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Qué voto te compromete durante 40 años?
El pedir el referéndum por el argumento de que ha pasado mucho desde finales de los 70s es un arma de doble filo.
Cierto...¿pero porqué esa facilidad de las generaciones actuales, en ponerse en la "cabeza" de los que votaron en su día, y llegando a la conclusión que se votó por que eran lentejas, o por las exigencias del momento?Tened en cuenta que el 88% de los españoles votó a favor de la transitoria cuarta, a favor de mantener la posibilidad de que Navarra se uniera al País Vasco. A que jode?
Que no hombre, que no... Fueron exigencias del momento. que no todo se puede ver con la perspectiva actual
Una pregunta: ¿en qué forma se deja constancia en el BOE de que hay un cambio de Gobierno, de presidente, o cualquier cambio relevante en el funcionamiento?
Y ya sabréis por dónde voy
¿qué constituciones se votan a trozos?
Una pregunta: ¿en qué forma se deja constancia en el BOE de que hay un cambio de Gobierno, de presidente, o cualquier cambio relevante en el funcionamiento?
Y ya sabréis por dónde voy
¡Sacar a concurso público el trono!
Luego según Seaker, Marhuenda y yo ():Planteo la cuestión, teniendo en cuenta que ni pajolera sobre Derecho, y que hay que proclamar a Felipe VI sí o sí porque lo dice así la Constitución.
Creo que la mayoría estamos de acuerdo en que la Ley Orgánica que se debate pasado mañana es una chapuza, dado que no es la Ley Orgánica a la que se refiere la Constitución, que debe regular la abdicación y que nadie ha hecho en 35 años. El problema parece ser que el trámite normal de una Ley Orgánica (como debería ser) y no urgente como esta "pre-ley", lleva al menos seis meses. Entonces:
a) ¿Es serio estar seis meses sin Jefe de Estado?
Yo creo que no. Si no es serio y el proceso sucesorio tiene que producirse ya:
b) ¿Es necesario dar cuenta de la abdicación?
Si es necesario:
c) Dado que es un asunto que afecta a la Jefatura del Estado y no puede hacerse de cualquier forma, ¿es necesaria una ley para ello?
Si aceptamos que es así, y que no puede ni debe ser un Decreto (no puede por el alcance, no debe por sanidad democrática), solo queda la chapuza de Ley Orgánica que nos presenta el Gobierno.
Entonces:
d) ¿Es una forma de refrendar la sucesión de forma que esa previsible mayoría que votará a favor suponga un impulso (mediático) a la monarquía? ¿Era la única forma de hacerse? ¿Las dos?
No lo tengo nada claro, analizando las cosas al margen de preferencias. Help.
Por otra parte, vamos a ver, una Constitución como la española es una sandía peligrosa de abrir.
Título II. De la Corona
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Artículo 56
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- El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
Artículo 57
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La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
Artículo 58
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La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo 59
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Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Artículo 60
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Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
Artículo 61
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El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Artículo 62
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Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Artículo 63
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El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
Artículo 64
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Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Artículo 65
El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.