Lerink
The Finch Man
Gestiones, además, gratuitas, sin aumentar un céntimo de su sueldo.
Él solo quiere lo mejor para su país... Italia.
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Suerte que eso no ha ocurrido nunca.Ya han habido demandas de paternidad desestimadas, por que el Rey es inviolable. Osea, que ni actos políticos ni privados. El Rey podría matar a alguien y no sería detenido.
Artículo 57
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
Artículo 168
1.- Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2.- Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3.- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Artículo 167
1.- Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2.- De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3.-Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Izquierda Plural ha pedido una comisión parlamentaria sobre el 23-F y que después de 33 años ya va siendo hora de desclasificar los documentos. Los españoles tienen derecho a SABER y que se sepa el papel que tuvo cada uno para tomar las medidas oportunas.
El señor X de los Gal? Eso no termina destruyéndose, no obstante aunque hubiese cosas destruida, hay bastante clasificado... Y si no, testimonios.
El Señor X por lo tanto puedo suponer que se trata de la misma persona que ostenta el cargo de Elefante Blanco. ¿En serio no os estáis haciendo republicanos?
Más madera, Obiang agradece al Rey su influencia para participar en el Instituto Cervantes.
http://politica.elpais.com/politica/2014/04/01/actualidad/1396350349_161894.html