Meteorología (también conocida como "el tiempo")

Nope. Pero no saldremos de aquí.


Solamente en caso de poner en riesgo tu vida.

Y mientras tanto Yolanda Díaz diciendo hoy que los trabajadores no vayan a trabajar y que van a cobrar igual 🤣🤣🤣
Que Laboro, página no precisamente de derechas, tenga que salir a corregir sus barbaridades es para hacérselo mirar.

Lo que es seguro es que este invierno a la mínima van a salir con la cantinela. Y yo vuelvo a repetir lo mismo: ¿Dónde estaba gente como Yolanda Díaz las decenas de alertas rojas que hubo en su comunidad natal antes de lo de Valencia? Le sudaban las alertas rojas. Ahora están aprovechando la ocasión para ir contra los “malditos” empresarios que hacen ir a trabajar a la gente si hay temporal. Manda cojones. No les habíamos importado una mierda nunca y ahora les toca hacer el paripé, qué puto asco de gente.
 
Leerse el Real Decreto 171/2004, el Decreto Ley 4/2023. Dependiendo de los niveles de alerta climatológicas y no estamos hablando solamente de DANAS, sino también temas de olas de calor por ejemplo, heladas, nevadas, etc y la importancia de dichas alertas, las empresas tienen que establecer protocolos y activar procedimientos que tienen que estar contemplados en sus planes de prevención para evitar problemas y salvaguardar a sus empleados.

Y hay un amplio abanico aquí, dependiendo de la importancia de la alerta y de la problemática. Pero se puede llegar a no trabajar, sin con ello, no se puede garantizar salud y seguridad de los trabajadores. Y es de carácter obligatorio para las empresas cuando los avisos vienen por fuentes autonómicos, AEMET. Si pones en riesgo tu salud o tu vida de manera inminente para ir al trabajo, no estás obligado a acudir. Después si esta alerta se produce estando ya la peña trabajando, da igual si la empresa da la orden o no, el trabajador puede cesar su actividad.

Otro asunto es la incompetencia de los políticos de turno, que aprovechan el tema para lo de siempre. O algunos que sin estar en alerta, pues no quieren ir a currar. Pero eso es otro tema.
 
Pongamos un ejemplo. Imaginemos que hoy en Málaga, que estamos en Alerta, tengo que acudir a mi puesto de trabajo. No es mi caso, porque puedo teletrabajar, pero imaginemos que tengo que acudir al Polígono Guadalhorce para trabajar en una empresa de logística. Se llama así porque el río con ese nombre, está al lado. Ese polígono, cuando llueve y por mucho menos, se suele inundar por determinadas zonas. Si hoy está inundado y tengo que atravesar determinadas zonas para llegar a la nave donde está mi puesto de trabajo, pues no estoy obligado a ir, puesto que estoy poniendo en peligro mi vida o mi salud. Y eso sí está contemplado.

Al igual que tengo amigos trabajando en empresas de contratas de fibra óptica para operadoras de telefonía, donde sí que podían ir a su puesto de trabajo, pero a la hora de realizar determinadas instalaciones de fibra, de red, de alcantarillado de arqueta o meter o conectar en CTOs en fachadas de casas, pues no pueden desempeñar su trabajo ni hacer su actividad; tienen que cesar.

Hay infinidad de ejemplos, dependiendo del nivel de alerta y peligrosidad, donde se puede ir a trabajar y otras donde no se puede ni incluso acudir al puesto.
 
Última edición:
se modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, estableciendo la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran, resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, emita aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras.


Quitando casos puntuales como los que comentas, donde un operario puede poner en riesgo su vida actuando en determinados sitios, ¿una alerta roja en la que se alcanzan 140, 150, 200... kilómetros por hora, impiden que vayas a tu puesto de trabajo?

Por otra parte, el Decreto Ley habla de adaptar, reducir o modificar las horas de trabajo. No dice, como pregona la ministra, que se pueda ejar de trabajar. Que es lo que decía Laboro, no puedes dejar de trabajar, eso significaría que estás faltando sin justificación y, por tanto, como mínimo dejarías de cobrar por el tiempo que faltaste.

Pero además, y ya lo puse antes y pregunté qué ponían las alertas en otras comunidades: ¿Dónde ponen las alertas emitidas que exista riesgo para las vidas humanas? Tenemos reciente el caso de ayer, la Junta de Andalucía emite la alerta pero ahí no dice nada de eso. Ni lo va a decir, salvo que sea algo que se vea que puede ser catastrófico, como se tuvo que haber hecho en Valencia. Así que tú, como trabajador, no tienes cómo acogerte a nada para faltar a tu trabajo, salvo que sea, como dije al principio, trabajos puntuales.

A mí lo que me sigue alucinando es que estemos debatiendo esto llegando casi a 2025 y hasta ahora nadie se había planteado nunca nada. ¿Será que no os suele afectar? Es que no me lo explico. Hace un mes el huracán Kirk alcanzó 200 km/h en Cantabria. Cero personas con responsabilidad política salieron a decir que no se podía ir a trabajar. Ahora con una previsión de mucha lluvia, por la cuenta que les trae, corriendo a emitir alertas por el móvil, curioso.
 
  • Me gusta
Reacciones: WRC
Por cierto, desde primera hora de la mañana vientos que han superado los 120km/h en alguna zona de Ourense, por Coruña no creo que haya bajado de 80. Sopla como pocas veces al año.

AEMET:
1731512920516.png


Y lo ponen como fenómenos costeros. Este es uno de los principales problemas que veo, que siguiendo el protocolo, que ya enlacé otro día, si no son capaces de pronosticarlo, ni siquiera activan el aviso cuando ya está aquí el problema. Alucinante.

Cada día que pasa demuestran que es necesario remodelar completamente nuestro sistema de predicciones, de avisos, etc.
 
Quitando casos puntuales como los que comentas, donde un operario puede poner en riesgo su vida actuando en determinados sitios, ¿una alerta roja en la que se alcanzan 140, 150, 200... kilómetros por hora, impiden que vayas a tu puesto de trabajo?
No. Pero sí por ejemplo que pueda desplazarte porque la tromba de agua sea descomunal. Esta mañana en Málaga ha sido una barbaridad, que haya zonas inundadas donde no puedas pasar o entre en peligro tu integridad, vida o salud. Y no quiero entrar en heladas y nevadas y tengas que desplazarte. Sí, hay casos en las que no puedes. Y ha habido empresas esta mañana en Málaga que avisaron ayer a sus trabajadores para que no se desplazaran. Hay casos y casos.

Es que una cosa es el nivel de Alerta por parte de las comunidades autonómicas o AEMET, pero es que después la empresa tiene que actuar y salvaguardar y proteger a sus trabajadores. Otro tema también es que se generalice como ha hecho la ministra ésta. Hay peña que ha ido a trabajar como camarero al bar esta mañana a las 6 porque no estaba lloviendo como se ha producido a mediodía y por la tarde y después han tenido que chapar, cuando han visto en riesgo su integridad personal. Gimnasios que abrían han tenido que cerrar y así un largo etc.

El trabajador sí puede acogerse a no ir a trabajar si con ello pone en riesgo su salud o su vida cuando hay un nivel de alerta dado extremo por un órgano superior, donde la empresa está obligada a actuar y hay muchos ejemplos. Después hay muchos otros que no cuentan y están deseando acogerse para no ir a trabajar, pero eso hay que estudiarlo y mirarlo.
 
Por puntualizar, el desplazamiento habitual al trabajo y vuelta a casa, aunque se hace fuera de horario laboral, está cubierto en el convenio. Si tienes un accidente de tráfico, por ejemplo, se considera accidente laboral.
 
Pero que esto es más habitual de lo que parece. Y a mi me parece más justificado faltar a tu puesto por catástrofe, una inundación, que te impida poder llegar al lugar, etc que por ejemplo no acudir a trabajar por determinadas bajas médicas, depresión, ansiedad o movidas varias. Y es cierto que se debería de legislar más específicamente sobre esto.
 
Por puntualizar, el desplazamiento habitual al trabajo y vuelta a casa, aunque se hace fuera de horario laboral, está cubierto en el convenio. Si tienes un accidente de tráfico, por ejemplo, se considera accidente laboral.

“En itinere” se llama. Te caes de culo en el portal de casa yendo al trabajo es accidente de trabajo. Ojo, si antes vas a llevar a los niños al colegio no es accidente de trabajo. Una vez los dejas sí. Y a la vuelta lo mismo.
 
Pero que esto es más habitual de lo que parece. Y a mi me parece más justificado faltar a tu puesto por catástrofe, una inundación, que te impida poder llegar al lugar, etc que por ejemplo no acudir a trabajar por determinadas bajas médicas, depresión, ansiedad o movidas varias. Y es cierto que se debería de legislar más específicamente sobre esto.

A mí lo que me sorprende es que se haya legislado los grados de temperatura para considerar que es ola de calor, con valores diferentes para cada ciudad, pero aquí hablamos de hacer lo mismo para decretar si se puede ir a trabajar o si hay riesgo y que aquí se duda sobre si habría que hacer lo mismo con lo mismo pero en invierno. Curioso que se dude sobre actuar igual pero con lluvia, frío y viento. Me resulta incomprensible. Porque además la alerta roja por lluvias no es igual en Málaga que en Galicia, donde la misma cantidad de agua no causa las mismas incidencias.
 
Yo es que enfocaría el tema en riesgo de inundación o desborde de ríos por ejemplo, donde pueda haber un peligro inminente de peligrosidad o de riesgo de la vida o de la salud, no en que llueva o nieve en sí. No sé si me explico. Sé que hay un riesgo de un desplazamiento en sí, ya el mero hecho de coger un coche y desplazarte ya lo tiene, pero hablo de algo externo a ti o a tus vías de desplazamiento: que haya una alerta por desborde de un rio, que la zona donde se encuentra la empresa esté en zonas de posible inundación, que esté cortado el paso por x razones o porque ya esté inviable el acceso por lo que sea. Que las zonas de dentro de la empresa no esté en condiciones óptimas para garantizar la seguridad,etc. No el tema climatológico en sí y sí sus consecuencias, alertas, emergencias, avisos y zonas/causas subyacentes
 
¿alguien sabe qué ha pasado con toda la mierda y barro que se ha echado estas tres semanas en el alcantarillado de VLC? ¿eso puede suponer un problema próximamente o la red es capaz de autolimpiarse con las lluvias y la circulación habitual de agua?
 
Precisamente los de Desatranques Jaén se habían ofrecido para enviar un lote de camiones para hacer esa limpieza y se quejaron de que llevaban la tira de días esperando respuesta.
 
Arriba Pie