Y para completar lo que dices, y con lo que estoy estaba de acuerdo:
Digo estaba de acuerdo, porque releyendo el artículo 57:
La cuestión es interpretar "resolverán", dado que lo que entendía yo y entiendes tú, "regularán", es más fácil de concluir. Si se entiende por "resolver" dar cuenta de la abdicación, entonces no cabe otra que esta Ley Orgánica...
Artículo 86
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Digo estaba de acuerdo, porque releyendo el artículo 57:
Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
La cuestión es interpretar "resolverán", dado que lo que entendía yo y entiendes tú, "regularán", es más fácil de concluir. Si se entiende por "resolver" dar cuenta de la abdicación, entonces no cabe otra que esta Ley Orgánica...