krell4u
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¿Nadie habla de la que le ha caído hoy a Rajoy por Reus?
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Todo eso está muy bien, pero eso regularía quien tendría derecho a obtener/tener reconocida la nacionalidad catalana (como regula quién tiene derecho a la nacionalidad española). Ningún estado democrático puede imponer unilateralmente la nacionalidad a un individuo que no la tuviera (con las consecuencias que pudieran derivarse) sin el consentimiento de este individuo. Ni desde luego arrebatar la nacionalidad de un estado extranjero.Recordemos que Rajoy decía algo así como que el independentismo quería 'arrebatar' la nacionalidad española y europea (se entiende que a quienes quieren seguir siendo españoles, si no no veo el drama). Pero ya hemos visto que nadie puede perder su nacionalidad española si no renuncia a ella, especialmente quien no quisiera obtener otra (que nadie en edad adulta obtendría sin pedirla, como es natural), ya que para perderla tendría que declararse apátrida.No hace falta si tu mismo lo respondes
Es decir que renuncias a ella y despues tienes un plazo para declarar que quieres mantenerla. Pero a efectos prácticos seguirías siendo un extranjeroEstén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad
Así que no entiendo qué quieres decir.
No necesariamente. Depende como se regule la nacionalidad en Cataluña.
Utilizando el artículo 17 de Cc como modelo, si en Cataluña se estableciese que,
1. Sonespañolescatalanes de origen:
b) Los nacidos de padre o madreespañolescatalanes.
c) Los nacidos en Cataluña de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en Cataluña. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en Cataluña.
d) Los nacidos en Cataluña de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
e) Los nacidos en Cataluña cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio catalán los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio catalán.
añadiendo al principio de la lista que es catalán de origen (además de los anteriores) a) quien ostente la vecindad administrativa en Cataluña a partir de, no sé, la fecha de la declaración de soberanía por ejemplo, no entraría en juego la apatridia, sino (creo) esto que había puesto hace mucho y repetí el otro día:
El artículo 24 del Código plantea otras muchas cuestiones que no es oportuno resolver ahora, como las relativas al trato que merezca la conducta de quien, habiendo adquirido involuntariamente una nacionalidad extranjera, haga uso exclusivo de ésta durante tres años, en tiempo posterior al previsto en el apartado 2,1, residiendo habitualmente en el extranjero....
Lo resaltado en negrita entiendo que sería aplicable a quienes una vez declarada la independencia de Cataluña adquirieran la nacionalidad catalana, sin ser partidarios de la independencia.
Se utilizará la vecindad administrativa u otra fórmula similar, pero no tengo muchas dudas de que se otorgará la nacionalidad a quien se ha "instituido como soberano": el pueblo catalán que habrá votado en las elecciones plebiscitarias, en el referéndum sobre la constitución, etc.
Ha sido hace escasas dos horas. Pero vamos, no serían mas de 30 que pitaban...pero claro, los de seguridad les han hecho girar. Y pocos mossos muy poquitos la verdad.Tu estabas allí bribón! El Albiol también ha pillado cacho en Badalona (me lo ha dicho una de su comitiva.
Sección 4. Separación de parte o partes del territorio
Artículo 24
Atribución de la nacionalidad del Estado sucesor
Cuando una o varias partes del territorio de un Estado se separen de éste para formar uno o varios Estados sucesores mientras el Estado predecesor sigue existiendo, el Estado sucesor atribuirá su nacionalidad, salvo que se indique otra cosa mediante el ejercicio de un derecho de opción:
a) A las personas afectadas que tengan su residencia habitual en su territorio; y
b) Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8:
i) A las personas afectadas distintas de las comprendidas en el apartado a) que tengan un vínculo jurídico apropiado con una unidad constitutiva del Estado predecesor que haya pasado a formar parte de ese Estado sucesor;
ii) A las personas afectadas que no tengan derecho a la nacionalidad de ninguno de los Estados involucrados a tenor del apartado a) o del inciso i) del apartado b),que tengan su residencia habitual en un tercer Estado y que hayan nacido en lo que haya pasado a ser el territorio de ese Estado sucesor o que, antes de abandonar el Estado predecesor, hayan tenido su última residencia habitual en dicho territorio, o que tengan cualquier otro vínculo apropiado con ese Estado sucesor.
Artículo 25
Retiro de la nacionalidad del Estado predecesor
1. El Estado predecesor retirará su nacionalidad a las personas afectadas que reúnan las condiciones para adquirir la nacionalidad del Estado sucesor de conformidad con el artículo 24. Sin embargo, no les retirará su nacionalidad antes de que esas personas adquieran la nacionalidad del Estado sucesor.
2. No obstante, salvo que se indique otra cosa mediante el ejercicio de un derecho de opción, el Estado predecesor no retirará su nacionalidad a las personas comprendidas en el párrafo 1 que:
a) Tengan su residencia habitual en su territorio;
b) No estén comprendidas en el apartado a) y tengan un vínculo jurídico apropiado con una unidad constitutiva del Estado predecesor que siga siendo parte del Estado predecesor;
c) Tengan su residencia habitual en un tercer Estado y hayan nacido en lo que siga siendo parte del territorio del Estado predecesor o que, antes de abandonar el Estado predecesor, hayan tenido su última residencia habitual en dicha parte, o que tengan cualquier otro vínculo apropiado con ese Estado.
Artículo 26
Concesión del derecho de opción por el Estado predecesor y el Estado sucesor
El Estado predecesor y el Estado sucesor concederán un derecho de opción a todas las personas afectadas comprendidas en el artículo 24 y en el párrafo 2 del artículo 25 que reúnan las condiciones para tener la nacionalidad del Estado predecesor y del Estado sucesor o de dos o más Estados sucesores.
no sería aplicable a una DUI hasta que no hubiera acuerdo
Aquí te contradices. Si es una decisión individual, el plural (tenéis, seguís) no procede. Un ciudadano español lo es siempre mientras siga queriendo ser español y no obtenga ninguna otra nacionalidad. En cualquier caso. Nadie (en un régimen democrático) te puede imponer una nacionalidad que no quieres. En ningún caso.Sí, sí... si me parece maravilloso que la decisión sea de cada individuo, claro, faltaría más.
Y claro que eso se aplica cuando haya un estado, pero es que hablar de si tenéis la nacionalidad española mientras seguís siendo España no tiene ningún sentido.
Pues eso, si es unilateral, lo que dice la ONU no se aplica. Y España sigue sin poder retirar la nacionalidad a sus ciudadanos que quieran seguir siendo españoles, y Cataluña sigue sin poder retirar la nacionalidad española a nadie.Esto me lo vas a tener que explicar, ¿como es una declaración unilateral fruto de un acuerdo? Si es unilateral, es unilateral, no acuerdas nada con nadie, ¿no?
¿como solucionas la problemática de la derechos de los españoles? Me estoy refiriendo principalmente al derecho al voto. Ya mencionado en este hilo, pero me interesa conocer tu opinión sobre la solución. Eso obviando la ley del embudo a la hora de aplicar la constitución, como bien dice el amigo @wfoggAquí te contradices. Si es una decisión individual, el plural (tenéis, seguís) no procede. Un ciudadano español lo es siempre mientras siga queriendo ser español y no obtenga ninguna otra nacionalidad. En cualquier caso. Nadie (en un régimen democrático) te puede imponer una nacionalidad que no quieres. En ningún caso.
Pues eso, si es unilateral, lo que dice la ONU no se aplica. Y España sigue sin poder retirar la nacionalidad a sus ciudadanos que quieran seguir siendo españoles, y Cataluña sigue sin poder retirar la nacionalidad española a nadie.
Y sí, puede haber una DUI y, al cabo del tiempo, haber un acuerdo (la DUI no sería fruto del acuerdo porque los frutos van después de las plantas, no antes*). En este caso ya se pueden aplicar los artículos de la ONU. Y la decisión final del individuo sigue prevaleciendo.
* si alguien va a sacar a relucir lo del huevo y la gallina puede redirigirse al hilo pertinente. O simplemente irse a cagar a la vía (catalana o no).
Ha sido hace escasas dos horas. Pero vamos, no serían mas de 30 que pitaban...pero claro, los de seguridad les han hecho girar. Y pocos mossos muy poquitos la verdad.Tu estabas allí bribón! El Albiol también ha pillado cacho en Badalona (me lo ha dicho una de su comitiva.
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Y España sigue sin poder retirar la nacionalidad a sus ciudadanos que quieran seguir siendo españoles, y Cataluña sigue sin poder retirar la nacionalidad española a nadie.
Pues eso, si es unilateral, lo que dice la ONU no se aplica. Y España sigue sin poder retirar la nacionalidad a sus ciudadanos que quieran seguir siendo españoles, y Cataluña sigue sin poder retirar la nacionalidad española a nadie.
No, lo que han llegado más tarde de lo previsto.Sabes si la comitiva ha cambiado la ruta a ultima hora "por sus cojones"? Me lo dice la chica del PP de Badalona.
Justo estaba respondiendo a ello.¿como solucionas la problemática de la derechos de los españoles? Me estoy refiriendo principalmente al derecho al voto. Ya mencionado en este hilo, pero me interesa conocer tu opinión sobre la solución.
Mi opinión no sería más que eso; una opinión. Cada estado tiene libertad para decidir si sus expatriados tienen derecho a voto, en qué circunstancias y mediante qué mecanismos. Algunos países como Irlanda no otorgan ese derecho (ojo, no pueden votar desde el extranjero, pero pueden votar si viajan a Irlanda). Otros como Francia (2 millones) o Italia (4,3 millones registrados oficialmente en 2012, no es moco de pavo) votan, pero en una especie de circunscripción electoral propia. Se podría modificar el derecho a voto de los españoles residentes en el extranjero, pero retirarlo no sé si sería muy bien recibido por los más de 2 millones que ya hay actualmente o si estaría muy justificado más allá del ventajismo electoral.Evidentemente. Creo que nadie ha manifestado la intencion de poder votar en España en caso de secesión. Seria el colmo, vamos.
Yo creo que deberia haber un mecanismo para la gente que no quiere la independencia, pero seguramente articularlo es harto complicado.
Lo que está claro es que yo como independentista no quiero poder tener la capacidad de influir en el pais vecino, creo que deben ser sus habitantes los que decidan su futuro. Creo que de eso se trata todo el embrollo, de hecho
Otra forma de decir lo mismo que yo. Gracias.Pues eso, si es unilateral, lo que dice la ONU no se aplica. Y España sigue sin poder retirar la nacionalidad a sus ciudadanos que quieran seguir siendo españoles, y Cataluña sigue sin poder retirar la nacionalidad española a nadie.
Vamos a aclarar una cosa: la DUI no implica una mierda, es papel mojado, nada mas que la disposición de un grupo de personas y/o territorio a escindirse. No significa absolutamente nada mas. Hasta que internacionalmente no se reconozca la constitución del nuevo estado sigue siendo aplicable toda ley española sobre ese mismo territorio, que sigue siendo legal y jurídicamente español. Por tanto la nacionalidad no está ni puede ser puesta en duda.
Cuando se constituya y sea reconocido dicho nuevo Estado, entonces podemos hablar de aplicar lo que dice la ONU y el resto de organismos, mientras tanto es marear la perdiz innecesariamente.
Tienes razón que cada estado decide, pero actualmente España decide permitirlo. Si nos ponemos a cambiar leyes, ¿por que habría que hacerlas ad-hoc de un proceso que el estado quiere evitar? Yo no lo veo tan claro, la verdad.Justo estaba respondiendo a ello.
Mi opinión no sería más que eso; una opinión. Cada estado tiene libertad para decidir si sus expatriados tienen derecho a voto, en qué circunstancias y mediante qué mecanismos. Algunos países como Irlanda no otorgan ese derecho. Otros como Francia (2 millones) o Italia (4,3 millones registrados oficialmente en 2012, no es moco de pavo) votan, pero en una especie de circunscripción electoral propia. Se podría modificar el derecho a voto de los españoles residentes en el extranjero, pero retirarlo no sé si sería muy bien recibido por los más de 2 millones que ya hay actualmente o si estaría muy justificado más allá del ventajismo electoral.
Aquí te contradices. Si es una decisión individual, el plural (tenéis, seguís) no procede.Sí, sí... si me parece maravilloso que la decisión sea de cada individuo, claro, faltaría más.
Y claro que eso se aplica cuando haya un estado, pero es que hablar de si tenéis la nacionalidad española mientras seguís siendo España no tiene ningún sentido.
Un ciudadano español lo es siempre mientras siga queriendo ser español y no obtenga ninguna otra nacionalidad. En cualquier caso. Nadie (en un régimen democrático) te puede imponer una nacionalidad que no quieres. En ningún caso.
Pues eso, si es unilateral, lo que dice la ONU no se aplica. Y España sigue sin poder retirar la nacionalidad a sus ciudadanos que quieran seguir siendo españoles, y Cataluña sigue sin poder retirar la nacionalidad española a nadie.Esto me lo vas a tener que explicar, ¿como es una declaración unilateral fruto de un acuerdo? Si es unilateral, es unilateral, no acuerdas nada con nadie, ¿no?
Y sí, puede haber una DUI y, al cabo del tiempo, haber un acuerdo (la DUI no sería fruto del acuerdo porque los frutos van después de las plantas, no antes). En este caso ya se pueden aplicar los artículos de la ONU. Y la decisión final del individuo sigue prevaleciendo.
No la tienen, han de elegir cuando son mayores de edad. En su momento estudiaba con varias personas en esa situación y en la mayoría de edad, elegían y tenían un único pasaporte.
Bueno, es que incluso en el caso de tener doble nacionalidad, el ciudadano debe escoger una de ellas como preferente:No la tienen, han de elegir cuando son mayores de edad. En su momento estudiaba con varias personas en esa situación y en la mayoría de edad, elegían y tenían un único pasaporte.
Tener la doble nacionalidad - Ministerio de JusticiaSin embargo, esto no quiere decir que estas personas puedan estar sometidas simultáneamente a las legislaciones de ambos países sino que, por el contrario, se articulan medios para "dar preferencia a una de las nacionalidades" a la persona con doble nacionalidad para, de esta manera, tener un punto de referencia en lo relativo a las relaciones ciudadano-estado.
Tu estabas allí bribón! El Albiol también ha pillado cacho en Badalona (me lo ha dicho una de su comitiva.