Artículo 10.
Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
Artículo 5.
No hay pena sin dolo o imprudencia.
El régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, conocido como régimen de “impatriados”, es introducido por la Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, pudiendo optar personas físicas que adquirieran la residencia fiscal en España a partir del año 2004. El beneficio para los contribuyentes que se acojan a este régimen radica en la posibilidad de optar por tributar exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante IRNR) o por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF). El propósito que inspiró la inclusión del régimen de “impatriados”, en la normativa fiscal, fue el de hacer más atractiva la llegada de personal altamente cualificado por cuenta ajena a empresas establecidas en España. La no delimitación del tipo de trabajo a realizar, ni el establecimiento de un importe máximo de retribución, propició que otros colectivos, por ejemplo el de deportistas de alto nivel, para los que, en principio, no estaba previsto este régimen, optasen por el mismo. Con efecto para desplazamientos a territorio español realizados a partir de 1 de enero de 2010, se introduce el requisito de que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo, en cada período impositivo en que se aplique el régimen, no pueden superar la cuantía de 600.000 euros anuales.
Como los futbolistas negocian en neto (impuestos aparte) el coste para el club que los contrata es mucho menor si el deportista aplica este régimen de impatriados. Dicho de otro modo, a igual sueldo neto, Messi era mucho más caro para el Barcelona de lo que Cristiano lo era para el Madrid (con la repercusión que tiene yo creo que si al fichar el Real Madrid a Cristiano Ronaldo no existiese este régimen, lo inventarían para él).
Hay una cosa que no entiendo, @Pancho I , y es que parece que la condena a Messi no viene de la nómina que le paga el Barça -que funcionaría como tú dices- sino por los ingresos por derechos de imagen. O sea, lo que Messi -o alguna de sus empresas- ingresa como consecuencia de un contrato de imagen con una marca de gafas.
Entonces, qué pinta ahí el club? Que importancia tiene si cobra en neto?
A ver lo que tardan en filtrar que Amazon no paga tanto como QatarDicen que el Barça esta negociando con Amazon. Como leía por twitter, es un patrocinador que me gustaría (prefiero no tener ninguno, que quede claro). Con lo que la junta pactará con Qatar again.
A mi también me importa pero hace tiempo que soy consciente de que no somos la opinión mayoritaria. Sólo tienes que ver a quien votan los socios o lo que dice algún presidente de peña.A mi lo que hagan el resto de clubes, me la trae al pairo. A mi me preocupa lo que hace el mio.
Y Bartomeu está solo preocupado en construir el Barça del futuro, está muy por encima de esa guerra de guerrillas que intentan provocar los amigos del laportismo poniendo el foco en el entorno del problema para intentar crear dudas.Bartomeu está muy por encima porque ha visualizado el Barça del siglo XXI y no quiere que nada perturbe la buena marcha del club.
A esto me refiero. Y esto es lo que lee la inmensa mayoría de socios del club. Así nos va.Es que... El resumen que haces es brutal. Mira la fantástica cubero...
Y Bartomeu está solo preocupado en construir el Barça del futuro, está muy por encima de esa guerra de guerrillas que intentan provocar los amigos del laportismo poniendo el foco en el entorno del problema para intentar crear dudas.Bartomeu está muy por encima porque ha visualizado el Barça del siglo XXI y no quiere que nada perturbe la buena marcha del club.