Sí, si es entre planes de pensiones privados. Pero en principio no es el caso, pues sería traspasarlo a un producto que aunque pueda "sonar" parecido en realidad es distinto, gestionado por entidades distintas.... así que a priori no es un mero traspaso. Falta ver que es lo que proponen, como lo acaban legislando y que mecanismos habilitan para hacer ese traspaso sin que suponga un palo para todos.
Menudo caos, hace años mis padres recuperaron algo de uno que tenían y no sé cuánto palmaron, pero les recomendé que se lo gastaran en viajes y restaurantes de la forma más opípara posible.
Nosotros jamás hemos tenido ninguno y las veces que lo he tanteado, no me ha convencido. Soy demasiado tradicional, a mí me gusta ver el dinero en el banco y disponer de todo de forma instantánea cuando lo necesite.
Unas notas sobre lo poco que sé de planes de pensiones.
Desde el punto de vista fiscal, los planes de pensiones tienen la ventaja de diferir el pago del impuesto por la obtención de determinadas rentas (no de todas, del trabajo personal y actividades empresariales). El IRPF grava la obtención de renta. Lo que ocurre cuando se aportan cantidades a los planes e pensiones, es que la renta que se destina a ese fin reduce la base imponible del IRPF.
Utilizando la escala ahora vigente, esto implica que alguien con una base liquidable de más de 300.000 euros, habitual aquí, por cada 100 euros aportados a un plan de pensiones se beneficia de una reducción de la cuota que resulta de aplicar el tipo marginal máximo del impuesto. 49 euros, si la comunidad autónoma no ha decidido incrementar el tipo de gravamen de “su parte”.
El pago del impuesto se difiere, no se evita. La obtención de la renta se grava después, cuando se den las situaciones previstas en el plan: jubilación, incapacidad, muerte. Porque cuando se den esas circunstancias y se rescaten los derechos consolidados, siempre se van a calificar como renta del trabajo; incluso aunque los beneficiarios sean los herederos, @Tim.
Supongamos que en el futuro decidimos rescatar “el bote” en forma de renta. Por cada 100 euros que rescatemos, pagaremos el tipo marginal que en ese momento esté vigente.
Esto es irrelevante para los usuarios del foro, al movernos siempre en el marginal máximo; poco importa que ahora sea el 49%, que baje unos enteros, o suba hasta el 56%, donde ya estuvo.
Ahora bien, lo normal es que las rentas de los jubilados o afectados por una incapacidad sean menores después de la jubilación o incapacidad que antes, cuando se encontraban en activo.
Llevando las cosas al extremo, pongamos que el jubilado tiene un base imponible pequeñísima, de tal manera que su tipo marginal es el menor, el 19%; por cada 100 euros rescatados tendría que pagar 19. Haciendo el esfuerzo de imaginar que la persona que aportó antes y que rescata ahora es la misma, habría ahorrado 30 euros, diferencia entre los 49 que no pagó cuando estaba activo, y los 19 que paga una vez jubilado.
La rentabilidad financiera de los planes de pensiones lleva tiempo siendo irrelevante, porque los productos en que los gestores de fondos tienen que invertir las cantidades aportadas por los partícipes deben ser muy seguros, y poco rentables. También habría que contar con otra ventaja, la inflación, ya que 100 euros en el momento del rescate tendrán, en principio, menos valor que los 100 euros aportados en su día.
Algunas otras ventajas disminuyen, o acabarán desapareciendo. Se ve con la disminución de la cantidad que da derecho a reducir la base imponible. Ahora, 2.000 euros; en el futuro, puede que nada.
Otra ventaja, establecida para aquellos que en vez de renta prefieren rescatar los derechos consolidado de golpe, consiste en aplicar una reducción del 40% de la cantidad rescatada, de tal modo que se integra en la base imponible de la renta el 60% restante.
Debería decir consistía. O no. En parte, consiste.
Y esto me lleva a lo que puede ocurrir con futuras modificaciones.
Cuando el 31 de diciembre de 2006 se eliminó la posibilidad de aplicar la reducción del 40% al rescatar los derechos consolidados en forma de capital, se estableció un derecho transitorio. Imaginemos que a día de hoy venimos aportando cantidades a un plan de pensiones desde 1995; cada año, hasta 2021. El total de nuestro “bote” procede de todas las aportaciones; mediante cálculos actuariales puede (debe) establecerse qué parte del capital que hay en el bote procede de aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. Sobre esa parte, se puede aplicar reducción. Sobre el resto, no.
Esto me lleva a pensar que el tratamiento fiscal del rescate de las aportaciones realizadas hoy será, en el futuro, idéntico al que reciben ahora; aunque en el futuro cambie la norma. La seguridad jurídica es un principio de derecho importante, y el derecho transitorio está ahí para salvaguardarlo.
Los planes de empresa son similares a los planes privados. Cambia el sujeto que hace la aportación. El empresario/empleado es el que realiza la aportación al plan de pensiones. Para el trabajador, la aportación es renta del trabajo. No la cobra, obviamente, ni tributa en el ejercicio, porque también reduce la base imponible. Los que tengáis plan de pensiones de empresa lo podéis ver en la declaración del IRPF, donde la aportación aparece como ingreso del trabajo, y la vez como reducción de la base imponible.
La transición entre unos planes y otros no creo que sea compleja. El traspaso entre planes se hace sin problemas. Y acompañado de los cálculos actuariales necesarios que identifican qué parte de los derechos consolidados corresponden a las aportaciones efectuadas antes del 31 de diciembre de 2006, para, llegado el día, aplicar la reducción del 40% de la que hablé antes.
Cuando hablas de la transición entre planes, ¿te refieres a un futuro plausible, gradual y transparente trasvase de los planes privados hacia los planes de empleo y empresa de promoción pública sin el deterioro o perjuicio económico que podría derivase aunque se efectuara dicha transición -a efectos fiscales- mediante un rescate? es decir, ¿sin considerarse como rescate a efectos fiscales?
Ese es un cálculo que depende de muchos factores, entre otros del resto de rentas que tengas y de la necesidad de complementarlas con la que proceda del plan.
A priori, puede resultar conveniente desde el punto de vista fiscal aprovechar al máximo la reducción del 40% sobre la parte del capital que proceda de aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006, y el resto, rescatarlo a través del cobro de una pensión. No te preocupes que eso te lo desglosa perfectamente la entidad bancaria. Al menos por mi experiencia, la información que dan a los clientes y la AEAT las entidades gestoras de fondos, es buena.
Piensa que el cobro de esta segunda renta te convertirá en obligado a declarar en el IRPF, sería el famoso segundo pagador.
Cuando hablas de la transición entre planes, ¿te refieres a un futuro plausible, gradual y transparente trasvase de los planes privados hacia los planes de empleo y empresa de promoción pública sin el deterioro o perjuicio económico que podría derivase aunque se efectuara dicha transición -a efectos fiscales- mediante un rescate? es decir, ¿sin considerarse como rescate a efectos fiscales?
Creo que la intención es que los planes sean de empresa, de agrupaciones de empresas, de autónomos incluso. Sólo de manera residual habría planes vinculados con lo público, allá donde no se consiga que las entidades privadas opten por esta forma de complementar las pensiones "verdaderamente" públicas. Las de ahora.
Como dije antes, no tienen un fundamento diferente unos planes de pensiones u otros. En el caso de los planes de empresa, "por cojones" (convenio) te atribuyen una parte de tu sueldo que va directamente al plan, mientras que en los personales, es el propio partícipe el que detrae de sus ingresos la cantidad que considera conveniente, y la aporta al plan.
Por lo demás, es lo mismo. No veo razones para que no se vayan a poder aportar los derechos consolidados de un plan a otro, como ahora. Ni se me ocurre que la transición sea por la vía del rescate forzoso del plan personal, con las implicaciones fiscales que tiene.
Comento lo de los planes de promoción pública porque en mi empresa, que yo sepa, no hay plan de pensiones de empresa. Quizá con todo esto puede que la cosa cambie y se pueda solicitar de alguna forma en el futuro, pero ahora mismo es algo que ignoro totalmente.
Respecto al tema de herencias, claro que toca pagar a Hacienda en la Renta. Lo que comentábamos antes es que así como lo aportado a un plan de pensiones es necesario justificarlo para poder sacarlo antes de tiempo, precisamente en el momento en que lo heredas tienes esa posibilidad. Que es lo que ha hecho mi mujer.
Por las herencias se tributa por el impuesto de sucesiones, no en el impuesto sobre la renta. Salvo el plan de pensiones, que tributa en renta como rendimiento del trabajo. Quiero decir que tu mujer no va a incluir en su declaración de renta (como ganancia patrimonial) el importe de los garajes que ha heredado, y en cambio tendrá que declarar como rendimiento de trabajo lo que ha cobrado del plan de pensiones.
Ya ya, me refería efectivamente al plan de pensiones, que es lo que comentábamos. La Renta ya está presentada
De todas formas está bien tu aclaración. Mi cuñado pensaba que al aumentarle el patrimonio pagaría una barbaridad en la Renta. Hay mucha gente que no sabe muy bien qué es la Renta y sobre qué se ha de pagar impuestos.
Mi mujer va a reducir al 50% la jornada en breve, por lo que estará pagando poco IRPF. Perfecto para recuperar el fondo de pensiones heredado (que son “cuatro” duros).
Nueva patada hacia delante, para variar. Cuanto más se demore la reforma estructural de la SS, más duros serán los recortes para frenar la sangría. Pero qué más da, ya lo asumiremos nosotros dentro de 20 o 25 años porque total, ya no votaremos a los políticos actuales y otros vendrán a comerse el marrón.
Los nacidos entre 1950 y 1970, que el que mas o el que menos llevará unos 35 años cotizados, tendrán que elegir entre cobrar menos o trabajar más tiempo., para que no digas que no dan opciones.
Dos nada menos, no te quejaras ahora eh
Leo también que algunos gastos de la SS pasan a ser sufragados por el Estado vía PGE. Da igual, es un cambio de cromos que pagaremos con más impuestos, pero lo mejor de todo es que como el Estado no recauda nada en País Vasco y Navarra, lo esperable en un país medio normal, es que ambas comunidades pusieran su parte porque también están cubiertas por la SS, pero no, no piensan poner un sólo euro.
Ya el cachondeo foral este que se traen es demasiado, al "régimen común" deberían llamarlo "régimen de los pardillos", porque tela marinera la jeta de vascos y navarros, y el resto aquí tragando con todo
"Total, que el Gobierno del progreso ha recortado las pensiones y no ha ardido ni una papelera. ¿Veis cómo sí se puede?"
Ni una sola queja, y quitando la parte de sostenibilidad. Por lo que el que reciba este sistema en diez años... joder, no quiero ni pensarlo. No se puede mantener nuestro sistema actual de pensiones, está pensado para otra época.
Mientras los cambios no impliquen cambios hacia los gastos actuales, recortes a las pensiones activas (hay fórmulas, ver declaración de la renta para conceder ciertas ayudas, ver por unidad familiar, no se, diferentes fórmulas) nada va a solucionarse. Mientras la solución sea que los que trabajamos ahora sigamos pagando cada vez más y que encima al jubilarnos tengamos menos que los que colaboraron infinitamente menos, habrá desapego y conflicto. Si el gasto de pensiones no deja de subir, no hay que recortar en diez años, hay que recortar ahora. En el gasto actual.
Vivienda en propiedad al jubilarse pagada....
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