yo lo que diga Bea y el Preguntes freqüents.
y Mikko Kärnä.
y Mikko Kärnä.
Que inútiles quien lo pusieron...Que inútiles los mossos, ¿no?
El segundo no lo pillaron... y el primero probablemente era un cebo.
Operativamente no tiene sentido alguno hacer eso.El segundo no lo pillaron... y el primero probablemente era un cebo.
Y ahora, España continuará con el pedido de los Eurofighters a Alemania, o se lo va a repensar?
Mientras, los suizos ya han respondido que la detención de Falciani no va a ser moneda de cambio para extraditar a los exiliados catalanes.
No sé si alguien lo habrá comentado ya...
Puigdemont será entregado a España por malversación y se le juzgará por ello. Una vez a buen recaudo y juzgado y condenado por malversación, al cabo de un tiempo (creo que 45 días, no estoy seguro) podrá ser juzgado y condenado en España por rebelión si el gobierno de Alemania no se opone explícitamente.
Es decir que no será una decisión o una potestad del poder judicial, sino del poder ejecutivo, con las consecuencias a nivel diplomático y geopolítico que esto conlleva. La clave es que lo traigan a España. Digamos que el cocomocho ha ganado tiempo pero su situación está muy lejos de haber terminado felizmente para él.
Llevo 2 días dándole vueltas al siguiente texto, que es la ley que regula la euroorden, porque no es tan grave que solo nos lo entreguen por un delito menor, si lo entiendo bien. Sin retirar la euroorden, si viniera a España solo por malversación, tras cumplir pena y permanecer en el país más de 45 días se le podría juzgar si entiendo bien este artículo que regula la euroorden:
"Artículo 60. Aplicación del principio de especialidad a la ejecución de una orden europea de detención y entrega.
1. El consentimiento o autorización para el enjuiciamiento, condena o detención con vistas a la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativa de libertad, por toda infracción cometida antes de la entrega de una persona y que sea distinta de la que motivó dicha entrega al Estado español, se presumirá que existe siempre que el Estado de la autoridad judicial de ejecución haya notificado a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea su disposición favorable al respecto, salvo que en un caso particular la autoridad judicial de ejecución declare lo contrario en su resolución de entrega.
2. Si no se hubiese notificado la declaración a que se refiere el apartado anterior, la persona entregada a España no podrá ser procesada, condenada o privada de libertad por una infracción cometida antes de su entrega distinta de la que hubiere motivado ésta, salvo que el Estado de ejecución lo autorizase. A tal efecto, la autoridad judicial de emisión española presentará a la autoridad judicial de ejecución una solicitud de autorización, acompañada de la información mencionada en el artículo 36.
3. En el supuesto de que España sea el Estado de ejecución, en tanto no se practique la notificación a la Secretaría General del Consejo a que se refiere el apartado 1, para el enjuiciamiento, condena o detención con vistas a la ejecución de una condena o medida de seguridad privativa de libertad por toda infracción cometida antes de la entrega de una persona y que sea distinta de la que motivó dicha entrega, el Estado de emisión deberá solicitar la autorización a la que se refiere el apartado anterior.
Para resolver sobre la autorización se oirá al Ministerio Fiscal por el plazo de cinco días. Hecho lo cual, deberá ser designado abogado para la defensa de los intereses del reclamado, si no lo tuviera, y se le dará traslado para que pueda formular alegaciones en plazo de cinco días. El Juez Central de instrucción resolverá por auto motivado en el plazo de diez días, sin que la tramitación de la solicitud recibida pueda exceder del plazo de treinta días desde su recepción. Se concederá la autorización si se dieran las condiciones para ejecutar una orden europea de detención y entrega y no concurriera ninguna de las causas previstas para denegar la ejecución de ésta.
4. Los apartados anteriores no serán de aplicación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la persona hubiere renunciado expresamente ante la autoridad judicial de ejecución al principio de especialidad antes de la entrega.
b) Cuando la persona hubiere renunciado expresamente, después de la entrega, a acogerse al principio de especialidad en relación con determinadas infracciones anteriores a su entrega. La renuncia se efectuará ante la autoridad judicial competente del Estado miembro emisor, y se levantará acta de la misma con arreglo al derecho interno de éste. La renuncia se efectuará en condiciones que pongan de manifiesto que la persona lo ha hecho voluntariamente y con plena conciencia de las consecuencias que ello acarrea. Con este fin, la persona tendrá derecho a la asistencia de un abogado.
c) Cuando, habiendo tenido la oportunidad de salir del territorio del Estado miembro al que haya sido entregada, la persona no lo haya hecho en un plazo de cuarenta y cinco días desde su puesta en libertad definitiva, o haya vuelto a dicho territorio después de haber salido del mismo.
d) Cuando la infracción no sea sancionable con una pena o medida de seguridad privativas de libertad.
e) Cuando el proceso penal no concluye con la aplicación de una medida restrictiva de la libertad individual de la persona.
f) Cuando la persona esté sujeta a una pena o medida no privativa de libertad, incluidas las sanciones pecuniarias, o a una medida equivalente, aun cuando dicha pena o medida pudieren restringir su libertad individual."
BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2014-12029
Osea, tal y como lo entiendo, que cumpla por lo que sea y tras ello como no vuelva a huir del país antes de los 45 días se activaría la persecución de los delitos y estaríamos como ahora solo que con algo de la pena ya cumplida (malversación) si al final es por ella por lo que lo entregan y si ella conlleva inhabilitación, mejor.
Supongo que te das cuenta que este mensaje tuyo no está muy en la línea de la separación de poderes... eso del gobierno español, con más cojones, influenciando al gobierno alemán y este al juicio del juez.Si tuviéramos un gobierno con cojones, esto debería provocar un serio conflicto diplomático con Alemania. Desgraciadamente, seguimos siendo los mismos maricomplejines de las últimas décadas y agacharemos la cabeza ante quienes se permiten darnos lecciones teniendo tanto que callar (¿le suena Baader-Meinhoff, señora Merkel?).
Pero bueno, en cualquier caso, dejando de lado las autofelaciones del independentismo (tampoco se lo tengamos en cuenta, viven de ello a falta de algo mejor y se conforman con poca cosa), volvemos a la casilla de partida de hace unas semanas, en el peor de los casos. Esto es, Puigdemont haciendo el payaso por Europa y pavoneándose como el desequilibrado que es, y nosotros a lo nuestro, esperando que ponga un pie en España y dejándolo que en su delirio siga llamándose a si mismo "president".
Espero que al menos esto sirva como lección de hasta donde podemos contar con nuestros "socios", y cuando se produzca una situación simétrica, tengamos bien preparado el corte de mangas. Y cuando llegue a la Moncloa alguien con lo que hay que tener, que se presente en Europa y pregunte bien alto que qué coño es esta puta mierda que dicen que se llama "unión" y no es más que una amalgama de mala muerte. Y que si no podemos contar con ellos ni para que respeten nuestro sistema judicial, que se vayan a la misma mierda, que nosotros seguimos los pasos de Inglaterra. Total, ya tenemos el modelo de solicitud elaborado y desarrollado.
Supongo que te das cuenta que este mensaje tuyo no está muy en la línea de la separación de poderes... eso del gobierno español, con más cojones, influenciando al gobierno alemán y este al juicio del juez.Si tuviéramos un gobierno con cojones, esto debería provocar un serio conflicto diplomático con Alemania. Desgraciadamente, seguimos siendo los mismos maricomplejines de las últimas décadas y agacharemos la cabeza ante quienes se permiten darnos lecciones teniendo tanto que callar (¿le suena Baader-Meinhoff, señora Merkel?).
Pero bueno, en cualquier caso, dejando de lado las autofelaciones del independentismo (tampoco se lo tengamos en cuenta, viven de ello a falta de algo mejor y se conforman con poca cosa), volvemos a la casilla de partida de hace unas semanas, en el peor de los casos. Esto es, Puigdemont haciendo el payaso por Europa y pavoneándose como el desequilibrado que es, y nosotros a lo nuestro, esperando que ponga un pie en España y dejándolo que en su delirio siga llamándose a si mismo "president".
Espero que al menos esto sirva como lección de hasta donde podemos contar con nuestros "socios", y cuando se produzca una situación simétrica, tengamos bien preparado el corte de mangas. Y cuando llegue a la Moncloa alguien con lo que hay que tener, que se presente en Europa y pregunte bien alto que qué coño es esta puta mierda que dicen que se llama "unión" y no es más que una amalgama de mala muerte. Y que si no podemos contar con ellos ni para que respeten nuestro sistema judicial, que se vayan a la misma mierda, que nosotros seguimos los pasos de Inglaterra. Total, ya tenemos el modelo de solicitud elaborado y desarrollado.
Belgica , con comin y banda tendran un problema pronto con los extremistas de la coalicion de gobierno , pronto veremos el mismo virus flandes y valonia y....gracias a puchi !Nope, el delito de malversación lo "están estudiando". Y a mi esa interpretación de no es violencia porque no ha puesto en peligro al Estado... pffff me rechina que da gusto.
Por cierto, Bélgica no extraditará a los fugados ni por sedición... ¡¡ni por malversación!! Y por eso los ha puesto en libertad. Y que tampoco vean delito la malversación, ahí no se lo puede creer nadie, eso es una interpretación política no me jodas.
Independientemente del auto, que no entro porque no lo he leído, es un palo enorme para España y su justicia. Esto es de cajón.
Enviado desde mi BBB100-7 mediante Tapatalk
Independientemente del auto, que no entro porque no lo he leído, es un palo enorme para España y su justicia. Esto es de cajón.
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Bueno, a mi solamente me demuestra que la justicia española y la alemana son muy parecidas. La fiscalia dice una cosa y depende el juez que toque, el resultado puede ser uno u otro.