El artículo 7 dice esto:
Artículo 7. (antiguo artículo 7 TUE).—1. A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el
artículo 2.. Antes de proceder a esta constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y por el mismo procedimiento podrá dirigirle recomendaciones.
Y hace referencia al Artículo 2, que dice esto:
Artículo 2.—La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
No entiendo como, ante una violación clara del ordenamiento jurídico y constitucional -de un país democrático como España- que supone una DUI, la Unión Europea tomaría medidas en contra. Máxime cuando se necesita la aprobación de un tercio de los países miembros.