Renta 2021 IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

Seaker mira bien lo del borrador, que igual lo has arreglado, pero algo has tocado en la base de datos del foro que no iba :juas
El cambio no será que la Agencia ha deducio que tu domicilio habitual es NSHD? :llanto

:hola
 
Pancho, perdona que lo pregunte por aquí.

He pedido cita para ir a Hacienda a que me revisen la declaración. Ya la presenté, pero puedo añadir la guardería del niño. Así que quería modificarla o hacer una complementaria, lo que ya me habías comentado. En mi caso sale a pagar, con lo que me desgravaría la guardería, me saldría a devolver. Y mi mujer también puede meter la guardería. A ella ya le devolvieron el dinero de la declaración. Le devolverían todavía más.

El caso es que pedí cita por internet y llamé para saber si yendo yo solo puedo modificar ambas declaraciones o si hace falta que vaya mi mujer para su caso. Pero salta un megacontestador con doscientas opciones, en las cuales ninguna es que te atienda una persona para hacerle esta consulta :)
¿Sabes si yendo yo solo puedo hacer todo? ¿Si es que no, con una autorización valdría?

¡Gracias!
 
Me parece que no quedó claro qué es una declaración complementaria ;)
 
Aquí lo tienes

sobresorpresa21.jpg


Tendrás que venir a recogerlo en persona.

Parece que la Ruta de la Plata se ha acabado para dar servicio a los asturianos. Pero te dejamos utilizarla. Tira p'arriba y listo.

http://www.lne.es/asturias/2015/05/12/asturias-culmina-vertebracion-autovia-final/1755013.html
 
Hoy he podido ir a recoger la sentencia del TEAC de una reclamación que pusimos en el 2011.
Los señores de Hacienda dedujeron que las ganancias de la venta de mi antiguo piso no lo re invertí en mi actual vivienda, reclamándome una importante cuantía, a la cual tuve que hacer frente, por que si no, me amenazaron con empezar a multarme.
Todo esto se remonta al 2007, año en el que se dedicaron a investigar, según me han dicho, investigaron todas las operaciones de compra venta inmobiliaria.
Empezaron con mi mujer, no encontraron ninguna irregularidad. Y luego me investigaron a mi. Que se montaron esta película.
Después de 4 años, me han dado la razón y me han de devolver lo pagado, mas intereses de demora.
Hoy huele a victoria!
:ok
 
Lo que "suele" interponer el Director del Departamento (en tu caso sería el de Gestión) es el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Esto no ocurre muchas veces y además no afecta a la situación particular del contribuyente, en este caso a ti.
La resolución deberá dictarse en el plazo de seis meses y respetará la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida, unificando el criterio aplicable.

Puedes quedarte tranquilo.
 
Pregunta rápida...
Las obras por mejora de la vivienda habitual ya no desgrava, no????
Nos gastamos como 2000€ en una reforma del baño.
 
Tengo una pregunta acerca de la amortización de la compra de un olivar:

Según este enlace

El porcentaje máximo anual es un 3%. Si los olivos estaban en producción cuando los heredaste, puedes aumentar esta amortización hasta el doble (6%) por considerarse bienes usados.

¿Es correcto el 6%? (los olivos estaban en producción antes de comprarlos)

Muchas gracias.
 
EPIC WIN!!!
Me acaban de ingresar la pasta!!!!
Y mucho mas de lo que esperaba, había una parte que reconozco que no tenía razón y no la reclamaba, por que vendí el parking del piso por separado, bueno, no voy a entrar en detalles, pero la sentencia ha aplicado en la totalidad por que ha sido por caducidad de plazos de tiempo. Vamos, desidia o sobrecarga extrema de trabajo.
La cuestión es que ya tengo la pasta en el banco y precisamente en esta semana andamos pensando en el próximo destino de vacaciones... Que coño!!! Nueva Zelanda!!!!!

(Mi mujer me esta mirando con una cara....)
 
Creo que habías ingresado la deuda. Has cobrado intereses de demora desde la fecha del ingreso. Al final es como si hubieras realizado un depósito con un tipo de interés del 5%; no ha sido mal negocio.
 
Creo que habías ingresado la deuda. Has cobrado intereses de demora desde la fecha del ingreso. Al final es como si hubieras realizado un depósito con un tipo de interés del 5%; no ha sido mal negocio.
Perdona, no contesté, creia haberlo hecho :pensativo ...
Efectivamente, me han pagado unos intereses de demora.
Lo cual me lleva a pensar...

1- Te equivocas intencionadamente en tu contra. Por ejemplo, pones un 0 de mas y pagas una burrada.
2- A los dos o tres años, haces una reclamación conforme te has equivocado.
3- Recibes la corrección con un tipo de interés que ningún banco ni deposito te ofrece ni de coña.

Es correcto esto?

En mi empresa metieron la gamba con un tema de planes de pensiones y tuvimos que rectificar como 4 años hacia atras, en cada uno de ellos nos aplicaron los intereses de demora. Lo cual no entiendo, por que el fallo claramente fue mio, al poner datos falsos, involuntariamente, si, pero nunca culpa de la AEAT.
 
Puede parecer raro, pero es así.

Artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.

3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.
...
Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta ley.

Por si acaso, como supongo que con lo del TEAR el importe de los intereses que has cobrado es relativamente elevado, ten en cuenta esto

Visualizando documentos

Normalmente la cuantía de los intereses no es elevada y no se comprueba que se incluyan como ganancia en la declaración del IRPF. Solo se "controlan" los importes elevados.

Aunque para cuando vayas a hacer la declaración del 2015, quién sabe ;)
 
Puede parecer raro, pero es así.

Artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.

3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.
...
Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta ley.

Por si acaso, como supongo que con lo del TEAR el importe de los intereses que has cobrado es relativamente elevado, ten en cuenta esto

Visualizando documentos

Normalmente la cuantía de los intereses no es elevada y no se comprueba que se incluyan como ganancia en la declaración del IRPF. Solo se "controlan" los importes elevados.

Aunque para cuando vayas a hacer la declaración del 2015, quién sabe ;)

En serio, hay tantas cosas tan mejorables...

Como siempre, gracias!!!!
 
A ver,
Tengo que darle a un familiar una cantidad relativamente elevada, varios miles de €.
Las cuentas que tenemos en casa son conjuntas con mi mujer.
Desde el punto de vista fiscal y teniendo en cuenta mis "escaramuzas" con el fisco. Que supongo me tendrán unos años bajo lupa. Todo y que y lo he hecho todo bien y fue un error de ellos.
Como he de hacerlo?
Transferencia y punto?
Saco la pasta y la doy en mano?
Hay algún límite para estas cosas?
Gracias!!!


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