Hinomura Krycek
Bayofilo
Por si no os habeis leido el pdf...
Real Madrid: Las 10 frases más duras de Competición contra el Madrid - MARCA.com
1
- "Dicha Resolución le fue notificada puntualmente al Villarreal y en la misma fecha fue objeto de comunicación pública por el cauce habitual de publicación en el apartado correspondiente de la página web de la RFEF, permaneciendo hasta el día de hoy dicha publicación en el referido sitio web".
2
- "Constando inequívoca y fehacientemente la comunicación al Villarreal, cabe colegiar sin el más mínimo atisbo de dudas que el referido club en el que por entonces militaba el jugador Denis Cheryshev conunicaría a éste la sanción de suspensión. De hecho, la normativa no obliga al club a notificar la resolución al jugador (...) el domicilio del club es el domicilio a efectos de notificaciones para el jugador".
3
- "Decaen los alegatos del Real Madrid ante la falta de una diligencia mínima por parte del citado club y de su jugador e, incluso, por la mera aplicación de la doctrina de los actos propios, toda vez que sus jugadores vienen teniendo conocimiento personal y fehaciente de las sanciones".
4
- "No puede acogerse la forzada y endeble argumentación formulada por el Real Madrid sobre la base de una interpretación parcial y sesgada del artículo 41 del Código Disciplinario de la RFEF".
5
- "Bastaría una simple lectura del apartado 1 del artículo 49 del Reglamento de Disciplina deportiva para que la sanción de suspensión fuera ejecutiva (...) incluso en el caso de que se aceptara la tesis del Real Madrid, en este caso la notificación se realizó en el domicilio que el propio jugador hizo constar en su licencia".
6-
"No cabe duda de que hubo notificación personal al jugador, acompañada de publicación de la imposición de sanción de suspensión por un partido derivada de la acumulación de amonestaciones. Ninguna otra exigencia ni diligencia añadida tenía que haber desplegado la RFEF. Circunstancia que, en cambio, no cabe predicar de la actuación del club denunciado".
7-
"Aun cuando, en un agónico esfuerzo por parte del club denunciado, se pretenda negar la evidencia e ir contra sus propios actos (...) dudas al respecto deberían quedar disipadas por simples reglas de lógica inferencia, como el hecho de encontrarnos ante un jugador de fútbol profesional quien debe ser consciente del número de amonestaciones que había acumulado".
8-
"La ausencia de mala fe no está reñida con la ausencia de una mínima diligencia y la consiguiente asunción de responsabilidad que debe exigirse a cualquier empresa con respecto a las cuestiones relacioneadas con la actividad laboral de sus trabajadores".
9-
"Viene a corroborar la desidia con la que en alguna ocasión se actúa en estos casos entre clubes de primer nivel deportivo y económico, dotados de recursos humanos y logísticos de los que carecen cientos de clubes humildes y modestos que, sin embargo, tienen buen cuidado en la llevanza de sus sanciones".
10-
"Dando respuesta a argumentaciones como las que forzadamente esgrime ahora el Real Madrid, advierte dicha Resolución que en aquel caso análogo al presente el club denunciado...".
Real Madrid: Las 10 frases más duras de Competición contra el Madrid - MARCA.com
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- "Dicha Resolución le fue notificada puntualmente al Villarreal y en la misma fecha fue objeto de comunicación pública por el cauce habitual de publicación en el apartado correspondiente de la página web de la RFEF, permaneciendo hasta el día de hoy dicha publicación en el referido sitio web".
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- "Constando inequívoca y fehacientemente la comunicación al Villarreal, cabe colegiar sin el más mínimo atisbo de dudas que el referido club en el que por entonces militaba el jugador Denis Cheryshev conunicaría a éste la sanción de suspensión. De hecho, la normativa no obliga al club a notificar la resolución al jugador (...) el domicilio del club es el domicilio a efectos de notificaciones para el jugador".
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- "Decaen los alegatos del Real Madrid ante la falta de una diligencia mínima por parte del citado club y de su jugador e, incluso, por la mera aplicación de la doctrina de los actos propios, toda vez que sus jugadores vienen teniendo conocimiento personal y fehaciente de las sanciones".
4
- "No puede acogerse la forzada y endeble argumentación formulada por el Real Madrid sobre la base de una interpretación parcial y sesgada del artículo 41 del Código Disciplinario de la RFEF".
5
- "Bastaría una simple lectura del apartado 1 del artículo 49 del Reglamento de Disciplina deportiva para que la sanción de suspensión fuera ejecutiva (...) incluso en el caso de que se aceptara la tesis del Real Madrid, en este caso la notificación se realizó en el domicilio que el propio jugador hizo constar en su licencia".
6-
"No cabe duda de que hubo notificación personal al jugador, acompañada de publicación de la imposición de sanción de suspensión por un partido derivada de la acumulación de amonestaciones. Ninguna otra exigencia ni diligencia añadida tenía que haber desplegado la RFEF. Circunstancia que, en cambio, no cabe predicar de la actuación del club denunciado".
7-
"Aun cuando, en un agónico esfuerzo por parte del club denunciado, se pretenda negar la evidencia e ir contra sus propios actos (...) dudas al respecto deberían quedar disipadas por simples reglas de lógica inferencia, como el hecho de encontrarnos ante un jugador de fútbol profesional quien debe ser consciente del número de amonestaciones que había acumulado".
8-
"La ausencia de mala fe no está reñida con la ausencia de una mínima diligencia y la consiguiente asunción de responsabilidad que debe exigirse a cualquier empresa con respecto a las cuestiones relacioneadas con la actividad laboral de sus trabajadores".
9-
"Viene a corroborar la desidia con la que en alguna ocasión se actúa en estos casos entre clubes de primer nivel deportivo y económico, dotados de recursos humanos y logísticos de los que carecen cientos de clubes humildes y modestos que, sin embargo, tienen buen cuidado en la llevanza de sus sanciones".
10-
"Dando respuesta a argumentaciones como las que forzadamente esgrime ahora el Real Madrid, advierte dicha Resolución que en aquel caso análogo al presente el club denunciado...".