el estado español se hiciera sensible a la realidad (uf!), y buscara la forma para que Cataluña se independizara de forma legal y acordada.
Hasta ahí lo que sería la via legal para solucionar el tema.

Si todo ello no fuera posible, una vez agotadas todas las vias legales, probablemente se proclamaría una DUI.

Lo que no puede hacerse es declarar la consulta ilegal, con argumentos tan poco .jurídicos como que se trata de un referendum encubierto.
 
Última edición:
Si todo ello no fuera posible, una vez agotadas todas las vias legales, probablemente se proclamaría una DUI

o sea, un partido que en el mejor de los casos ha obtenido 600 y pico mil votos impone una independencia unilateral a cinco millones y medio de ciudadanos y siete y medio de personas porque no se permite una consulta que se ha decidido que hay que hacer sí o sí... bueno, yo entiendo que los argumentos jurídicos no os valgan pero creo que ya nos movemos en el territorio del absurdo.
 
Lo siento :diablillo

Sentencia 103/2008, de 11 de septiembre de 2008. Recurso de inconstitucionalidad 5707-2008. Interpuesto por el Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política.

...
FJ 4.Afirmada la inconstitucionalidad de la Ley recurrida por razones competenciales, pasamos a examinar el motivo de inconstitucionalidad material alegado por el Presidente del Gobierno, cuyo representante procesal sostiene que se han infringido los arts. 1.2 y 2 CE, en relación con el art. 168 CE y la disposición adicional primera de la Constitución, pudiendo ya adelantar que, atendido el objeto de la cuestión que pretende someterse a referéndum con la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, a este respecto, ésta también incurre en inconstitucionalidad.

De acuerdo con el apartado 1 b) del artículo único de la Ley impugnada se convoca una consulta partiendo del reconocimiento inicial de la existencia del «derecho a decidir del pueblo vasco» en relación a la apertura de negociaciones cuyo contenido y sentido se indican en el artículo único y se precisan en la exposición de motivos, cifrándose en la consecución de un acuerdo en el que se establezcan «las bases de una nueva relación entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Estado español». La Ley contempla como sujetos de esa nueva relación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y al Estado español, entendido éste en su acepción de «Estado global» y no, como es obligado cuando de la relación con una Comunidad Autónoma se trata, en su condición de «Estado central».

Pues bien si esa «nueva relación» se tratara de alcanzar únicamente mediante la reforma del Estatuto de Autonomía del País Vasco el referéndum no tendría sentido ni cabida en este momento inicial, pues la consulta popular sólo es posible para la ratificación de la reforma una vez aprobada ésta por las Cortes Generales.

En estos términos resulta indudable que plantea una cuestión que afecta al orden constituido y también al fundamento mismo del orden constitucional. Una afectación de esa naturaleza y con tal alcance es desde luego factible en nuestro Ordenamiento, toda vez que, en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución, según recordamos en la STC 48/2003, de 12 de marzo, FJ 7, «siempre y cuando no se defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales», no hay límites materiales a la revisión constitucional, habiendo subrayado entonces que «hasta ese punto es cierta la afirmación de que “la Constitución es un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo” (STC 11/1981, de 8 de abril, FJ 7)». Pero el respeto a esos procedimientos es, siempre y en todo caso, inexcusable. Es más, tratar de sortear, eludir o simplemente prescindir de esos procedimientos sería intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica.

La Ley recurrida presupone la existencia de un sujeto, el «pueblo vasco», titular de un «derecho a decidir» susceptible de ser «ejercitado» [art. 1 b) de la Ley impugnada], equivalente al titular de la soberanía, el pueblo español, y capaz de negociar con el Estado constituido por la Nación española los términos de una nueva relación entre éste y una de las Comunidades Autónomas en las que se organiza. La identificación de un sujeto institucional dotado de tales cualidades y competencias resulta, sin embargo, imposible sin una reforma previa de la Constitución vigente. En realidad el contenido de la consulta no es sino la apertura de un procedimiento de reconsideración del orden constituido que habría de concluir, eventualmente, en «una nueva relación» entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco; es decir, entre quien, de acuerdo con la Constitución, es hoy la expresión formalizada de un ordenamiento constituido por voluntad soberana de la Nación española, única e indivisible (art. 2 CE), y un sujeto creado, en el marco de la Constitución, por los poderes constituidos en virtud del ejercicio de un derecho a la autonomía reconocido por la Norma fundamental. Este sujeto no es titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación constituida en Estado.Y es que, como recordamos en la STC 247/2007, de 12 de diciembre, FJ 4 a), con cita de la STC 4/1981, de 2 de febrero, FJ 3, «la Constitución parte de la unidad de la Nación española, que se constituye en Estado social y democrático de Derecho, cuyos poderes emanan del pueblo español en el que reside la soberanía nacional». El procedimiento que se quiere abrir, con el alcance que le es propio, no puede dejar de afectar al conjunto de los ciudadanos españoles, pues en el mismo se abordaría la redefinición del orden constituido por la voluntad soberana de la Nación, cuyo cauce constitucionalmente no es otro que el de la revisión formal de la Constitución por la vía del art. 168 CE, es decir, con la doble participación de las Cortes Generales, en cuanto representan al pueblo español (art. 66.1 CE), y del propio titular de la soberanía, directamente, a través del preceptivo referéndum de ratificación (art. 168.3 CE).

La cuestión que ha querido someterse a consulta de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco afecta (art. 2 CE) al fundamento del orden constitucional vigente (en la medida en que supone la reconsideración de la identidad y unidad del sujeto soberano o, cuando menos, de la relación que únicamente la voluntad de éste puede establecer entre el Estado y las Comunidades Autónomas) y por ello sólo puede ser objeto de consulta popular por vía del referéndum de revisión constitucional. Es un asunto reservado en su tratamiento institucional al procedimiento del art. 168 CE. La que aquí nos ocupa no puede ser planteada como cuestión sobre la que simplemente se interesa el parecer no vinculante del cuerpo electoral del País Vasco, puesto que con ella se incide sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos. El respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido, y especialmente de aquéllos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía, se sustancien abierta y directamente por la vía que la Constitución ha previsto para esos fines. No caben actuaciones por otros cauces ni de las Comunidades Autónomas ni de cualquier órgano del Estado, porque sobre todos está siempre, expresada en la decisión constituyente, la voluntad del pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional, fundamento de la Constitución y origen de cualquier poder político.

Temo que incluso tengan que publicar una fe de erratas después de que se publique la sentencia sobre el 9N para cambiar "CA del País Vasco" por "CA de Cataluña" :cuniao

Es bonito eso del "constituyente", el "constituido", "proceso constituyente", "orden constituido" (tan bonito y fácil de entender que se sustituye por "la consulta es ilegal", y a correr).

Si yo me he tenido que joder y leer la p... sentencia, deberíais (sobre todo los convencidos de la legalidad de la consulta del 9N) leer las alegaciones del Parlamento y las del Gobierno Vasco. Sus razones, con el debido respeto a los presentes, son más sólidas que las que se ven por aquí (salvo las mías :digno). Y a pesar de todo el TC dice que tururú.

Pongo otra vez el link a la sentencia, a ver si hay suerte y pica algún incauto http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/10/pdfs/T00003-00014.pdf

Si en su momento hubiera dedicado tanto tiempo a estos asuntos del Derecho Internacional Público y Privado, del Derecho Constitucional, si hubiese tenido algún interés por la Teoría del Derecho, estaría a punto de decidir sobre cierta consulta. (:garruloSí por los coj ...)
 
Si en su momento hubiera dedicado tanto tiempo a estos asuntos del Derecho Internacional Público y Privado, del Derecho Constitucional, si hubiese tenido algún interés por la Teoría del Derecho, estaría a punto de decidir sobre cierta consulta. (:garruloSí por los coj ...)

Creo que todos reconocemos que en asuntos jurídicos nos das veinte vueltas a todos. Por eso tus opiniones son dignas de tener en cuenta.
De todas formas, el otro dia postearon eso, ...sacado de un articulo del ABC.


Podrán realizarse «consultas no referendarias en Cataluña, mediante las cuales se recaba la opinión de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de interés público a través de cualesquiera procedimientos»
La celebración de consultas populares en Cataluña, uno de los puntos controvertidos del Estatut y objetivo de las partes recurrentes, que consideraron clara la inconstitucionalidad del artículo, es, tal y como establece la sentencia del Tribunal Constitucional publicada hoy, «perfectamente conforme con la Constitución» al determinar que el artículo sí establece una distinción entre «consultas populares» y «referéndum», que sí han de celebrarse mediante consentimiento estatal, distinción cuestionada en el recurso.
El artículo 122 del Estatuto de Autonomía sobre consultas populares atribuye a la Generalitat de Cataluña «la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución». Exactamente de esta última aclaración se vale el Tribunal Constitucional para considerar, tal y como puede leerse en la sentencia, que dicho artículo es constitucional.

El recurso interpuesto contra la celebración de consultas populares se valía de la imposibilidad de distinguir entre «consultas populares» y «referéndum», que sí requieren consentimiento estatal para realizarse, aseguraba, por ende, que este tipo de consultas eran «ilegales» al no estar autorizadas por el Gobierno.

El TC determina, no obstante, que la excepción contemplada en el artículo 122 del Estatuto de Autonomía sí distingue «consulta popular» de «referéndum» e interpreta que el referéndum requiere la autorización, establecimiento y regulación estatal, mientras que las consultas son competencia exclusiva de la Generalitat. Así, se permite la realización de consultas no referendarias en Cataluña, mediante las cuales «se recaba la opinión de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de interés público a través de cualesquiera procedimientos».

http://www.abc.es/20100709/espana/estatut-consultas-201007091432.html

No sé. Al menos, admíte que la cosa no es tan evidente ;)
 
Última edición:
Si todo ello no fuera posible, una vez agotadas todas las vias legales, probablemente se proclamaría una DUI

o sea, un partido que en el mejor de los casos ha obtenido 600 y pico mil votos impone una independencia unilateral a cinco millones y medio de ciudadanos y siete y medio de personas porque no se permite una consulta que se ha decidido que hay que hacer sí o sí... bueno, yo entiendo que los argumentos jurídicos no os valgan pero creo que ya nos movemos en el territorio del absurdo.

Lo absurdo es lo que te estás inventando: las proclamaciones de independencia se hacen, como no puede ser de otra manera, con una mayoría parlamentaria amplia.

Aquí ya entramos en el terreno de la especulación, pero la teoría sería hacerla después de unas elecciones en que ganaran por mayoría los partidos que llevaran DUI en su programa.
 
Un matiz, que tiene que ver con la mención al cuerpo electoral del País Vasco que era el sujeto a consultar; con la Ley de Consultas catalana ocurre que no se consulta al cuerpo electoral determinado por el padrón municipal (se incluyen los mayores de 16 años, etc.).

Tengo curiosidad por saber si en las alegaciones que se presenten por el Parlament se hará mención a este asunto (para evitar que se aplique el precedente de la consulta vasca). Incidentalmente también se puede argüir que desde el Estado se bloquea la consulta al impedir el acceso al padrón. Esto es una maldad, pero ¿quién sabe?. Cuando vi las declaraciones de Mas, y decía que había que, entre otras cosas, actuar con astucia, me vino a la cabeza esto



por este trocín

La vendetta, oh, la vendetta!
è un piacer serbato ai saggi.
L'obliar l'onte e gli oltraggi
è bassezza, è ognor viltà.
Con l'astuzia...coll'arguzia...
col giudizio...col criterio...
si potrebbe...il fatto è serio...
ma credete (la consulta ;)) si farà.
Se tutto il codice dovessi volgere,
se tutto l'indice dovessi leggere,
con un equivoco, con un sinonimo
qualche garbuglio si troverà.

Tutta Siviglia conosce Bartolo:
il birbo Figaro vostro sarà.
Tutta Siviglia, ecc.
 
Si en su momento hubiera dedicado tanto tiempo a estos asuntos del Derecho Internacional Público y Privado, del Derecho Constitucional, si hubiese tenido algún interés por la Teoría del Derecho, estaría a punto de decidir sobre cierta consulta. (:garruloSí por los coj ...)

Creo que todos reconocemos que en asuntos jurídicos nos das veinte vueltas a todos. Por eso tus opiniones son dignas de tener en cuenta.
...
No sé. Al menos, admíte que la cosa no es tan evidente ;)

Lo que no admito es que dé veinte vueltas a nadie en asuntos jurídicos, porque no es cierto. Y nunca lo fue. Y no sabes hasta qué punto.

Lo otro, lo del ABC, lo leí. Ya ves que entra en contradicción el propio TC cuando ahora sí distingue entre consulta y referéndum donde antes éste (el referéndum) no pasaba de ser una especie del género "consulta". Como para no admitir que la cosa "no es tan evidente". Pero LoJaume, de verdad que creo que si no media Magín el mago, el "problema" del 9N es lo que se consulta.
 
Lo que no puede hacerse es declarar la consulta ilegal, con argumentos tan poco .jurídicos como que se trata de un referendum encubierto.

Porque lo es, a ERC le he leído varias veces decir que si sale el "SI" al día siguiente está declarando la independencia. Poner tanto empeño en realizar una consulta que es papel mojado salga lo que salga solo implica que si se busca que sea "vinculante" aunque de manera encubierta.
 
Porque lo es, a ERC le he leído varias veces decir que si sale el "SI" al día siguiente está declarando la independencia. Poner tanto empeño en realizar una consulta que es papel mojado salga lo que salga solo implica que si se busca que sea "vinculante" aunque de manera encubierta.

Es que no es papel mojado!
En caso de un resultado claro y afirmativo, debería ser tenido en cuenta por el estado para buscar una solución legal y acordada, con el tiempo y los plazos necesarios.
Si el resultado fuera menospreciado por el gobierno, entonces sí es muy probable que se optara por la DUI.

En cualquier caso, siempre es preferible un divorcio amistoso que a las malas. Confio en que al menos estemos de acuerdo en ello, no?
 
Porque lo es, a ERC le he leído varias veces decir que si sale el "SI" al día siguiente está declarando la independencia.
Efectivamente. Todo aquél que les vote ha de tener claro este punto. Luego no sirven las lamentaciones.

Esto es absurdo. Ni ERC tiene suficiente fuerza para hacerlo, ni es la postura "oficial" de ERC.
Probablemente lo haya dicho alguien al que se le ha calentado la boca, o se ha sacado una frase de contexto, pero esto no tendría ni pies ni cabeza. Es evidente que esto seria una majadería.
Me puedes poner las declaraciones, plis?
 
Se lo escuché a Oriol Junqueras en una intervención en directo en un programa de TV hace unas semanas. Si me acuerdo de que programa era lo buscaré y colgaré el vídeo.
 
Yo lo leí en un periodico mientras desayunaba voy a buscartelo.

De todas maneras LoJaume no eres capaz de darte cuenta de la contradicción que implican estas palabras:
Es que no es papel mojado!
En caso de un resultado claro y afirmativo, debería ser tenido en cuenta por el estado para buscar una solución legal y acordada, con el tiempo y los plazos necesarios.
Si el resultado fuera menospreciado por el gobierno, entonces sí es muy probable que se optara por la DUI.

En cualquier caso, siempre es preferible un divorcio amistoso que a las malas. Confio en que al menos estemos de acuerdo en ello, no?

Se está intentando justificar la realización de la "consulta" diciendo que no es un referendum, que no tiene efectos políticos ni es vinculante que solo es "querer saber la opinión del pueblo catalán". Pero todos tenemos claro que si sale el NO esto no va a parar y se relanzará en unos años y si sale el SI tu mismo indicas que el Estado deberá buscar una solución para la consecución de dicha independencia, tanto que si no hace nada se optará por un DUI. Eso es tanto como decir que es un referendum vinculante. Si solo es una consulta sin ningún efecto el Estado no tiene por que hacer nada independientemente del resultado, todo lo demás es marear la perdiz. Si quereis una consulta que vincule el resultado al menos tener los huevos de decir claro que es un referendum de independencia en vez de ir pregonando a los cuatro vientos "no pero si".
 
Última edición:
Arriba Pie