Renta 2021 IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

Respuesta: Renta 2010.

Si en el certificado de empresa me aparece una cantidad en la casila de dietas, que tengo que hacer a la hora de realizar la declaración??
 
Respuesta: Renta 2010.

¿Cuándo empiezan a pagar? :disimulo

Los borradores confirmados sin modificar, ya.


Si en el certificado de empresa me aparece una cantidad en la casila de dietas, que tengo que hacer a la hora de realizar la declaración??

Supongo que la empresa utilizará el programa de ayuda del modelo 190 de la AEAT (o similar); las dietas van en el apartado anterior a la "fecha y firma": "dietas exceptuadas de gravamen y rentas exentas del impuesto". Si obtienes el borrador, comprobarás que el importe de las dietas no se suma en la casilla 01 (rendimientos del trabajo). Ni en ninguna otra.
 
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Gracais por tu respuesta.

Otra duda que me surge, si tienes un seguro médico privado, quien puede desgrabarlas.

Un saludo.
 
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Hola.

Quisiera hacer una pregunta a Pancho I:

El año pasado hice la declaración incluyendo ya a mi hija que nació en 2010. Resulta que el borrador de este año no lo puedo confirmar porque el nombre de mi hija aparece totalmente erróneo. ¿Hace falta llevar algo más aparte del libro de familia para corregir el error? Por lo demás todo estaba bien, salvo el número de cuenta, que creo que lo podía cambiar desde la web.

Gracias y un saludo.
 
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El número de cuenta puedes cambiarlo mientras no esté emitida la devolución.

Los datos identificativos de la niña: no deberías tener problemas para modificarlos sin tener que aportar ningún documento: al fin y al cabo en el año de nacimiento de un descendiente puedes (debes) modificar el borrador para "incorporarlo". De no ser así, me gustaría comprobarlo :)


Respecto al seguro médico: en general no es un gasto deducible, ni goza de ningún otro beneficio fiscal. Ahora bien, si obtienes rendimientos que deriven del ejercicio de una actividad económica (empresarial o profesional), "tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente" (artículo 30.2.5º de la Ley 35/2006, la del IRPF, claro).
 
Me pone que ya está tramitada y aceptada la devolución, que me pagarán en unos días.

¿Eso cuándo puede ser? :-D
 
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Como muy tarde, a principios de la semana que viene. Espero ...
 
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Pregunta: Se pueden deducir las obras de mejora en la vivienda habitual?

Lo pregunto por que tengo datos confusos, por una parte el decreto 05/2011 dice que si pero parece ser que luego la letra pequeña y los criterios de lo que son obras por parte de Fomento te dicen que no a casi todo.

En mi caso he hecho la tipica obra de reformar el piso (cocina nueva , baño nuevo, parquet, algo de electricidad, electrodomesticos, aire acondicionado, pintura y tal) y ante la duda no se si jugarmela y ponerlo (el importe a devolver en la Declaración de IRPF seria importante), teniendo en cuenta que puede que despues me vengan con multas y historias...

Aqui en la sección Dudas Frecuentes te dice que no a casi todo:

http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/_ESPECIALES/AYUDAS_PEVR0912/FAQS/

Gracias.
 
Última edición:
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Mira mejor el INFORMA en la página de la Agencia Tributaria: dentro de las DEDUCCIONES GENERALES EXCEPTO VIVIENDA HABITUAL del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 35/2006, hay un apartado específico dedicado a la deducción por obras de mejora en vivienda (desconozco la razón, pero nunca he podido pegar un enlace al INFORMA que funcione).

Recuerda que no se admite la deducción por los pagos efectuados en efectivo.
 
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Aclarado, los criterios del Informa de la Agencia Tributaria son los mismos que los que habia leido antes de Fomento.

Gracias Pancho. :palmas

P.D. Otro timo mas de Ley (la 05/2011) ponerte la zanahoria de la deduccion para que gastes en reformas legales (todo en blanco con su IVA y tal) y que despues a la hora de la verdad te entren muy poquitas cosas de lo que has reformado.
 
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Una pregunta: el 30/12/2011 convertí unas acciones preferentes del BBVA a acciones normales. En los datos fiscales descargados por internet me aparece esto:

Ventas de activos financieros y otros valores

Código: TV00001
.
.
.
Fecha Operación: 30/12/2011
Valor: K. - Part. Prefer
Titulares: 001
Imp. Venta: 0,00
Rendimientos: -80,37
Declarado: C.- Tercero

¿Esos -80,37 van en la casilla 26 en el apartado "Ingresos íntegros"?

Muchas gracias.
 
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Tengo una duda, estoy terminando la declaración y nos interesa hacerla por separado, el caso es que mi mujer ha estado es excedencia con lo que no la sale casi nada a devolver aun incluyendo la hipoteca.

¿Puedo declarar yo todo el importe de la hipoteca como que lo he pagado yo?
 
Respuesta: Renta 2010.

Es normal que solo pueda deducirse el 50 %, porque la deducción va sobre el porcentaje de titularidad de la vivienda y de la hipoteca.
Uno no puede deducirse el porcentaje de hipoteca que le interese, igual que no puede deducirse el solo un hijo, y el otro conyuge no deducirse el hijo.
Si esto fuera asi, ¿porque entonces no aplicamos el dinero que gane la unidad familiar y ponemos que lo ha percibido la persona que interese?
 
En un mes casi exacto nos devolvieron el dinero, perfecto todo.
 
Respuesta: Renta 2010.

Uno no puede deducirse el porcentaje de hipoteca que le interese, igual que no puede deducirse el solo un hijo, y el otro conyuge no deducirse el hijo.

Justo. Exactamente igual. En teoría estamos hablando de pagar por lo que ganas y te deduces los gastos que tienes (los deducibles en caso). Las leyes se cambian en diversas situaciones y en esta, se debería hacer
 
Respuesta: Renta 2010.

Soy un puto mileurista y me sale a pagar 800€.
Menos mal que este año no estoy obligado a presentarla... :sudor

EDITO: Por aclararlo. El año pasado cobré en total 15696,98€ de dos pagadores. Del primero 15057,11€ del primero y 639,87€ del segundo.
Creo recordar que en caso de dos pagadores el segundo tenía que llegar a algo más de 1000 euros para estar obligado a presentarla, ¿verdad?
 
Respuesta: Renta 2010.

Si te sale a pagar éso es porque te están reteniendo menos IRPF de lo que deberían.
 
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Creo que he metido la pata. Ese importe sale en el apartado "Importe del IRPF que corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente".

Justo encima de eso, donde indica resultado de la declaración pone:
Cuota diferencial: 184,35
Resultado: 0

Entiendo que me sale a pagar 184,35€ pero como no estoy obligado a presentarla me ponen 0 en el resultado... ¿Puede ser?
 
Respuesta: Renta 2010.

Si te sale a pagar éso es porque te están reteniendo menos IRPF de lo que deberían.

Lo sé Reeler, aunque creo que esta vez he metido yo la pata al mirar las casillas, he pasado por eso que comentas otras veces, con declaraciones a pagar de hasta 1500€ (creo recordar). :sudor
 
Respuesta: Renta 2010.

Entiendo que me sale a pagar 184,35€ pero como no estoy obligado a presentarla me ponen 0 en el resultado... ¿Puede ser?

Así es.

La suma del segundo (y demás pagadores, si los hubiese) no tiene que pasar de 1.500 €.

Y se te saluda, buen hombre :)
 
Que grande, amigo Pancho.
Gracias de nuevo por tu ayuda, un año más. :)
Un saludo también para ti. :hola
 
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