krell4u
Miembro habitual
Ayer por la noche lo leí y no sabia que pensar...
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A mi lo que me mosquea es la coincidencia en el tiempo de muchas de estas "revelaciones" ¿hay un embargo a la publicación por parte de los interesados? ¿es la editorial quien marca los tiempos?
Yo interpreto que Suárez le había puesto a Urbano la condición de no airear sus conversaciones hasta después de su muerte (porque si fuera porque ella aprovechara que ya no puede desmentirlas, hace años ya que se daba esa situación).A mi lo que me mosquea es la coincidencia en el tiempo de muchas de estas "revelaciones" ¿hay un embargo a la publicación por parte de los interesados? ¿es la editorial quien marca los tiempos?
"El Rey nos salvó in extremis de un golpe que había puesto en marcha, no queriendo que fuera un golpe, queriendo que fuera una solución, pero Adolfo decía: '¡Esto es un golpe!'", señala Pilar Urbano, autora de 'La gran desmemoria'.
http://www.elmundo.es/cronica/2014/03/29/53369a7ae2704e2e078b456e.html
¿Alguien me explica esto?
algo que oí hace tiempo de querer volver a Grecia ahora que está todo revuelto.
Yo también, pero a partir de lo que dice la constitución también creo (y no solo yo) que la inviolabilidad solo se debiera aplicar a sus actos como rey de España (es decir, aquellos que hace en función de su cargo y de los que se responsabilizan, con su firma, miembros del gobierno o el presidente del Congreso), no a los que pueda realizar como persona privada sin refrendo de ninguna autoridad (ya fuera la firma de un contrato o un homicidio). Sin embargo a la hora de la verdad los tribunales la aplican a todo lo que haga.no sé, yo creo que la inviolabilidad del Rey se aplica a sus actos mientras sea Rey, quiero decir, a partir de que abdicase ya entonces sería responsable por los actos que a a partir de ese momento cometiese, no anteriores.
no veo la teoría.
[el artículo 65.2 se refiere a los nombramientos de los miembros de la casa real]Artículo 56
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.